ACTA N.º 88-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

•       Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Seguridad y Riegos.

•       Consulta de nombramientos interinos en la Dirección Ejecutiva.

•       Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 87-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2085-2026 del 12 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2585-2026-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- Del señor Michel Vinicio Monge Oviedo, en la plaza número 366519, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Siquirres, del 16 de octubre de 2026 al 15 de enero de 2027.

2.- Del señor Luis Gustavo Rojas Calvo, en la plaza número 382384, como Auxiliar Operativo 1, Conductor 1 de la Sección Servicios Generales, a partir de la firmeza del acuerdo y por todo el lapso que se extienda la incapacidad de su anterior ocupante.

En ambos casos la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Seguridad y Riegos. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, para entonces Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2057-2026 del 9 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2571-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, Profesional en Tecnologías de Información 2, en esa misma sección, del 16 al 26 de octubre de 2026.".

Se conoce conjuntamente oficio n.° RH-2600-2026 del 14 de octubre de 2026, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, con el que adiciona y aclara su solicitud inicial, en el sentido que el señor Brenes Hernández, disfrutará de diez días a título de vacaciones, del 16 al 29 de octubre de 2026, ambos días inclusive, motivo por el cual requiere que sus funciones se recarguen en el señor Jiménez Quirós, y no como inicialmente se había solicitado.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos interinos en la Dirección Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2118-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2598-2026-, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos todos en la Dirección Ejecutiva, a partir del 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026:

1.- De la señora Sunny Cascante Ortega, en la plaza número 368723, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1.

2.- De la señora Karen Mayela Venegas Hernández, en la plaza número 370753, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión.

3.- De la señora Fabiola Espinoza Prado, en la plaza número 382416, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2.

4.- De la señora Laura Isabel Ramírez Díaz, en la plaza número 86919, como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1.

En todos los casos la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2119-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-2578-2026 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA

NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO

1.        Jackeline Méndez Vargas

Secretaría General del TSE

45644, Profesional Ejecutor 3

2.        María Gabriela Molina García

Secretaría General del TSE

76584, Profesional Asistente 2

3.        Allan Rolando Rojas Núñez

Sección de Opciones y Naturalizaciones

357810, Asistente Funcional 2

4.        Guillermo Ernesto Hernández Alas

Sección de Servicio al Cliente de TI

353424, Profesional Asistente 2

5.        Marco Esteban Castro Mora

Sección de Servicio al Cliente de TI

76485, Técnico Funcional 1

6.        Diego Armando Mora Rodríguez

Oficina Regional de Pococí

353710, Asistente Funcional 3

7.        Eimy Andrea González Delgado

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45918, Asistente Funcional 3

8.        Jeison Arturo Coto Guillén

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

349937, Asistente Funcional 1

9.        Silvia Elena Zamora Corrales

Dirección General Registro Civil

46151, Profesional en Gestión 2

10.     Sonia Cristina Ramos Mora

Oficina Regional de San Ramón

46152, Técnico Funcional 2

11.     Luis Giovanni Esquivel Arias

Oficina Regional de San Ramón

76407, Asistente Funcional 3

12.     Víctor Julio Rivera Pérez

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

382440, Asistente Funcional 2

13.     Grettel Patricia Monge Quesada

Departamento de Programas Electorales

353745, Profesional en Gestión 2

14.     Juan Gabriel Gómez Pérez

Departamento de Programas Electorales

368594, Profesional Ejecutor 3

15.     Magdiela Núñez Díaz

Departamento de Programas Electorales

353471, Profesional Asistente 1

16.     Néstor Alonso Morales Rodríguez

Departamento de Programas Electorales

353534, Técnico Funcional 2

17.     Edwin Calderón Velásquez

Oficina Regional de Cartago

45934, Asistente Funcional 3

18.     Steve Granados Soto

Oficina Regional de San Carlos

46153, Profesional en Gestión 2

19.     Lissy Dixiana Solano García

Oficina Regional de San Carlos

90225, Técnico Funcional 2

20.     José David Molina Miranda

Oficina Regional de San Carlos

368578, Asistente Funcional 3

21.     Luis Adrián Peña Arauz

Oficina Regional de Liberia

368538, Asistente Funcional 3

22.     Maikol Jesús Fonseca Serrano

Sección de Actos Jurídicos

382436, Asistente Funcional 3

23.     María Alejandra Sandoval Arguedas

Oficina Regional de Heredia

76401, Asistente Funcional 3

24.     Shirley Chaves Cordero

Sección de Archivo

45519, Técnico Funcional 2

25.     Bryan Alexander Hidalgo Acuña

Departamento de Programas Electorales

353545, Técnico Funcional 2

26.     Estefanía Castro Guevara

Oficina Regional de Sarapiquí

54402, Profesional en Gestión 1

27.     Jairo Alberto Herrera Barrantes

Oficina Regional de Alajuela

76398, Profesional Asistente 1

28.     Mitzi Mariela Calvo Mora

Sección de Actos Jurídicos

76371, Profesional Asistente 1

29.     Jacqueline Monge Aguilar

Sección de Actos Jurídicos

45623, Asistente Funcional 3

30.     Carlos Andrés Guevara Víquez

Sección de Actos Jurídicos

45571, Asistente Funcional 2

31.     Mauricio Jesús Villalobos Vargas

Sección de Actos Jurídicos

45873, Asistente Funcional 2

32.     José Francisco Morales Zamora

Oficina Regional de Heredia

45921, Asistente Funcional 3

33.     Alberto Jesús Cortinez Chaverri

Servicios Generales

45737, Auxiliar Operativo 2

34.     Norma Cristina Badilla Carmona

Sección de Inscripciones

45850, Asistente Funcional 3

35.     Eva Liliana Cubero Marín

Sección de Inscripciones

349946, Asistente Funcional 2

36.     Karent María Mojica Álvarez

Sección de Inscripciones

45753, Asistente Administrativo 2

37.     Andrés Madrigal Valverde

Contraloría Electoral

353693, Asistente Administrativo 1

38.     Aldhen Arturo Arguedas Rojas

Sección de Archivo

55712, Profesional Asistente 1

39.     Jonathan Bacca Trejos

Sección de Archivo

86319, Técnico Funcional 2

40.     Bladimir Andrey Rivera Rodríguez

Sección de Archivo

97457, Asistente Funcional 2

41.     Christian Torres Navarro

Oficina de Seguridad Integral

45574, Auxiliar Operativo 2

42.     Vangie Campos Montoya

Sección de Inscripciones

45549, Profesional Ejecutor 3

43.     Glenda Daniela Artavia González

Departamento de Registro de Partidos Políticos

368709, Profesional Ejecutor 3

44.     Cindy Natalia Víquez Trejos

Departamento de Registro de Partidos Políticos

382372, Profesional Ejecutor 2

45.     Katherine González González

Sección de Inscripciones

45591, Asistente Funcional 2

46.     Aaron Andrés Fonseca Solórzano

Departamento de Programas Electorales

382409, Conserje Electoral

47.     Astrid Virginia Valverde Bermúdez

Dirección Ejecutiva

25375, Profesional Funcional 1

48.     Alex Rubén Brenes Segura

Dirección Ejecutiva

93975, Profesional en Gestión 2

49.     Wendy Geovanna Bonilla Díaz

Sección de Inscripciones

45633, Asistente Funcional 3

50.     Erick David Zamora Carranza

Sección de Inscripciones

76468, Asistente Funcional 2

51.     James Anthony Machado Pérez

Oficina de Seguridad Integral

45778, Auxiliar Operativo 2

52.     Luis Felipe Brosed Lizano

Departamento de Programas Electorales

353692, Profesional en Gestión 2

53.     Luis Diego Morales Zamora

Dirección General del Registro Electoral

361362, Profesional Ejecutor 3

54.     Wendy Verónica Pérez Aguirre

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361389, Técnico Funcional 2

55.     Ana Gabriela Segura Pérez

Departamento de Programas Electorales

353445, Asistente Administrativo 1

56.     Alexandra Aguilar Arias

Oficina Regional de Quepos

101925, Técnico Funcional 2

57.     Lisandro Antonio Gamboa Gamboa

Oficina Regional de Tarrazú

45619, Asistente Funcional 3

58.     Marvin Guillermo Loaiza Ortíz

Oficina Regional de Upala

45620, Asistente Funcional 3

59.     Jason José Eugarrios González

Departamento Civil

45582, Asistente Funcional 2

60.     Heriberto Jesús Ruíz Núñez

Oficina de Seguridad Integral

45488, Auxiliar Operativo 2

61.     Manuel Ureña Rivera

Oficina de Seguridad Integral

45958, Auxiliar Operativo 2

62.     Lorenzo Fabian Ureña Hernández

Servicios Generales

382387, Auxiliar Operativo 2

 

En el caso de quienes se ubican en las líneas 1 a la 62 sería a partir del 16 de octubre de 2026, por un lapso de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Integración de las Comisiones de Salud Ocupacional y la Oficina de Salud Ocupacional. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2115-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo ordenado por el Tribunal, mediante auto de las nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintiséis, me permito hacer de su conocimiento lo indicado por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en oficio n.° DE-2667-2026, en cuanto a las designaciones de las personas que actualmente integran las Comisiones de Salud Ocupacional y la Oficina de Salud Ocupacional institucionales, de conformidad con el siguiente listado:

Nombre

Cédula

Unidad administrativa

perteneciente

Plazo de
 nombramiento

# Comisión SO - CSO

Laura Vanessa Quesada Ramírez

1 1041 0971

Archivo Registro Civil

Octubre 2025 - Octubre 2028

6223

Jonathan Fonseca Murillo

2 0573 0187

Archivo Registro Civil

Octubre 2025 - Octubre 2028

6223

Jorge Arturo Zúñiga Ramírez

2 0501 0327

Oficina Regional Alajuela

Octubre 2025 - Octubre 2028

3815

Katterin Saborío Cordero

2 0741 0669

Oficina Regional Alajuela

Octubre 2025 - Octubre 2028

3815

Maricel Vargas Jiménez

7 0134 0092

Oficina Regional Alajuela

Octubre 2025 - Octubre 2028

3815

Jairo Albero Herrera Barrantes

1 1418 0435

Oficina Regional Alajuela

Octubre 2025 - Octubre 2028

3815

Katherine Calderón Figueroa

303640166

Oficina Regional Heredia

Octubre 2025 - Octubre 2028

3817

Minor Coto Barrera
 

111570600

Oficina Regional Heredia

Octubre 2025 - Octubre 2028

3817

María Olga Torres Ortiz

602420776

Oficina Regional Cartago

Enero 2024 - enero 2027

3814

Yamileth Moreno Vargas

112660075

Oficina Regional Cartago

Enero 2024 - enero 2027

3814

Miguel Ulate Vargas

106380183

Almacen electoral Brisas

19 diciembre  2025 - 19 diciembre 2028

4683

Ericka Vanessa Castillo Jimenez

110070316

Almacen electoral Brisas

19 diciembre  2025 - 19 diciembre 2028

4683

Iván Gerardo Mora Barahona

111750601

Sede Central TSE
Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional

Diciembre 2025 - diciembre 2028

3792

Carlos Alberto Arce Fernández

106650926

Sede Central TSE
 
Departamento Electoral del
Registro Civil.

Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028

3792

Karen Melissa Arguedas Delgado

113960022

Sede Central TSE
 
Dirección General de Estrategia Tecnológica

Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028

3792

Sileny Retana Araya

107300985

Sede Central TSE
 
Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones

Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028

3792

Marlen Ramírez Méndez

107040674

Sede Central TSE
 
Dirección Ejecutiva

Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028

3792

Terry Sandoval Carballo

111900863

Sede Central TSE
 
Dirección Ejecutiva

Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028

3792

Guillermo Antonio Calvo Tosi

107510106

Sede Central TSE 
IFED

Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028

3792

Ana Cristina Vinocour Vargas

108200238

Sede Central TSE
 
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos

Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028

3792

Nombre

Cédula

Unidad

De Salud y Seguridad Laboral

Plazo de
 nombramiento

# Oficina SO - CSO

Yansi Núñez Barahona

205420032

Profesional encargada de la de oficina de Salud Ocupacional

Sin vencimiento

436

Alexis Alvarado Vargas

107680904

 

Integrante de oficina de Salud Ocupacional

Sin vencimiento

436

Sonia Córdoba Valverde

111690490

Integrante de oficina de Salud Ocupacional

Sin vencimiento

436

Alberth Chichilla Prado

108640650

 

Integrante de oficina de Salud Ocupacional

Sin vencimiento

436.".

 

Se dispone: Tener por integradas las Comisiones de Salud Ocupacional y la Oficina de Salud Ocupacional institucionales, de conformidad con lo solicitado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Proyecto de Reglamento de la División Territorial Electoral. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-241-2026 del 7 de octubre de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 59-2026, celebrada el 14 de julio de 2026, adjuntan el proyecto de Reglamento de la División Territorial Electoral, debidamente consensuado por las oficinas representadas -según su ámbito de competencias- para consideración del Pleno y la eventual emisión del decreto correspondiente. Lo anterior, con el claro objetivo de su promulgación y publicación, de considerarse conforme y oportuno, a más tardar en noviembre próximo, con anterioridad al advenimiento del plazo de la invariabilidad de la división territorial administrativa, para lograr así su aplicación en las próximas elecciones municipales de 2028.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Emítase el decreto respectivo, de conformidad con el siguiente texto:

"TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- Que, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política (artículos 9, 99 y 102), este Tribunal tiene a su cargo, en forma exclusiva e independiente, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.

II.- Que, de conformidad con lo preceptuado en el Código Electoral, ley n.° 8765 (artículo 12), este Tribunal se encuentra facultado para dictar los reglamentos que corresponda, con el fin de cumplir los objetivos supra indicados y tiene como atribuciones formular y publicar; la División Territorial Electoral.

III. Que, de acuerdo con el inciso k) de ese mismo artículo, al Tribunal le corresponde la formulación y publicación de la División Territorial Electoral y, con arreglo al artículo 143; de ese Código, está facultado para dividir los distritos administrativos en dos o más electorales.

POR TANTO, DECRETA:

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL ELECTORAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento regula la formulación, actualización, aprobación, publicación, representación cartográfica y mantenimiento de la División Territorial Electoral (DTE), en concordancia con la División Territorial Administrativa (DTA) vigente y con las disposiciones del Código Electoral. Asimismo, establece los criterios y procedimientos para la creación, modificación, inclusión, eliminación, refundición o reubicación de distritos electorales y poblados.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para todas las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que intervengan en la gestión, formulación, actualización, ejecución, publicación o uso de la DTE. Asimismo, será observado, en lo pertinente, por las instituciones públicas, gobiernos locales, partidos políticos, organizaciones comunales y demás personas físicas o jurídicas que presenten solicitudes, aporten información o participen en estudios geográfico-electorales.

Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Accesibilidad electoral: condiciones físicas, geográficas, informativas, culturales y operativas que permiten ejercer el sufragio de manera efectiva y autónoma;

Cabecera electoral: poblado donde se ubica el centro de votación designado para un distrito electoral;

Centro de votación: inmueble designado para instalar juntas receptoras de votos;

Creación: división de un distrito administrativo en dos o más distritos electorales;

Distrito electoral: unidad territorial operativa, contenida ordinariamente dentro de un distrito administrativo, constituida para agrupar electores alrededor de un centro de votación o en más de uno de forma excepcional;

DTE digital: representación geoespacial oficial de la DTE y consultable a la ciudadanía por medios informáticos;

Distrito electoral indígena: unidad geográfica de organización electoral delimitada por el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de un territorio indígena legalmente reconocido, conformada a partir de la agrupación de poblados y personas electoras según criterios étnicos, territoriales, geográficos, poblacionales, de accesibilidad y conectividad propias de la zona, sin alterar los límites jurídicos del territorio indígena ni producir efectos sobre su delimitación administrativa o territorial;

División Territorial Administrativa: Es la distribución político-administrativa del territorio nacional a cargo del Poder Ejecutivo. Conforme al artículo 168 de la Constitución Política, el país se divide en provincias que a su vez se subdividen en cantones y estos en distritos administrativos.

División Territorial Electoral o DTE: instrumento que indica la delimitación oficial del territorio nacional para organizar el ejercicio del sufragio, integrada por provincias, cantones, distritos administrativos, distritos electorales, poblados, el cual permite organizar el ejercicio del sufragio y los centros de votación;

Domicilio electoral: lugar de residencia que se tiene registrado ante el Tribunal Supremo de Elecciones que se utiliza para asignar el distrito electoral y el centro de votación correspondiente;

Eliminación: eliminación de un distrito electoral porque deja de cumplir los requisitos mínimos para su existencia y/o funcionalidad;

Expediente geográfico-electoral: conjunto ordenado de antecedentes, estudios geográfico-electorales, datos, mapas, actas, entrevistas, fotografías, coordenadas y conclusiones que sustentan una decisión relativa a la DTE;

Información geográfica: es toda aquella información asociada a una ubicación medible en el espacio que le permite a la organización optimizar sus procesos de toma de decisiones;

Modificación de la DTE: procedimiento a través del cual el TSE crea, elimina, reubica o refunde un distrito electoral, en virtud de un cambio sustancial en sus condiciones originales. Esta gestión también puede conllevar el cambio de nombre, coordenadas y/o simbología de un poblado o distrito electoral;

Poblado: asentamiento humano identificado por su nombre, localización y vinculación territorial;

Poligonización electoral: delimitación geográfica digital, realizada técnicamente mediante polígonos georreferenciados, y visualizable mediante el visor cartográfico (herramienta digital);

Refundición: es el traslado de los poblados y electores de un distrito electoral que perdió funcionalidad a otro;

Reubicación: es el traslado de la cabecera del distrito electoral de un poblado a otro por la pérdida de su funcionalidad;

SIGE: Sistema de Información Geográfico Electoral, conformado por un conjunto de herramientas tecnológicas, bases de datos geográficas y personal especializado.

SECCIÓN II

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4.- Principios rectores. La interpretación y aplicación de este reglamento se regirá por los principios de sufragio universal, independencia electoral, legalidad, objetividad técnica, igualdad, seguridad jurídica, estabilidad territorial, transparencia, trazabilidad, accesibilidad, proximidad, continuidad y coherencia geográfica, razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia administrativa, participación informada, coordinación interinstitucional, protección de datos personales, no discriminación y enfoque diferenciado respecto de poblaciones en condición de vulnerabilidad.

Artículo 5.- Estabilidad y certeza electoral. La DTE deberá conservar integridad y consistencia suficientes para asegurar la previsibilidad de los procesos electorales futuros y la adecuada organización del padrón, la logística, la inscripción electoral y el ejercicio del sufragio. Las modificaciones solo procederán cuando exista una necesidad objetiva y acreditada, una mejora relevante para el acceso al sufragio o una obligación derivada de cambios en la DTA. Se respetarán estrictamente los períodos legales de invariabilidad territorial y los plazos de cierre establecidos para cada proceso electoral.

Artículo 6.- Igualdad material y accesibilidad diferenciada. La organización territorial procurará remover o reducir barreras que afecten desproporcionadamente a personas o comunidades por razones geográficas, etarias, pertenencia a pueblos indígenas, institucionalización, privación de libertad u otras circunstancias objetivas. Las medidas diferenciadas deberán ser idóneas, necesarias, proporcionales, técnicamente justificadas y revisables.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

SECCIÓN I

ÓRGANOS RESPONSABLES

Artículo 7.- Competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. Corresponden al Tribunal Supremo de Elecciones:

a) Aprobar la DTE validada por la DGRE previa y oportunamente, la cual regirá para cada proceso electoral,

b) Resolver las modificaciones de alcance general o particular que se le sometan.

c) Dictar las disposiciones necesarias para su ejecución,

d) Ordenar la publicación oficial de la DTE y de sus reformas.

e) Interpretar este reglamento.

Artículo 8.- Competencia de la Contraloría Electoral.

Corresponden a la Contraloría Electoral las siguientes funciones:

a) Dirigir, formular y actualizar la DTE.

b) Recibir y analizar solicitudes, planificar y ejecutar estudios geográfico-electorales y giras de campo.

c) Elaborar expedientes geográfico-electorales e informes.

d) Proponer la creación, modificación, inclusión, eliminación, refundición o reubicación de distritos electorales y poblados.

e) Al crear un nuevo distrito electoral se verificará que exista algún centro de votación que cuente con las condiciones idóneas.

f) Si a partir del estudio geográfico-electoral se identifica la ausencia de infraestructura física apta para instalar un centro de votación en la creación de un distrito electoral, se propondrá a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE) la validación excepcional de instalar físicamente una o más juntas receptoras de votos en un centro de votación situado fuera del distrito electoral o administrativo que en principio le corresponde, esta excepción extraterritorial no modificará la pertenencia administrativa ni la circunscripción electoral de la población atendida.

g) Administrar la información geográfica electoral que le corresponda y coordinar con las dependencias e instituciones relacionadas para dichos cometidos.

h) Aplicar y actualizar la versión de la DTE alojada en los sistemas informáticos institucionales una vez aprobado el proyecto de DTE.

i) Proponer las acciones registrales y de cedulación asociadas a las modificaciones aprobadas. Después de cada aprobación, la Contraloría Electoral coordinará con el SIGE la actualización de la cartografía electoral correspondiente, la cual será publicada en el sitio web institucional.

Artículo 9.- Competencia de las Direcciones Generales. Las siguientes Direcciones Generales intervienen en la formulación de la DTE:

a) Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos: Valida la propuesta de actualización de la DTE y la eleva al TSE para su aprobación, comunicará según lo indicado por la Contraloría Electoral al Departamento de Coordinacion de Servicios Regionales los lugares a cedular, gestiona y administra las bases de datos geográficas que requiere la institución para atender los requerimientos conexos del SIGE y los visores cartográficos derivados de las actualizaciones de la DTE.

b) Dirección General del Registro Civil: Instruye al Departamento Electoral y sus dependencias en la actualización de los sistemas informáticos de su competencia y en la aplicación de las propuestas de traslado de domicilio electoral masivos e individuales; y su aplicación a nivel del Padrón Electoral.

Artículo 10.- Competencia del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Ejecuta los trabajos de campo que conlleva la cedulación ambulante, cuando sea necesario; proceso mediante el cual se gestionan las solicitudes de cédula de los habitantes que residen en los poblados y distritos electorales modificados. La cedulación ambulante se realiza a partir de la información suministrada por la Contraloría Electoral y validada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

SECCIÓN II

COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN

Artículo 11.- Coordinación interinstitucional. La Contraloría Electoral en coordinación con la DGRE podrá solicitar información y coordinar actuaciones con el Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, la Caja Costarricense de Seguro Social, gobiernos locales, asociaciones de desarrollo integral, autoridades indígenas y cualquier otra entidad pública o privada cuya colaboración resulte necesaria para los objetivos relacionados con la DTE. La información oficial recibida deberá incorporarse al respectivo expediente geográfico-electoral.

CAPÍTULO III

CONTENIDO, CARTOGRAFÍA Y DIVISIÓN TERRITORIAL ELECTORAL DIGITAL

SECCIÓN I

CONTENIDO Y RELACIÓN CON LA DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA

Artículo 12.- Contenido de la División Territorial Electoral. La DTE contendrá, como mínimo, la identificación de provincias, cantones, distritos administrativos, distritos electorales y poblados con la identificación de cuáles cuentan con centros educativos, destacamentos de fuerza pública y servicio de registración; la codificación correspondiente; la adscripción territorial de cada poblado; y las particularidades de los regímenes especiales o de las adscripciones territoriales excepcionales.

Artículo 13.- Relación con la División Territorial Administrativa. La DTE se estructurará sobre la División Territorial Administrativa vigente. Ningún distrito electoral ordinario podrá extenderse a más de un distrito administrativo, salvo los regímenes especiales o las excepciones expresamente autorizadas por el Tribunal.

Los cambios legales o reglamentarios en provincias, cantones o distritos administrativos deberán incorporarse a la DTE mediante el procedimiento técnico correspondiente, respetando los plazos de invariabilidad y cierre electoral.

Cuando exista modificación de una circunscripción administrativa fuera del periodo correspondiente y consista exclusivamente en el cambio de su nombre o denominación, sin que ello implique alteración de sus límites territoriales, extensión, composición o demás características esenciales, dicha modificación se considerará de carácter insustancial para efectos de su incorporación en la DTE; no obstante, atendiendo las implicaciones que el cambio de denominación pueda generar en la cartografía, los registros, los sistemas de información, la documentación y la planificación de los procesos electorales, su aplicación deberá sujetarse dentro de los seis meses anteriores al día de las elecciones, si el cambio ocurre dentro de ese período, su eficacia quedará diferida hasta después de concluido el proceso electoral correspondiente.

Artículo 14.- Codificación e identificación territorial. Cada unidad territorial contará con un código único, íntegro y trazable. La codificación deberá permitir identificar su provincia, cantón, distrito administrativo, distrito electoral y poblado, así como conservar el historial de las modificaciones. Los cambios de denominación no deberán afectar la continuidad de los registros históricos.

SECCIÓN II

CARTOGRAFÍA ELECTORAL Y POLIGONIZACIÓN

Artículo 15.- Cartografía electoral oficial. La cartografía electoral oficial estará constituida por las capas geoespaciales, mapas, bases de datos, metadatos y demás productos técnicos generados por el SIGE, la Contraloría Electoral y aprobados por el Tribunal. Esa cartografía tendrá carácter instrumental para la organización electoral y deberá guardar correspondencia con el texto oficial de la DTE. En caso de divergencia, se realizará la verificación técnica y jurídica correspondiente con base en la DTE oficial antes de adoptar cualquier decisión registral u operativa.

Artículo 16.- Poligonización de los distritos electorales. Los distritos electorales deberán representarse mediante polígonos georreferenciados continuos, cerrados y topológicamente consistentes. La delimitación procurará utilizar accidentes geográficos, red vial, linderos administrativos y registrales u otros elementos identificables y relativamente estables en el tiempo. Todo lo anterior con el objetivo de evitar fragmentaciones o afectaciones que atenten contra la certeza jurídica de los límites y los poblados incluidos en la DTA y la DTE.

Artículo 17.- Sistemas de referencia, información geográfica y metadatos. La información geográfica utilizada para la formulación, actualización y administración de la DTE deberá elaborarse, almacenarse y gestionarse conforme con los sistemas de referencia, estructuras de datos, formatos y demás estándares técnicos que establezca el SIGE.

Artículo 18.- Control y aseguramiento de la calidad de la información geográfica. Previamente a la incorporación de información o modificaciones en la base digital de la DTE, el SIGE deberá aplicar los procedimientos de control de calidad y aseguramiento de la integridad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y características de la información.

SECCIÓN III

DTE CARTOGRÁFICA DIGITAL, PUBLICIDAD Y TRAZABILIDAD

Artículo 19.- División Territorial Electoral Cartográfica. Esta será la representación geoespacial oficial de la DTE aprobada y se mantendrá en el sitio web institucional mediante un visor o plataforma de consulta pública diseñada para tales efectos. Deberá permitir localizar, al menos, distritos electorales y poblados, sin perjuicio de las restricciones necesarias para proteger datos personales, información sensible o la seguridad institucional.

Artículo 20.- Actualización y versionamiento. La DTE digital se actualizará cada vez que una modificación adquiera eficacia. Cada publicación deberá identificar su versión, fecha de corte, decreto o acuerdo de aprobación y responsables técnicos. A partir de la publicación de este reglamento la Contraloría Electoral y la DGRE conservarán las versiones históricas, de modo que pueda reconstruirse la configuración territorial aplicable a cada proceso electoral.

Artículo 21.- Valor informativo y concordancia. La publicación oficial del decreto y los registros institucionales aprobados constituirán la referencia jurídica de la información contenida en el visor cartográfico o plataforma de consulta pública, las dependencias responsables deberán garantizar, en la medida de lo posible, la concordancia permanente entre el texto publicado, la cartografía, el padrón electoral y los sistemas informáticos relacionados.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA CONFIGURACIÓN

TERRITORIAL ELECTORAL

SECCIÓN I

CRITERIOS GEOGRÁFICOS, DEMOGRÁFICOS Y SOCIALES

Artículo 22.- Criterios generales para la distritación territorial electoral. La creación o modificación de distritos electorales se sustentará en una valoración de la continuidad territorial, conforme a los siguientes criterios:

1) Criterio geográfico: localización y distribución de los poblados, distancias reales de desplazamiento, tiempos de viaje, red vial, transporte disponible, barreras naturales o artificiales, relieve, condiciones climáticas, dinámica urbana o rural y otras aplicables técnicamente.

2) Criterio social: aspectos socioeconómicos, densidad y evolución de la población electoral, identidad y cohesión comunitaria, disponibilidad de servicios y aptitud de los posibles centros de votación. Ningún criterio aislado será determinante por sí solo.

Artículo 23.- Proximidad y rutas efectivas de acceso. La distancia deberá analizarse conforme a las rutas efectivamente transitables y no solo en línea recta. Se considerarán en los recorridos, el estado y estacionalidad de los caminos, superficies de rodamiento, medios habituales de transporte, costos, frecuencia, seguridad, pendientes, ríos, puentes, pasos fronterizos, mareas, senderos ancestrales utilizados por los pueblos originarios y otras condiciones que influyan en el desplazamiento. Cuando existan varias alternativas, se preferirá la que reduzca barreras y facilite el acceso regular de la mayor cantidad de personas electoras.

Artículo 24.- Cohesión territorial e identidad comunitaria. La delimitación procurará mantener unidos los asentamientos que compartan vínculos históricos, culturales, económicos, familiares, educativos o de servicios. La identidad comunitaria será un elemento relevante, pero deberá conciliarse con la accesibilidad, la continuidad geográfica, la capacidad operativa y el interés general electoral, todo con respeto a las circunscripciones territoriales respectivas.

Artículo 25.- Población electoral y sostenibilidad. La cantidad de personas electoras será valorada para determinar la necesidad, viabilidad, sostenibilidad, eliminación o creación de un distrito electoral o poblado. No se establecerán umbrales rígidos de aplicación automática. La baja población no será impedimento para la creación o habilitación de un distrito electoral, máxime si el lugar presenta problemas de aislamiento, vulnerabilidad, barreras significativas o razones de desigualdad material; por el contrario, altas densidades de población justificarán la creación de subdivisiones, nuevos centros o ajustes operativos tendientes; a garantizar el ejercicio del sufragio.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN Y MODIFICACIÓN

SECCIÓN I

INICIATIVA, ADMISIBILIDAD Y PLAZOS

Artículo 26.- Iniciativa institucional. La Contraloría Electoral podrá iniciar de oficio estudios geográfico-electorales para actualizar la DTE. También podrán promoverlos la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Civil, el Departamento de Programas Electorales, el Departamento Coordinación de Servicios Regionales u otras dependencias que acrediten una necesidad vinculada con sus competencias.

Artículo 27.- Solicitudes externas. Podrán presentar ante la Contraloría Electoral solicitudes de variación de la DTE los comités ejecutivos de los partidos políticos inscritos; los concejos municipales; las autoridades o instancias representativas de pueblos indígenas, las organizaciones comunales formalmente constituidas e instituciones públicas. La Contraloría Electoral podrá recibir información de personas particulares y grupos vecinales como insumo para actuaciones de oficio, sin que ello obligue por sí mismo a iniciar un procedimiento. La solicitud será recibida y analizada. En caso de advertirse el incumplimiento de algún requisito, se prevendrá su subsanación. De no atenderse la prevención en el plazo otorgado, se procederá al archivo de la gestión.

Artículo 28.- Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá indicar con claridad la modificación pretendida, provincia, cantón, distrito administrativo, distrito electoral y poblados involucrados, razones y beneficios esperados, descripción de límites o área de interés, distancias del centro de votación actual y del propuesto en los casos de creación o de reubicación, existencia o no de medios de transporte y barreras existentes, estimación de población electoral, posibles centros de votación y datos de contacto. Deberá acompañarse el acuerdo del órgano legitimado en el caso de ser alguna agrupación comunal, municipio o estructura política y, cuando sea posible, croquis, mapas, imágenes, listados u otros antecedentes. La falta de información subsanable dará lugar a una prevención por una única vez bajo pena del archivo de la gestión.

Artículo 29.- Plazos de recepción y cierre. No se tramitarán solicitudes dentro de los once meses y quince días anteriores a una elección nacional o municipal. En todo caso se respetarán la invariabilidad legal de la DTA y los hitos del cronograma electoral. Las solicitudes tardías podrán conservarse para realizar los estudios geográfico-electorales correspondientes en el ciclo siguiente.

SECCIÓN II

ESTUDIO GEOGRÁFICO ELECTORAL Y PARTICIPACIÓN

Artículo 30.- Expediente geográfico-electoral. Toda propuesta deberá tramitarse en un expediente geográfico-electoral y electrónico, que contenga la solicitud o acto de inicio, antecedentes, normativa aplicable, cartografía, datos registrales y demográficos, informes de campo, imágenes, entrevistas, comunicaciones, criterios institucionales, análisis de alternativas, conclusiones y recomendación. El expediente geográfico-electoral deberá brindar trazabilidad, así como razones técnicas en aras de poder comprender y auditar -en caso de que se requiera- la decisión adoptada.

Artículo 31.- Estudios geográfico-electorales y giras de campo. La Contraloría Electoral realizará los estudios geográfico-electorales y las giras in situ que resulten necesarias. En campo verificará rutas, distancias, tiempos, transporte, accidentes geográficos, ubicación y condiciones de poblados e inmuebles, así como recabar información de habitantes, dirigentes comunales, personal docente, autoridades locales, así como cualquier otra información que coadyuve en los procesos de toma de decisiones. Las observaciones deberán registrarse de manera objetiva, identificando fecha, lugar, participantes y medios de comprobación cuando así sea posible.

Artículo 32.- Análisis de alternativas y proporcionalidad. El expediente geográfico-electoral deberá comparar las alternativas razonables, incluida la conservación del estado actual del poblado o distrito electoral. Para cada opción se podrán valorar beneficios, costos, población afectada, riesgos, impacto registral y logístico, accesibilidad, sostenibilidad y efectos sobre comunidades vecinas. La recomendación deberá ser idónea, necesaria y proporcionada respecto del problema identificado.

Artículo 33.- Participación y consulta territorial. Cuando la modificación pueda afectar de manera relevante a una comunidad, la Contraloría Electoral procurará obtener información de actores representativos mediante entrevistas, reuniones, consultas escritas u otros mecanismos adecuados. En territorios indígenas se respetarán las formas culturalmente pertinentes de participación y coordinación. La participación tendrá carácter informativo y consultivo más no sustituirá la competencia decisoria del Tribunal.

SECCIÓN III

INFORME, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN

Artículo 34.- Propuesta de actualización de la DTE. Concluidos los estudios geográfico-electorales, la Contraloría Electoral emitirá un informe y propuesta de actualización de la DTE, que describa los antecedentes, metodología, fuentes, hallazgos, cartografía, valoración jurídica y técnica, alternativas, impacto esperado y recomendación. La propuesta de actualización de la DTE será remitida a la DGRE para su validación, de previo a su envío al Tribunal para su aprobación.

Artículo 35.- Aprobación y publicación. La propuesta integral de DTE o sus modificaciones previa validación de la DGRE serán elevadas al Tribunal Supremo de Elecciones para su aprobación. Una vez aprobada la propuesta, se emitirá el acuerdo y el respectivo decreto. La DTE aplicable a cada proceso electoral se publicará en el Diario Oficial y en el sitio web institucional, sin perjuicio de otros medios de divulgación.

Artículo 36.- Ejecución registral y operativa. Aprobada una modificación a la DTE, las dependencias competentes ejecutarán coordinadamente los ajustes correspondientes, la Contraloría Electoral actualizará la versión de la DTE alojada en los sistemas institucionales para contar con las nuevas codificaciones necesaria para los traslados electores y comunicará la liberación de esta actualización al Departamento Electoral, cuando resulte necesario, la Contraloría Electoral remitirá a la DGRE el listado de lugares que requieran de cedulación ambulante, comunicación territorial u otras medidas para asegurar que las personas electoras conozcan y puedan ejercer oportunamente sus derechos político-electorales, esto con el objetivo de optimizar la planificación de los trabajos de campo y la aprobación del trámite de los gastos de viajes correspondientes. También se comunicará a la DGRC lo correspondiente a las propuestas de traslados masivos originados por los movimientos de distritos electorales y de poblados reubicados según la actualización aprobada de la DTE.

CAPÍTULO VI

REGÍMENES ESPECIALES Y ACCIONES POSITIVAS DE INCLUSIÓN

SECCIÓN I

PUEBLOS Y COMUNIDADES CON IDENTIDAD CULTURAL PROPIA

Artículo 37.- Distritos electorales indígenas. La DTE podrá establecer o mantener distritos electorales indígenas cuando ello facilite el ejercicio efectivo del sufragio de personas residentes en territorios indígenas o comunidades vinculadas a ellos. La delimitación considerará en primera instancia el territorio legalmente reconocido sin perjuicio de extender su área de influencia electoral de ser requerido, patrones de asentamiento, movilidad, lengua, identidad cultural, autoridades propias, rutas tradicionales, barreras geográficas y disponibilidad de inmuebles. Se procurará no fragmentar comunidades y se aplicarán mecanismos de participación culturalmente adecuados, así como respecto a las nomenclaturas originarias de esas circunscripciones.

SECCIÓN II

CENTROS DE VOTACIÓN EN INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 38.- Centros penitenciarios. La DTE incorporará los centros de votación que funcionen en establecimientos penitenciarios, de conformidad con el Código Electoral, la reglamentación especial y los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones. Su creación, mantenimiento, traslado o supresión requerirá la coordinación entre la DGRE, la DGRC y el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con los protocolos y mecanismos institucionales vigentes para la comunicación y actualización de los movimientos, traslados y demás información relativa a las personas privadas de libertad que pueda incidir en su inscripción electoral y en la determinación del centro de votación correspondiente. Para estos efectos, se valorarán la población habilitada para sufragar, las condiciones de seguridad, la continuidad operativa, las condiciones de acceso y la disponibilidad del inmueble. La ubicación registral de las personas privadas de libertad y las excepciones aplicables se regirán por la normativa electoral especial vigente y por los protocolos institucionales establecidos entre la Administración Penitenciaria y la DGRC, sin perjuicio de las funciones y potestades de administración electoral que correspondan a la DGRE y sus dependencias adscritas.

Artículo 39.- Establecimientos de larga estancia para personas adultas mayores. Podrán constituirse distritos electorales o centros de votación en establecimientos de larga estancia para personas adultas mayores cuando la medida permita ejercer el sufragio en condiciones de dignidad, seguridad y accesibilidad. Se coordinará con las autoridades competentes y la administración del establecimiento para verificar la residencia de las personas electoras, capacidad del local, condiciones sanitarias, accesibilidad, continuidad y neutralidad. La medida se revisará antes de cada proceso electoral por parte de las instancias de administración electoral.

Artículo 40.- Hospitales psiquiátricos y establecimientos especializados. Podrán habilitarse distritos electorales o centros de votación en hospitales psiquiátricos, centros de atención para personas con enfermedades mentales y otros establecimientos especializados de internamiento, conforme a la normativa específica y a los criterios del Tribunal. La institucionalización, el diagnóstico, la condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia relacionada con la salud de la persona no constituirán, por sí mismos, impedimento para el ejercicio del derecho al sufragio. En estos casos, se garantizará el ejercicio del derecho al voto en condiciones de igualdad, libertad y respeto a la autonomía personal, de conformidad con la Ley n.° 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, y demás normativa aplicable.

Artículo 41.- Otros regímenes especiales. El Tribunal podrá autorizar otros regímenes territoriales especiales cuando circunstancias geográficas, humanitarias, sanitarias, institucionales o de vulnerabilidad produzcan barreras graves para el ejercicio del sufragio. La medida deberá contar con: el estudio geográfico-electoral, coordinación con la entidad responsable, delimitación clara de la población beneficiaria, garantías de libertad y secreto del voto. Esta disposición no habilita modalidades de votación distintas de las previstas por la ley.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

SECCIÓN ÚNICA

DEROGATORIA, TRANSICIÓN Y VIGENCIA

Artículo 42.- Derogatoria, disposiciones transitorias y vigencia. Deróguese el Reglamento para la formulación de la División Territorial Electoral, Decreto n.° 06-2014 del TSE, así como cualquier disposición reglamentaria de igual o inferior rango que se oponga al presente reglamento. La Contraloría Electoral, en coordinación con la DGRE, DGRC, y sus dependencias competentes, deberá adecuar los procedimientos, bases de datos, cartografía, codificación y visor digital dentro de los doce meses siguientes a su publicación, si así corresponde. La DTE vigente conservará sus efectos hasta que el Tribunal apruebe una nueva conforme a este reglamento. Los expedientes geográfico-electorales en trámite continuarán bajo estas disposiciones en cuanto resulten compatibles y no afecten derechos adquiridos ni etapas precluidas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría “Perdón don Luis que lo interrumpa, nada mas para verificar que su promulgación y publicación tiene que estar a más tardar en noviembre, antes del congelamiento que es el seis de diciembre verdad, me imagino que a partir de este acuerdo inmediatamente ya se manda”.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora “Esperemos más bien que en este mismo mes ya quede publicado”.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para integrar misión de asistencia técnica de las elecciones en Ecuador. Del señor José Ricardo Cabrera Zurita, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce nota del 12 de octubre de 2026, mediante la cual remite invitación para que la señora Ingrid Paola Chaves Mora, Profesional de Tecnologías de la Información, forme parte de la asistencia técnica enmarcada en las “Elecciones Seccionales y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2027”, la cual se prevé que el primer simulacro electoral se realice del viernes 30 de octubre al lunes 2 de noviembre de 2026. Asimismo, para el acompañamiento durante la jornada electoral, se contempla una segunda visita del miércoles 25 al lunes 30 de noviembre de 2026.

Indica el señor Cabrera Zurita, que ese Consejo asumirá, para ambas visitas, los gastos correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos, conforme a las fechas y actividades previstas en la agenda oficial de asistencia técnica.

Se dispone: Agradecer al señor Cabrera Zurita la invitación que cursa. Para atenderla, dentro del marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación de la señora Ingrid Paola Chaves Mora, Profesional de Tecnologías de la Información de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País por visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ingrid Paola Chaves Mora

Profesional de Tecnologías de la Información de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional

República del Ecuador

Del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2026 (1.º visita)
Del 25 al 30 de noviembre de 2026 (2.º visita)

Asistencia técnica en proceso de “Elecciones Seccionales y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2027”

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas. Del señor Luis Carlos Serrano Madrigal, Presidente de la Academia Costarricense de Ciencias Genealógicas, se conoce oficio n.° ACCG-S-2026-06 del 9 de octubre de 2026, mediante el cual agradece la audiencia concedida y las condiciones específicas que se establecerán para permitir el acceso de sus investigadores a la información registral. Asimismo, manifiesta su disposición de colaborar en proyectos de conservación y análisis del patrimonio documental y genealógico del país, y queda a la espera de las indicaciones técnicas para poder disponer de los perfiles para consultar los datos civiles, con el compromiso de utilizarlos de manera ética y responsable.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación del señor Serrano Madrigal. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de la Ley n.° 4478 para ampliar y fortalecer los mecanismos de colaboración y donación a favor de la benemérita Cruz Roja Costarricense”, expediente n.º 25.787. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º AL-CPAJUR-0803-2026 del 13 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-358-2026; remitido a esta Comisión el jueves 08 de octubre del 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.787 “REFORMA DE LA LEY N.° 4478 PARA AMPLIAR Y FORTALECER LOS MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de octubre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de octubre de 2026– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 20 de octubre de 2026. Tomen nota la referida persona funcionaria y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de octubre de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral para mayor información y transparencia electoral municipal”, expediente legislativo n° 23.948. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretaria del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º AL-DSDI-OFI-0127-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusión del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 23.948, REFORMA AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA MAYOR INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA ELECTORAL MUNICIPAL que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de octubre de 2026– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 20 de octubre de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de octubre de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley “Adición de un párrafo al artículo 136 de la ley 8765, código electoral, del 19 de agosto de 2009, para prohibir la propaganda y el proselitismo político-partidario en centros educativos”, expediente n.º 25.720. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n AL-CPECTE-0151-2026 del 7 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de la moción aprobada en sesión 04, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25720 “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 136 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA PROHIBIR LA PROPAGANDA Y EL PROSELITISMO POLÍTICO-PARTIDARIO EN CENTROS EDUCATIVOS”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20 de octubre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.720 aspira a modificar el artículo 136 del Código Electoral (ley n.° 8765); puntualmente, se busca incorporar una nueva excepción a la libertad para difundir propaganda que tienen los partidos políticos.

Según la regla que se propone, estaría prohibido que se realicen actos propagandísticos y, en general, llevar a cabo cualquier conducta de carácter “político-partidario” dentro de “los centros educativos públicos o privados reconocidos por el Estado…”.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal Supremo de Elecciones, como lo reconoce la exposición de motivos de la lege ferenda, ha precisado que no es jurídicamente posible que se realicen actos proselitistas dentro de los centros educativos públicos del país.

La Constitución Política costarricense, con el objetivo de asegurar la equidad en los torneos electorales, estableció un régimen que limita la participación del Estado, de sus instituciones y de sus funcionarios en las dinámicas comiciales. Por ejemplo, el numeral 95.3 conceptualiza la imparcialidad de las autoridades de gobierno como una garantía del sufragio.

En consonancia con lo expuesto, ordinal 136 del Código Electoral (en su redacción actual) prevé -como un límite espacial- la imposibilidad de “lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano”; si el aparato público debe ser neutral frente a las dinámicas electorales, es natural que se proscriba cualquier tipo de actividad proselitista en sus instalaciones, ya sea la colocación de signos externos o el uso de inmuebles para eventos que pretendan que las personas se adhieran o se separen de un partido político, tendencia, candidatura o precandidatura.

Puntualmente, en la resolución n.° 0023-E-2002 de las 11:00 horas del 14 de enero de 2002, este Pleno delimitó el alcance de la utilización de las instalaciones educativas cuando se trate de actividades propias de los partidos políticos. En ese precedente, cuya tesis central se mantiene vigente, se especificó que: “la utilización de establecimientos educativos estatales es improcedente para actividades propagandísticas, especialmente durante el proceso electoral, que arranca con la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal. La realización en ellos de tales actividades propias de la competencia electoral, quiebra el principio de neutralidad o imparcialidad de las autoridades gubernamentales, establecido en el inciso 3) del artículo 95 constitucional, porque significaría poner recursos estatales al servicio de la actividad estrictamente proselitista de los partidos, sin autorización legal …”.

Como puede observarse, la iniciativa -en su esencia- recoge una regla jurisprudencial desarrollada por este Pleno; sin embargo, el texto propuesto, por una parte, tiene elementos que pueden ser mejorados y, por otro lado, tiene un alcance que, eventualmente, podría presentar vicios de constitucionalidad.

Este Órgano Constitucional está de acuerdo con que se tipifique, como falta electoral, el realizar “propaganda político-electoral y todo acto de proselitismo político-partidario” en centros educativos públicos (lo cual no incluiría, según la visión de este Colegiado, a las universidades estatales por el régimen de autonomía que les reconoce la Constitución Política). Eso sí, debería valorarse si la acción típica requiere o no ser suplementada con un elemento subjetivo adicional al dolo.

En materia sancionatoria, cuando un enunciado normativo de carácter punitivo incluye, además de la acción prohibida propiamente dicha, un propósito o finalidad, esa intención debe probarse. Esas figuras, comúnmente denominadas “de tendencia interna trascendente”, tienen una dificultad probatoria adicional: es fundamental que, para declarar la responsabilidad, se acredite el fin que perseguía el sujeto.

Más allá del querer y el conocer el hecho típico, el órgano sancionatorio debe acreditar el elemento subjetivo distinto del dolo, lo cual requiere de un esfuerzo mayor del ente persecutor para recopilar prueba que respalde qué era lo querido por el individuo (usualmente, se echa mano de indicios, pero son conocidas las complicaciones para eliminar su carácter anfibológico).

La colocación de propaganda y, en general, los actos proselitistas político-partidarios son conductas que, per se, suponen que el sujeto activo busca beneficiar a un actor político específico o lograr que los destinatarios dejen de apoyar a una plataforma política; en otros términos, la finalidad que se hace expresa en la formulación “cuando tenga por finalidad promover, favorecer, desalentar o captar la adhesión a partidos políticos, candidaturas o precandidaturas de elección popular.”, ya se encuentra implícita en la conducta disvalorada. Por tal motivo, el contemplar -a texto expreso- el citado propósito no aporta al diseño de la norma y, como se indicó, complejiza la tramitación de casos concretos en los que se denuncie una inobservancia de la restricción que pretende imponerse.

Ahora bien, si las señoras legisladoras y los señores legisladores consideran pertinente mantener la redacción sugerida por los promoventes de la iniciativa, se recomienda aludir no solo a agrupaciones políticas, candidaturas o precandidaturas; según estima este Pleno, sería mejor un enunciado más abarcativo como el siguiente: “… cuando tenga por finalidad promover, favorecer, desalentar o captar la adhesión a partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación…”.

De otra parte, en relación con el alcance de la norma prohibitiva, este Tribunal Supremo de Elecciones hace ver que podría existir un vicio de constitucionalidad. El extender la restricción a “centros educativos (…) privados reconocidos por el Estado” es una medida que, eventualmente, podría ser considerada desproporcionada.

Como se expuso, la citada limitación jurisprudencial (que recoge el proyecto) parte de que no es jurídicamente viable que se pretenda hacer uso de escuelas y colegios públicos para llevar a cabo actividades proselitistas; si ese tipo de inmuebles se utilizan para fines propagandísticos, el Estado -por el carácter público del inmueble- estaría violando el principio de neutralidad previsto en el referido ordinal 95.3 del texto político fundamental costarricense. No obstante, tal condición no se presenta en los inmuebles privados.

La prohibición de uso de centros educativos públicos -para actos propagandísticos- se sustenta en que un evento de tal naturaleza trastocaría el régimen de imparcialidad gubernamental ante los fenómenos político-electorales, justificación que, en tesis de principio, no sería aplicable a espacios privados (ese tipo de sujetos no están obligados a esa imparcialidad).

Por tales motivos, este Tribunal considera que la propuesta, al extender la prohibición a “centros educativos privados reconocidos por el Estado”, podría tener un vicio de constitucionalidad, por lo que se sugiere que el texto sea consultado a la Sala Constitucional.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.° 25.720. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a las señoras legisladoras y a los señores legisladores valorar las recomendaciones realizadas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las once horas y quince minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold