ACTA N.º
88-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta minutos
del quince de octubre de dos mil veintiséis, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Mary Anne Mannix
Arnold. Asiste
también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del
día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes
asuntos:
• Solicitud de recargo de
funciones de la jefatura de la Sección de Seguridad y Riegos.
• Consulta de nombramientos
interinos en la Dirección Ejecutiva.
• Prórrogas de nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la
sesión ordinaria n.° 87-2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS
DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de nombramientos interinos en distintas
unidades administrativas. De los señores Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este
Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2085-2026 del 12 de octubre de 2026, mediante el
cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y
Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en
la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el
criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2585-2026-, nos permitimos proponer la aprobación de
los siguientes nombramientos interinos:
1.- Del señor Michel
Vinicio Monge Oviedo, en la plaza número 366519,
como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina
Regional de Siquirres, del 16 de octubre de 2026 al 15 de enero de 2027.
2.- Del señor Luis
Gustavo Rojas Calvo, en la plaza número 382384,
como Auxiliar Operativo 1, Conductor 1 de la Sección Servicios Generales, a
partir de la firmeza del acuerdo y por todo el lapso que se extienda la
incapacidad de su anterior ocupante.
En ambos casos la designación podrá finalizar antes
del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se
conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de
selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se
propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura
de la Sección de Seguridad y Riegos. De la señora Melissa
Bagnarello Chaves, para entonces Secretaria General a.
i. de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-2057-2026 del 9 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva
jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de
Recursos Humanos, mediante oficio RH-2571-2026, por considerarse oportuno para
un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones del
señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la
Información, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, Profesional en
Tecnologías de Información 2, en esa misma sección, del 16 al 26 de octubre de
2026.".
Se conoce conjuntamente oficio n.°
RH-2600-2026 del 14 de octubre de 2026, suscrito por la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, con el
que adiciona y aclara su solicitud inicial, en el sentido que el señor Brenes
Hernández, disfrutará de diez días a título de vacaciones, del 16 al 29 de
octubre de 2026, ambos días inclusive, motivo por el cual requiere que sus
funciones se recarguen en el señor Jiménez Quirós, y no como inicialmente se
había solicitado.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden
del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramientos interinos en la
Dirección Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal,
se conoce oficio n.° STSE-2118-2026 del 14 de octubre
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y
Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en
la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el
criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2598-2026-, me permito proponer la aprobación de los
siguientes nombramientos interinos todos en la Dirección Ejecutiva, a partir
del 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026:
1.- De la señora Sunny
Cascante Ortega, en la plaza número 368723,
como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1.
2.- De la señora Karen
Mayela Venegas Hernández, en la plaza número 370753,
como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión.
3.- De la señora Fabiola
Espinoza Prado, en la plaza número 382416,
como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2.
4.- De la señora Laura
Isabel Ramírez Díaz, en la plaza número 86919,
como Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1.
En todos los casos la designación podrá finalizar
antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se
conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de
selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden
del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según
la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este
Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Prórrogas de nombramientos interinos en
distintas unidades administrativas. De los señores Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este
Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2119-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el
cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo planteado por el Departamento de
Recursos Humanos -en oficio n.° RH-2578-2026 y de
conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de
las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
|
NOMBRE DEL
SERVIDOR |
UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
NÚMERO Y
CLASE DEL PUESTO |
|
1.
Jackeline Méndez Vargas |
Secretaría
General del TSE |
45644,
Profesional Ejecutor 3 |
|
2.
María Gabriela Molina García |
Secretaría
General del TSE |
76584,
Profesional Asistente 2 |
|
3.
Allan Rolando Rojas Núñez |
Sección
de Opciones y Naturalizaciones |
357810,
Asistente Funcional 2 |
|
4.
Guillermo Ernesto Hernández Alas |
Sección
de Servicio al Cliente de TI |
353424,
Profesional Asistente 2 |
|
5.
Marco Esteban Castro Mora |
Sección
de Servicio al Cliente de TI |
76485,
Técnico Funcional 1 |
|
6.
Diego Armando Mora Rodríguez |
Oficina
Regional de Pococí |
353710,
Asistente Funcional 3 |
|
7.
Eimy Andrea González Delgado |
Departamento
de Coordinación de Servicios Regionales |
45918,
Asistente Funcional 3 |
|
8.
Jeison Arturo Coto Guillén |
Departamento
de Coordinación de Servicios Regionales |
349937,
Asistente Funcional 1 |
|
9.
Silvia Elena Zamora Corrales |
Dirección
General Registro Civil |
46151,
Profesional en Gestión 2 |
|
10.
Sonia Cristina Ramos Mora |
Oficina
Regional de San Ramón |
46152,
Técnico Funcional 2 |
|
11.
Luis Giovanni Esquivel Arias |
Oficina
Regional de San Ramón |
76407,
Asistente Funcional 3 |
|
12.
Víctor Julio Rivera Pérez |
Sección
de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad |
382440,
Asistente Funcional 2 |
|
13.
Grettel Patricia Monge Quesada |
Departamento
de Programas Electorales |
353745,
Profesional en Gestión 2 |
|
14.
Juan Gabriel Gómez Pérez |
Departamento
de Programas Electorales |
368594,
Profesional Ejecutor 3 |
|
15.
Magdiela Núñez Díaz |
Departamento
de Programas Electorales |
353471,
Profesional Asistente 1 |
|
16.
Néstor Alonso Morales Rodríguez |
Departamento
de Programas Electorales |
353534,
Técnico Funcional 2 |
|
17.
Edwin Calderón Velásquez |
Oficina
Regional de Cartago |
45934,
Asistente Funcional 3 |
|
18.
Steve Granados Soto |
Oficina
Regional de San Carlos |
46153,
Profesional en Gestión 2 |
|
19.
Lissy Dixiana Solano García |
Oficina
Regional de San Carlos |
90225,
Técnico Funcional 2 |
|
20.
José David Molina Miranda |
Oficina
Regional de San Carlos |
368578,
Asistente Funcional 3 |
|
21.
Luis Adrián Peña Arauz |
Oficina
Regional de Liberia |
368538,
Asistente Funcional 3 |
|
22.
Maikol Jesús Fonseca Serrano |
Sección
de Actos Jurídicos |
382436,
Asistente Funcional 3 |
|
23.
María Alejandra Sandoval Arguedas |
Oficina
Regional de Heredia |
76401,
Asistente Funcional 3 |
|
24.
Shirley Chaves Cordero |
Sección
de Archivo |
45519,
Técnico Funcional 2 |
|
25.
Bryan Alexander Hidalgo Acuña |
Departamento
de Programas Electorales |
353545,
Técnico Funcional 2 |
|
26.
Estefanía Castro Guevara |
Oficina
Regional de Sarapiquí |
54402,
Profesional en Gestión 1 |
|
27.
Jairo Alberto Herrera Barrantes |
Oficina
Regional de Alajuela |
76398,
Profesional Asistente 1 |
|
28.
Mitzi Mariela Calvo Mora |
Sección
de Actos Jurídicos |
76371,
Profesional Asistente 1 |
|
29.
Jacqueline Monge Aguilar |
Sección
de Actos Jurídicos |
45623,
Asistente Funcional 3 |
|
30.
Carlos Andrés Guevara Víquez |
Sección
de Actos Jurídicos |
45571,
Asistente Funcional 2 |
|
31.
Mauricio Jesús Villalobos Vargas |
Sección
de Actos Jurídicos |
45873,
Asistente Funcional 2 |
|
32.
José Francisco Morales Zamora |
Oficina
Regional de Heredia |
45921,
Asistente Funcional 3 |
|
33.
Alberto Jesús Cortinez Chaverri |
Servicios
Generales |
45737,
Auxiliar Operativo 2 |
|
34.
Norma Cristina Badilla Carmona |
Sección
de Inscripciones |
45850,
Asistente Funcional 3 |
|
35.
Eva Liliana Cubero Marín |
Sección
de Inscripciones |
349946,
Asistente Funcional 2 |
|
36.
Karent María Mojica Álvarez |
Sección
de Inscripciones |
45753,
Asistente Administrativo 2 |
|
37.
Andrés Madrigal Valverde |
Contraloría
Electoral |
353693,
Asistente Administrativo 1 |
|
38.
Aldhen Arturo Arguedas Rojas |
Sección
de Archivo |
55712,
Profesional Asistente 1 |
|
39.
Jonathan Bacca Trejos |
Sección
de Archivo |
86319,
Técnico Funcional 2 |
|
40.
Bladimir Andrey Rivera Rodríguez |
Sección
de Archivo |
97457,
Asistente Funcional 2 |
|
41.
Christian Torres Navarro |
Oficina
de Seguridad Integral |
45574,
Auxiliar Operativo 2 |
|
42.
Vangie Campos Montoya |
Sección
de Inscripciones |
45549,
Profesional Ejecutor 3 |
|
43.
Glenda Daniela Artavia González |
Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
368709,
Profesional Ejecutor 3 |
|
44.
Cindy Natalia Víquez Trejos |
Departamento
de Registro de Partidos Políticos |
382372,
Profesional Ejecutor 2 |
|
45.
Katherine González González |
Sección
de Inscripciones |
45591,
Asistente Funcional 2 |
|
46.
Aaron Andrés Fonseca Solórzano |
Departamento
de Programas Electorales |
382409,
Conserje Electoral |
|
47.
Astrid Virginia Valverde Bermúdez |
Dirección
Ejecutiva |
25375,
Profesional Funcional 1 |
|
48.
Alex Rubén Brenes Segura |
Dirección
Ejecutiva |
93975,
Profesional en Gestión 2 |
|
49.
Wendy Geovanna Bonilla Díaz |
Sección
de Inscripciones |
45633,
Asistente Funcional 3 |
|
50.
Erick David Zamora Carranza |
Sección
de Inscripciones |
76468,
Asistente Funcional 2 |
|
51.
James Anthony Machado Pérez |
Oficina
de Seguridad Integral |
45778,
Auxiliar Operativo 2 |
|
52.
Luis Felipe Brosed Lizano |
Departamento
de Programas Electorales |
353692,
Profesional en Gestión 2 |
|
53.
Luis Diego Morales Zamora |
Dirección
General del Registro Electoral |
361362,
Profesional Ejecutor 3 |
|
54.
Wendy Verónica Pérez Aguirre |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos |
361389,
Técnico Funcional 2 |
|
55.
Ana Gabriela Segura Pérez |
Departamento
de Programas Electorales |
353445,
Asistente Administrativo 1 |
|
56.
Alexandra Aguilar Arias |
Oficina
Regional de Quepos |
101925,
Técnico Funcional 2 |
|
57.
Lisandro Antonio Gamboa Gamboa |
Oficina
Regional de Tarrazú |
45619,
Asistente Funcional 3 |
|
58.
Marvin Guillermo Loaiza Ortíz |
Oficina
Regional de Upala |
45620,
Asistente Funcional 3 |
|
59.
Jason José Eugarrios González |
Departamento
Civil |
45582,
Asistente Funcional 2 |
|
60.
Heriberto Jesús Ruíz Núñez |
Oficina
de Seguridad Integral |
45488,
Auxiliar Operativo 2 |
|
61.
Manuel Ureña Rivera |
Oficina
de Seguridad Integral |
45958,
Auxiliar Operativo 2 |
|
62.
Lorenzo Fabian Ureña Hernández |
Servicios
Generales |
382387,
Auxiliar Operativo 2 |
En el caso de quienes se ubican en las líneas 1 a la
62 sería a partir del 16 de octubre de 2026, por un lapso de tres meses, según
lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta
que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o
regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en
consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión
extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 8 de marzo de
2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden
del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual
eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS
DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Integración de las Comisiones de Salud
Ocupacional y la Oficina de Salud Ocupacional. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal,
se conoce oficio n.° STSE-2115-2026 del 14 de octubre
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo ordenado por el Tribunal, mediante
auto de las nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de octubre de dos
mil veintiséis, me permito hacer de su conocimiento lo indicado por la señora
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en oficio n.° DE-2667-2026, en cuanto a las designaciones de las
personas que actualmente integran las Comisiones de Salud Ocupacional y la
Oficina de Salud Ocupacional institucionales, de conformidad con el siguiente
listado:
|
Nombre |
Cédula |
Unidad
administrativa perteneciente |
Plazo de |
# Comisión SO - CSO |
|
Laura Vanessa Quesada Ramírez |
1 1041 0971 |
Archivo Registro Civil |
Octubre 2025 - Octubre 2028 |
6223 |
|
Jonathan Fonseca Murillo |
2 0573 0187 |
Archivo Registro Civil |
Octubre 2025 - Octubre 2028 |
6223 |
|
Jorge Arturo Zúñiga Ramírez |
2 0501 0327 |
Oficina Regional Alajuela |
Octubre 2025 - Octubre 2028 |
3815 |
|
Katterin Saborío Cordero |
2 0741 0669 |
Oficina Regional Alajuela |
Octubre 2025 - Octubre 2028 |
3815 |
|
Maricel Vargas Jiménez |
7 0134 0092 |
Oficina Regional Alajuela |
Octubre 2025 - Octubre 2028 |
3815 |
|
Jairo Albero Herrera Barrantes |
1 1418 0435 |
Oficina Regional Alajuela |
Octubre 2025 - Octubre 2028 |
3815 |
|
Katherine Calderón Figueroa |
303640166 |
Oficina Regional Heredia |
Octubre 2025 - Octubre 2028 |
3817 |
|
Minor Coto Barrera |
111570600 |
Oficina Regional Heredia |
Octubre 2025 - Octubre 2028 |
3817 |
|
María Olga Torres Ortiz |
602420776 |
Oficina Regional Cartago |
Enero 2024 - enero 2027 |
3814 |
|
Yamileth Moreno Vargas |
112660075 |
Oficina Regional Cartago |
Enero 2024 - enero 2027 |
3814 |
|
Miguel Ulate Vargas |
106380183 |
Almacen electoral Brisas |
19 diciembre
2025 - 19 diciembre 2028 |
4683 |
|
Ericka Vanessa Castillo Jimenez |
110070316 |
Almacen electoral Brisas |
19 diciembre
2025 - 19 diciembre 2028 |
4683 |
|
Iván Gerardo Mora Barahona |
111750601 |
Sede Central TSE |
Diciembre 2025 - diciembre 2028 |
3792 |
|
Carlos Alberto Arce Fernández |
106650926 |
Sede Central TSE |
Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028 |
3792 |
|
Karen Melissa Arguedas Delgado |
113960022 |
Sede Central TSE |
Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028 |
3792 |
|
Sileny Retana Araya |
107300985 |
Sede Central TSE |
Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028 |
3792 |
|
Marlen Ramírez Méndez |
107040674 |
Sede Central TSE |
Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028 |
3792 |
|
Terry Sandoval Carballo |
111900863 |
Sede Central TSE |
Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028 |
3792 |
|
Guillermo Antonio Calvo Tosi |
107510106 |
Sede Central TSE |
Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028 |
3792 |
|
Ana Cristina Vinocour Vargas |
108200238 |
Sede Central TSE |
Diciembre 2025 - 19 diciembre 2028 |
3792 |
|
Nombre |
Cédula |
Unidad De Salud y Seguridad
Laboral |
Plazo de |
# Oficina SO - CSO |
|
Yansi Núñez Barahona |
205420032 |
Profesional encargada de la de oficina de Salud Ocupacional |
Sin vencimiento |
436 |
|
Alexis Alvarado Vargas |
|
Integrante de oficina de Salud Ocupacional |
Sin vencimiento |
436 |
|
Sonia Córdoba Valverde |
111690490 |
Integrante de oficina de Salud Ocupacional |
Sin vencimiento |
436 |
|
Alberth Chichilla Prado |
|
Integrante de oficina de Salud Ocupacional |
Sin vencimiento |
436.". |
Se dispone: Tener por integradas las
Comisiones de Salud Ocupacional y la Oficina de Salud Ocupacional
institucionales, de conformidad con lo solicitado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Proyecto de Reglamento de la División
Territorial Electoral. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General de este Tribunal, Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronny Jiménez
Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y Erick Adrián Guzmán Vargas,
Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.°
CE-241-2026 del 7 de octubre de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el
acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 59-2026, celebrada el 14 de julio de 2026, adjuntan el
proyecto de Reglamento de la División Territorial Electoral, debidamente
consensuado por las oficinas representadas -según su ámbito de competencias-
para consideración del Pleno y la eventual emisión del decreto correspondiente.
Lo anterior, con el claro objetivo de su promulgación y publicación, de
considerarse conforme y oportuno, a más tardar en noviembre próximo, con
anterioridad al advenimiento del plazo de la invariabilidad de la división
territorial administrativa, para lograr así su aplicación en las próximas
elecciones municipales de 2028.
Se dispone: Aprobar conforme se
propone. Emítase el decreto respectivo, de conformidad con el siguiente texto:
"TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I.- Que, de conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política
(artículos 9, 99 y 102), este Tribunal tiene a su cargo, en forma exclusiva e
independiente, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos
al sufragio.
II.- Que, de conformidad con lo preceptuado en el Código Electoral, ley
n.° 8765 (artículo 12), este Tribunal se encuentra
facultado para dictar los reglamentos que corresponda, con el fin de cumplir
los objetivos supra indicados y tiene como atribuciones
formular y publicar; la División Territorial Electoral.
III. Que, de acuerdo con el inciso k) de ese mismo artículo, al
Tribunal le corresponde la formulación y publicación de la División Territorial
Electoral y, con arreglo al artículo 143; de ese Código, está facultado para
dividir los distritos administrativos en dos o más electorales.
POR
TANTO, DECRETA:
REGLAMENTO
DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL ELECTORAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
SECCIÓN
I
OBJETO,
ÁMBITO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento
regula la formulación, actualización, aprobación, publicación, representación
cartográfica y mantenimiento de la División Territorial Electoral (DTE), en
concordancia con la División Territorial Administrativa (DTA) vigente y con las
disposiciones del Código Electoral. Asimismo, establece los criterios y
procedimientos para la creación, modificación, inclusión, eliminación,
refundición o reubicación de distritos electorales y poblados.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de
este reglamento son de aplicación obligatoria para todas las dependencias del
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que intervengan en la gestión,
formulación, actualización, ejecución, publicación o uso de la DTE. Asimismo,
será observado, en lo pertinente, por las instituciones públicas, gobiernos
locales, partidos políticos, organizaciones comunales y demás personas físicas
o jurídicas que presenten solicitudes, aporten información o participen en estudios
geográfico-electorales.
Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de este
reglamento se entenderá por:
Accesibilidad electoral: condiciones físicas,
geográficas, informativas, culturales y operativas que permiten ejercer el
sufragio de manera efectiva y autónoma;
Cabecera electoral: poblado donde se ubica
el centro de votación designado para un distrito electoral;
Centro de votación: inmueble designado para
instalar juntas receptoras de votos;
Creación: división de un distrito
administrativo en dos o más distritos electorales;
Distrito electoral: unidad territorial
operativa, contenida ordinariamente dentro de un distrito administrativo,
constituida para agrupar electores alrededor de un centro de votación o en más
de uno de forma excepcional;
DTE digital: representación
geoespacial oficial de la DTE y consultable a la ciudadanía por medios
informáticos;
Distrito electoral indígena: unidad geográfica de
organización electoral delimitada por el Tribunal Supremo de Elecciones dentro
de un territorio indígena legalmente reconocido, conformada a partir de la
agrupación de poblados y personas electoras según criterios étnicos, territoriales,
geográficos, poblacionales, de accesibilidad y conectividad propias de la zona,
sin alterar los límites jurídicos del territorio indígena ni producir efectos
sobre su delimitación administrativa o territorial;
División Territorial Administrativa: Es la distribución
político-administrativa del territorio nacional a cargo del Poder Ejecutivo.
Conforme al artículo 168 de la Constitución Política, el país se divide en
provincias que a su vez se subdividen en cantones y estos en distritos
administrativos.
División Territorial Electoral o DTE: instrumento que indica
la delimitación oficial del territorio nacional para organizar el ejercicio del
sufragio, integrada por provincias, cantones, distritos administrativos,
distritos electorales, poblados, el cual permite organizar el ejercicio del sufragio
y los centros de votación;
Domicilio electoral: lugar de residencia que
se tiene registrado ante el Tribunal Supremo de Elecciones que se utiliza para
asignar el distrito electoral y el centro de votación correspondiente;
Eliminación: eliminación de un
distrito electoral porque deja de cumplir los requisitos mínimos para su
existencia y/o funcionalidad;
Expediente geográfico-electoral: conjunto ordenado de
antecedentes, estudios geográfico-electorales, datos, mapas, actas,
entrevistas, fotografías, coordenadas y conclusiones que sustentan una decisión
relativa a la DTE;
Información geográfica: es toda aquella
información asociada a una ubicación medible en el espacio que le permite a la
organización optimizar sus procesos de toma de decisiones;
Modificación de la DTE: procedimiento a través
del cual el TSE crea, elimina, reubica o refunde un distrito electoral, en
virtud de un cambio sustancial en sus condiciones originales. Esta gestión
también puede conllevar el cambio de nombre, coordenadas y/o simbología de un
poblado o distrito electoral;
Poblado: asentamiento humano
identificado por su nombre, localización y vinculación territorial;
Poligonización
electoral: delimitación geográfica digital, realizada técnicamente mediante
polígonos georreferenciados, y visualizable mediante el visor cartográfico
(herramienta digital);
Refundición: es el traslado de los
poblados y electores de un distrito electoral que perdió funcionalidad a otro;
Reubicación: es el traslado de la
cabecera del distrito electoral de un poblado a otro por la pérdida de su
funcionalidad;
SIGE: Sistema de Información
Geográfico Electoral, conformado por un conjunto de herramientas tecnológicas,
bases de datos geográficas y personal especializado.
SECCIÓN
II
PRINCIPIOS
RECTORES
Artículo 4.- Principios rectores. La interpretación y
aplicación de este reglamento se regirá por los principios de sufragio
universal, independencia electoral, legalidad, objetividad técnica, igualdad,
seguridad jurídica, estabilidad territorial, transparencia, trazabilidad,
accesibilidad, proximidad, continuidad y coherencia geográfica, razonabilidad,
proporcionalidad, eficiencia administrativa, participación informada,
coordinación interinstitucional, protección de datos personales, no
discriminación y enfoque diferenciado respecto de poblaciones en condición de
vulnerabilidad.
Artículo 5.- Estabilidad y certeza electoral. La DTE deberá conservar
integridad y consistencia suficientes para asegurar la previsibilidad de los
procesos electorales futuros y la adecuada organización del padrón, la
logística, la inscripción electoral y el ejercicio del sufragio. Las
modificaciones solo procederán cuando exista una necesidad objetiva y
acreditada, una mejora relevante para el acceso al sufragio o una obligación
derivada de cambios en la DTA. Se respetarán estrictamente los períodos legales
de invariabilidad territorial y los plazos de cierre establecidos para cada
proceso electoral.
Artículo 6.- Igualdad material y accesibilidad
diferenciada. La organización territorial procurará remover o reducir barreras que
afecten desproporcionadamente a personas o comunidades por razones geográficas,
etarias, pertenencia a pueblos indígenas, institucionalización, privación de
libertad u otras circunstancias objetivas. Las medidas diferenciadas deberán
ser idóneas, necesarias, proporcionales, técnicamente justificadas y
revisables.
CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
SECCIÓN
I
ÓRGANOS
RESPONSABLES
Artículo 7.- Competencia del Tribunal Supremo de
Elecciones. Corresponden al Tribunal Supremo de Elecciones:
a) Aprobar la DTE validada por la DGRE previa y oportunamente, la cual
regirá para cada proceso electoral,
b) Resolver las modificaciones de alcance general o particular que se
le sometan.
c) Dictar las disposiciones necesarias para su ejecución,
d) Ordenar la publicación oficial de la DTE y de sus reformas.
e) Interpretar este reglamento.
Artículo 8.- Competencia de la Contraloría
Electoral.
Corresponden a la Contraloría Electoral las siguientes funciones:
a) Dirigir, formular y actualizar la DTE.
b) Recibir y analizar solicitudes, planificar y ejecutar estudios
geográfico-electorales y giras de campo.
c) Elaborar expedientes geográfico-electorales e informes.
d) Proponer la creación, modificación, inclusión, eliminación,
refundición o reubicación de distritos electorales y poblados.
e) Al crear un nuevo distrito electoral se verificará que exista algún
centro de votación que cuente con las condiciones idóneas.
f) Si a partir del estudio geográfico-electoral se identifica la
ausencia de infraestructura física apta para instalar un centro de votación en
la creación de un distrito electoral, se propondrá a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE) la
validación excepcional de instalar físicamente una o más juntas receptoras de
votos en un centro de votación situado fuera del distrito electoral o
administrativo que en principio le corresponde, esta excepción extraterritorial
no modificará la pertenencia administrativa ni la circunscripción electoral de
la población atendida.
g) Administrar la información geográfica electoral que le corresponda y
coordinar con las dependencias e instituciones relacionadas para dichos
cometidos.
h) Aplicar y actualizar la versión de la DTE alojada en los sistemas
informáticos institucionales una vez aprobado el proyecto de DTE.
i) Proponer las acciones registrales y de cedulación asociadas a las
modificaciones aprobadas. Después de cada aprobación, la Contraloría Electoral
coordinará con el SIGE la actualización de la cartografía electoral
correspondiente, la cual será publicada en el sitio web institucional.
Artículo 9.- Competencia de las Direcciones
Generales. Las siguientes Direcciones Generales intervienen en la formulación de
la DTE:
a) Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos: Valida la propuesta de
actualización de la DTE y la eleva al TSE para su aprobación, comunicará según
lo indicado por la Contraloría Electoral al Departamento de Coordinacion de
Servicios Regionales los lugares a cedular, gestiona y administra las bases de
datos geográficas que requiere la institución para atender los requerimientos
conexos del SIGE y los visores cartográficos derivados de las actualizaciones
de la DTE.
b) Dirección General del Registro Civil: Instruye al Departamento
Electoral y sus dependencias en la actualización de los sistemas informáticos
de su competencia y en la aplicación de las propuestas de traslado de domicilio
electoral masivos e individuales; y su aplicación a nivel del Padrón Electoral.
Artículo 10.- Competencia del Departamento de
Coordinación de Servicios Regionales. Ejecuta los trabajos de
campo que conlleva la cedulación ambulante, cuando sea necesario; proceso
mediante el cual se gestionan las solicitudes de cédula de los habitantes que
residen en los poblados y distritos electorales modificados. La cedulación ambulante
se realiza a partir de la información suministrada por la Contraloría Electoral
y validada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos.
SECCIÓN
II
COORDINACIÓN
Y COLABORACIÓN
Artículo 11.- Coordinación interinstitucional. La Contraloría Electoral
en coordinación con la DGRE podrá solicitar información y coordinar actuaciones
con el Instituto Geográfico Nacional, el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Justicia y Paz, el
Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, la Caja
Costarricense de Seguro Social, gobiernos locales, asociaciones de desarrollo
integral, autoridades indígenas y cualquier otra entidad pública o privada cuya
colaboración resulte necesaria para los objetivos relacionados con la DTE. La
información oficial recibida deberá incorporarse al respectivo expediente
geográfico-electoral.
CAPÍTULO
III
CONTENIDO,
CARTOGRAFÍA Y DIVISIÓN TERRITORIAL ELECTORAL DIGITAL
SECCIÓN
I
CONTENIDO
Y RELACIÓN CON LA DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA
Artículo 12.- Contenido de la División Territorial
Electoral. La DTE contendrá, como mínimo, la identificación de provincias,
cantones, distritos administrativos, distritos electorales y poblados con la
identificación de cuáles cuentan con centros educativos, destacamentos de
fuerza pública y servicio de registración; la codificación correspondiente; la
adscripción territorial de cada poblado; y las particularidades de los
regímenes especiales o de las adscripciones territoriales excepcionales.
Artículo 13.- Relación con la División Territorial
Administrativa. La DTE se estructurará sobre la División
Territorial Administrativa vigente. Ningún distrito electoral ordinario podrá
extenderse a más de un distrito administrativo, salvo los regímenes especiales
o las excepciones expresamente autorizadas por el Tribunal.
Los cambios legales o reglamentarios en provincias, cantones o
distritos administrativos deberán incorporarse a la DTE mediante el
procedimiento técnico correspondiente, respetando los plazos de invariabilidad
y cierre electoral.
Cuando exista modificación de una circunscripción administrativa fuera
del periodo correspondiente y consista exclusivamente en el cambio de su nombre
o denominación, sin que ello implique alteración de sus límites territoriales,
extensión, composición o demás características esenciales, dicha modificación
se considerará de carácter insustancial para efectos de su incorporación en la
DTE; no obstante, atendiendo las implicaciones que el cambio de denominación
pueda generar en la cartografía, los registros, los sistemas de información, la
documentación y la planificación de los procesos electorales, su aplicación
deberá sujetarse dentro de los seis meses anteriores al día de las elecciones,
si el cambio ocurre dentro de ese período, su eficacia quedará diferida hasta
después de concluido el proceso electoral correspondiente.
Artículo 14.- Codificación e identificación
territorial. Cada unidad territorial contará con un código único, íntegro y
trazable. La codificación deberá permitir identificar su provincia, cantón,
distrito administrativo, distrito electoral y poblado, así como conservar el
historial de las modificaciones. Los cambios de denominación no deberán afectar
la continuidad de los registros históricos.
SECCIÓN
II
CARTOGRAFÍA
ELECTORAL Y POLIGONIZACIÓN
Artículo 15.- Cartografía electoral oficial. La cartografía electoral
oficial estará constituida por las capas geoespaciales, mapas, bases de datos,
metadatos y demás productos técnicos generados por el SIGE, la Contraloría
Electoral y aprobados por el Tribunal. Esa cartografía tendrá carácter instrumental
para la organización electoral y deberá guardar correspondencia con el texto
oficial de la DTE. En caso de divergencia, se realizará la verificación técnica
y jurídica correspondiente con base en la DTE oficial antes de adoptar
cualquier decisión registral u operativa.
Artículo 16.- Poligonización
de los distritos electorales. Los distritos electorales deberán
representarse mediante polígonos georreferenciados continuos, cerrados y
topológicamente consistentes. La delimitación procurará utilizar accidentes
geográficos, red vial, linderos administrativos y registrales u otros elementos
identificables y relativamente estables en el tiempo. Todo lo anterior con el
objetivo de evitar fragmentaciones o afectaciones que atenten contra la certeza
jurídica de los límites y los poblados incluidos en la DTA y la DTE.
Artículo 17.- Sistemas de referencia, información
geográfica y metadatos. La información geográfica utilizada para la
formulación, actualización y administración de la DTE deberá elaborarse,
almacenarse y gestionarse conforme con los sistemas de referencia, estructuras
de datos, formatos y demás estándares técnicos que establezca el SIGE.
Artículo 18.- Control y aseguramiento de la calidad
de la información geográfica. Previamente a la incorporación de información
o modificaciones en la base digital de la DTE, el SIGE deberá aplicar los
procedimientos de control de calidad y aseguramiento de la integridad que
corresponda, de conformidad con la naturaleza y características de la
información.
SECCIÓN
III
DTE
CARTOGRÁFICA DIGITAL, PUBLICIDAD Y TRAZABILIDAD
Artículo 19.- División Territorial Electoral
Cartográfica. Esta será la representación geoespacial oficial de la DTE aprobada y se
mantendrá en el sitio web institucional mediante un visor o plataforma de
consulta pública diseñada para tales efectos. Deberá permitir localizar, al
menos, distritos electorales y poblados, sin perjuicio de las restricciones
necesarias para proteger datos personales, información sensible o la seguridad
institucional.
Artículo 20.- Actualización y versionamiento.
La DTE digital se actualizará cada vez que una modificación adquiera
eficacia. Cada publicación deberá identificar su versión, fecha de corte,
decreto o acuerdo de aprobación y responsables técnicos. A partir de la
publicación de este reglamento la Contraloría Electoral y la DGRE conservarán
las versiones históricas, de modo que pueda reconstruirse la configuración
territorial aplicable a cada proceso electoral.
Artículo 21.- Valor informativo y concordancia. La publicación oficial
del decreto y los registros institucionales aprobados constituirán la
referencia jurídica de la información contenida en el visor cartográfico o
plataforma de consulta pública, las dependencias responsables deberán
garantizar, en la medida de lo posible, la concordancia permanente entre el
texto publicado, la cartografía, el padrón electoral y los sistemas
informáticos relacionados.
CAPÍTULO
IV
CRITERIOS
TÉCNICOS PARA LA CONFIGURACIÓN
TERRITORIAL
ELECTORAL
SECCIÓN
I
CRITERIOS
GEOGRÁFICOS, DEMOGRÁFICOS Y SOCIALES
Artículo 22.- Criterios generales para la
distritación territorial electoral. La creación o
modificación de distritos electorales se sustentará en una valoración de la
continuidad territorial, conforme a los siguientes criterios:
1) Criterio geográfico: localización y
distribución de los poblados, distancias reales de desplazamiento, tiempos de
viaje, red vial, transporte disponible, barreras naturales o artificiales,
relieve, condiciones climáticas, dinámica urbana o rural y otras aplicables
técnicamente.
2) Criterio social: aspectos socioeconómicos,
densidad y evolución de la población electoral, identidad y cohesión
comunitaria, disponibilidad de servicios y aptitud de los posibles centros de
votación. Ningún criterio aislado será determinante por sí solo.
Artículo 23.- Proximidad y rutas efectivas de
acceso. La distancia deberá analizarse conforme a las rutas efectivamente
transitables y no solo en línea recta. Se considerarán en los recorridos, el
estado y estacionalidad de los caminos, superficies de rodamiento, medios
habituales de transporte, costos, frecuencia, seguridad, pendientes, ríos,
puentes, pasos fronterizos, mareas, senderos ancestrales utilizados por los
pueblos originarios y otras condiciones que influyan en el desplazamiento.
Cuando existan varias alternativas, se preferirá la que reduzca barreras y
facilite el acceso regular de la mayor cantidad de personas electoras.
Artículo 24.- Cohesión territorial e identidad
comunitaria. La delimitación procurará mantener unidos los asentamientos que
compartan vínculos históricos, culturales, económicos, familiares, educativos o
de servicios. La identidad comunitaria será un elemento relevante, pero deberá
conciliarse con la accesibilidad, la continuidad geográfica, la capacidad
operativa y el interés general electoral, todo con respeto a las
circunscripciones territoriales respectivas.
Artículo 25.- Población electoral y sostenibilidad.
La cantidad de personas electoras será valorada para determinar la
necesidad, viabilidad, sostenibilidad, eliminación o creación de un distrito
electoral o poblado. No se establecerán umbrales rígidos de aplicación
automática. La baja población no será impedimento para la creación o
habilitación de un distrito electoral, máxime si el lugar presenta problemas de
aislamiento, vulnerabilidad, barreras significativas o razones de desigualdad
material; por el contrario, altas densidades de población justificarán la
creación de subdivisiones, nuevos centros o ajustes operativos tendientes; a
garantizar el ejercicio del sufragio.
CAPÍTULO
V
PROCEDIMIENTO
DE FORMULACIÓN Y MODIFICACIÓN
SECCIÓN
I
INICIATIVA,
ADMISIBILIDAD Y PLAZOS
Artículo 26.- Iniciativa institucional. La Contraloría Electoral
podrá iniciar de oficio estudios geográfico-electorales para actualizar la DTE.
También podrán promoverlos la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección General del Registro Civil,
el Departamento de Programas Electorales, el Departamento Coordinación de
Servicios Regionales u otras dependencias que acrediten una necesidad vinculada
con sus competencias.
Artículo 27.- Solicitudes externas. Podrán presentar ante la
Contraloría Electoral solicitudes de variación de la DTE los comités ejecutivos
de los partidos políticos inscritos; los concejos municipales; las autoridades
o instancias representativas de pueblos indígenas, las organizaciones comunales
formalmente constituidas e instituciones públicas. La Contraloría Electoral
podrá recibir información de personas particulares y grupos vecinales como
insumo para actuaciones de oficio, sin que ello obligue por sí mismo a iniciar
un procedimiento. La solicitud será recibida y analizada. En caso de advertirse
el incumplimiento de algún requisito, se prevendrá su subsanación. De no
atenderse la prevención en el plazo otorgado, se procederá al archivo de la
gestión.
Artículo 28.- Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá
indicar con claridad la modificación pretendida, provincia, cantón, distrito
administrativo, distrito electoral y poblados involucrados, razones y
beneficios esperados, descripción de límites o área de interés, distancias del
centro de votación actual y del propuesto en los casos de creación o de
reubicación, existencia o no de medios de transporte y barreras existentes,
estimación de población electoral, posibles centros de votación y datos de contacto.
Deberá acompañarse el acuerdo del órgano legitimado en el caso de ser alguna
agrupación comunal, municipio o estructura política y, cuando sea posible,
croquis, mapas, imágenes, listados u otros antecedentes. La falta de
información subsanable dará lugar a una prevención por una única vez bajo pena
del archivo de la gestión.
Artículo 29.- Plazos de recepción y cierre. No se tramitarán
solicitudes dentro de los once meses y quince días anteriores a una elección
nacional o municipal. En todo caso se respetarán la invariabilidad legal de la
DTA y los hitos del cronograma electoral. Las solicitudes tardías podrán
conservarse para realizar los estudios geográfico-electorales correspondientes
en el ciclo siguiente.
SECCIÓN
II
ESTUDIO
GEOGRÁFICO ELECTORAL Y PARTICIPACIÓN
Artículo 30.- Expediente geográfico-electoral. Toda propuesta deberá
tramitarse en un expediente geográfico-electoral y electrónico, que contenga la
solicitud o acto de inicio, antecedentes, normativa aplicable, cartografía,
datos registrales y demográficos, informes de campo, imágenes, entrevistas, comunicaciones,
criterios institucionales, análisis de alternativas, conclusiones y
recomendación. El expediente geográfico-electoral deberá brindar trazabilidad,
así como razones técnicas en aras de poder comprender y auditar -en caso de que
se requiera- la decisión adoptada.
Artículo 31.- Estudios geográfico-electorales y
giras de campo. La Contraloría Electoral realizará los estudios
geográfico-electorales y las giras in situ que resulten necesarias. En campo
verificará rutas, distancias, tiempos, transporte, accidentes geográficos,
ubicación y condiciones de poblados e inmuebles, así como recabar información
de habitantes, dirigentes comunales, personal docente, autoridades locales, así
como cualquier otra información que coadyuve en los procesos de toma de
decisiones. Las observaciones deberán registrarse de manera objetiva,
identificando fecha, lugar, participantes y medios de comprobación cuando así
sea posible.
Artículo 32.- Análisis de alternativas y
proporcionalidad. El expediente geográfico-electoral deberá comparar
las alternativas razonables, incluida la conservación del estado actual del
poblado o distrito electoral. Para cada opción se podrán valorar beneficios,
costos, población afectada, riesgos, impacto registral y logístico,
accesibilidad, sostenibilidad y efectos sobre comunidades vecinas. La
recomendación deberá ser idónea, necesaria y proporcionada respecto del
problema identificado.
Artículo 33.- Participación y consulta territorial.
Cuando la modificación pueda afectar de manera relevante a una
comunidad, la Contraloría Electoral procurará obtener información de actores
representativos mediante entrevistas, reuniones, consultas escritas u otros
mecanismos adecuados. En territorios indígenas se respetarán las formas
culturalmente pertinentes de participación y coordinación. La participación
tendrá carácter informativo y consultivo más no sustituirá la competencia
decisoria del Tribunal.
SECCIÓN
III
INFORME,
APROBACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 34.- Propuesta de actualización de la DTE.
Concluidos los estudios geográfico-electorales, la Contraloría
Electoral emitirá un informe y propuesta de actualización de la DTE, que
describa los antecedentes, metodología, fuentes, hallazgos, cartografía,
valoración jurídica y técnica, alternativas, impacto esperado y recomendación.
La propuesta de actualización de la DTE será remitida a la DGRE para su
validación, de previo a su envío al Tribunal para su aprobación.
Artículo 35.- Aprobación y publicación. La propuesta integral de
DTE o sus modificaciones previa validación de la DGRE serán elevadas al
Tribunal Supremo de Elecciones para su aprobación. Una vez aprobada la
propuesta, se emitirá el acuerdo y el respectivo decreto. La DTE aplicable a
cada proceso electoral se publicará en el Diario Oficial y en el sitio web
institucional, sin perjuicio de otros medios de divulgación.
Artículo 36.- Ejecución registral y operativa. Aprobada una modificación
a la DTE, las dependencias competentes ejecutarán coordinadamente los ajustes
correspondientes, la Contraloría Electoral actualizará la versión de la DTE
alojada en los sistemas institucionales para contar con las nuevas codificaciones
necesaria para los traslados electores y comunicará la liberación de esta
actualización al Departamento Electoral, cuando resulte necesario, la
Contraloría Electoral remitirá a la DGRE el listado de lugares que requieran de
cedulación ambulante, comunicación territorial u otras medidas para asegurar
que las personas electoras conozcan y puedan ejercer oportunamente sus derechos
político-electorales, esto con el objetivo de optimizar la planificación de los
trabajos de campo y la aprobación del trámite de los gastos de viajes
correspondientes. También se comunicará a la DGRC lo correspondiente a las
propuestas de traslados masivos originados por los movimientos de distritos
electorales y de poblados reubicados según la actualización aprobada de la DTE.
CAPÍTULO
VI
REGÍMENES
ESPECIALES Y ACCIONES POSITIVAS DE INCLUSIÓN
SECCIÓN
I
PUEBLOS
Y COMUNIDADES CON IDENTIDAD CULTURAL PROPIA
Artículo 37.- Distritos electorales indígenas. La DTE podrá establecer o
mantener distritos electorales indígenas cuando ello facilite el ejercicio
efectivo del sufragio de personas residentes en territorios indígenas o
comunidades vinculadas a ellos. La delimitación considerará en primera
instancia el territorio legalmente reconocido sin perjuicio de extender su área
de influencia electoral de ser requerido, patrones de asentamiento, movilidad,
lengua, identidad cultural, autoridades propias, rutas tradicionales, barreras
geográficas y disponibilidad de inmuebles. Se procurará no fragmentar
comunidades y se aplicarán mecanismos de participación culturalmente adecuados,
así como respecto a las nomenclaturas originarias de esas circunscripciones.
SECCIÓN
II
CENTROS
DE VOTACIÓN EN INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 38.- Centros penitenciarios. La DTE incorporará los
centros de votación que funcionen en establecimientos penitenciarios, de
conformidad con el Código Electoral, la reglamentación especial y los criterios
establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones. Su creación, mantenimiento,
traslado o supresión requerirá la coordinación entre la DGRE, la DGRC y el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con los protocolos y mecanismos
institucionales vigentes para la comunicación y actualización de los
movimientos, traslados y demás información relativa a las personas privadas de
libertad que pueda incidir en su inscripción electoral y en la determinación
del centro de votación correspondiente. Para estos efectos, se valorarán la
población habilitada para sufragar, las condiciones de seguridad, la
continuidad operativa, las condiciones de acceso y la disponibilidad del
inmueble. La ubicación registral de las personas privadas de libertad y las
excepciones aplicables se regirán por la normativa electoral especial vigente y
por los protocolos institucionales establecidos entre la Administración
Penitenciaria y la DGRC, sin perjuicio de las funciones y potestades de
administración electoral que correspondan a la DGRE y sus dependencias
adscritas.
Artículo 39.- Establecimientos de larga estancia
para personas adultas mayores. Podrán constituirse distritos electorales o
centros de votación en establecimientos de larga estancia para personas adultas
mayores cuando la medida permita ejercer el sufragio en condiciones de
dignidad, seguridad y accesibilidad. Se coordinará con las autoridades
competentes y la administración del establecimiento para verificar la
residencia de las personas electoras, capacidad del local, condiciones
sanitarias, accesibilidad, continuidad y neutralidad. La medida se revisará
antes de cada proceso electoral por parte de las instancias de administración
electoral.
Artículo 40.- Hospitales psiquiátricos y
establecimientos especializados. Podrán habilitarse
distritos electorales o centros de votación en hospitales psiquiátricos,
centros de atención para personas con enfermedades mentales y otros
establecimientos especializados de internamiento, conforme a la normativa
específica y a los criterios del Tribunal. La institucionalización, el
diagnóstico, la condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia
relacionada con la salud de la persona no constituirán, por sí mismos,
impedimento para el ejercicio del derecho al sufragio. En estos casos, se
garantizará el ejercicio del derecho al voto en condiciones de igualdad,
libertad y respeto a la autonomía personal, de conformidad con la Ley n.° 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de
las Personas con Discapacidad, y demás normativa aplicable.
Artículo 41.- Otros regímenes especiales. El Tribunal podrá
autorizar otros regímenes territoriales especiales cuando circunstancias
geográficas, humanitarias, sanitarias, institucionales o de vulnerabilidad
produzcan barreras graves para el ejercicio del sufragio. La medida deberá
contar con: el estudio geográfico-electoral, coordinación con la entidad
responsable, delimitación clara de la población beneficiaria, garantías de
libertad y secreto del voto. Esta disposición no habilita modalidades de
votación distintas de las previstas por la ley.
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
SECCIÓN
ÚNICA
DEROGATORIA,
TRANSICIÓN Y VIGENCIA
Artículo 42.- Derogatoria,
disposiciones transitorias y vigencia. Deróguese el Reglamento para la
formulación de la División Territorial Electoral, Decreto n.°
06-2014 del TSE, así como cualquier disposición reglamentaria de igual o
inferior rango que se oponga al presente reglamento. La Contraloría Electoral,
en coordinación con la DGRE, DGRC, y sus dependencias competentes, deberá
adecuar los procedimientos, bases de datos, cartografía, codificación y visor
digital dentro de los doce meses siguientes a su publicación, si así
corresponde. La DTE vigente conservará sus efectos hasta que el Tribunal
apruebe una nueva conforme a este reglamento. Los expedientes
geográfico-electorales en trámite continuarán bajo estas disposiciones en
cuanto resulten compatibles y no afecten derechos adquiridos ni etapas
precluidas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO
FIRME.
Interviene la señora Magistrada Presidenta
Zamora Chavarría “Perdón don Luis que lo interrumpa, nada mas para
verificar que su promulgación y publicación tiene que estar a más tardar en noviembre,
antes del congelamiento que es el seis de diciembre verdad, me imagino que a
partir de este acuerdo inmediatamente ya se manda”.
Interviene el señor Secretario
General Chinchilla Mora “Esperemos más bien que en este mismo mes ya quede publicado”.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS
ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para integrar misión de asistencia
técnica de las elecciones en Ecuador. Del señor José Ricardo
Cabrera Zurita, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República del
Ecuador, se conoce nota del 12 de octubre de 2026, mediante la cual remite
invitación para que la señora Ingrid Paola Chaves Mora, Profesional de Tecnologías
de la Información, forme parte de la asistencia técnica enmarcada en las
“Elecciones Seccionales y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social 2027”, la cual se prevé que el primer
simulacro electoral se realice del viernes 30 de octubre al lunes 2 de
noviembre de 2026. Asimismo, para el acompañamiento durante la jornada
electoral, se contempla una segunda visita del miércoles 25 al lunes 30 de
noviembre de 2026.
Indica el señor Cabrera Zurita, que ese Consejo asumirá, para ambas
visitas, los gastos correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación
y traslados internos, conforme a las fechas y actividades previstas en la
agenda oficial de asistencia técnica.
Se dispone: Agradecer al señor
Cabrera Zurita la invitación que cursa. Para atenderla, dentro del marco de
cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la
participación de la señora Ingrid Paola Chaves Mora, Profesional de Tecnologías
de la Información de la Dirección General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del
artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre
de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre
completo de la persona funcionaria |
Cargo que
desempeña |
País por
visitar |
Período del
viaje |
Objetivos
del viaje |
Monto del
adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos
conexos y justificación |
|
Ingrid Paola Chaves Mora |
Profesional de Tecnologías de la Información de la Dirección General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional |
República del Ecuador |
Del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2026 (1.º visita) |
Asistencia técnica en proceso de “Elecciones Seccionales y Elección de
Consejeras y Consejeros del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2027” |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de la Academia Costarricense de
Ciencias Genealógicas. Del señor Luis Carlos
Serrano Madrigal, Presidente de la Academia
Costarricense de Ciencias Genealógicas, se conoce oficio n.°
ACCG-S-2026-06 del 9 de octubre de 2026, mediante el cual agradece la audiencia
concedida y las condiciones específicas que se establecerán para permitir el
acceso de sus investigadores a la información registral. Asimismo, manifiesta
su disposición de colaborar en proyectos de conservación y análisis del patrimonio
documental y genealógico del país, y queda a la espera de las indicaciones
técnicas para poder disponer de los perfiles para consultar los datos civiles,
con el compromiso de utilizarlos de manera ética y responsable.
Se dispone: Tener por recibida la
comunicación del señor Serrano Madrigal. Hágase del conocimiento de la
Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de
la Ley n.° 4478 para ampliar y fortalecer los
mecanismos de colaboración y donación a favor de la benemérita Cruz Roja
Costarricense”, expediente n.º 25.787. De la señora Daniella
Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º
AL-CPAJUR-0803-2026 del 13 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en
virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el
Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-358-2026; remitido a esta
Comisión el jueves 08 de octubre del 2026, se solicita el criterio de su
representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.787 “REFORMA
DE LA LEY N.° 4478 PARA AMPLIAR Y FORTALECER LOS
MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y DONACIÓN A FAVOR DE LA BENEMÉRITA CRUZ ROJA
COSTARRICENSE”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence
el 26 de octubre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital. […]".
Se dispone: Para que se proponga el
respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 21
de octubre de 2026– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal. Para su examen se
fijan las 10:30 horas del 20 de octubre de 2026. Tomen nota la referida persona
funcionaria y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 26 de octubre de 2026.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del texto actualizado del
proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral para mayor información y transparencia electoral municipal”,
expediente legislativo n° 23.948. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretaria del Directorio de la Asamblea Legislativa, se
conoce oficio n.º AL-DSDI-OFI-0127-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusión del EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 23.948, REFORMA AL ARTÍCULO 148 DEL
CÓDIGO ELECTORAL PARA MAYOR INFORMACIÓN Y
TRANSPARENCIA ELECTORAL MUNICIPAL que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de
ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio;
de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no
existe objeción por el asunto. […]".
Se dispone: Para que se proponga el
respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 21
de octubre de 2026– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe
del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas
del 20 de octubre de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada
vence el 26 de octubre de 2026. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de ley “Adición de un párrafo al artículo 136 de la
ley 8765, código electoral, del 19 de agosto de 2009, para prohibir la
propaganda y el proselitismo político-partidario en centros educativos”,
expediente n.º 25.720. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n AL-CPECTE-0151-2026 del 7 de octubre
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de
la moción aprobada en sesión 04, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
proyecto de Ley Expediente N.º 25720 “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 136
DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA PROHIBIR LA
PROPAGANDA Y EL PROSELITISMO POLÍTICO-PARTIDARIO EN CENTROS EDUCATIVOS”, el
cual se anexa.
De conformidad con lo que
establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20
de octubre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la
consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras
partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y
cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley
aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y,
concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido
que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios
de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución
o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con
los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección
y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El
proyecto de ley n.° 25.720 aspira a modificar el
artículo 136 del Código Electoral (ley n.° 8765);
puntualmente, se busca incorporar una nueva excepción a la libertad para
difundir propaganda que tienen los partidos políticos.
Según la regla que se
propone, estaría prohibido que se realicen actos propagandísticos y, en
general, llevar a cabo cualquier conducta de carácter “político-partidario”
dentro de “los centros educativos públicos o privados reconocidos por el
Estado…”.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este
Tribunal Supremo de Elecciones, como lo reconoce la exposición de motivos de la
lege ferenda, ha precisado que no es
jurídicamente posible que se realicen actos proselitistas dentro de los centros
educativos públicos del país.
La Constitución Política
costarricense, con el objetivo de asegurar la equidad en los torneos
electorales, estableció un régimen que limita la participación del Estado, de
sus instituciones y de sus funcionarios en las dinámicas comiciales. Por
ejemplo, el numeral 95.3 conceptualiza la imparcialidad de las autoridades de
gobierno como una garantía del sufragio.
En consonancia con lo
expuesto, ordinal 136 del Código Electoral (en su redacción actual) prevé -como
un límite espacial- la imposibilidad de “lanzar o colocar propaganda
electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano”;
si el aparato público debe ser neutral frente a las dinámicas electorales, es
natural que se proscriba cualquier tipo de actividad proselitista en sus
instalaciones, ya sea la colocación de signos externos o el uso de inmuebles
para eventos que pretendan que las personas se adhieran o se separen de un
partido político, tendencia, candidatura o precandidatura.
Puntualmente, en la
resolución n.° 0023-E-2002 de las 11:00 horas del 14
de enero de 2002, este Pleno delimitó el alcance de la utilización de las
instalaciones educativas cuando se trate de actividades propias de los partidos
políticos. En ese precedente, cuya tesis central se mantiene vigente, se
especificó que: “la utilización de establecimientos educativos estatales es
improcedente para actividades propagandísticas, especialmente durante el
proceso electoral, que arranca con la convocatoria a elecciones por parte de
este Tribunal. La realización en ellos de tales actividades propias de la
competencia electoral, quiebra el principio de
neutralidad o imparcialidad de las autoridades gubernamentales, establecido en
el inciso 3) del artículo 95 constitucional, porque significaría poner recursos
estatales al servicio de la actividad estrictamente proselitista de los
partidos, sin autorización legal …”.
Como puede observarse, la
iniciativa -en su esencia- recoge una regla jurisprudencial desarrollada por
este Pleno; sin embargo, el texto propuesto, por una parte, tiene elementos que
pueden ser mejorados y, por otro lado, tiene un alcance que, eventualmente,
podría presentar vicios de constitucionalidad.
Este Órgano
Constitucional está de acuerdo con que se tipifique, como falta electoral, el
realizar “propaganda político-electoral y todo acto de proselitismo
político-partidario” en centros educativos públicos (lo cual no incluiría,
según la visión de este Colegiado, a las universidades estatales por el régimen
de autonomía que les reconoce la Constitución Política). Eso sí, debería
valorarse si la acción típica requiere o no ser suplementada con un elemento
subjetivo adicional al dolo.
En materia sancionatoria,
cuando un enunciado normativo de carácter punitivo incluye, además de la acción
prohibida propiamente dicha, un propósito o finalidad, esa intención debe
probarse. Esas figuras, comúnmente denominadas “de tendencia interna trascendente”,
tienen una dificultad probatoria adicional: es fundamental que, para declarar
la responsabilidad, se acredite el fin que perseguía el sujeto.
Más allá del querer y el
conocer el hecho típico, el órgano sancionatorio debe acreditar el elemento
subjetivo distinto del dolo, lo cual requiere de un esfuerzo mayor del ente
persecutor para recopilar prueba que respalde qué era lo querido por el individuo
(usualmente, se echa mano de indicios, pero son conocidas las complicaciones
para eliminar su carácter anfibológico).
La colocación de
propaganda y, en general, los actos proselitistas político-partidarios son
conductas que, per se, suponen que el sujeto activo busca beneficiar a
un actor político específico o lograr que los destinatarios dejen de apoyar a
una plataforma política; en otros términos, la finalidad que se hace expresa en
la formulación “cuando tenga por finalidad promover, favorecer, desalentar o
captar la adhesión a partidos políticos, candidaturas o precandidaturas de
elección popular.”, ya se encuentra implícita en la conducta disvalorada. Por tal motivo, el contemplar -a texto
expreso- el citado propósito no aporta al diseño de la norma y, como se indicó,
complejiza la tramitación de casos concretos en los que se denuncie una
inobservancia de la restricción que pretende imponerse.
Ahora bien, si las
señoras legisladoras y los señores legisladores consideran pertinente mantener
la redacción sugerida por los promoventes de la iniciativa, se recomienda
aludir no solo a agrupaciones políticas, candidaturas o precandidaturas; según
estima este Pleno, sería mejor un enunciado más abarcativo
como el siguiente: “… cuando tenga por finalidad promover, favorecer,
desalentar o captar la adhesión a partidos, candidaturas,
precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por
cargos de representación…”.
De otra parte, en
relación con el alcance de la norma prohibitiva, este Tribunal Supremo de
Elecciones hace ver que podría existir un vicio de constitucionalidad. El
extender la restricción a “centros educativos (…) privados
reconocidos por el Estado” es una medida que, eventualmente, podría ser
considerada desproporcionada.
Como se expuso, la citada
limitación jurisprudencial (que recoge el proyecto) parte de que no es
jurídicamente viable que se pretenda hacer uso de escuelas y colegios públicos para llevar a
cabo actividades proselitistas; si ese tipo de inmuebles se utilizan para fines
propagandísticos, el Estado -por el carácter público del inmueble- estaría
violando el principio de neutralidad previsto en el referido ordinal 95.3 del
texto político fundamental costarricense. No obstante, tal condición no se
presenta en los inmuebles privados.
La prohibición de uso de
centros educativos públicos -para actos propagandísticos- se sustenta en que un
evento de tal naturaleza trastocaría el régimen de imparcialidad gubernamental
ante los fenómenos político-electorales, justificación que, en tesis de
principio, no sería aplicable a espacios privados (ese tipo de sujetos no están
obligados a esa imparcialidad).
Por tales motivos, este
Tribunal considera que la propuesta, al extender la prohibición a “centros
educativos privados reconocidos por el Estado”, podría tener un vicio de
constitucionalidad, por lo que se sugiere que el texto sea consultado a la Sala
Constitucional.
IV.- Conclusión. Por las razones
expuestas, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.°
25.720. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a las señoras legisladoras
y a los señores legisladores valorar las recomendaciones realizadas en el
apartado anterior. ACUERDO FIRME.
A las once horas y quince
minutos terminó la sesión.
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Eugenia María
Zamora Chavarría |
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Max Alberto
Esquivel Faerron |
Mary Anne
Mannix Arnold |