ACTA N.º 89-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintiséis, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ASUNTOS PREVIOS.

Sustitución del señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron. Informa el señor Secretario General de la comunicación del señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, quien le indicó haber sido incapacitado por los servicios médicos institucionales los días 20 y 21 de octubre de 2026.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora “Vamos a iniciar el proceso del sorteo como ven, en la pantalla principal. El motivo es: incapacidad médica del señor Max Alberto Esquivel Faerron. Es el sorteo número 602. Vamos a proceder a sustituir a don Max y, en el caso particular de los participantes, quien no participa, en este sorteo, es el señor Héctor Enrique Férnandez Masís; esto por cuanto se va a encontrar, en el periodo de la incapacidad, en vacaciones, que se van a autorizar en esta sesión. Entonces, en este caso en particular, registramos la exclusión de don Héctor y quienes participarían en este sorteo serían los Magistrados Luis Diego Brenes Villalobos, Hugo Ernesto Picado León y la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya; a ellos los vamos a incluir en el sorteo y en las observaciones entonces sería “incapacidad del señor Magistrado Esquivel Faerron, los días 20 y 21 de octubre de 2026”.

Quien sale favorecida de este sorteo es la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya”.

Se dispone: Previo sorteo de rigor, el número 602, para sustituirle, durante los días 20 y 21 de octubre de 2026, se designa a la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya. ACUERDO FIRME.

Se suspende la sesión para procurar la integración de la señora Magistrada González Araya.

La señora Magistrada González Araya se integra a la sesión.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

•       Solicitudes de encargos de funciones en la Dirección General del Registro Electoral, la Sección de Ingeniería y Arquitectura y recargo de funciones en la Sección de Ingeniería de Software.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 88-2026, con excepción del Magistrado Esquivel Faerron, quien ha sido incapacitado para esta sesión, y de la Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya, quien no participó de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe relativo a su participación en la Misión de Observación y Acompañamiento Electoral Internacional en las Elecciones celebradas en la República del Paraguay. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-796-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la Misión de Observación y Acompañamiento Electoral Internacional, con ocasión a las Elecciones celebradas el 4 de octubre de 2026, en la República del Paraguay.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión de la funcionaria Xinia García Herra del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2599-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Xinia García Herra, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia por pensión al cargo que ostenta, a partir del 1.° de noviembre de 2026.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora García Herra, a quien se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la gestión presentada por funcionarios para el reconocimiento de diferencias salariales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-537-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 82-2026, celebrada el 29 de setiembre de 2026, rinde informe sobre la solicitud de reclamo de reconocimiento de diferencias salariales relacionadas con un estudio administrativo realizado por la Dirección Ejecutiva para la modificación de los puestos n.° 45763 y n.° 45765 adscritos al Departamento Electoral y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"C) Conclusión y recomendación.

Según el análisis realizado por el Departamento de Recursos Humanos en su condición de órgano técnico competente, no se ha logrado determinar que los reclamantes hayan realizado funciones superiores antes del 1° de julio de 2026, ya que como se indicó en este informe, a partir de esa fecha los citados puestos fueron modificados, lo cual fue formalizado mediante resolución del Tribunal n.° 4927-A4-2026 del 17 de junio de 2026.

No obstante, a partir de los argumentos indicados por los reclamantes en cuanto a la existencia de prueba referente a la asignación y trabajo que fueron realizados con un nivel de complejidad mayor, esta instancia asesora recomienda instruir al Departamento de Recursos Humanos, para que requiera a la jefatura del Departamento Electoral poner a su disposición la documentación referida por los petentes, con el fin de que verifique si las funciones que motivaron el estudio administrativo supra citado, eran desempeñadas por los funcionarios Jara Solano y Arce Fernández a partir de la vigencia del marco normativo referido a la gestión de reposición de cédulas, pues al ser este el objeto principal del reclamo, se torna indispensable dicha verificación previa para garantizar el dictado de una resolución final ajustada a derecho.

Una vez atendido lo anterior, este despacho podría continuar con la atención del asunto, conforme al procedimiento usual.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. Proceda el Departamento de Recursos Humanos de conformidad con lo indicado por el Departamento Legal. Hágase de conocimiento de los gestionantes. ACUERDO FIRME.

C) Informe de solicitud de traslado definitivo de puesto. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2793-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de traslado definitivo del puesto de cargos fijos n.° 55702, según las condiciones y razones que enumera.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba. Trasládese dicho puesto al Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a partir del 1.º de noviembre de 2026. ACUERDO FIRME.

D) Solicitudes de encargos de funciones en la Dirección General del Registro Electoral, la Sección de Ingeniería y Arquitectura y recargo de funciones en la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2155-2026 del 20 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante los oficios n.° RH-2655-2026, RH-2665-2026 y RH-2666-2026, y por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:

1.- El encargo de funciones del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, del 21 al 26 de octubre de 2026.

2.- El encargo de funciones, por avocación, del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, del 20 al 23 de octubre de 2026.

3.- El recargo de funciones del señor Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de Software, en la señora Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnologías de Información 2, en esa misma unidad administrativa, del 9 al 20 de noviembre de 2026.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos y recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de resultados del análisis de la información financiera de ASOTSE correspondiente a julio de 2026. Criterio jurídico sobre el plazo para el traslado de los aportes patronales a ASOTSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-0564-2026 del 22 de setiembre de 2026, mediante el cual remite el informe de resultados del análisis de la información financiera relacionada con el aporte patronal transferido a la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), correspondiente a julio de 2026.

Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-539-2026 del 15 de octubre de 2026, mediante el cual remite el criterio jurídico relativo al planteamiento formulado por la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE) respecto del plazo para el traslado de los aportes patronales.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación del Departamento de Contaduría, la cual se hace del conocimiento de la Junta Directiva de ASOTSE. Asimismo, respecto del planteamiento formulado por esa Asociación y puesto en conocimiento del Tribunal por el citado Departamento, remítase a dicha Junta Directiva el criterio rendido por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Criterio de la Auditoría Interna sobre el “Informe relativo a la advertencia sobre la aplicación de la metodología de análisis de riesgos asociados al ciclo de la contratación pública.” Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0595-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 82-2026, celebrada el 29 de setiembre de 2026, rinde criterio sobre el “Informe relativo a la advertencia de la Auditoría Interna sobre la aplicación de la metodología de análisis de riesgos asociados al ciclo de la contratación pública.”

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Proceda la propia Secretaría General a darle seguimiento al cumplimiento por parte de la Dirección Ejecutiva del cronograma y los plazos establecidos para la atención del servicio preventivo n.° AD-AI-007-2026. ACUERDO FIRME.

C) Informe n.° IES-AI-008-2026, referente a la atención de consulta sobre el procedimiento de modificación salarial, del régimen compuesto al de salario global. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0594-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual, remite el Informe n.° IES-AI-008-2026, referente a la atención de consulta sobre el procedimiento de modificación salarial, del régimen compuesto al de salario global.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Consulta respecto del traslado de plazas como parte del estudio de cargas de trabajo en la Unidad de Fiscalización Contractual. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-0618-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual expresa su preocupación por la posible incidencia de los traslados de dos plazas de la Unidad de Fiscalización Contractual en el estudio de cargas de trabajo que realiza la Dirección Ejecutiva, relacionado con la eventual reasignación de la función de cálculo de reajustes de precios a dicha unidad y la atención de la advertencia de la Auditoría Interna sobre la incompatibilidad de funciones en la Contaduría.

Se dispone: Para que se agregue al estudio técnico de cargas de trabajo y estructura ocupacional de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, ordenado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.° 93-2025, y se valore lo manifestado, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

E) Informe de estado de cumplimiento de las recomendaciones n.° 4.1, 4.2 y 4.3 del informe de control interno n.° ICI-06-2019 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, se conoce oficio n.° AI-0606-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de las recomendaciones n.° 4.1, 4.2 y 4.3 del informe de control interno n.° ICI-06-2019, indicando que se tienen por cumplidas, por lo que se comunica la finalización de su fase de seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

F) Informes de estado de cumplimiento de recomendaciones de informes de control interno y especial de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, se conocen oficios n.° AI-0597-2026, AI-0598-2026, AI-0603-2026 y AI-0605-2026, todos del 14 de octubre de 2026, mediante los cuales informa sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones n.° 4.2 y 4.6 del informe de control interno n.° ICI-01-2011; n.° 4.7 y 4.9 del informe de control interno n.° ICI-06-2011; n.° 4.2 del informe de control interno n.° ICI-03-2020 y n.°s 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 del informe especial n.° IES-02-2020, respectivamente, indicando que todas se encuentran en estado de «no aplica», por lo que comunica la finalización de sus respectivas fases de seguimiento.

Se dispone: Tener por rendidos los informes de la Auditoría Interna, los cuales se acogen. Háganse del conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, de la Dirección General del Registro Civil y de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

G) Informe de estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.2.13 del informe de control interno n.° ICI-01-2013 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, se conoce oficio n.° AI-0599-2026, del 14 de octubre de 2026, mediante el cual informa sobre el estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.2.13 del informe de control interno ICI-01-2013; indicando que se encuentra en estado de «no aplica», por lo que comunica la finalización de su fase de seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de Dirección General de Estrategia Tecnológica, de la Dirección General del Registro Civil y de la Sección de Inscripciones. ACUERDO FIRME.

H) Informes de estado de cumplimiento de recomendaciones de informes especiales y de control interno de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conocen oficios n.°s AI-0600-2026, AI-0601-2026, AI-0602-2026 y AI-0604-2026, todos del 14 de octubre de 2026, mediante los cuales informa sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones n.° 4.1.2 del informe ICI-04-2013; n.°s 4.7 y 4.8 del informe IES-03-2019; n.° 4.4 del informe ICI-06-2019; y n.°s 4.2 y 4.3 del informe IES-01-2020, respectivamente, indicando que todas se encuentran en estado de «no aplica», por lo que comunica la finalización de sus respectivas fases de seguimiento.

Se dispone: Tener por recibidos los informes de la Auditoría Interna, los cuales se acogen. Háganse del conocimiento de los despachos concernidos, según corresponda. ACUERDO FIRME.

I) Consideraciones en cuanto a la atención de recomendaciones del Informe de Gestiones I Semestre 2026. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-200-2026 del 15 de octubre de 2026, mediante el cual se refiere al criterio emitido, mediante oficio n.° ODC-0506-2026, por parte del señor German Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, y de la señora Irene María Montanaro Lacayo, para entonces Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, relativo a las recomendaciones contenidas en el Informe de Gestiones del I Semestre de 2026 de esa Contraloría y, por las razones que indica, concluye que la recomendación consignada no fue atendida de conformidad, por lo que sugiere se ordene a esa Sección realizar las acciones pertinentes que enlista.

Se dispone: De previo a resolver, dentro del plazo de tres días hábiles, rinda criterio, en forma conjunta, la Dirección General del Registro Civil y el Departamento Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación a seminario web organizado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES). De la señora Lea Engelbrecht, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se conoce invitación al seminario web denominado “El papel de los organismos de fiscalización del financiamiento político: implementación de la Resolución 11/7 de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, organizado conjuntamente con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), que se llevará a cabo el 29 de octubre de 2026, de las 8:00 a las 9:30 horas (hora de Costa Rica), mediante la plataforma Zoom.

Se dispone: Para su oportuna atención, hágase del conocimiento de los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al Programa de Observación Electoral de las Elecciones Seccionales y de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en la República del Ecuador. Del señor José Ricardo Cabrera Zurita, presidente del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce nota del 22 de setiembre de 2026, mediante la cual extiende una invitación a la señora Magistrada Presidenta, Eugenia María Zamora Chavarría, o a una de las autoridades de este Tribunal, para integrar la Misión de Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) con motivo de las Elecciones Seccionales y de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que se llevarán a cabo el 29 de noviembre de 2026 en la República del Ecuador.

Indica además el señor Cabrera Zurita que la llegada de las delegaciones a la ciudad de Quito estaría prevista para el jueves 26 de noviembre y el retorno a sus respectivos países para el lunes 30 de noviembre de 2026 y que ese Consejo asumirá los gastos correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos durante el desarrollo del programa.

Se dispone: Agradecer al señor Cabrera Zurita la invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Héctor Fernández Masís, Magistrado suplente del TSE y Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Durante la ausencia del señor Fernández Masís, se encargan sus funciones de Director General en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de esa Dirección.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País por visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Magistrado suplente del TSE y Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

República del Ecuador

Del 26 al 30 de noviembre de 2026

Misión de Observación Electoral de la UNIORE

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

B) Invitación a la Conferencia Regional sobre Transparencia e Integridad del Financiamiento Político en Panamá. De las señoras Marcela Ríos Tobar, Directora Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, y Kaitlin Meredith, Representante Regional de Centroamérica y el Caribe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se conoce nota del 7 de octubre de 2026, mediante la cual invitan a una persona representante de este Tribunal a participar en la “Conferencia Regional sobre Transparencia e Integridad del Financiamiento Político: Avanzando en la implementación de la UNCAC en América Latina”, que se celebrará en Ciudad de Panamá los días 19 y 20 de noviembre de 2026.

Se indica además que los organizadores cubrirán los costos asociados a dicha participación, incluidos el pasaje aéreo, alojamiento, traslados desde y hacia al aeropuerto y las comidas durante la conferencia.

Se dispone: Agradecer a las señoras Ríos Tobar y Meredith la invitación que cursan. Para atenderla se designa al señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Durante su ausencia, se encargan sus funciones, por avocación, en el Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País por visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ronald Chacón Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

República de Panamá

Del 18 al 21 de noviembre de 2026

“Conferencia Regional sobre Transparencia e Integridad del Financiamiento Político”

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral para mayor información y transparencia electoral municipal”, expediente n° 23.948. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º AL-DSDI-OFI-0127-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusión del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 23.948, REFORMA AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA MAYOR INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA ELECTORAL MUNICIPAL que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta aspira a modificar el contenido del artículo 148 del Código Electoral en aras de establecer que, como requisito para la inscripción de las candidaturas, los aspirantes a las alcaldías, vicealcaldías, regidurías (titulares y suplentes), sindicaturas (propietarias y suplentes), intendencias y viceintendencias deban presentar una fotografía y una biografía suya. Además de esa documentación, quienes deseen presentar su nombre al electorado para competir por una alcaldía o por una intendencia deberán aportar, por intermedio del comité ejecutivo superior y dentro del plazo de inscripción de nóminas ante la Administración electoral, un “programa de gobierno de su partido respectivo”.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al menos en dos ocasiones anteriores, se pronunció acerca del proyecto de ley n.º 19.611, cuyo contenido es muy similar al de la iniciativa que ahora se conoce (ver actas de este Tribunal n.º 66-2015 y 116-2016, disponibles en la página web de la institución). En similar sentido, debe decirse que la lege ferenda extiende los alcances de lo que en su momento se denominó “Ley de votante informado”.

Esa legislación -aprobada en 2021- obliga a que las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a las diputaciones aporten su hoja de vida y fotografía; además, la fórmula Presidencial debe aportar un plan de gobierno. Esos requisitos empezaron a exigirse desde los comicios nacionales de 2022 y, según lo entiende este Pleno, mejoraron los datos disponibles para que las personas electoras decidieran su voto de manera informada.

Para este Tribunal es de vital importancia que la ciudadanía cuente con más y mejores herramientas para un voto responsable; en esa lógica, desde hace varios procesos electorales se creó el programa “votante informado”, línea de acción que ha permitido, entre muchas otras actividades, debates con todas las candidaturas a la Presidencia de la República y la creación de un material didáctico para que las comunicades sepan cómo organizar ese tipo de intercambios de ideas -en sus cantones- con las personas que compiten por una alcaldía (ver el fascículo “¿Cómo se organiza un debate político-electoral?”, disponible en: https://tse.go.cr/pdf/publicaciones/como-organizar-un-debate.pdf).

Ya es tradicional también el espacio en nuestra página web institucional (como vitrina para la ciudadanía) en la que se “cuelga” la hoja de vida de candidaturas y sus principales ejes de acción ante un eventual gobierno; esa acción estratégica la realizamos incluso antes de que se promulgara la citada Ley de Votante Informado.

De otra parte, en el proceso electoral anterior implementó un curso virtual sobre alfabetización digital, con el fin de que las personas electoras aprendieran a distinguir y cribar la información que, a través de redes sociales y otros medios cibernéticos, reciben y recibirán con motivo de las campañas políticas.

El proyecto que ahora se consulta, en su versión original, fue examinado por este Pleno en 2024, momento en el que se indicó:

“[la lege ferenda] viene a fortalecer los componentes de acceso a la información y transparencia como insumos necesarios para que el Colegio Electoral tome su decisión política de manera sopesada y con base en propuestas concretas que le permitan conocer cuál es la postura de las diversas fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo, para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los cantones.

Por ello, este Tribunal reitera lo expuesto en el inciso E) del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 66-2015 del 6 de agosto de 2015, en la que, ante la consulta del texto base del proyecto n.º 19.611. En esa ocasión se señaló:

“Del análisis del proyecto de ley consultado, este Tribunal no tiene objeción alguna en que se incluya como requisito obligatorio para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la República, alcaldía y vicealcaldías municipales, la presentación de un programa de gobierno; que el TSE publicite estos planes por los medios que estime convenientes, ni en cuanto a la consecuencia jurídica de no inscribir la candidatura a la agrupación política que incumpla con la presentación de ese programa: esas medidas contribuyen, sin duda alguna, a promover la participación política y a mejorar los niveles de acceso a la información, a fomentar un sano debate de planteamientos programáticos y a crear herramientas para la ulterior rendición de cuentas.

En efecto: dicha iniciativa permitiría a los ciudadanos conocer las propuestas de todos los candidatos participantes (metas, fines, visión, etc.), lo cual redunda en que el elector cuente no solo con insumos de calidad para que, de manera informada, pueda ejercer su derecho al sufragio en las distintas elecciones, sino que, además -en atención a los principios de transparencia y rendición de cuentas- se convierte en un mecanismo de fiscalización ciudadana que le permite evaluar su cumplimiento, todo ello en beneficio de nuestro sistema electoral y del régimen democrático de nuestro país.” (el resaltado no pertenece al original).

Importa señalar que si bien en ese antecedente esta Magistratura no se había pronunció acerca de la legitimidad de exigir, como requisito para la inscripción de una candidatura, la fotografía y la biografía de quien se postula, lo cierto es que pedir tales documentos persigue el mismo fin: generar las condiciones para un voto informado.

El proyecto en consulta, de aprobarse, tendría un importante impacto positivo en las dinámicas comiciales; eso sí, debe tomarse en consideración que la implementación de los nuevos requisitos requiere de considerables esfuerzos para las agrupaciones políticas (que deben recopilar los datos de quienes integren sus nóminas) y para la Administración Electoral (ajuste de la plataforma en línea de recepción de nóminas y preparación logística de la revisión de las listas), por lo que se estima prudente que la iniciativa se convierta en ley al menos un año antes de las próximas elecciones municipales de 2028.” (subrayado y destacado no pertenecen al original) (sesión ordinaria n.° 41-2024 del 16 de abril de 2024).

En este punto, debe recordarse que la Asamblea Legislativa, por intermedio de la ley n.° 10.911, modificó el numeral 148 del Código Electoral para introducir los mismos cambios que este proyecto de ley pretende. Sin embargo, esa variación -en el marco jurídico- se hizo en un expediente legislativo cuyo objeto era únicamente adelantar el plazo de inscripción de candidaturas.

Pese a que este Tribunal, como se expuso, está de acuerdo con la inclusión de mayor información sobre el perfil de las candidaturas, lo cierto es que la citada reforma legal es producto de un proyecto con vicios de constitucionalidad, entre los que se destacan justamente su inconexidad. Por ello, se instó a la Procuraduría General de la República para que interpusiera una acción de inconstitucionalidad contra la citada ley n.° 10.911, la cual se encuentra en trámite en el expediente de la Sala Constitucional n.° 26-030606-0007-CO.

En su redacción actual, el ordinal 148 de repetida mención ya contempla que los partidos políticos presenten, como requisito de inscripción de sus postulaciones, la hoja de vida y la fotografía de quienes contenderán por las alcaldías, vicealcaldías, regidurías (propietarias y suplentes), sindicaturas (propietarias y suplentes), intendencias y viceintendencias; además, la fórmula que compite por los puestos ejecutivos de nivel cantonal debe presentar un plan de gobierno.

Como puede observarse, ya la legislación regula lo que el proyecto n.° 23.948 pretende; eso sí, por las incorrecciones de constitucionalidad que se suscitaron en el trámite de la iniciativa que modificó el artículo 148 del Código Electoral, se entiende justificado que se mantenga en trámite esta lege ferenda. De aprobarse este expediente legislativo, se derogaría tácitamente la ley n.° 10.911, pues el texto de este proyecto sustituiría al vigente (aunque su contenido sea prácticamente el mismo) y, por ende, las objeciones de constitucionalidad sobre la norma actual decaerían.

Ahora bien, esta versión de la iniciativa en consulta prevé que las candidaturas se inscribirán “desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones” (plazo que se adelanta un mes al que históricamente se ha tenido, pero que es el tiempo que, en todo caso, actualmente se encuentra normado), incluye los referidos requisitos de postulación (fotografía, hoja de vida y, cuando corresponde, plan de gobierno) y, como elemento novedoso, adiciona un artículo transitorio para que fotografía y el currículum de las personas que contiendan por las sindicaturas propietarias y suplentes, como requisito de postulación, se exija a partir de las elecciones municipales de 2032.

Esa norma transicional tiene un innegable efecto virtuoso: dimensiona los alcances de la normativa para que las agrupaciones políticas puedan organizar sus bases y su estructura administrativa, de forma tal que el acopio de la información no se convierta en un obstáculo para la postulación.

En una elección municipal se disputan más de 6000 cargos, 252 corresponden a alcaldías y vicealcaldías, al tiempo que las regidurías son más de 1200 (si toma como promedio nacional 7 miembros titulares y 7 miembros suplentes de los concejos municipales); por su parte, las sindicaturas (propietarias y suplentes) alcanzan casi el millar. Así, una agrupación inscrita a escala nacional -según las reglas actuales- debe conseguir aproximadamente 2500 fotografías e igual cantidad de hojas de vida si desea postular a sus correligionarios a tales cargos.

Esa obligación, que requiere una elaborada logística partidaria, se atempera con el transitorio, ya que, en esta primera ocasión, la respectiva agrupación deberá desarrollar expertiz en la consecución de unos 1500 documentos, carga menor a la que implicaría la regla vigente, según la cual, como se indicó, se tendrían que recolectar 2500 imágenes y perfiles.

Para la elección municipal de 2032 y con la experiencia de 2028, ya los partidos estarían mejor preparados para hacer que sus militantes, con motivo de una candidatura, le presenten la fotografía y la hoja de vida si desean competir por algún puesto de los gobiernos locales (a excepción de las concejalías).

Esa secuencialidad en los efectos de la norma reconoce la importancia de dotar al ciudadano de más y mejores herramientas informativas para su decisión electoral, al tiempo que toma en cuenta que el cambio tiene un fuerte impacto en la organización interna de los partidos y del proceso de inscripción de candidaturas.

Así las cosas, este Tribunal no tiene objeción a la versión del proyecto de ley n.° 23.948 que actualmente se conoce. Sin perjuicio de lo anterior, se insiste en que, como se subrayó en 2024, es “prudente que la iniciativa se convierta en ley al menos un año antes de las próximas elecciones municipales de 2028”.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no objeta, en su versión actual, proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.948. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley de fortalecimiento del régimen del Fondo Nacional De Telecomunicaciones y traslado de su administración a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación”, expediente n.º 25.727. De la señora Nancy Patricia Vilchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPECTE-0237-2026 del 8 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de la moción aprobada en sesión 04, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25727 “LEY DE FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRASLADO DE SU ADMINISTRACIÓN A LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN.”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de octubre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto trasladar la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (PII), con el fin de optimizar, agilizar y transparentar la ejecución de sus recursos financieros y proyectos. Asimismo, busca reestructurar el esquema de gobernanza e interacción con la Rectoría del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y evaluaciones de impacto, e impulsar de manera más oportuna el cumplimiento de las metas de acceso universal, servicio universal y solidaridad digital orientadas a reducir la brecha digital en poblaciones vulnerables.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 y segunda modificación legislativa de la Ley n° 10.836.”, expediente n.° 25.803. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAHAC-345-2026-2027 del 7 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.803, “SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2026 Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N° 10.836.”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 19 [sic] de octubre de 2026, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Por tratarse de Presupuesto Extraordinario que tiene plazo para dictaminarse el 20 de octubre, no es posible otorgarle prórroga para remitir el criterio […] .".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto efectuar el Segundo Presupuesto Extraordinario de la República y la Segunda Modificación Legislativa a la Ley n.º 10.836 (Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2026), ajustando las fuentes de financiamiento, ingresos y egresos del Estado de acuerdo con la recalificación a la baja de los ingresos corrientes emitida por la Contraloría General de la República, el reordenamiento de superávits y transferencias de diversas entidades, la reducción y contención del gasto público en plazas vacantes y partidas operativas, así como la reasignación de recursos entre títulos presupuestarios para atender necesidades institucionales prioritarias en concordancia con los principios de sostenibilidad fiscal y la regla fiscal.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral propiamente, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal como órgano integrante de la Administración, al que, en los términos del artículo cuarto de la propuesta, resultarían aplicable tales disposiciones, no objeta la iniciativa consultada. En este sentido, cabe agregar que para este órgano electoral tal como lo señala el proyecto de ley en consulta, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 78-2026, celebrada el 10 de setiembre de 2026, comunicado mediante oficio TSE-1829-2026 del 10 de setiembre de 2026, este Pleno solicitó tramitar una devolución de recursos presupuestarios de diferentes subpartidas, por lo que dispone la rebaja de ₡1.686.135.983,00 (mil seiscientos ochenta y seis millones, ciento treinta y cinco mil, novecientos ochenta y tres colones exactos) que corresponden a a la evaluación de las asignaciones presupuestarias institucionales y de las necesidades reales de ejecución del subprograma presupuestario 850-01 (Tribunal Supremo de Elecciones) y 85002 (Organización de Elecciones), mediante los cuales se identificaron recursos susceptibles de devolución al Presupuesto Nacional, sin que ello comprometa la continuidad de los servicios electorales, registrales y civiles, el cumplimiento de las obligaciones legales y operativas de la institución, ni los objetivos, indicadores y metas establecidos para el presente ejercicio económico. Con esta rebaja se otorgarán recursos a otras instituciones del presupuesto nacional.

Así mismo se establece la devolución de ₡6.825.210.800,00 (seis mil ochocientos veinticinco millones doscientos diez mil, ochocientos colones exactos), de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos adoptados por este Colegiado según artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 21-2026, celebrada el 03 de marzo de 2026, comunicado mediante oficio TSE-0468-2026 del 05 de marzo de 2026 de la devolución de recursos presupuestarios correspondientes a la eventual segunda ronda de las Elecciones Nacionales 2026; y el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 55-2026, celebrada el 30 de junio de 2026 comunicado mediante oficio TSE-1323-2026 del 30 de junio de 2026 para atender solicitud de devolución de recursos del Ministerio de Hacienda, sin que ello comprometa la continuidad de los servicios electorales, registrales y civiles, el cumplimiento de las obligaciones legales y operativas de la institución, ni los objetivos, indicadores y metas establecidos para el presente ejercicio económico.

Esta devolución de recursos fue acogida parcialmente por el ente hacendario luego de la aprobación legislativa en la Ley n.°10.966 por un monto de ₡441.884.399,00 (cuatrocientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve colones exactos) por lo que se encuentran pendientes ₡6.383.326.401 (seis mil trescientos ochenta y tres millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos un colones exactos).

VI. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y tres minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold

 

 

 

 

Wendy de los Ángeles González Araya