ACTA N.º
89-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y
tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintiséis, con asistencia de las
señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, Mary Anne
Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del
Tribunal Supremo de Elecciones.
ASUNTOS PREVIOS.
Sustitución del señor Magistrado Vicepresidente
Max Alberto Esquivel Faerron. Informa el señor Secretario
General de la comunicación del señor Magistrado Vicepresidente
Max Alberto Esquivel Faerron, quien le indicó haber sido incapacitado por los
servicios médicos institucionales los días 20 y 21 de octubre de 2026.
Interviene el señor Secretario General
Chinchilla Mora “Vamos a iniciar el proceso del sorteo como ven, en la
pantalla principal. El motivo es: incapacidad médica del señor Max Alberto
Esquivel Faerron. Es el sorteo número 602. Vamos a proceder a
sustituir a don Max y, en el caso particular de los participantes, quien
no participa, en este sorteo, es el señor Héctor Enrique Férnandez Masís; esto
por cuanto se va a encontrar, en el periodo de la incapacidad, en vacaciones,
que se van a autorizar en esta sesión. Entonces, en este caso en particular,
registramos la exclusión de don Héctor y quienes participarían en este sorteo
serían los Magistrados Luis Diego Brenes Villalobos, Hugo Ernesto Picado León y
la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya; a ellos los vamos a
incluir en el sorteo y en las observaciones entonces sería “incapacidad del
señor Magistrado Esquivel Faerron, los días 20 y 21 de octubre de 2026”.
Quien sale favorecida de este sorteo es la señora Magistrada
Wendy de los Ángeles González Araya”.
Se dispone: Previo sorteo de rigor,
el número 602, para sustituirle, durante los días 20 y 21 de octubre de 2026,
se designa a la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya. ACUERDO
FIRME.
Se suspende la sesión para procurar la integración
de la señora Magistrada González Araya.
La señora Magistrada González Araya se integra a la
sesión.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del
día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorpora al orden del día el siguiente
asunto:
• Solicitudes de encargos de
funciones en la Dirección General del Registro Electoral, la Sección de
Ingeniería y Arquitectura y recargo de funciones en la Sección de Ingeniería de
Software.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la
sesión ordinaria n.° 88-2026, con excepción del
Magistrado Esquivel Faerron, quien ha sido incapacitado para esta sesión, y de
la Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya, quien no participó de la
misma.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES
DE LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe relativo a su participación en la Misión de Observación y
Acompañamiento Electoral Internacional en las Elecciones celebradas en la
República del Paraguay. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce
oficio n.° DGRE-796-2026 del 14 de octubre de 2026,
mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la Misión de
Observación y Acompañamiento Electoral Internacional, con ocasión a las
Elecciones celebradas el 4 de octubre de 2026, en la República del Paraguay.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría
General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS
DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia por pensión de la funcionaria Xinia
García Herra del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2599-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el
cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Xinia García
Herra, destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita
se tenga por presentada su renuncia por pensión al cargo que ostenta, a partir
del 1.° de noviembre de 2026.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora
García Herra, a quien se les agradecen los servicios prestados a estos
organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de
vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de
Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la gestión presentada por
funcionarios para el reconocimiento de diferencias salariales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.
i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-537-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en
el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 82-2026, celebrada el 29 de setiembre de 2026, rinde
informe sobre la solicitud de reclamo de reconocimiento de diferencias
salariales relacionadas con un estudio administrativo realizado por la
Dirección Ejecutiva para la modificación de los puestos n.°
45763 y n.° 45765 adscritos al Departamento Electoral
y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y
recomienda:
"C) Conclusión y recomendación.
Según el análisis realizado
por el Departamento de Recursos Humanos en su condición de órgano técnico
competente, no se ha logrado determinar que los reclamantes hayan realizado
funciones superiores antes del 1° de julio de 2026, ya que como se indicó en
este informe, a partir de esa fecha los citados puestos fueron modificados, lo
cual fue formalizado mediante resolución del Tribunal n.°
4927-A4-2026 del 17 de junio de 2026.
No obstante, a partir de los
argumentos indicados por los reclamantes en cuanto a la existencia de prueba
referente a la asignación y trabajo que fueron realizados con un nivel de
complejidad mayor, esta instancia asesora recomienda instruir al Departamento
de Recursos Humanos, para que requiera a la jefatura del Departamento Electoral
poner a su disposición la documentación referida por los petentes,
con el fin de que verifique si las funciones que motivaron el estudio
administrativo supra citado, eran desempeñadas por los funcionarios Jara Solano
y Arce Fernández a partir de la vigencia del marco normativo referido a la
gestión de reposición de cédulas, pues al ser este el objeto principal del
reclamo, se torna indispensable dicha verificación previa para garantizar el
dictado de una resolución final ajustada a derecho.
Una vez atendido lo
anterior, este despacho podría continuar con la atención del asunto, conforme
al procedimiento usual.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y
recomendación se acoge. Proceda el Departamento de Recursos Humanos de
conformidad con lo indicado por el Departamento Legal. Hágase de conocimiento
de los gestionantes. ACUERDO FIRME.
C) Informe de solicitud de traslado definitivo de
puesto. De la señora Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2793-2026 del 14 de octubre de 2026, mediante el
cual rinde informe sobre la solicitud de traslado definitivo del puesto de
cargos fijos n.° 55702, según las condiciones y
razones que enumera.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba.
Trasládese dicho puesto al Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a
partir del 1.º de noviembre de 2026. ACUERDO FIRME.
D) Solicitudes de encargos de funciones en la
Dirección General del Registro Electoral, la Sección de Ingeniería y
Arquitectura y recargo de funciones en la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2155-2026 del 20 de octubre de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis
efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante los oficios n.° RH-2655-2026, RH-2665-2026 y RH-2666-2026, y por
considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo
siguiente:
1.- El encargo de funciones del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos, en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
del 21 al 26 de octubre de 2026.
2.- El encargo de funciones, por avocación, del señor Tito José Alvarado
Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y
Arquitectura, en la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, del 20 al 23 de octubre de 2026.
3.- El recargo de funciones del señor Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de Software, en la señora
Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnologías de Información 2, en esa misma
unidad administrativa, del 9 al 20 de noviembre de 2026.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los
encargos y recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de resultados del análisis de la
información financiera de ASOTSE correspondiente a julio de 2026. Criterio
jurídico sobre el plazo para el traslado de los aportes patronales a ASOTSE. Del señor Jefferson Vargas Salas, Contador, se
conoce oficio n.° CONT-0564-2026 del 22 de setiembre
de 2026, mediante el cual remite el informe de resultados del análisis de la
información financiera relacionada con el aporte patronal transferido a la
Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones
(ASOTSE), correspondiente a julio de 2026.
Del señor
Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se
conoce conjuntamente oficio n.° DL-539-2026 del 15 de
octubre de 2026, mediante el cual remite el criterio jurídico relativo al
planteamiento formulado por la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal
Supremo de Elecciones (ASOTSE) respecto del plazo para el traslado de los aportes
patronales.
Se dispone: Tener por recibida la comunicación del Departamento
de Contaduría, la cual se hace del conocimiento de la Junta Directiva de
ASOTSE. Asimismo, respecto del planteamiento formulado por esa Asociación y
puesto en conocimiento del Tribunal por el citado Departamento, remítase a
dicha Junta Directiva el criterio rendido por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Criterio de la Auditoría Interna sobre el
“Informe relativo a la advertencia sobre la aplicación de la metodología de
análisis de riesgos asociados al ciclo de la contratación pública.” Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0595-2026 del 14 de octubre
de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el
artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 82-2026, celebrada el 29 de setiembre
de 2026, rinde criterio sobre el “Informe relativo a la advertencia de la Auditoría
Interna sobre la aplicación de la metodología de análisis de riesgos asociados
al ciclo de la contratación pública.”
Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge.
Proceda la propia Secretaría General a darle seguimiento al cumplimiento por
parte de la Dirección Ejecutiva del cronograma y los plazos establecidos para
la atención del servicio preventivo n.°
AD-AI-007-2026. ACUERDO FIRME.
C) Informe n.°
IES-AI-008-2026, referente a la atención de consulta sobre el procedimiento de
modificación salarial, del régimen compuesto al de salario global. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-0594-2026 del 14 de octubre
de 2026, mediante el cual, remite el Informe n.°
IES-AI-008-2026, referente a la atención de consulta sobre el procedimiento de
modificación salarial, del régimen compuesto al de salario global.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de
rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Consulta respecto del traslado de plazas como
parte del estudio de cargas de trabajo en la Unidad de Fiscalización
Contractual. Del señor Jefferson Vargas
Salas, Contador, se conoce oficio n.° CONT-0618-2026
del 14 de octubre de 2026, mediante el cual expresa su preocupación por la
posible incidencia de los traslados de dos plazas de la Unidad de Fiscalización
Contractual en el estudio de cargas de trabajo que realiza la Dirección
Ejecutiva, relacionado con la eventual reasignación de la función de cálculo de
reajustes de precios a dicha unidad y la atención de la advertencia de la
Auditoría Interna sobre la incompatibilidad de funciones en la Contaduría.
Se dispone: Para que se agregue al estudio técnico de cargas de
trabajo y estructura ocupacional de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución
Contractual, ordenado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.° 93-2025, y se valore lo manifestado, hágase del
conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
E) Informe de estado de cumplimiento de las
recomendaciones n.° 4.1, 4.2 y 4.3 del informe de
control interno n.° ICI-06-2019 de la Auditoría
Interna. Del señor Franklin Mora
González, se conoce oficio n.° AI-0606-2026 del 14 de
octubre de 2026, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de las
recomendaciones n.° 4.1, 4.2 y 4.3 del informe de
control interno n.° ICI-06-2019, indicando que se
tienen por cumplidas, por lo que se comunica la finalización de su fase de
seguimiento.
Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge.
Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
F) Informes de estado de cumplimiento de
recomendaciones de informes de control interno y especial de la Auditoría
Interna. Del señor Franklin Mora
González, se conocen oficios n.° AI-0597-2026,
AI-0598-2026, AI-0603-2026 y AI-0605-2026, todos del 14 de octubre de 2026,
mediante los cuales informa sobre el estado de cumplimiento de las
recomendaciones n.° 4.2 y 4.6 del informe de control
interno n.° ICI-01-2011; n.°
4.7 y 4.9 del informe de control interno n.°
ICI-06-2011; n.° 4.2 del informe de control interno n.° ICI-03-2020 y n.°s 4.3, 4.4,
4.5 y 4.6 del informe especial n.° IES-02-2020,
respectivamente, indicando que todas se encuentran en estado de «no aplica»,
por lo que comunica la finalización de sus respectivas fases de seguimiento.
Se dispone: Tener por rendidos los informes de la Auditoría
Interna, los cuales se acogen. Háganse del conocimiento de la Dirección General
de Estrategia Tecnológica, de la Dirección General del Registro Civil y de la
Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
G) Informe de estado de cumplimiento de la
recomendación n.° 4.2.13 del informe de control
interno n.° ICI-01-2013 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, se conoce oficio n.° AI-0599-2026, del 14 de octubre de 2026, mediante el
cual informa sobre el estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.2.13 del informe de control interno ICI-01-2013;
indicando que se encuentra en estado de «no aplica», por lo que comunica la
finalización de su fase de seguimiento.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge.
Hágase del conocimiento de Dirección General de Estrategia Tecnológica, de la
Dirección General del Registro Civil y de la Sección de Inscripciones. ACUERDO FIRME.
H) Informes de estado de cumplimiento de
recomendaciones de informes especiales y de control interno de la Auditoría
Interna. Del señor Franklin Mora
González, Auditor Interno, se conocen oficios n.°s
AI-0600-2026, AI-0601-2026, AI-0602-2026 y AI-0604-2026, todos del 14 de
octubre de 2026, mediante los cuales informa sobre el estado de cumplimiento de
las recomendaciones n.° 4.1.2 del informe
ICI-04-2013; n.°s 4.7 y 4.8 del informe IES-03-2019; n.° 4.4 del informe ICI-06-2019; y n.°s
4.2 y 4.3 del informe IES-01-2020, respectivamente, indicando que todas se
encuentran en estado de «no aplica», por lo que comunica la finalización de sus
respectivas fases de seguimiento.
Se dispone: Tener por recibidos los informes de la Auditoría
Interna, los cuales se acogen. Háganse del conocimiento de los despachos
concernidos, según corresponda. ACUERDO FIRME.
I) Consideraciones en cuanto a la atención de
recomendaciones del Informe de Gestiones I Semestre 2026. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de
Servicios, se conoce oficio n.° CS-200-2026 del 15 de
octubre de 2026, mediante el cual se refiere al criterio emitido, mediante
oficio n.° ODC-0506-2026, por parte del señor German
Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, y de la señora
Irene María Montanaro Lacayo, para entonces Oficial Mayor a. i. del
Departamento Civil, relativo a las recomendaciones contenidas en el Informe de
Gestiones del I Semestre de 2026 de esa Contraloría y, por las razones que
indica, concluye que la recomendación consignada no fue atendida de
conformidad, por lo que sugiere se ordene a esa Sección realizar las acciones
pertinentes que enlista.
Se dispone: De previo a resolver, dentro del plazo de tres días
hábiles, rinda criterio, en forma conjunta, la Dirección General del Registro
Civil y el Departamento Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES.
A) Invitación a seminario web organizado por la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el
Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA
Internacional) y la Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES). De la señora Lea Engelbrecht, de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se conoce invitación al
seminario web denominado “El papel de los organismos de fiscalización del
financiamiento político: implementación de la Resolución 11/7 de la Conferencia
de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción”, organizado conjuntamente con el Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y la Fundación
Internacional para Sistemas Electorales (IFES), que se llevará a cabo el 29 de
octubre de 2026, de las 8:00 a las 9:30 horas (hora de Costa Rica), mediante la
plataforma Zoom.
Se dispone: Para su oportuna atención, hágase del conocimiento
de los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y Andrei Cambronero
Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS
ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación al Programa de Observación Electoral
de las Elecciones Seccionales y de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social en la República del Ecuador. Del señor José Ricardo
Cabrera Zurita, presidente del Consejo Nacional Electoral de la República del
Ecuador, se conoce nota del 22 de setiembre de 2026, mediante la cual extiende
una invitación a la señora Magistrada Presidenta, Eugenia María Zamora Chavarría,
o a una de las autoridades de este Tribunal, para integrar la Misión de
Observación Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales
(UNIORE) con motivo de las Elecciones Seccionales y de Consejeras y Consejeros
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que se llevarán a cabo
el 29 de noviembre de 2026 en la República del Ecuador.
Indica
además el señor Cabrera Zurita que la llegada de las delegaciones a la ciudad
de Quito estaría prevista para el jueves 26 de noviembre y el retorno a sus
respectivos países para el lunes 30 de noviembre de 2026 y que ese Consejo
asumirá los gastos correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y
traslados internos durante el desarrollo del programa.
Se dispone: Agradecer al señor Cabrera Zurita la invitación que
cursa. Para atenderla se designa al señor Héctor Fernández Masís, Magistrado
suplente del TSE y Director General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Durante la ausencia del
señor Fernández Masís, se encargan sus funciones de Director
General en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario
General de esa Dirección.
De
conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008,
en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre
completo de la persona funcionaria |
Cargo que
desempeña |
País por
visitar |
Período del
viaje |
Objetivos
del viaje |
Monto del
adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos
conexos y justificación |
|
Héctor Fernández Masís |
Magistrado suplente del TSE y Director General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos |
República del Ecuador |
Del 26 al 30 de noviembre de 2026 |
Misión de Observación Electoral de la UNIORE |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
B) Invitación a la Conferencia Regional sobre
Transparencia e Integridad del Financiamiento Político en Panamá. De las señoras Marcela Ríos Tobar, Directora
Regional para América Latina y el Caribe de IDEA Internacional, y Kaitlin
Meredith, Representante Regional de Centroamérica y el Caribe de la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se conoce nota del 7 de
octubre de 2026, mediante la cual invitan a una persona representante de este
Tribunal a participar en la “Conferencia Regional sobre Transparencia e
Integridad del Financiamiento Político: Avanzando en la implementación de la
UNCAC en América Latina”, que se celebrará en Ciudad de Panamá los días 19 y 20
de noviembre de 2026.
Se indica
además que los organizadores cubrirán los costos asociados a dicha
participación, incluidos el pasaje aéreo, alojamiento, traslados desde y hacia
al aeropuerto y las comidas durante la conferencia.
Se
dispone: Agradecer a las señoras Ríos Tobar y Meredith la invitación que
cursan. Para atenderla se designa al señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. Durante su ausencia, se encargan sus funciones, por avocación, en el
Director General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos.
De
conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008,
en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona
funcionaria |
Cargo que desempeña |
País por visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje
y justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Ronald Chacón Badilla |
Jefe del Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos |
República de Panamá |
Del 18 al 21 de
noviembre de 2026 |
“Conferencia Regional
sobre Transparencia e Integridad del Financiamiento Político” |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Respuesta a consulta legislativa del texto
actualizado del proyecto de “Reforma al artículo 148 del Código Electoral para mayor información y transparencia electoral municipal”,
expediente n° 23.948. Del señor Edel Reales Noboa,
Gerente del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º AL-DSDI-OFI-0127-2026 del 14 de
octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De
conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se
consulta el texto actualizado de discusión del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N°
23.948, REFORMA AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA MAYOR
INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA ELECTORAL MUNICIPAL que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días
hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no
recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no
existe objeción por el asunto […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I.- Consideraciones
preliminares. El ordinal 97 de la
Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión
y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir
de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del
proyecto. La iniciativa sometida a consulta
aspira a modificar el contenido del artículo 148 del Código Electoral en aras
de establecer que, como requisito para la inscripción de las candidaturas, los
aspirantes a las alcaldías, vicealcaldías, regidurías (titulares y suplentes),
sindicaturas (propietarias y suplentes), intendencias y viceintendencias
deban presentar una fotografía y una biografía suya. Además de esa
documentación, quienes deseen presentar su nombre al electorado para competir
por una alcaldía o por una intendencia deberán aportar, por intermedio del
comité ejecutivo superior y dentro del plazo de inscripción de nóminas ante la
Administración electoral, un “programa de gobierno de su partido respectivo”.
III.- Sobre el proyecto
de ley objeto de consulta. Este Tribunal, al
menos en dos ocasiones anteriores, se pronunció acerca del proyecto de ley n.º
19.611, cuyo contenido es muy similar al de la iniciativa que ahora se conoce
(ver actas de este Tribunal n.º 66-2015 y 116-2016, disponibles en la página web
de la institución). En similar sentido, debe decirse que la lege ferenda extiende los alcances de lo que en su momento
se denominó “Ley de votante informado”.
Esa
legislación -aprobada en 2021- obliga a que las candidaturas a la Presidencia y
Vicepresidencias de la República y a las diputaciones aporten su hoja de vida y
fotografía; además, la fórmula Presidencial debe aportar un plan de gobierno.
Esos requisitos empezaron a exigirse desde los comicios nacionales de 2022 y,
según lo entiende este Pleno, mejoraron los datos disponibles para que las
personas electoras decidieran su voto de manera informada.
Para este
Tribunal es de vital importancia que la ciudadanía cuente con más y mejores
herramientas para un voto responsable; en esa lógica, desde hace varios
procesos electorales se creó el programa “votante informado”, línea de acción
que ha permitido, entre muchas otras actividades, debates con todas las
candidaturas a la Presidencia de la República y la creación de un material
didáctico para que las comunicades sepan cómo organizar ese tipo de
intercambios de ideas -en sus cantones- con las personas que compiten por una
alcaldía (ver el fascículo “¿Cómo se organiza un debate político-electoral?”,
disponible en: https://tse.go.cr/pdf/publicaciones/como-organizar-un-debate.pdf).
Ya es
tradicional también el espacio en nuestra página web institucional (como
vitrina para la ciudadanía) en la que se “cuelga” la hoja de vida de
candidaturas y sus principales ejes de acción ante un eventual gobierno; esa
acción estratégica la realizamos incluso antes de que se promulgara la citada
Ley de Votante Informado.
De otra
parte, en el proceso electoral anterior implementó un curso virtual sobre
alfabetización digital, con el fin de que las personas electoras aprendieran a
distinguir y cribar la información que, a través de redes sociales y otros
medios cibernéticos, reciben y recibirán con motivo de las campañas políticas.
El
proyecto que ahora se consulta, en su versión original, fue examinado por este
Pleno en 2024, momento en el que se indicó:
“[la
lege ferenda] viene a fortalecer los componentes
de acceso a la información y transparencia como insumos necesarios para que el
Colegio Electoral tome su decisión política de manera sopesada y con base en
propuestas concretas que le permitan conocer cuál es la postura de las diversas
fuerzas en contienda sobre temas clave para el buen gobierno y, sobre todo,
para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los cantones.
Por ello,
este Tribunal reitera lo expuesto en el inciso E) del artículo sexto de la
sesión ordinaria n.º 66-2015 del 6 de agosto de 2015, en la que, ante la
consulta del texto base del proyecto n.º 19.611. En esa ocasión se señaló:
“Del análisis del proyecto de ley consultado, este
Tribunal no tiene objeción alguna en que se incluya como requisito obligatorio
para la inscripción de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la
República, alcaldía y vicealcaldías municipales, la presentación
de un programa de gobierno; que el TSE publicite estos planes por los medios que estime
convenientes, ni en cuanto a la consecuencia jurídica de no inscribir la
candidatura a la agrupación política que incumpla con la presentación de ese
programa: esas medidas contribuyen, sin duda alguna, a promover la
participación política y a mejorar los niveles de acceso a la información, a
fomentar un sano debate de planteamientos programáticos y a crear herramientas
para la ulterior rendición de cuentas.
En
efecto: dicha iniciativa permitiría a los ciudadanos conocer las propuestas de
todos los candidatos participantes (metas, fines, visión, etc.), lo cual
redunda en que el elector cuente no solo con insumos de calidad para que, de
manera informada, pueda ejercer su derecho al sufragio en las distintas
elecciones, sino que, además -en atención a los principios de transparencia y
rendición de cuentas- se convierte en un mecanismo de fiscalización ciudadana
que le permite evaluar su cumplimiento, todo ello en beneficio de nuestro
sistema electoral y del régimen democrático de nuestro país.” (el resaltado
no pertenece al original).
Importa señalar que si bien
en ese antecedente esta Magistratura no se había pronunció acerca de la
legitimidad de exigir, como requisito para la inscripción de una candidatura,
la fotografía y la biografía de quien se postula, lo cierto es que pedir tales
documentos persigue el mismo fin: generar las condiciones para un voto
informado.
El proyecto en consulta, de aprobarse, tendría un
importante impacto positivo en las dinámicas comiciales; eso sí, debe
tomarse en consideración que la implementación de los nuevos requisitos
requiere de considerables esfuerzos para las agrupaciones políticas (que deben
recopilar los datos de quienes integren sus nóminas) y para la Administración
Electoral (ajuste de la plataforma en línea de recepción de nóminas y
preparación logística de la revisión de las listas), por lo que se estima
prudente que la iniciativa se convierta en ley al menos un año antes de las
próximas elecciones municipales de 2028.” (subrayado y destacado no
pertenecen al original) (sesión ordinaria n.° 41-2024
del 16 de abril de 2024).
En este punto, debe recordarse que
la Asamblea Legislativa, por intermedio de la ley n.°
10.911, modificó el numeral 148 del Código Electoral para introducir los mismos
cambios que este proyecto de ley pretende. Sin embargo, esa variación -en el
marco jurídico- se hizo en un expediente legislativo cuyo objeto era únicamente
adelantar el plazo de inscripción de candidaturas.
Pese a que este Tribunal, como se
expuso, está de acuerdo con la inclusión de mayor información
sobre el perfil de las candidaturas, lo cierto es que la citada reforma legal
es producto de un proyecto con vicios de constitucionalidad, entre los que se
destacan justamente su inconexidad. Por ello, se
instó a la Procuraduría General de la República para que interpusiera una
acción de inconstitucionalidad contra la citada ley n.°
10.911, la cual se encuentra en trámite en el expediente de la Sala
Constitucional n.° 26-030606-0007-CO.
En su redacción actual, el ordinal
148 de repetida mención ya contempla que los partidos políticos presenten, como
requisito de inscripción de sus postulaciones, la hoja de vida y la fotografía
de quienes contenderán por las alcaldías, vicealcaldías, regidurías
(propietarias y suplentes), sindicaturas (propietarias y suplentes),
intendencias y viceintendencias; además, la fórmula
que compite por los puestos ejecutivos de nivel cantonal debe presentar un plan
de gobierno.
Como puede observarse, ya la
legislación regula lo que el proyecto n.° 23.948
pretende; eso sí, por las incorrecciones de constitucionalidad que se
suscitaron en el trámite de la iniciativa que modificó el artículo 148 del
Código Electoral, se entiende justificado que se mantenga en trámite esta lege ferenda. De aprobarse este expediente legislativo, se
derogaría tácitamente la ley n.° 10.911, pues el
texto de este proyecto sustituiría al vigente (aunque su contenido sea
prácticamente el mismo) y, por ende, las objeciones de constitucionalidad sobre
la norma actual decaerían.
Ahora bien, esta versión de la
iniciativa en consulta prevé que las candidaturas se inscribirán “desde
cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las
elecciones” (plazo que se adelanta un mes al que históricamente se ha
tenido, pero que es el tiempo que, en todo caso, actualmente se encuentra
normado), incluye los referidos requisitos de postulación (fotografía, hoja de
vida y, cuando corresponde, plan de gobierno) y, como elemento novedoso,
adiciona un artículo transitorio para que fotografía y el currículum de las
personas que contiendan por las sindicaturas propietarias y suplentes, como
requisito de postulación, se exija a partir de las elecciones municipales de
2032.
Esa norma transicional tiene un
innegable efecto virtuoso: dimensiona los alcances de la normativa para que las
agrupaciones políticas puedan organizar sus bases y su estructura
administrativa, de forma tal que el acopio de la información no se convierta en
un obstáculo para la postulación.
En una elección municipal se
disputan más de 6000 cargos, 252 corresponden a alcaldías y vicealcaldías, al
tiempo que las regidurías son más de 1200 (si toma como promedio nacional 7
miembros titulares y 7 miembros suplentes de los concejos municipales); por su
parte, las sindicaturas (propietarias y suplentes) alcanzan casi el millar.
Así, una agrupación inscrita a escala nacional -según las reglas actuales- debe
conseguir aproximadamente 2500 fotografías e igual cantidad de hojas de vida si
desea postular a sus correligionarios a tales cargos.
Esa obligación, que requiere una
elaborada logística partidaria, se atempera con el transitorio, ya que, en esta
primera ocasión, la respectiva agrupación deberá desarrollar expertiz en la consecución de unos 1500 documentos, carga
menor a la que implicaría la regla vigente, según la cual, como se indicó, se
tendrían que recolectar 2500 imágenes y perfiles.
Para la elección municipal de 2032
y con la experiencia de 2028, ya los partidos estarían mejor preparados para
hacer que sus militantes, con motivo de una candidatura, le presenten la
fotografía y la hoja de vida si desean competir por algún puesto de los
gobiernos locales (a excepción de las concejalías).
Esa secuencialidad en los efectos
de la norma reconoce la importancia de dotar al ciudadano de más y mejores
herramientas informativas para su decisión electoral, al tiempo que toma en
cuenta que el cambio tiene un fuerte impacto en la organización interna de los
partidos y del proceso de inscripción de candidaturas.
Así las cosas, este Tribunal no
tiene objeción a la versión del proyecto de ley n.°
23.948 que actualmente se conoce. Sin perjuicio de lo anterior, se insiste en
que, como se subrayó en 2024, es “prudente que la iniciativa se convierta
en ley al menos un año antes de las próximas elecciones municipales de 2028”.
IV.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no
objeta, en su versión actual, proyecto de ley que se tramita en el expediente
legislativo n.° 23.948. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de
“Ley de fortalecimiento del régimen del Fondo Nacional De Telecomunicaciones y
traslado de su administración a la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación”, expediente n.º 25.727. De la señora Nancy Patricia
Vilchez Obando, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPECTE-0237-2026 del 8 de octubre de 2026, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de
la moción aprobada en sesión 04, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
proyecto de Ley Expediente N.º 25727 “LEY DE FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DEL FONDO NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES Y TRASLADO DE SU ADMINISTRACIÓN A LA PROMOTORA
COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN.”, el cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 21 de octubre de 2026 y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir
de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente
esta iniciativa tiene por objeto trasladar la administración del Fondo Nacional
de Telecomunicaciones (FONATEL) de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) a la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (PII), con
el fin de optimizar, agilizar y transparentar la ejecución de sus recursos
financieros y proyectos. Asimismo, busca reestructurar el esquema de gobernanza
e interacción con la Rectoría del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), fortalecer los mecanismos de rendición de
cuentas y evaluaciones de impacto, e impulsar de manera más oportuna el
cumplimiento de las metas de acceso universal, servicio universal y solidaridad
digital orientadas a reducir la brecha digital en poblaciones vulnerables.
III. Sobre el proyecto.
Del
examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga
disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base
en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al
Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos
manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y
12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Segundo
Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2026 y
segunda modificación legislativa de la Ley n°
10.836.”, expediente n.° 25.803. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPAHAC-345-2026-2027 del 7 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la
consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.°
25.803, “SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2026 Y SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N°
10.836.”, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho
días hábiles, el cual vence el 19 [sic] de octubre de 2026, y de ser posible,
enviar el criterio de forma digital. Por tratarse de Presupuesto Extraordinario
que tiene plazo para dictaminarse el 20 de octubre, no es posible otorgarle
prórroga para remitir el criterio […] .".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir
de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente
esta ley tiene por objeto efectuar el Segundo Presupuesto Extraordinario de la
República y la Segunda Modificación Legislativa a la Ley n.º 10.836
(Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2026), ajustando las fuentes de financiamiento, ingresos y egresos
del Estado de acuerdo con la recalificación a la baja de los ingresos
corrientes emitida por la Contraloría General de la República, el
reordenamiento de superávits y transferencias de diversas entidades, la
reducción y contención del gasto público en plazas vacantes y partidas
operativas, así como la reasignación de recursos entre títulos presupuestarios
para atender necesidades institucionales prioritarias en concordancia con los
principios de sostenibilidad fiscal y la regla fiscal.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral propiamente, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No
obstante, lo anterior, para este Tribunal como órgano integrante de la
Administración, al que, en los términos del artículo cuarto de la propuesta,
resultarían aplicable tales disposiciones, no objeta la iniciativa consultada.
En este sentido, cabe agregar que para este órgano electoral tal como lo señala
el proyecto de ley en consulta, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo
adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 78-2026, celebrada
el 10 de setiembre de 2026, comunicado mediante oficio TSE-1829-2026 del 10 de
setiembre de 2026, este Pleno solicitó tramitar una devolución de recursos presupuestarios
de diferentes subpartidas, por lo que dispone la rebaja de
₡1.686.135.983,00 (mil seiscientos ochenta y seis millones, ciento
treinta y cinco mil, novecientos ochenta y tres colones exactos) que
corresponden a a la evaluación de las asignaciones
presupuestarias institucionales y de las necesidades reales de ejecución del
subprograma presupuestario 850-01 (Tribunal Supremo de Elecciones) y 85002
(Organización de Elecciones), mediante los cuales se identificaron recursos
susceptibles de devolución al Presupuesto Nacional, sin que ello comprometa la
continuidad de los servicios electorales, registrales y civiles, el
cumplimiento de las obligaciones legales y operativas de la institución, ni los
objetivos, indicadores y metas establecidos para el presente ejercicio
económico. Con esta rebaja se otorgarán recursos a otras instituciones del
presupuesto nacional.
Así mismo
se establece la devolución de ₡6.825.210.800,00 (seis mil ochocientos
veinticinco millones doscientos diez mil, ochocientos colones exactos), de
conformidad con lo dispuesto en los acuerdos adoptados por este Colegiado según
artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 21-2026,
celebrada el 03 de marzo de 2026, comunicado mediante oficio TSE-0468-2026 del
05 de marzo de 2026 de la devolución de recursos presupuestarios
correspondientes a la eventual segunda ronda de las Elecciones Nacionales 2026;
y el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 55-2026, celebrada el 30 de
junio de 2026 comunicado mediante oficio TSE-1323-2026 del 30 de junio de 2026
para atender solicitud de devolución de recursos del Ministerio de Hacienda,
sin que ello comprometa la continuidad de los servicios electorales,
registrales y civiles, el cumplimiento de las obligaciones legales y operativas
de la institución, ni los objetivos, indicadores y metas establecidos para el
presente ejercicio económico.
Esta
devolución de recursos fue acogida parcialmente por el ente hacendario luego de
la aprobación legislativa en la Ley n.°10.966 por un monto de
₡441.884.399,00 (cuatrocientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta
y cuatro mil trescientos noventa y nueve colones exactos) por lo que se
encuentran pendientes ₡6.383.326.401 (seis mil trescientos ochenta y tres
millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos un colones
exactos).
VI. Conclusión.
Con base
en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y tres minutos terminó la sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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|
Mary
Anne Mannix Arnold |
Wendy
de los Ángeles González Araya |