ACTA N.º 38-2017


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Situación de espacio para dos funcionarios de la Contraloría Electoral, y sus tareas de almacenamiento. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-340-2017 del 10 de agosto de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De conformidad con el artículo 7 f) del Reglamento que crea y regula el CDIR, específicamente sus atribuciones en materia de construcciones y afines que anteriormente competía a la respectiva comisión institucional, me permito hacer de su conocimiento, lo que sigue.

El Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n. º 25-2017, celebrada el 16 de marzo de 2017, comunicado según copia del Oficio STSE-0465-2017 de igual fecha, entre otras decisiones, tomó la siguiente sobre la recomendación décimo quinta formulada por la DGRE, en Oficio n.° DGRE-098-2017:

“b)  Que la bodega y el proceso de reciclaje que actualmente está bajo supervisión de la Contraloría Electoral, pase a ser administrada por el Departamento de Programas Electorales, con el fin de facilitar el acondicionamiento de las instalaciones, así como el ingreso, custodia, administración y salida de la documentación electoral”


“Designar para su atención conjunta a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Dirección Ejecutiva”.


Por el impacto de esa decisión en algunas de las tareas según se verá- que ejecutan dos personas funcionarias de la Contraloría Electoral en esa bodega, proactiva y oportunamente tuvo lugar una reunión conjunta con el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del DPE, para convenir algunas acciones remediales que aseguraran espacios mínimos para la ejecución de tareas de almacenamiento.

Así, el señor Schmidt Fonseca por medio de Oficio DPE-0108-2017 de 04 de abril de este año, en lo que aquí interesa, comunicó:

“Debido a que los señores Pablo Acosta Campos y Alejandro Granados Vargas, colaboradores de la Contraloría Electoral, actualmente asisten con labores propias de los insumos de cédula y productos no conformes, se acuerda que este personal continuará asignado a la Contraloría Electoral”.

Al respecto, se aclara que el señor Granados Vargas fue trasladado al citado DPE y que en su lugar fue nombrado el señor Oscar Ulate Arley; este y el señor Acosta Campos se mantienen laborando en los espacios asignados en la repetida bodega. Igualmente, comunicó el señor Eric Schmidt, en lo conducente:

“A partir del jueves 23 de marzo de 2017, toda solicitud de acceso a dicha bodega y de estadía en ella, debe ser ante el Departamento de Programas Electorales, que resolverá lo pertinente. A excepción de los señores Pablo Acosta Campos y Alejandro Granados Vargas que continuarán con la autorización del uso y acceso total”. Resaltados propios.

Importa mencionar que esos servidores tienen a su cargo: custodia directa de formularios de seguridad para la inscripción de hechos vitales, preparación de todos sus pedidos, recibir con arreglo al protocolo de seguridad vigente- los materiales usados para emitir documentos de identidad, así como el producto no conforme derivado de esa emisión.

El resguardo de esos materiales y formularios se realiza con celo según las posibilidades reales de espacio, y las medidas de acceso que adopte el DPE, cuyo personal de conserjería en tránsito en la bodega aumentará el mes entrante.

Con todo, hasta la fecha los servidores Pablos Acosta y Oscar Ulate se mantienen en los espacios disponibles para sus tareas, en los que también desarrollan su componente administrativo en sendas estaciones de trabajo; esta última circunstancia cambiaría cuando deba acondicionarse la unidad de control de calidad del programa escrutinio.

Así las cosas, y conforme a las cláusulas 6.1 y 6.3 del Manual de Calidad, respetuosamente solicito se valore la situación expuesta, de modo que eventualmente se defina e implemente una solución de espacio institucional de al menos 100 M2, para la independiente y adecuada ejecución de las apuntadas tareas de almacenamiento."

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Sección de Ingeniería y Arquitectura. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de aumento salarial. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1435-2017 del 23 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones y para la atención de ese Consejo, me permito remitirle copia del memorial del 23 de agosto de 2017, recibido el mismo día en esta Secretaría General, mediante el cual personas funcionarias de esta Institución solicitan un aumento salarial del 1.01%."

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Proyecto de reforma al Reglamento a la Ley de Salarios. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DL-466-2015 del 16 de setiembre de 2015, mediante el cual rinden informe sobre propuesta de reforma al Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de incorporar la inopia y la transformación de puestos.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Recomendar al superior la aprobación del decreto que se propone a continuación, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXX-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 25 y 53 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL

REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 25 y 53 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, promulgado en acuerdo del TSE, sesión n.º 92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta n.°12 del 17 de enero de 2001, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.-

Para la aplicación de la Ley mencionada y de este Reglamento, se entenderá:

Por "Ley de Salarios", la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Por "Ley Orgánica", la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Ley No. 3504, de 30 de abril de 1965).

Por "Reglamento", el presente documento.

Por "Institución", la organización compuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil con sus respectivos funcionarios.

Por "Tribunal", el Tribunal Supremo de Elecciones, órgano colegiado integrado por los Magistrados correspondientes.

Por "Dirección", la Dirección General del Registro Civil.

Por "Secretaría", la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.

Por "Departamento de Recursos Humanos", la Oficina de Personal.

Por "Manual Descriptivo de Puestos", el documento que contiene el título de los puestos o cargos, la naturaleza del trabajo, el resumen de las tareas a ejecutar, las características personales y los requisitos exigibles a quienes los ocupen.

Por "Requisitos", el conjunto de condiciones académicas, experiencia, adiestramiento y otros factores necesarios para el adecuado desempeño de un cargo.

Por "Clase", cada una de las denominaciones con que se designan los diferentes grupos de puestos similares existentes en la Institución.

Por "Puesto o cargo", el conjunto de tareas y responsabilidades permanentes y específicas que requieran la atención de una persona durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.

Por "Plaza vacante", aquél puesto o cargo que se encuentra libre por no haberse nombrado a ningún funcionario en él.

Por "Pruebas", los exámenes escritos, orales o prácticos, así como los test o cualquier otro mecanismo que establezca el Departamento de Recursos Humanos, mediante los cuales se determina la idoneidad para ocupar un puesto.

Por "Oferta de Servicios", la fórmula diseñada por el Departamento de Recursos Humanos para recopilar información relevante de los candidatos a ocupar un puesto.

Por "Atestados", los exámenes escritos, prácticas, experiencia, comprobantes de estudio y todos aquellos documentos mediante los cuales se demuestra la idoneidad de las personas para ocupar un puesto.

Por "Entrevista", el diálogo o conversación sostenida por el representante del Departamento de Recursos Humanos con los candidatos a ocupar un puesto.

Por "Candidato elegible", la persona incluida en la lista de oferentes que presentaron pruebas satisfactorias para un puesto y que cumple con los requisitos exigidos para ocuparlo.

Por "Registro de elegibles", lista de candidatos en orden de calificación que han sido seleccionados por el Departamento de Recursos Humanos.

Por "Selección de Personal", proceso que va desde la convocatoria de candidatos para un cargo, hasta el nombramiento del que resulte más capaz y cuyos rasgos de personalidad, experiencia y preparación, le permitan una adaptación satisfactoria al puesto y a la Institución, con el propósito de aumentar o mantener la eficiencia en el desempeño institucional.

Por "Solicitud de Personal", la solicitud de nombramiento de un funcionario que la unidad administrativa interesada remite al Departamento de Recursos Humanos, en la cual describe el perfil del puesto vacante.

Por "Concurso", el procedimiento en que varias personas compiten para ocupar una plaza.

Por "Concurso interno", aquél en el que solo participan funcionarios de la Institución.

Por "Concurso externo", aquél en el que pueden participar tanto los funcionarios de la Institución como las personas ajenas a ella.

Por "Factor de Selección", diferentes aspectos que permiten evaluar características y fortalezas de los candidatos, a fin de predecir con mayor precisión su idoneidad para el desempeño de un cargo.

Por "Nómina", la lista de candidatos idóneos que el Departamento de Recursos Humanos deberá presentar a la unidad administrativa en donde se produce la vacante temporal o definitiva, para que el jefe respectivo formule su recomendación. En casos especiales, la nómina podrá presentarse directamente a la Dirección, a la Secretaría o al Tribunal.

Por "Terna", lista de los tres candidatos elegibles más capaces que se propone para llenar una plaza vacante.

Por "Traslado", el paso del funcionario de un puesto a otro de igual o inferior categoría.

Por "Permuta", el intercambio entre dos funcionarios de igual o distinta clase, con la anuencia de éstos y de las respectivas jefaturas, siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes a cada plaza.

Por "Ascenso", el nombramiento temporal o definitivo del funcionario de un puesto en otro de categoría superior, conforme a las vías de carrera administrativa vigentes.

Por "Inopia", la carencia comprobada de oferentes que cumplan con los requisitos solicitados para el desempeño de un determinado puesto.

Por "Funcionario en propiedad", el trabajador nombrado en propiedad de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Salarios y este reglamento, que permanezca en su puesto una vez cumplido el período de prueba.

Por "Funcionario interino", aquél que fuere nombrado para sustituir temporalmente a un funcionario en propiedad, por cualquier causa de suspensión del servicio de este último, o bien mientras se efectúa el trámite respectivo para hacer el nombramiento en propiedad correspondiente.

Por "Funcionario de servicios especiales", el que labore para la Institución por un lapso determinado, de acuerdo con las plazas que para tales efectos se incluyan en el presupuesto institucional.

Por "Funcionario especializado", aquella persona que, ostentando la condición de pensionada o jubilada, resulte de beneficio institucional contratarla en virtud de la índole de los servicios especializados que esté en capacidad de prestar por la experiencia que posee.

Por "Funcionario de confianza", aquél funcionario subordinado directamente al Tribunal, cuyo nombramiento no genera estabilidad laboral y no requiere de concurso. Por medio de resolución razonada del máximo jerarca se establecerá cuáles cargos tienen esta condición y así se hará constar en el Manual Descriptivo de Puestos.

Por "meritorio", aquella persona que ostenta las mismas calidades y requisitos académicos establecidos para los funcionarios y que resulta de beneficio institucional contar con su colaboración. Esta relación no genera derechos laborales a favor del meritorio ni le confiere el carácter de funcionario público, sin embargo, deberá someterse a la normativa disciplinaria vigente en la Institución.

Por "Funcionario a Prueba", aquél funcionario que ha sido nombrado, ascendido, permutado o trasladado y que se encuentra en el período de tres meses de prueba.

Por "Período de Prueba", el lapso de tres meses tomado a partir del nombramiento, ascenso, traslado o permuta de un funcionario que servirá de base para calificar su desempeño en el puesto.

Por "Categoría", cada uno de los diversos niveles de la escala de sueldos del Tribunal.

Por "Aumento anual", la retribución adicional que en la misma categoría pueden tener derecho los funcionarios de la Institución, por cada año de servicio.

Por "Asignación", el acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en la clase correspondiente.

Por "Reclasificación", el procedimiento mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.

Por "Reasignación", el cambio que se opera en la clasificación de un puesto por haber ocurrido variación sustancial y permanente en sus tareas.

Por "Revaloración", el procedimiento que modifica el salario de una clase mediante su ubicación en una categoría diferente en la escala salarial. La revaloración de un cargo afecta a todos los que se ubiquen en la misma clase.

Por "Transformación", acto administrativo mediante el cual, previo estudio administrativo de la Dirección Ejecutiva y criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, se modifican las tareas y clasificación de un puesto vacante o que no tenga un nombramiento en propiedad.”

“Artículo 25.- Preceptivamente, las plazas vacantes deberán llenarse en propiedad por cualquiera de los mecanismos establecidos en este reglamento; sin embargo, cuando exista la necesidad de efectuar nombramientos interinos, sea porque se está tramitando el respectivo nombramiento en propiedad en la plaza, enfermedad, licencia, ascenso temporal del titular o cualquier otro motivo legalmente válido, la Dirección o la Secretaría podrán proponer, de entre los funcionarios de la institución, un candidato que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos y solo en caso de comprobarse por parte del Departamento de Recursos Humanos la inopia, podrán proponer al Tribunal una terna integrada con candidatos externos que cumplan con todos los requisitos, con el fin de determinar entre más de un oferente su idoneidad para ejercer el respectivo cargo. A ese mismo mecanismo se acudirá para los casos de plazas de servicios especiales.”

“Artículo 53.- Para la clasificación de un puesto nuevo o la transformación de alguno existente, el Departamento de Recursos Humanos elaborará la descripción del cargo con la colaboración de la jefatura correspondiente, luego de lo cual la elevará al Tribunal para su aprobación definitiva y posterior inclusión en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial."

Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual. Comuníquese a la Auditoria Interna en atención a sus informes n.° ICI-04-2012 y IES-01-2015. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación licitación abreviada 2017LA-000029-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0801-2017 del 22 de agosto de 2017, recibido el siguiente día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

" Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Monto

2017LA-000029-0012300001

Contratación de monitoreo (Reglamento del Art. 11 Ley de Radio y Televisión)  

MONITOREO TECNOLOGICO SOCIEDAD ANONIMA

¢21.930.000,00 (Desglose: ¢8.840.000,00 para el 2017, ¢8.840.000,00 para el 2018 y ¢4.250.000,00 ante la posibilidad de una segunda ronda).


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, del Departamento Legal y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), el cual se mantiene invariable al de abril, pues la corrección que se pretende es en el monto a nivel del sistema, y solo requiere su aprobación en SICOP)."

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Adjudicación trámite 2017LA-000033-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0805-2017 del 23 de agosto de 2017, recibido el siguiente día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante solicitudes de contratación números 0062017002800179 y 0062017002800179 se requirió la iniciación del trámite de la licitación abreviada 2017LA-000033-0012300001 para la “Compra e instalación de mobiliario modular en Departamento Legal y Civil”.

De conformidad con las solicitudes de contratación indicadas, la disposición presupuestaria dispuesta para este trámite y el inicio del procedimiento respectivo, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el 17 de agosto del corriente, a las diez horas; sin embargo no se presentaron ofertas.

Según informó el Analista encargado del trámite, el SICOP no muestra opción de verificación para que este caso sea conocido por su persona, sólo aplicar la elección de infructuosidad y liberar el presupuesto, por lo que se opta comunicarle al Consejo dicha inopia a través de este oficio.

Partidas Nos.

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación

1 y 2

        Muebles modulares e instalación

Resultaron infructuosas por inopia de ofertas al momento de la apertura

¢78.800.000,00


En virtud de lo anterior, superior criterio, se recomienda al Consejo de Directores que la necesidad sea retomada nuevamente por la Dirección Ejecutiva, para que se valore con la ayuda técnica, si existe alguna limitante en el pliego de condiciones, y así se depure una nueva solicitud de contratación para dicho requerimiento, siempre y cuando la necesidad persista.

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Ingeniería y Arquitectura, y la Auditoría Interna.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández