ACTA N.º 23-2018



Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del quince de mayo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de la sesión ordinaria y extraordinarias inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) “Reporte de Pre Evaluación / Diagnóstico ISO/TS 17582:2014” y “Análisis Gap ISO/TS-17582 Tribunal Supremo de Elecciones”. De la funcionaria Marcela Retana Bejarano, se conoce nuevamente oficio n.° OTGC-0051-2017 del 20 de noviembre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remitió “Reporte de Pre Evaluación / Diagnóstico ISO/TS 17582:2014” y “Análisis Gap ISO/TS-17582 Tribunal Supremo de Elecciones”, con una serie de consideraciones.

Se dispone: En virtud de encontrarse suspendido el sistema de gestión de calidad, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva para su custodia y posterior análisis externo. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de este Consejo. ACUERDO FIRME.

B) Reglamento Institucional de Prevención y Atención del Acoso Laboral. Del señor Vinicio Mora Mora, otrora Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce nuevamente oficio n.° STSE-0895-2017 del 31 de mayo de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del superior [sic], me permito remitirle para su debida atención, copia del oficio n° DL-255-2017 con fecha 26 de mayo de 2017, recibido el mismo día en esta Secretaría General, relativo a la remisión del proyecto de “Reglamento Institucional de Prevención y Atención del Acoso Laboral”.".

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento Legal, con la finalidad de indicar si con la reforma procesal laboral se tutelan los derechos que pretende regular dicho proyecto. ACUERDO FIRME.

C) Instructivos para la aplicación de la jornada laboral acumulativa voluntaria y de trabajo remoto no habitual por objetivos. De los señores Ana Damaris Coto Barrantes y Gerardo Zamora Ramírez, Secretaria General Adjunta y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce nuevamente oficio n.° UNEC-59-2017 del 23 de octubre de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual plantean una serie de consideraciones en relación con los proyectos de instructivos para la aplicación de la jornada laboral acumulativa voluntaria y de trabajo remoto no habitual por objetivos.

Se dispone: 1.- Recomendar al Superior la promulgación del siguiente decreto:

“N.° XX-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO:

1.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política, y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia. 

2.- Que la relación de trabajo de las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se rige por el Reglamento Autónomo de Servicios, Decreto n.° 3-1996, publicado en La Gaceta n.° 201 de 21 de octubre de 1996, en el que se establecen los aspectos más relevantes de esta.

3.- Que en el marco laboral actual, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos han surgido como nuevas modalidades de organización institucional y de prestación de servicios.

4.- Que la Institución ejecutó un proyecto piloto respecto de las referidas modalidades de trabajo, por un plazo de tres meses en el que participaron 161 personas funcionarias, de las cuales 21 se retiraron y 140 permanecieron durante dicho plan, lo cual representó el 10% del personal que en promedio laboró durante su ejecución; lo que dio como resultado una percepción favorable, tanto del personal como de las jefaturas sobre dichas modalidades, plazo que fue posteriormente prorrogado hasta que se creara la nueva normativa.

5.- Que ambas modalidades, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos, no pueden ser combinadas, dado que la primera supone el trabajo presencial de diez horas por día, laborando cuatro días y obteniendo un día libre acumulado y la segunda se trata de una modalidad en la que la persona funcionaria labora dentro del horario institucional pero que en algún momento puede llegar a realizar las funciones que se le asignen, desde su domicilio.

6.- Que la jefatura inmediata es quien analizará dentro de la dependencia a su cargo la persona funcionaria que podrá acceder a esas modalidades, así como la mejor opción laboral que se adecúe a las necesidades institucionales, de manera que no cause afectación al servicio público institucional.

7.- De la modificación en cuestión se otorgó audiencia a la UNEC, por tanto,

DECRETA:

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS Y UN ARTÍCULO 7 TER AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO N.° 3-1996, PUBLICADO EN LA GACETA N.° 201 DEL 21 DE OCTUBRE DE 1996 Y SUS REFORMAS”

ARTÍCULO 1.- ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 BIS AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS SOBRE JORNADA ACUMULATIVA VOLUNTARIA.  Adiciónese un artículo 7 bis al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto N.° 3-1996, publicado en La Gaceta N.° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, que establezca lo siguiente:

“Artículo 7 bis- Las personas servidoras podrán optar por laborar jornadas acumulativas de diez horas diarias por cuatro días, con un día libre acumulado entre semana, para lo cual, el Tribunal dictará el respectivo instructivo, con excepción de las jefaturas, subjefaturas, funcionarios de confianza y de quienes laboren en cualquier programa electoral.

Las personas que opten por esta modalidad deberán registrar su asistencia por medio de los dispositivos de control del Departamento de Recursos Humanos, indistintamente si goza de los beneficios de exoneración que se establecen en el artículo 11 de este reglamento, salvo en los supuestos establecidos en dicho numeral, referentes al embarazo y enfermedad terminal, los que por su condición especial, podrán continuar gozando de dicha exoneración.

La inobservancia o incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el respectivo instructivo dictado por el Tribunal, se sancionarán conforme a los artículos 54 y siguientes de este reglamento, de acuerdo a la gravedad de los hechos acreditados.

El Director respectivo podrá revocar, suspender o modificar en cualquier momento por razones de conveniencia u oportunidad al fin público, la modalidad de prestación de servicios antes indicada, la cual no constituye derechos adquiridos.”

ARTÍCULO 2.- ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 7 TER AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS SOBRE TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. Adiciónese un artículo 7 ter al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto N.° 3-1996, publicado en La Gaceta N.° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, que establezca lo siguiente:

“Artículo 7 ter- Las jefaturas podrán requerir a las personas funcionarias laborar bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, cuando la índole de sus labores así lo demande, de manera que puedan prestar sus servicios durante toda o parte de su jornada laboral diaria desde su domicilio, para lo cual, el Tribunal dictará el respectivo instructivo.

La persona funcionaria estará protegida en todo momento por la póliza de riesgos de trabajo con que cuenta esta institución, siempre y cuando su jefatura autorice con visto bueno del Director respectivo, desempeñar sus labores en su domicilio.

El Director respectivo podrá revocar, suspender o modificar en cualquier momento, por razones de conveniencia u oportunidad al fin público, la modalidad de prestación de servicios antes indicada, la cual no constituye derechos adquiridos.”

       ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. - Rige a partir de su publicación.”.

2.- Recomendar al Superior la aprobación de los siguientes instructivos:

“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL ACUMULATIVA VOLUNTARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Este instructivo establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación, ejercicio y control de la jornada laboral acumulativa voluntaria en el Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante, el Tribunal.

ARTÍCULO 2.- ALCANCE.  El presente instructivo resulta aplicable a todas las personas funcionarias del Tribunal que voluntariamente accedan laborar bajo la modalidad de jornada acumulativa, con excepción de las jefaturas, subjefaturas, funcionarios de confianza y de quienes laboren en cualquier programa electoral, a quienes se le mantendrán las condiciones generales de trabajo establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, en cuanto al otorgamiento de licencias, permisos, capacitaciones y demás aspectos propios de la relación de trabajo, para lo cual, la decisión se hará conforme los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que, no se les dará un tratamiento privilegiado ni diferenciado respecto de las personas trabajadoras que no se encuentren laborando bajo esa modalidad.

ARTÍCULO 3.- DE LA JORNADA DIURNA ACUMULATIVA VOLUNTARIA. Por medio de la jornada acumulativa, las personas funcionarias pueden modificar la jornada diaria de trabajo con el visto bueno de su jefatura inmediata, a fin de que laboren durante diez horas diarias cuatro días de la semana, hasta completar la jornada semanal de cuarenta horas.  Lo anterior, siempre y cuando su labor no sea calificada de insalubre ni peligrosa.

Bajo esta modalidad, estas personas obtendrán un día libre acumulado que corresponderá a un día hábil en la semana, así como la posibilidad de variar la hora de ingreso y salida de la institución, ambos procedimientos, que deberán igualmente ser avalados por la jefatura inmediata. 

El día libre acumulado y el horario diario serán definidos en forma consensuada con la jefatura, con el visto bueno del respectivo Director, a fin de que la dependencia en donde labora la persona no se vea afectada en cuanto a la prestación, eficiencia y continuidad del servicio público, por lo que, se deberán mantener laborando en cada uno de los horarios que se acuerden, al menos, el treinta por ciento del personal asignado en la unidad administrativa de que se trate, de tal manera que este no debe ser cambiado, salvo justificación razonable.

En los casos que no se defina el día libre acumulado con la jefatura inmediata, la persona funcionaria podrá acudir a la Dirección correspondiente.

Una vez autorizada por parte de la jefatura o el Director correspondiente la modalidad de jornada acumulativa, se comunicará al Departamento de Recursos Humanos para efectos de control y registro de asistencia, entre otros. 

ARTÍCULO 4.- RENUNCIA A LA JORNADA ACUMULATIVA Y REINGRESO. La persona funcionaria tiene la posibilidad de renunciar a la modalidad de jornada acumulativa, para lo cual, deberá informar a su jefatura inmediata y obtener su visto bueno, así como comunicar por escrito de esta situación al Departamento de Recursos Humanos.  Una vez que el citado departamento comunique a la persona su exclusión de la citada modalidad, esta retornará a la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el artículo 7 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE.

Pese a que el ingreso a la modalidad referida es de carácter voluntario, para efectos de control, la persona que renuncie a ella, no podrá acceder nuevamente a menos que hayan transcurrido dos meses, contados a partir de la efectiva renuncia.

ARTÍCULO 5.- CAMBIO DE UNIDAD O DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. La persona funcionaria en jornada acumulativa voluntaria se mantendrá en dicha condición durante el tiempo que permanezca en la unidad o dependencia administrativa en donde fue autorizada para ello.

En caso de que se produzca un cambio de unidad o dependencia administrativa, deberá presentar una nueva solicitud ante su jefatura actual, la cual decidirá de acuerdo a los parámetros mencionados en el artículo tras anterior, si esta resulta procedente.

ARTÍCULO 6.-  CONTROL DE ASISTENCIA. Las personas funcionarias bajo la modalidad de jornada acumulativa deberán registrar su asistencia por medio de los dispositivos de control que implemente el Departamento de Recursos Humanos, en los lugares designados al efecto, tanto al ingreso como al final de la jornada y no podrán obtener la exoneración del registro de asistencia que establece el artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Aquellas personas que ya se encuentren gozando de la exoneración del artículo 11 referido a partir de su inclusión en la modalidad de jornada acumulativa deberán volver a registrar sus marcas de ingreso y salida, salvo los supuestos establecidos en dicho numeral, referentes al embarazo y enfermedad terminal, los que, por su condición, podrán continuar gozando de dicha exoneración.

ARTÍCULO 7.- FERIADO O ASUETO. Cuando en una semana haya un feriado o asueto, la persona funcionaria en jornada acumulativa deberá laborar la semana en la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el artículo 7 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE y solo tendrá derecho a gozar del día feriado, al igual que el resto del personal, por lo que, retornará a la jornada acumulativa hasta la semana siguiente, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

ARTÍCULO 8.- DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS.  Como regla de principio, para todo permiso y licencia con o sin goce de salario que se autorice a la persona funcionaria que se encuentre laborando bajo la jornada acumulativa será tramitado atendiendo a la causa que lo motiva, de manera que las razones dadas resulten justificables, objetivas y no se perjudique el servicio público que se debe prestar, todo lo cual será valorado por parte de la jefatura inmediata, la Dirección correspondiente o el Tribunal, según se trate, de manera que la persona que acceda a una licencia o permiso, no deberá reponer el tiempo otorgado para ello.

Aparte de las consideraciones generales antes dichas, para cada caso se tomará en cuenta además lo siguiente:

  1. Cuando se trate de capacitaciones, estas podrán autorizarse dentro de la jornada acumulativa, sin embargo, en permisos de estudio solo en casos excepcionales debidamente justificados se otorgarán dentro de dicha jornada de trabajo.
  2. Las licencias y permisos de más de un día establecidas en el numeral 31 del Reglamento Autónomo de Servicios, se otorgarán, en principio, sin goce de salario.
  3. Las licencias establecidas en el numeral 32 del Reglamento Autónomo de Servicios se otorgarán por los motivos y duración que ahí se determinan, e igual situación para los permisos del numeral 33 del mismo cuerpo de normas.

En el resto del día o la semana que se fraccionó en virtud de no estar cubierto bajo el permiso o la licencia concedida, la persona funcionaria deberá continuar laborando en jornada acumulativa, de manera que se sumará el tiempo otorgado para el permiso con el tiempo laborado, a fin de completar las diez horas diarias o las cuarenta horas semanales.

ARTÍCULO 9.- PERMISO DE UN DÍA O MEDIO DÍA.  La persona funcionaria en jornada acumulativa posee un día libre acumulado que siempre corresponderá a un día hábil, aparte de los días de descanso, que corresponden a sábado y domingo. 

En virtud de lo anterior, como regla de principio no podrá solicitar la aplicación del medio día o un día con o sin goce salarial conforme al artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, salvo que justifique en forma razonable y objetiva ante la jefatura, el motivo por el cual lo requiere, o bien, que se motive en una situación de caso fortuito o de fuerza mayor.

Si solicitó medio día al inicio o al final de la jornada, corresponderá que trabaje seis horas para sumar las diez horas diarias que debe cumplir, ya sea al inicio o al final del día.

Si solicitó el día completo, corresponderá trabajar la siguiente semana bajo la jornada normal establecida en el numeral 7 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE con el fin de reponer dos horas de la forma que acuerde con la jefatura inmediata, para completar junto con las ocho horas otorgadas en el permiso, las diez horas del día que solicitó.

Los demás días laborables de esa semana, la persona funcionaria continuará prestando el servicio en la misma jornada acumulativa, y gozará igualmente de su día libre acumulado, así como repondrá en esa semana las dos horas faltantes en caso de haber requerido un día completo de permiso.

ARTÍCULO 10.-  INCAPACIDADES DE LA CCSS Y DEL INS. En caso de incapacidad declarada por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, según corresponda, esta se aplicará todos los días hábiles, indistintamente de que la persona funcionaria se encuentre bajo la modalidad de jornada acumulativa voluntaria de prestación del servicio.  Por lo cual, los días que no se encuentren amparados en una incapacidad, deberá laborarlos bajo la referida modalidad acumulativa, pudiendo además disfrutar el día libre.

ARTÍCULO 11.- JORNADA EXTRAORDINARIA. Si la persona funcionaria bajo la modalidad de jornada acumulativa le es requerido laborar jornada extraordinaria, deberá retornar en esa semana o fracción a la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el numeral 7 del del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, para lo cual el cómputo y pago de la misma se hará conforme al procedimiento previamente establecido para esos casos y retornará a la jornada acumulativa en la semana siguiente a la finalización de la jornada extraordinaria, salvo casos calificados a criterio del respectivo Director.

ARTÍCULO 12.- VACACIONES. La jornada acumulativa tiene como efecto un cambio voluntario de jornada diaria entre la persona funcionaria y su jefatura, por lo que esta no afecta la generación ni el disfrute de vacaciones.

Si la persona bajo esta modalidad solicita vacaciones por una semana completa, se tramitarán cinco días de vacaciones que comprenden la totalidad de la semana.

Si se solicitaran vacaciones por más de una semana o por menos de esta, de manera que la semana esté compuesta con días laborables y de vacación a la vez, la persona deberá trabajar los días que sean laborables en la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el numeral 7 del del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE y retornará a la jornada acumulativa en la semana siguiente.

ARTÍCULO 13.- JORNADA ACUMULATIVA DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA. La funcionaria en período de lactancia y bajo la modalidad de jornada acumulativa, puede optar por ingresar una hora después del inicio de su jornada laboral diaria o salir una hora antes de la finalización de la misma, según se acuerde. 

La jornada laboral acumulativa de estas funcionarias será de nueve horas por día, por cuatro días a la semana, para completar un total de treinta y seis horas semanales de labor. En lo demás, se aplicará lo regulado en el presente instructivo sobre la jornada acumulativa.

ARTÍCULO 14.- GIRAS.  Las personas funcionarias que deban realizar giras, deberán trabajar en el horario que disponga la unidad responsable de ella, de acuerdo a las necesidades del servicio, por lo cual, en la semana que haya gira, laborarán en el horario normal de ocho horas diurnas por día por cinco días y retornarán a la jornada acumulativa en la semana siguiente a la finalización de la gira, salvo casos calificados a criterio del respectivo Director.

ARTÍCULO 15.- PLAZOS PARA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. La persona funcionaria en jornada acumulativa podrá entregar documentos de su interés en las dependencias del Tribunal, siempre y cuando los presente en días hábiles y según el horario regular de la institución, a efectos de tenerlos por recibido en forma oficial.

Los plazos para presentar justificaciones, documentación para concursos internos, y toda otra documentación o actividad por realizar, sea ante el Departamento de Recursos Humanos o la dependencia administrativa de que se trate, se contabilizarán en días hábiles de servicio público de la institución al igual que el resto del personal institucional, conforme al procedimiento previamente establecido, de tal manera que dentro de dichos plazos se contabilizarán el día libre acumulado de la persona funcionaria como parte de dicho término.

ARTÍCULO 16.- HORARIOS ESPECIALES. La jornada acumulativa no aplicará en aquellas dependencias administrativas que tengan establecidos horarios especiales para efectos del servicio público que se brinda.

ARTÍCULO 17.- DE LAS SANCIONES Y APLICACIÓN DE SUSPENSIONES SIN GOCE DE SALARIO.  La inobservancia o incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en el presente instructivo por parte de las personas funcionarias que deben observarlos, se sancionarán conforme a los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo a la gravedad de los hechos acreditados.

Para efectos del cómputo y aplicación de las sanciones de suspensión sin goce de salario, el Departamento de Recursos Humanos comunicará a la persona sancionada la fecha en que deberán aplicarse los días de sanción ordenados. En caso de que la sanción en días corresponda a menos de una semana de trabajo o más, de manera que esta queda fraccionada, la persona deberá laborar en esa semana en la jornada normal de ocho horas diurnas por día por cinco días, establecida en el numeral 7 del del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, por lo que, reanudará la jornada acumulativa hasta la semana siguiente. 

ARTÍCULO 18.- REVOCACIÓN DE LA JORNADA ACUMULATIVA.  El Tribunal o el Director respectivo, en cualquier momento que considere necesario, podrá revocar o modificar en forma razonada, según corresponda, ya sea en forma temporal o permanente, la modalidad de prestación de servicios en jornada acumulativa.

ARTÍCULO 19.- NORMATIVA SUPLETORIA.  En lo no previsto en este instructivo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal y su Reglamento y demás leyes concordantes en materia de empleo público, así como la jurisprudencia y los principios generales de derecho.

ARTÍCULO 20.- VIGENCIA.  Este instructivo rige a partir de su aprobación por parte del Tribunal.”.

“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS

Artículo 1.- OBJETO. Este instructivo establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación, ejercicio y control del trabajo remoto no habitual por objetivos en el Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante, el Tribunal.

Artículo 2.- TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS.  El presente instructivo resulta aplicable a todas las personas funcionarias, cuyas jefaturas les requieran laborar bajo la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos, cuando la índole de sus labores así lo demanden, de manera que puedan prestar sus servicios durante toda o parte de su jornada laboral diaria desde su domicilio.

Artículo 3.- CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. Las personas con trabajo remoto no habitual por objetivos estarán sujetas a los mismos deberes, prohibiciones y responsabilidades de quienes laboran bajo la modalidad tradicional, conforme a las condiciones, requisitos y facilidades que se establecen en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.  La jefatura superior inmediata será la responsable además de su fiscalización. La persona funcionaria que se encuentre bajo esta modalidad, no deberá prestar funciones de atención al público ni requerir sistemas automatizados de la institución para el ejercicio de sus funciones, deberá estar accesible y en constante comunicación con su jefatura inmediata durante la jornada laboral asignada, así como disponible para atender, por los medios que previamente se señalen, a usuarios y compañeros en general que solicitaren sus servicios.

Artículo 4.- DE LOS GASTOS Y TRASLADO DE DOMICILIO. La persona funcionaria en modalidad de trabajo remoto, cuando realice toda o parte de su jornada diaria en su domicilio, deberá cubrir los gastos que requiera para el cabal desempeño de sus funciones, como electricidad, agua, acondicionamiento del espacio físico, entre otros y en caso de traslado de domicilio, deberá prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades y comunicarlo a su jefatura inmediata.

Artículo 5.- DEL DESPLAZAMIENTO A LA INSTITUCIÓN. La jefatura de la persona funcionaria que se encuentre bajo la modalidad de trabajo remoto, podrá solicitar su presencia en la institución en cualquier momento, por lo que, deberá desplazarse hasta el lugar de trabajo por sus propios medios, así como cumplir en la institución con el resto de la jornada diaria si así se requiriera.

Artículo 6.- DE LA PÓLIZA DE RIESGOS. La persona funcionaria estará protegida por la póliza de riesgos del trabajo con que cuenta esta institución, siempre y cuando su jefatura con el visto bueno del Director respectivo, autorice desempeñar sus labores en su domicilio.

Artículo 7.- DE LA REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO. El Director respectivo podrá en cualquier momento revocar, suspender o modificar en forma razonada, según corresponda, la modalidad de prestación de trabajo remoto no habitual por objetivos, la cual no constituye derechos adquiridos.

Artículo 8.- VIGENCIA. Este instructivo rige a partir de su aprobación por parte del Tribunal.”.

Finalmente, se hace ver a los estimables representantes sindicales que con respecto a las observaciones expuestas por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (en adelante UNEC), este Consejo considera únicamente oportunas lo señalado para los artículos números 3 y 9 del Instructivo para la aplicación de la jornada acumulativa voluntaria en el Tribunal Supremo de Elecciones y realiza en el mismo instructivo los cambios de redacción.

En lo procedente a las observaciones relacionadas con la incorporación del artículo 7 TER al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante el RAS, y de ambos instructivos -jornada acumulativa voluntaria y trabajo remoto no habitual por objetivos-, este Consejo no comparte lo expuesto por la UNEC ya que el diseño y promulgación de ambos instructivos tienen como objetivo principal la mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos y, por lo tanto, la reducción del gasto público; ello sin pretender afectar, de forma alguna, la calidad de vida de las personas funcionarias y sus familias, y siempre en consideración de la eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios que este Tribunal brinda a la ciudadanía. En razón de lo anterior, se entiende que ambas modalidades son voluntarias: la persona funcionaria puede externar a su respectiva Jefatura la anuencia con la que cuenta para acogerse o no a cualquiera de ellas, y en caso de adherirse a estos lineamientos, estará sujeta a los requerimientos y condiciones establecidos en los instructivos de marras. Debe resaltarse que, en lo concerniente a vacaciones, incapacidades, giras, plazos para entrega de documentación, periodo de lactancia, permisos, sanciones y suspensiones continuará por encima de ambos instructivos las disposiciones reguladas en la RAS y sus reformas. De igual forma, observen los estimables representantes gremiales que no es este Tribunal el obligado a satisfacer o afrontar los gastos propios y particulares de las personas funcionarias, como lo son los servicios de agua, electricidad, internet, teléfono, así como los derivados de su transporte. No obstante, si resultara previsible la obligación del funcionario de presentarse en la institución, se instruye a las Jefaturas para que procuren que dicho traslado sea programado con la anticipación debida. Por último, se advierte que, para todos los efectos legales y reglamentarios, así como para el cómputo de plazos, el día libre acumulado se contabiliza como día hábil. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual por este Consejo. ACUERDO FIRME.

D) Informe de gestión del Órgano Técnico de Gestión de Calidad. De los funcionarios Marcela Montserrat Retana Bejarano, Elizabeth Quirós Meza, Rafael Esteban Arce Cubero, María Virginia Solís Rodríguez, Evelyn Brenes Segura, Luis Diego Morales Zamora y Esteban Jesús Fernández Bonilla, se conoce oficio n.° DE-1313-2018 del 30 de abril de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 3 de mayo de 2018, mediante el cual remiten informe de gestión del Órgano Técnico de Gestión de Calidad.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

E) Informe de pruebas de contingencia del CPDI. De los señores Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, se conoce el oficio n.° DEL-0385-2018 del 7 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual informan sobre los resultados de pruebas de contingencia del CPDI.

Se dispone: Tomar nota y mantener la periodicidad establecida de dos meses. ACUERDO FIRME.

F) Diagnóstico sobre la situación actual del uso de firma digital en el TSE. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0916-2018 del 10 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 48-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo al informe del diagnóstico sobre la situación actual del uso de firma digital en la institución, el cual se aprobó.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

G) Estudio previo “Actualización y adquisición de licencias de uso de productos Microsoft, bajo el esquema de Licenciamiento Enterprise Agreement”. De la señora Ana Yansy Gutiérrez Francis, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-121-2018 Sustituir del 11 de mayo de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 15 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para valoración del Consejo de Directores, se adjunta estudio previo “ACTUALIZACIÓN Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE USO DE PRODUCTOS MICROSOFT, BAJO EL ESQUEMA DE LICENCIAMIENTO ENTERPRISE AGREEMENT”; en este estudio se hace referencia al costo que representa para la institución mantener el contrato por volumen, denominado Enterprise Agreement de Microsoft.

Al respecto, y para la respectiva valoración es importante indicar el costo que representa excluir ofimática de esta contratación.   Para esto, se utilizarán datos de una de las cotizaciones presentadas en el sondeo de mercado del documento adjunto, en cuyo caso, en el siguiente cuadro se puede apreciar que del total del contrato $1.146.369,00, el 22,02% corresponde a la actualización de productos de ofimática:

AÑO

SI incluye Ofimática $

NO incluye Ofimática $

Diferencia

Porcentaje de inversión de ofimática

1

382.123,00

297.987,00

84.136,00


22,02

2

382.123,00

297.987,00

84.136,00

3

382.123,00

297.987,00

84.136,00

COSTO TOTAL DE LA CONTRATCION

1.146.369,00

893.961,00

252.408,00


Sobre el particular, cabe recalcar que la suite de ofimática tiene en el mercado productos sucedáneos cuya adquisición al día de hoy es gratuita, por lo que si la Institución considera sustituir la totalidad de las licencias de Microsoft Office por una suite de software libre, tendría una reducción anual de $84.136,00, y de $252.408,00 en los tres años de contrato.

Desde el punto de vista tecnológico no afecta la decisión que se tome, sin embargo, cada Director debe considerar que no estarían disponibles las actualizaciones de los productos tales como: Word, Excel, Outlook, PowerPoint, Access, Publisher, entre otros; además de la capacitación en el software libre que esto involucra.".

Se dispone: Este Consejo, consciente de la situación fiscal del país y con miras a establecer nuevas formas de cumplir con las tareas propias de estos organismos electorales, acordes con dicha situación, propone al Tribunal que en lo sucesivo se excluya del presupuesto institucional la ofimática de las licencias que adquiere la institución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación “Contrato Adicional n.° 2013LN-00006-85001 Concesión espacio para la explotación del servicio de soda en las oficinas centrales del TSE”, trámite 2018CD-000111-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0290-2018 del 10 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de Partida

Objeto

Empresa a  adjudicar

Monto

1

CONTRATO ADICIONAL

N° 2013LN-000006-85001 

Concesión espacio para la explotación del Servicio de Soda en las Oficinas Centrales del Tribunal Supremo de Elecciones 

MarianaS Catering Service Sociedad Anónima

CRC 21.815,00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i, de Recursos Humanos y de la Auditoría Interna

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Adjudicación “Servicios de seguridad para las instalaciones, activos y la seguridad integral de sus ocupantes (funcionarios y público) en las Oficinas Regionales de Los Chiles y Limón”, trámite 2018LA-000002-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0291-2018 del 11 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Partida

Monto

2018LA-000002-0012300001

Servicios de Seguridad para las Instalaciones, Activos y la Seguridad Integral de sus Ocupantes (Funcionarios y Publico) en las Oficinas Regionales de 

Los Chiles y Limón 

Agencia de Seguridad Máxima S.A

1

¢ 26.216.088,72

2

¢ 6.295.188,84


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, a la señora Herminda Morales Arroyo, Administradora del Contrato, al señor Alcides Chavarria Vargas, de la Coordinación de Servicios Regionales y Contraparte Técnica, al Departamento Legal y a la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Adjudicación “Modernización del ascensor C”, trámite 2018LA-000006-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0292-2018 del 11 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N° de trámite

Objeto

Empresa a  adjudicar

Partida

Monto

2018LA-000006-0012300001

Modernización del

ascensor C

Thyssenkrupp Elevadores Sociedad Anónima

1

CRC 30.450.000

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, Tito José Alvarado Contreras Jefe de Ingeniería y Arquitectura y de la Auditoría Interna

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas veinte minutos terminó la sesión




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Guillermo Chinchilla Mora




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández