ACTA N.º 65-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del once de diciembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Charla de Gestión Ambiental. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-4049-2018 del 29 de noviembre de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 4 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, donde se fundamenta que la gestión integral de residuos es una responsabilidad compartida por todos los actores, sean estos productores, generadores, consumidores, gestores, autoridades públicas o público en general y al Decreto Ejecutivo No. 36499, que establece los lineamientos para la implementar [sic] los Programas de Gestión Ambiental Institucional, y para conocimiento de ese consejo, se expone lo siguiente:

Dadas las obligaciones de los generadores de residuos, tal como lo establece el Artículo 38 de dicha ley y fundamentado en la responsabilidad compartida y la jerarquización en la gestión de residuos que se establece en los artículos 5 y 4, respectivamente, esta busca que los generadores deben tomar una serie de medidas para evitar que el manejo inadecuado de los residuos produzca impactos a la salud o al ambiente y a la vez contribuir a su gestión integral. Así también, dentro del ciclo de vida de un residuo, la persona que lo tiene en su poder no es la misma que lo generó, por eso este artículo incluye al poseedor como responsable también sobre el manejo adecuado del mismo.

Respecto a la responsabilidad compartida, el inciso a) en el artículo 5 establece: “la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados”.

Por otro lado, el artículo 4, establece la jerarquización en la gestión integral de residuos, que para efectos de esta ley y los reglamentos que de ella se derivan la gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:

a)        Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental.

b)        Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

c)        Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos.

d)        Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el reesamblaje [sic] u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.

e)        Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.

f)        Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

En cuanto al Decreto nº 36499-S-MINAE la Presidenta de la República, la Ministra de Salud y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, decretan el reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica, el cual, en el artículo 6 al título 1, establece: Elaboración, participación y divulgación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional: “La elaboración e implementación de los PGAI deberá considerar la participación de los funcionarios, no sólo en la aportación de ideas y sugerencias de medidas para mejorar el desempeño ambiental, residuos, cambio climático y energético, sino también como mecanismo de retroalimentación, aprendizaje y toma de conciencia sobre la responsabilidad ambiental que tienen todos los funcionarios públicos y la ciudadanía en general”.

Así las cosas, y considerando lo acordado en sesión ordinaria n.° 068-2012, celebrada el catorce de agosto de dos mil doce y comunicada mediante oficio STSE-3016-2012, el Tribunal Supremos de Elecciones aprobó el Programa de Gestión Ambiental Institucional, donde se constituye la Política Ambiental del TSE, misma que enmarca en parte el quehacer institucional: “Incentivar la gestión ambiental, incorporando como parte de sus procesos, el adecuado tratamiento de los residuos, el uso energético e hídrico eficiente, las compras sustentables, y la sensibilización del personal, mediante una oportuna educación ambiental; en apego a la legislación vigente y a las regulaciones propias de la Institución”. Por tanto, es de interés de esta Dirección iniciar con la sensibilización obligatoria a todo el funcionariado del TSE en materia ambiental, lo anterior de manera paulatina para que las diferentes jefaturas continúen brindando los servicios del TSE sin interrupción en sus competencias, y con ello acatar los lineamientos establecidos por parte del Gobierno de la República.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Estudio Administrativo para la transformación y traslado del puesto n.° 45260. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-4102-2018 del 4 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para la transformación y traslado del puesto n.° 45620 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

"10.- Conclusiones de esta Dirección Ejecutiva

10.1        El señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, propone transformar la plaza n° 45620, a efectos de ampliar el proyecto de descentralización de servicios civiles de notificación de paternidad y cedulación ambulante. De concretarse la modificación el puesto en estudio, se trasladaría a la Oficina Regional de Upala.

10.2        El estudio realizado por esta Dirección Ejecutiva, ha determinado la viabilidad de que el puesto en cuestión sea transformado, para que se disponga de un Cedulador Ambulante en esa sede regional, cuyo fin repercute en el fortalecimiento de regionalización de los servicios, es congruente con la recomendación 4.2 comunicada en oficio STSE-0880-2017.

10.3        La Oficina Regional de Upala se consideró como parte de la ampliación del Proyecto de descentralización de servicios, dadas las razones expuestas por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales, explica que, se han venido desarrollando diversas actividades para asistir a la población migrante en el cordón fronterizo de la zona norte -frontera con Nicaragua -, en la determinación de su nacionalidad. Adicionalmente, es necesario robustecer la atención en los poblados de Guatuso y Los Chiles, se espera que la persona designada, colabore con los trámites a efectos de disminuir tiempos de atención de los servicios civiles que se prestan a las personas usuarias en esos poblados.

10.4        El criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, estableció que es procedente transformar el puesto n° 45620, la clase en las que se ubican no reflejan adecuadamente las labores y responsabilidades que se les encomendarán, lo que propicia que sea transformado a Cedulador Ambulante y ubicarse en la clase Asistente Funcional 2.

10.5        Por su parte, la Oficina Regional de Upala, a través de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales deberá presupuestar sus gastos, con miras a contar con un estimado para la asignación de recursos, que serán incluidos en el Plan Operativo Anual, conforme se indicó en la recomendación 4.4., comunicada en oficio STSE-0880-2017.

11 Recomendaciones de la Dirección Ejecutiva

11.1        Transformar el puesto n.° 45620, Oficinista 1, de la clase Asistente Administrativo 1 y ubicarlo en la clase de Asistente Funcional 2, puesto de Cedulador Ambulante, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 10101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01, para lo cual la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 15 de diciembre del 2018.

11.2        Trasladar el puesto n° 45620 de la Sección de Inscripciones a la Oficina Regional de Upala, sobre el particular, la Dirección Ejecutiva deberá tomar nota para gestionar los cambios en la Relación de Puestos.

11.3        Que la Sección de Coordinación de Servicios Regionales continúe dando seguimiento a los informes que presenten las sedes regionales a efecto de supervisar el efectivo cumplimiento de los objetivos y presente mensualmente a la Dirección General de Registro Civil un resumen consolidado de los trámites ejecutados.

11.4        Que la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, lleve un control de los gastos vinculadas a la descentralización de servicios, conforme a la recomendación 4.4, comunicada en oficio STSE-0880-2017.

11.5        Que el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo que establece el procedimiento respectivo, brinde el seguimiento ocupacional producto de dicha transformación.".

Se dispone: Elevar a consideración del Tribunal, con la recomendación de aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informe Sondeo de Opinión Oficinas Centrales 2018. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-305-2018 del 4 de diciembre de 2018, recibido en la Coordinación de este Consejo el 6 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme con las atribuciones establecidas en el artículo octavo del reglamento interno de esta Contraloría de Servicios y lo dispuesto por el Superior en la Sesión Nº. 98-2015, artículo quinto, comunicado en oficio STSE-2094-2015, se remite a ese Consejo, el Informe Sondeo de Opinión Oficinas Centrales 2018.

Dicho informe fue enviado a la Dirección Ejecutiva para la valoración                             técnica- estadística correspondiente en el Memorando CS-032-2018 de fecha 14 de noviembre del año en curso.   Posteriormente, esa   Dirección   mediante   oficio         DE-4017-2018 de fecha 27 de noviembre pasado, hizo mención de algunas observaciones y correcciones, mismas que esta Contraloría valoró, y aplicó conforme con la revisión propiamente estadística.

Así mismo, se aclara que con respecto al apartado de Recomendaciones punto N.5 del mencionado oficio, donde se indicó que “… la nota de percepción de 7,51 puntos del servicio de venta de timbres, no se evidencia en el cuerpo del documento…”, dicho dato se encuentra reflejado en el área de servicio de Certificaciones de Hechos Vitales y Civiles.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Tomen nota para lo de su cargo los Departamentos Civil y de Comunicaciones y Relaciones Públicas, así como los despachos concernidos, a los cuales este Consejo les dirige una sincera felicitación. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta de incidente. De la señora Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-282-2018 del 6 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-2378-2018 del 5 de diciembre de 2018 donde se solicita que en el plazo de veinticuatro horas rinda informe minucioso y detallado sobre el incidente suscitado el día de ayer con las consultas civiles en la página web de estos organismos electorales, se indica lo siguiente.

Una vez realizada la investigación de lo sucedido se pudo determinar que, como parte del proceso que lleva a cabo la Sección de Actos Jurídicos se dio una modificación (ocurso) sobre el asiento del registro de un matrimonio a través del sistema SINCE, específicamente el de la señora Ángela Julieta Custodia Vizcaíno Rodríguez, cédula 4-101-563, sin embargo, en dicha acción el funcionario de la sección de actos jurídicos digitó un caracter con un valor diferente al esperado, siendo que el sistema no tenía contemplada una validación para este valor específico, por lo que el dato fue almacenado satisfactoriamente en la base de datos del SINCE.

Es importante señalar que durante el plazo de operación del sistema SINCE, que data de varios años, no se había presentado la misma acción, además, el dato no produjo efectos adversos sobre el SINCE per se y el estado seguro de la información se preservó, por ende, no hubo afectación en el proceso de emisión de certificaciones sean estas impresas en ventanilla de oficinas centrales, regionales o bien digitales. Sin embargo, el sistema de Consultas Civiles que se encuentra a disposición del ciudadano a través del sitio web institucional, que hace uso de los datos del SINCE, tuvo una afectación cuando encontró un dato que no formaba parte de las reglas lógicas del sistema, por lo que hizo un despliegue erróneo e inesperado de datos. Cabe recalcar que el servicio se normalizó en el momento que la Sección de Actos Jurídicos consignó el dato correcto.

Finalmente, le informo que se procedió a girar las directrices para que la Sección de Ingeniería de Software incluyera esta excepción como parte de los requerimientos del sistema, siendo que el día de ayer quedó atendido y que a partir de hoy se estarán coordinando las pruebas respectivas con el usuario, para su puesta inmediata en producción y con ello prevenir una nueva ocurrencia de esta situación.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

E) Consulta sobre promulgación de Decreto n.° 40200-MP-MEIC-MC. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-2389-2018 del 6 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 116-2018, celebrada el 6 de diciembre de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la recomendación realizada en relación a la consulta sobre la promulgación del Decreto n.° 40200-MP-MEIC-MC, la cual se aprobó.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre estudio administrativo integral del Departamento Civil. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-2390-2018 del 6 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 116-2018, celebrada el 6 de diciembre de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo al informe sobre estudio administrativo integral del Departamento Civil, el cual se aprobó.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

A las quince horas treinta minutos terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Guillermo Chinchilla Mora




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández