ACTA N.º 61-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Resultado de la consulta de interés y disponibilidad para optar por un eventual nombramiento interino en plazas de cargos fijos de Oficinista 1 en diferentes dependencias de Oficinas Centrales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-2656-2019 del 25 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a la necesidad de llenar interinamente plazas de cargos fijos de Oficinista 1, este departamento procedió a realizar consulta a nivel interno de la institución, con el propósito de conocer la disponibilidad e interés de potenciales candidatos(as) para optar por un eventual nombramiento interino en las plazas de cita.

Según lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para optar por este cargo, se requiere poseer título de Bachiller en Educación Media (estudios secundarios), acreditación del conocimiento formal y específico en Windows y procesador de texto.

Con el propósito de atraer la mayor cantidad de posibles oferentes, se publicó un aviso el pasado 28 de agosto en el correo institucional, el cual también se colocó de forma impresa en las cocinetas de los diferentes pisos del complejo institucional, en la pizarra informativa instalada en el área de los relojes marcadores y en el edificio Thor, siendo que hasta el día 04 de setiembre del presente año, las personas que mostraran interés y disponibilidad tenían tiempo de inscribirse y acreditar la debida documentación.

Este puesto tendría asignado un salario base de ¢ 436.400.oo, y lo concerniente a los demás pluses salariales considerados, según lo indicaron las nuevas políticas adoptadas en el marco de la entrada en vigencia de la reciente promulgación de la Ley N° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, y según lo establecido en el informe del estudio conjunto sobre las medidas administrativas a adoptar, rendido en oficio DL-774-2018 Sustituir y DL-202-2019, aprobados en sesiones ordinarias n.° 3-2019 y 49-2019 y comunicados mediante oficios STSE-0036-2019 y STSE-0787-2019, respectivamente.

Durante el período de inscripción se anotaron 25 personas, sin embargo, posteriormente este departamento les consultó, vía correo electrónico la disponibilidad para ocupar los cargos de cita por cuanto sus designaciones - nombramientos -, si desempeñaba un puesto igual o superior al de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1 y, como producto de ello, se tornaba  inviable aplicar lo establecido en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y de Registro Civil.   

En virtud de lo anterior, únicamente 16 personas aceptaron seguir participando bajo estas condiciones, sin embargo, iniciando el estudio de cada una de esas personas a fin de determinar la admisibilidad, en sesión ordinaria n.°100-2019, celebrada el 17 de octubre de 2019, comunicado en oficio STSE-2469-2019 de esa misma fecha, se acordó: “…Adoptar la siguiente directriz: en lo sucesivo, tendrán prioridad para acceder a nombramientos interinos y ascensos de esa misma naturaleza, los funcionarios de carrera que ya se encontraban laborando para estos organismos electorales (en plazas de cargos fijos, tanto en propiedad como interinamente, o en plazas de servicios especiales), en relación con quienes ocupan plazas temporales de refuerzo para las elecciones 2020 y los sucesivos procesos electorales…”.  a la luz de lo anterior, procede entonces publicar nuevamente la consulta de cita a fin de que se ajuste a lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones.”

Se dispone: Proceda el Departamento de Recursos Humanos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

B) Ampliación de plazo para remisión de informe. Del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio SI-157-2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Según fue aprobado por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n° 48-2018, se dispuso la elaboración -por parte de esta jefatura- de un diagnóstico del estado actual de la plataforma institucional de radiocomunicación, cuyo informe debía estar listo para el 15 de noviembre anterior.

No obstante, hemos tenido algunas situaciones que han afectado el cumplimiento de esta labor, por ejemplo, la persona que nos asesora en esta materia ha estado abocado a labores directamente relacionadas con el proceso electoral, tales como: la revisión, el ajuste y la programación de los radios portátiles de comunicación que son utilizados por los diferentes usuarios del sistema, así como el ajuste y puesta a punto de las señales de transmisión que enlazan al gran área metropolitana, las oficinas regionales y los puntos de transmisión de todo el territorio nacional, labor que ha consumido una gran parte de tiempo en la realización de giras.

Adicionalmente, al asumir esta jefatura las labores logísticas y operativas del Programa de Seguridad Electoral, se ha notado un incremento en las labores asociadas a esta actividad que ha impedido cumplir -como se indicó- con el diagnóstico solicitado, razón por la que se solicita ampliar el plazo para la presentación del informe de diagnóstico de la red institucional de radiocomunicación, preferiblemente una vez que hayan concluido todas las labores relacionadas con la seguridad de los programas electorales y de las elecciones municipales.”

Se dispone: Se concede la prórroga solicitada. Se establece el 15 de abril del 2020 como fecha para la entrega del diagnóstico solicitado. ACUERDO FIRME.

C) Remisión de Informe de control interno N.° ICI-07-2019. Del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefa de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se conoce oficio AI-0845-2019 del 22 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a oficio CDIR-0451-2019, referente al informe ICI-07-2019 “Informe parcial de control interno n.° ICI-07-2019, en relación con el estudio de auditoría sobre la red de datos institucional, en lo que se refiere a Oficinas Regionales”, respetuosamente remito informe en el que se amplía sobre lo comunicado por esta Sección en oficio CSR-0958-2019 referente a los resultados y recomendaciones brindadas por la Auditoría Interna.”

Se dispone: 1.- Tener por ampliado el informe. 2.- Trasládese a la Auditoría Interna a los efectos de que se agregue al informe referido en oficio CSR-0958-2019. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-2729-2019 del 29 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Con base en lo indicado en el oficio DE-2597-2019 de fecha 11 de setiembre del presente año, correspondía a este departamento a finales del presente mes, informar a ese estimable Consejo de Directores, de los resultados obtenidos del seguimiento y control del pago de la colegiatura de los profesionales adscritos a los diferentes colegios -según corresponda- a su profesión.

Al respecto, es menester indicar que, a pesar que se logró cumplir con el cronograma propuesto, se han presentado algunas situaciones fuera de nuestro control, como lo son la falta de respuesta de algunos de los colegios profesionales, aunado a que algunas personas funcionarias que según el informe remitido por los distintos colegios se encuentran morosas en el pago de su colegiatura, al notificarles tal situación, nos han solicitado plazo para cancelar las cuotas pendientes, y las que ya realizaron el pago respectivo, el mismo aún no se refleja en los sitios web de los colegios.

En virtud de lo anterior; se solicita una prórroga de 10 días hábiles para entregar el informe de rigor, tiempo en el cual esperamos que estos inconvenientes se hayan solventado.”

Se dispone: Conceder la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Infructuosidad del trámite 2019CD-000422-0012300001 “Modernización de ascensores”. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio PROV-0662-2019 del día 25 de noviembre del 2019, recibido el 26 de noviembre en la coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante solicitud de contratación número 0062019002800414 se requirió la iniciación de la contratación directa 2019CD-000422-0012300001 con THYSSENKRUPP ELEVADORES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3012355421 para “Modernización de ascensores”, amparada al artículo 139, inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De conformidad con esa solicitud de contratación, la cual se inicia con previsión presupuestaria, en virtud de que los recursos económicos estarán disponibles con presupuesto del año 2020, para este trámite y el inicio del procedimiento respectivo, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura para el 22 de noviembre del presente año, a las diez horas con cinco minutos; sin embargo, transcurrido el plazo, la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES SOCIEDAD ANONIMA, no presentó oferta. 

Según informó la Analista encargada del trámite, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP-, al realizarse la apertura y no existir oferta se selecciona la opción de “infructuoso” visible en este momento al consultar el expediente-, por lo que se opta comunicarle al Consejo dicha inopia a través de este oficio.

Se sugiere que la Dirección Ejecutiva valore la necesidad de promoverla nuevamente, con la aclaración de que el monto de previsión presupuestaria es de ¢63.000.000,00.”

Se dispone: Aprobar. Proceda la Dirección Ejecutiva a realizar la valoración de promoverla nuevamente. ACUERDO FIRME

B) Adjudicación trámite 2019LA-000029-0012300001 “Compra e instalación de mueble modular”.

Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio PROV-0668-2019 del día 28 de noviembre del 2019, recibido el 29 de noviembre en la coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N° de Partida

Objeto

Empresa

Monto

1

Compra e instalación de mueble modular

PANELTECH SOCIEDAD ANONIMA


$ 79.979,08

I.V.A. incluido

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, del señor Tito José Contreras Alvarado, verificador técnico y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME


C) Consulta sobre resolución contractual. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-748-2019 del día 29 de noviembre del 2019, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio CDIR-0440-2019, del 5 de noviembre de 2019, se comunicó el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores del Tribunal (CDIR), en la sesión ordinaria n.° 56-2019, celebrada en la misma fecha. En él se solicitó criterio a este Departamento Legal acerca de la recomendación dada por la señora Herminda Morales  Arroyo Encargada a. i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual (UFEC) para que esta administración resuelva el contrato suscrito con la empresa ALFA G P R TECNOLOGIAS S. A., para la adquisición de “Licencia Adobe Creative Cloud Premium” tramitada mediante la Contratación Directa n.° 2017CD-000177-0012300001 debido al presunto incumplimiento por parte de dicha empresa, según las razones señaladas por la señora Morales Arroyo.

Al respecto, este departamento verificó que en el cartel de la contratación se establece que la vigencia inicial del contrato es de un año, con la posibilidad de prorrogarse por tres períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años. Aunado a ello, en el pliego se indica que el contrato se tendrá por prorrogado si la administración no manifiesta su decisión contraria al respecto por lo menos con dos meses de anticipación al vencimiento del período respectivo.

La UFEC, mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre del año en curso, informó a este departamento que la primera prórroga del contrato finalizó el 9 de octubre de 2019 y que la contratista manifestó a esa unidad que no iba a continuar con la ejecución contractual. En virtud de lo anterior, en el supuesto que la contratista no haya continuado brindando el servicio sin que medie una justa causa se estaría en presencia de un incumplimiento grave del contrato, que ameritaría proceder conforme lo recomienda la UFEC.

Así las cosas, es criterio de este departamento que la señora Herminda Morales brindó razones suficientemente motivadas para recomendar al CDIR que ordene a la Inspección Electoral la apertura de un procedimiento de resolución contractual, de conformidad con lo que señala el ordinal 14 inciso o) del Reglamento de la UFEC. Sin embargo, no corresponde a este departamento decidir sobre la apertura o no de dicho procedimiento, pues el referido artículo 14 señala que esta es una competencia exclusiva del CDIR. Por tal razón, en caso de aprobarse la recomendación de la UFEC, ese colegiado deberá ordenar el inicio del procedimiento administrativo ordinario de rigor.

Aunado a lo anterior, a fin de satisfacer el interés público inmerso en la referida contratación, se recomienda que la administración inicie un nuevo procedimiento que contenga mismo objeto de la n.° 2017CD-000177-0012300001.”

Se dispone: 1.- Se tiene por recibido el informe. 2.- Aprobar lo recomendado por la UFEC y, por consiguiente, se ordena a la Inspección Electoral que proceda a iniciar el procedimiento administrativo que corresponda. ACUERDO FIRME

D ) Resolución contractual. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. UFEC, se conoce oficio DE-3444-2019 del día 26 de noviembre del 2019, recibido el 29 de noviembre en la coordinación de este Consejo, mediante el cual solicita la resolución unilateral del contrato con la empresa COMERCIALIZADORA A T DEL SUR S.A., para los ítems 1 y 2, según la Contratación Directa 2019CD-000385-0012300001 denominada “AGENDAS DE TACO PARA ESCRITORIO Y PLANIFICADOR MENSUAL AÑO 2020”.

Se dispone: Pase al Departamento Legal para que informe si las razones invocadas por la UFEC den mérito para ordenar la apertura del respectivo procedimiento. ACUERDO FIRME

A las quince horas y treinta minutos terminó la sesión.




Héctor Enrique Fernández Masis




  Erick Adrián Guzmán Vargas





Luis Antonio Bolaños Bolaños               




 

José Francisco Rodríguez Siles





Hugo Picado León





Dennis Cascante Hernández