ACTA N.º 10-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del once de febrero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud para dejar sin efecto dedicación exclusiva de puesto. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE, se conoce oficio STSE-0198-2020 del 30 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 8-2020, celebrada el 30 de enero de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González     quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0271-2020 del 27 de enero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 05-2020, celebrada el 23 de enero de 2020, el Superior dispuso aprobar los informes sobre dedicación exclusiva para nueve puestos, y por ende la confección de las resoluciones correspondientes.

No obstante lo anterior, en lo referente al puesto n.° 370772 de la clase Profesional Ejecutor 3, esta Dirección detectó que se pasó por alto un aspecto técnico antes de que el equipo de trabajo designado para tales efectos rindiera el informe correspondiente ante el CDIR, de ahí que se hace necesario dejar sin efecto lo acordado por el Superior para ese puesto, hasta tanto se considere dicho aspecto dentro del análisis respectivo.".

Se dispone: Aprobar. Tomen nota el Consejo de Directores y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en sede judicial. De la señora, María Amelia Gutiérrez Espinoza, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio STSE-0235-2020 del 04 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-029-2020 del 28 de enero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de enero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 07-2020, celebrada el 28 de enero de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador Unidad de Control Interno, se conoce oficio DE-0246-2020 del 23 de enero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en Sede Judicial, durante el segundo semestre del 2019.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- Hágase de conocimiento del Superior. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) PEI 2019-2024, líneas de acción del plan táctico y aspectos de planificación operativa. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conocen copias de los oficios DE-307-2020, DE-308-2020, DE-309-2020, DE-310-2020, DE-311-2020, DE-312-2020 y DE-313-2020 del 31 de enero de 2020, recibidas el 04 de febrero del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante las cuales remiten a diferentes Directores y jefaturas las líneas de acción con las que se ha propuesto atender las brechas identificadas en el Diagnóstico PEI 2019, que se encuentran bajo la responsabilidad de cada una según corresponda, con la finalidad de programar las acciones que permitan el cabal cumplimiento de las metas establecidas por año de los planes tácticos correspondientes al PEI 2019-2024.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Órgano competente para instaurar procedimiento de nulidad. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-067-2020 del 05 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe sobre el órgano competente para instaurar un procedimiento de nulidad, el cual literalmente concluye:

“C) Conclusión:

Con base en lo expuesto, se concluye que el órgano competente para instaurar el procedimiento de nulidad del acto de adjudicación emitido al amparo de la Contratación Directa n.º 2019CD-000296-0012300001 para el "Servicio de Alquiler de Helicóptero” recaído a favor de la empresa Horizontes de Esperanza S. A., es el Tribunal como jerarca administrativo de esta institución. Sin embargo, la ley permite que por tratarse de un órgano colegiado, si bien el jerarca no puede delegar su competencia, al amparo del artículo 90 inciso e) de la LGAP si puede delegar la instrucción de este procedimiento, pero únicamente en su Secretario.”

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. 2.- Elévese este asunto al TSE, con la recomendación de que se sirva ordenar la instauración del procedimiento de nulidad del acto de adjudicación, emitido al amparo de la Contratación Directa n.º 2019CD-000296-0012300001 para el "Servicio de Alquiler de Helicóptero” recaído a favor de la empresa Horizontes de Esperanza S. A. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para aprobar la corrección del acto de adjudicación 2019LA-000029-0012300001 “Compra e instalación de mueble modular” . Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio PROV-0046-2020 del 04 de enero de 2020, recibido el 04 de febrero del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio de esta Proveeduría No. PROV-0668-2019 del 28 de noviembre de 2019, recomendó a ese Consejo la adjudicación de la partida única de la licitación 2019LA-000029-0012300001 “Compra e instalación de mueble modular”, que consta de 5 líneas, a favor de PANELTECH SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-218522, por $79.979,08 (setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve dólares con ocho centavos).

Dicho informe fue aprobado por el Consejo en sesión ordinaria n.º 61-2019, celebrada el 03 de diciembre de 2019 y comunicado mediante oficio No. CDIR-0479-2019 de la misma fecha. Para dar continuidad al procedimiento, se solicitaron las especies fiscales y garantía de cumplimiento conforme corresponde.

Sin embargo, una vez remitido el trámite al Departamento Legal, se detectaron inconsistencias en los precios de las líneas 4 y 5, pues se adjudicaron con montos de I.V.A. de manera incorrecta.

Así las cosas, debido a que el error aritmético indicado en la adjudicación es menester para continuar con el proceso la corrección en al acto de adjudicación, por lo que a través del sistema se le remite solicitud de aprobación para ese efecto.

En caso de que el Consejo avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse lo siguiente:

Que la analista en contratación de la Proveeduría realice la corrección y prepare la verificación en la que se refleje el monto preciso.

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

C) Necesidad de revocar el acto de adjudicación para las líneas 40 y 41, 2019LA-000030-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio PROV-0052-2020 del 06 de febrero de 2020, recibido el 07 de febrero del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio No. PROV-0693-2019 del 16 de noviembre de 2019, esta Proveeduría recomendó al Consejo, la adjudicación de las partidas 40 y 41 entre otras- de la licitación 2019LA-000030-0012300001 “Materiales eléctricos y baterías”, a favor de PROVEDURIA GLOBAL GABA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-667782, por un monto total de ¢467.499,55 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve colones con cincuenta y cinco centavos).

Dicho informe fue aprobado por el Consejo en sesión ordinaria n.º 64-2019, celebrada el 17 de diciembre de 2019 y comunicado mediante oficio No. CDIR-0494-2019 de la misma fecha, sin embargo, se recibieron recursos de revocatoria para las partidas 40 y 41 por parte de INGENIERIA Y TECNOLOGIA APLICADA SOCIEDAD ANONIMA, gestión trasladada al Departamento Legal mediante el SICOP.

Mediante resolución No. 002-CDIR-2020 del 28 de enero de 2020, se declaró parcialmente con lugar el recurso, y dispuso un nuevo estudio técnico a las líneas recurridas, y para volver a esa etapa en el sistema, su persona como Coordinador del Consejo debe aprobar la revocatoria del acto de adjudicación, para tramitar lo dispuesto en la resolución.

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Proceda el coordinador a realizar la gestión correspondiente. ACUERDO FIRME.

D) Informe para aplicar contrato adicional de la licitación 2018LA-000035-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio PROV-0055-2020 del 10 de febrero de 2020, recibido el 11 de febrero del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar contrato adicional, conforme al siguiente detalle:

N° de Partida

Objeto

Empresa

Monto

1

Contrato original: Suministro e instalación de mobiliario modular en las sedes regionales en Nicoya, Cañas, y Sarapiquí

(Contrato adicional para la sede regional en Siquirres)

AMOBLAMIENTOS FANTINI SOCIEDAD ANONIMA

$18.285,66

I.V.A. incluido


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, del señor Tito José Contreras Alvarado, verificador técnico y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en el aparte de Contrato modificado.

Quedo atento a lo que se estime disponer.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Gerardo Felipe Abarca Guzmán



  Erick Adrián Guzmán Vargas





Luis Antonio Bolaños Bolaños               


 



Carlos Alberto Murillo Montoya






Rodrigo Abdel Brenes Prendas






Dennis Cascante Hernández