ACTA N.º 71-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre el servicio de certificaciones digitales (CID). Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones del TSE; se conoce oficio n.° STSE-2191-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, recibido el 11 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 109-2020, celebrada el 10 de noviembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
«Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-366-2020 del 3 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 68-2020, celebrada el 03 de noviembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-0246-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 incisos b) y g) del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, elevo a conocimiento Superior el presente informe:
El Tribunal Supremo de Elecciones, al conocer el oficio n.º DE-2267-2020 del 22 de setiembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva, relacionado con el “Informe diagnóstico técnico para incrementar la demanda de certificaciones digitales”, dispuso, en sesión ordinaria n.º 97-2020, comunicado en oficio n.º STSE-1903-2020 del 1º de octubre de 2020, acoger las recomendaciones ahí formuladas.
En virtud de las razones expuestas por la Dirección Ejecutiva en el referido informe, la recomendación 9.1 estableció mantener el precio de las certificaciones digitales (CDI) en ¢1.575,00 cada una, lo cual comparte este Despacho como responsable de administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo establecido en el artículo 24 de Código Electoral.
Por su parte, en relación con la recomendación 9.3 que señala: “9.3 Que las personas, que soliciten tres o más certificaciones realicen un pago de ₡800 por cada una, siempre y cuando las certificaciones correspondan al mismo núcleo familiar. Para lo cual, se verificará que las certificaciones, que se solicitan tengan en común el mismo nombre del padreo [sic] o de la madre.”, es menester señalar que el 2 de los corrientes, esta Dirección encargó el asunto al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y por oficio n.º DTIC-0343-2020 del 5 de este mes, se solicitó a la Sección de Ingeniería de Software una estimación de tiempo para realizar los ajustes pertinentes en los sistemas, con el fin de dar cumplimiento a la referida recomendación. Así, mediante oficio n.º ISTI-045-2020 del 28 de los corrientes, se presentó la estimación de tiempo requerida, la cual se verifica en 25,2 semanas y teniendo en cuenta que el requerimiento para determinar el núcleo familiar conforme a lo detallado en la recomendación 9.3, está condicionado -según se indica en éste oficio- por:
“…dudas sobre las posibles variantes o consideraciones que puedan presentarse en la aplicación de la misma, por lo cual es muy importante y necesario solicitarle al usuario dueño de los Procesos Civiles, que detalle claramente el requerimiento y haga un análisis sobre los datos involucrados (nombres de los padres) …
Por lo anterior, se hace necesario indicar los siguientes escenarios identificados en el análisis realizado, que podrían afectar la forma en que se determina un núcleo familiar y, por ende, la aplicación del descuento en el precio de las certificaciones como es esperado:
Escenario 1: Existencia de homónimos en el registro del nombre de la madre o el padre, lo cual podría provocar que se considere como parte del núcleo familiar a personas que no formen parte del mismo.
Escenario 2: Dentro de un mismo núcleo familiar, en el registro de los hijos, el nombre de los padres no es consistente en todos los casos.
Escenario 3: Dentro del mismo núcleo familiar no todos los hijos tienen el nombre de los padres registrados.
Los escenarios 2 y 3 podrían provocar que un núcleo familiar no se logre identificar de forma correcta y completa. La identificación de estos escenarios, no limita a que se identifiquen otros adicionales, durante la etapa de Conceptualización.
Para finalizar, indico que la estimación, se calcula asignando dos recursos, los cuales estarían asignados en tres y dos horas respectivamente por día. Cualquier variante a esta asignación de recursos afectaría la planificación de esta Sección en la atención de los proyectos que forman parte del PETI, así como la atención de las labores propias de la preparación del próximo proceso electoral en el año 2022 en las cuales se encuentran asignados estos recursos, principalmente en la atención del Programa Electoral de Transmisión de Datos, Consulta Donde Votar, Fichas Programáticas y Visualizador de Resultados así como lo solicitado en los oficios DTIC-055-2020 y DTIC-079-2020.”.
Por lo anterior, dado que se requiere esperar poco más de 6 meses para lograr el cumplimiento de la recomendación 9.3 en cuestión, con apropiadas reglas de negocio asociadas al núcleo familiar en los términos apuntados en ésta, y a los fines de no afectar la recaudación en la gestión de ingresos, se informa que, mientras lo anterior no se concrete, la comercialización del servicio CDI se mantendrá operativa como ha venido funcionando hasta la fecha.”
Se dispone: 1.- Acoger lo recomendado por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. 2.- Teniendo en cuenta las dificultades que mencionan, tanto la señora Guerrero Arias como el señor Director General del Registro Civil, para poder determinar, en forma certera, todos los casos que se tratan de solicitudes tramitadas por un mismo núcleo familiar, se recomienda al Tribunal, que la comercialización del servicio CDI se mantenga como ha venido funcionado a la fecha. ACUERDO FIRME.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Modificación de horario de atención de público en oficinas regionales. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones del TSE; se conoce oficio n.° STSE-2192-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, recibido el 11 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 109-2020, celebrada el 10 de noviembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
«Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-371-2020 del 5 de noviembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 69-2020, celebrada el 05 de noviembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; se conoce oficio n.° DGRC-0692-2020 de fecha 05 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 75-2020, celebrada el 30 de julio de 2020, comunicado a través del oficio n.° STSE-1455-2020 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso aprobar la modificación de horario institucional, de manera (SIC) para las oficinas regionales cuando el Ministerio de Salud declarara la condición de alerta naranja en algún cantón o distrito donde existera (SIC) una sede regional del TSE, se autorizó la modificación temporal del horario de atención de público de 9 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
De acuerdo con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo por la emergencia sanitaria del COVID-19, a partir del 8 de setiembre el país entró en una “Fase de apertura controlada”, en la que se habilitó la posibilidad de que aquellos establecimientos que atienden público presencialmente trabajen de 5 a.m. a 10 p.m. de lunes a viernes, con una ocupación del 50% de su capacidad máxima de aforo, sin diferenciación entre lugares declarados con alerta amarilla o naranja. Adicionalmente, a partir de octubre se han venido adoptando otra serie de medidas, tendientes a retomar los servicios de manera habitual, pero de una forma contralada [sic], respetando las medidas como lavado de manos, uso de mascarilla obligatorio y regulación del aforo.
En virtud de lo anterior, respetuosamente me permito recomendar que las oficinas regionales retomen los horarios de atención de público habituales, independientemente de si se encuentran situadas en algún lugar declarado en condición de alerta naranja.”
Se dispone: 1.- Aprobar lo recomendado por el señor Director General del Registro Civil. 2.- Elevar a conocimiento y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.»
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Informe de estudio de dedicación exclusiva de puestos. Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones del TSE; se conoce oficio n.° STSE-2200-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, recibido el 11 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 109-2020, celebrada el 10 de noviembre de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
«Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-365-2020 del 3 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 68-2020, celebrada el 03 de noviembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-2636-2020, n.° DE-2637-2020 y n.° DE-2638-2020, todos de fecha 29 de octubre de 2020, recibidos el día 2 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informes de estudios sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 368794, n.° 370832, n.° 370863, n.° 45525, n.° 370761, n.° 349933, n.° 368545, n.° 45461, n.° 55693, n.° 55694 y n.° 104989,  en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido los informes, cuyas conclusiones se acogen. 3.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 368794, n.° 370832, n.° 370863, n.° 45525, n.° 370761, n.° 349933, n.° 368545, n.° 45461, n.° 55693, n.° 55694 y n.° 104989, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Díctense las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.»

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

D) Informe relativo a la Ley n.° 9738 para regular el teletrabajo. De las señoras Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DE-2698-2020 de fecha 5 de noviembre de 2020, recibido el 9 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención a lo dispuesto por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 30-2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, comunicado mediante oficio n.° CDIR-133-2020 de esa misma fecha, en el que se remite para estudio e informe el criterio jurídico vertido por el Departamento Legal relativo a la Ley n.° 9738 para regular el teletrabajo y su reglamento, mediante oficio n.° DL-204-2020 del 30 de abril de 2020, nos permitimos indicar:
Del análisis y estudio del citado oficio, así como la referida ley y su reglamento, sumado a la información obtenida producto de una charla brindada por parte del Centro Internacional para el Desarrollo del Teletrabajo (CIDTT) en la que las personas funcionarias de estas dependencias que integran el grupo de trabajo creado tuvieron la oportunidad de participar, relacionada con el tema que ahora nos ocupa, se desprende que el primer paso para implementar la modalidad del teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones, sería la conformación de una comisión institucional para dicho fin. Esta comisión con el apoyo de las jefaturas institucionales tendrá dentro de su competencia elaborar: a) el instrumento jurídico interno de teletrabajo, b) el formato de contrato y adendas para el teletrabajo, c) el documento de preguntas frecuentes, d) la metodología de mapeo de puesto de teletrabajadores, e) el perfil de tecnologías de la información y comunicaciones de teletrabajo, f) la guía de salud ocupacional, g) las condiciones ergonómicas, h) los criterios para fijar metas, i) el plan de comunicación, j) el documento del programa de teletrabajo y; k) la guía de teletrabajo.
Igualmente, a ese equipo interdisciplinario le correspondería promover la innovación en las nuevas formas del trabajo dentro de la institución, por lo que deberá estar conformado por personal de la Dirección Ejecutiva, Tecnologías de Información, Legal, Recursos Humanos, así como un representante del Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL), esto con la finalidad que apoye eventualmente al jerarca en la inclusión del teletrabajo como modalidad laboral institucional.
En razón de lo anterior los suscritos reiteramos la recomendación realizada por el Departamento Legal mediante el oficio n.° DL-204-2020 en el sentido que:
“…se conforme una Comisión Institucional de Teletrabajo con la finalidad de analizar, coordinar, recomendar y proponer lo que corresponda en punto a la implementación del teletrabajo como modalidad laboral, incluyendo los aspectos señalados en el presente informe en relación a los alcances y la aplicación del Teletrabajo en el Tribunal, implicaciones en materia de tecnologías de información, impacto en materia presupuestaria, incidencias en materia de Recursos Humanos, así como el análisis y valoración de reformas o disposiciones reglamentarias necesarias al efecto, con el fin de adecuarlas a lo dispuesto en el marco de la ley n.° 9738.” (El resaltado es nuestro)
Sin demérito de lo expuesto, es preciso aclarar que, de conformidad con las competencias reglamentarias e idoneidad respectiva, corresponde al Consejo de Directores (CDIR), crear la Comisión Institucional de Teletrabajo, pues la implementación del teletrabajo como modalidad laboral al tenor de lo estipulado en la referida ley y su reglamento, es facultativa para el patrono. No omitimos manifestar que a la fecha las acciones realizadas sobre el particular han sido llevadas a cabo por un equipo de trabajo conformado por los siguientes funcionarios: Sandra María Mora Navarro, Kattya Marcela Varela Gómez, Esteban Brenes Hernández y Pablo Cedeño Vargas, quienes han representado a la Dirección Ejecutiva, Departamento de Recursos Humanos, Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal, respectivamente.
En ese mismo orden de ideas, es necesario aclarar que, a partir del acuerdo tomado por el Consejo de Directores, las dependencias encomendadas para realizar el respectivo análisis, procedieron en la inmediatez con la capacitación de algunas de sus personas funcionarias en el tema de teletrabajo, de manera tal que se adquirieran o actualizaran los conocimientos en la materia, lo cual resulta ser de especial relevancia, dada la complejidad que lleva implícito el tema.
Posteriormente, se trabajó en la elaboración de una encuesta para el abordaje del teletrabajo bajo las circunstancias actuales, la cual fue aplicada a todas las jefaturas institucionales durante el período comprendido entre el 15 al 30 de octubre de los corrientes; la información recopilada se constituye en el insumo necesario para determinar la situación actual (diagnóstico) institucional en el tema, y a partir del cual será posible realizar el análisis de las implicaciones en materia de tecnologías de información, impacto en materia presupuestaria, incidencias en materia de Recursos Humanos, así como el análisis y valoración de reformas o disposiciones reglamentarias necesarias al efecto. Los resultados de este diagnóstico se esperan tener listos antes de que finalice el mes de noviembre de 2020, lo cual se hará de conocimiento del CDIR.
Finalmente, se deben realizar los análisis antes citados, lo cual resulta -sin lugar a dudas- un trabajo detallado y exhaustivo, por parte de la referida Comisión, en virtud de las diversas aristas que se deben abordar, particularmente las relacionadas con el análisis de los puestos que son teletrabajables y los mecanismos legales que considerará la institución para la adopción de esta modalidad de trabajo, por mencionar algunas. Así las cosas, se esperaría contar con un análisis preliminar antes de finalizar el año, de manera tal que la administración cuente con un insumo básico para la toma de decisiones de cara al inicio del año 2021. Posteriormente, se continuará con el abordaje minucioso del tema”.
Se dispone: Acoger el informe, en consecuencia se establece la Comisión Institucional de Teletrabajo, la cual estará conformada por las siguientes personas: Sandra María Mora Navarro de la Dirección Ejecutiva, Kattya Marcela Varela Gómez del Departamento de Recursos Humanos, Esteban Brenes Hernández de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y Pablo Cedeño Vargas del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
E) Propuesta de devolución presupuestaría al Ministerio de Hacienda. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; se conoce oficio n.° DE-2744-2020 de fecha 9 de noviembre de 2020, recibido el 10 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta propuesta de devolución presupuestaria al Ministerio de Hacienda.
Se dispone: 1.- Aprobar conforme se propone. 2.- Elévese a conocimiento del TSE con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos en la Dirección Ejecutiva y solicitud de concurso interno para nombrar la plaza n.° 55694. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; se conoce copia del oficio n.° DE-2792-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, y dirigido a la señora Jocelyn Brown Pérez, jefa del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En virtud del acuerdo adoptado por el Superior en la sesión ordinaria n.° 110-2020 del 12 de noviembre de 2020, comunicada en oficio STSE-2221-2020 de misma fecha, en el que aprobó el nombramiento en propiedad del señor Fabián Jiménez Murillo en la plaza de cargos fijos n.° 45460, Ejecutivo Funcional 1, puesto Ejecutivo Supervisor del Área Ejecutiva, a partir del 16 de noviembre, resulta necesario efectuar el nombramiento interino del puesto de cargos fijos número 55694, de la clase Profesional en Gestión 2, puesto Profesional Ejecutivo 2, que dejó vacante el señor Jiménez Murillo.
Sobre el particular, se le solicita tramitar el nombramiento interino de la señora Milena Araya Barrantes, a partir del 1 de diciembre de 2020, en tanto dicho puesto cuente con la resolución de dedicación exclusiva, que actualmente se está tramitando.
Cabe señalar que, una vez efectuada la revisión del expediente de la señora Araya Barrantes, se tiene que dicha funcionaria ha laborado para la institución desde el año 2005, donde ha desempeñado puestos en el Departamento de Contaduría, Contraloría Electoral, DTIC, en la DGET tuvo un ascenso interino en una plaza de Profesional Asistente 1, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos estuvo nombrada interinamente en un puesto de Profesional Gestión 2, desde junio de 2013 hasta junio de 2014, además, desde noviembre de 2014 ha estado en la Contaduría en el puesto n.° 368574 de la clase Profesional Asistente 2, en la que fue nombrada en propiedad desde marzo de 2020.
Al respecto, tomando en consideración la permanencia que ha tenido dicha funcionaria por más de 15 años, además de la experiencia obtenida en otras instituciones públicas como la Tesorería Nacional, es procedente indicar que se trata de una colaboradora que se ha caracterizado por ser una persona trabajadora, responsable y esforzada, lo que guarda concordancia con las calificaciones de servicio que ha obtenido, en los puestos que ha desempeñado en la institución, en su mayoría de nota excelente.
Asimismo, el tiempo que ha laborado en la Contaduría – por más de 6 años - ha desarrollado de manera eficiente las labores que le han sido encomendadas en el Área de Planillas y en otras que le son instruidas por el Contador o Subcontador, de tal manera que se considera que cuenta con el conocimiento y experiencia que resulta aprovechable para asumir las labores dentro de este Despacho en el puesto que se pretende nombrar, relacionadas con la gestión presupuestaria institucional lo que implica labores de análisis, revisión y elaboración de informes técnicos, de seguimiento, matrices, entre otro tipo de documentos, así como contribuir con profesionales de mayor nivel y con la unidad de mando en temas de índole presupuestario, entre otras funciones propias del cargo que sean asignadas por la jefatura.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, inciso a), 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y RC, le solicito que se gestione el ascenso interino de la señora Araya Barrantes en la plaza de cargos fijos n.°55694, partir del 1 de diciembre de 2020, en tanto dicho puesto cuente con la resolución de dedicación exclusiva, por cuanto se considera que la funcionaria cumple con el requisito académico y de experiencia que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para esa plaza; toda vez que, con base en sus atestados, resulta una persona idónea para ocupar el referido puesto, lo que a su vez será de estímulo a su carrera administrativa, conforme a los objetivos del citado Reglamento.
Sobre el particular, con el propósito de llenar en propiedad la citada plaza de cargos fijos n.° 55694, de la clase Profesional en Gestión 2, puesto Profesional Ejecutivo 2, es imperioso que el Departamento a su cargo, incluya dentro de la programación de concursos internos, el respectivo, para nombrar ese puesto.
En el mismo orden de ideas, siendo que esta Dirección cuenta con la plaza vacante de cargos fijos n.° 45461de la clase Profesional en Gestión 2, Profesional Ejecutivo 2,en virtud de que su ocupante en propiedad se acogió al derecho de pensión,(STSE-1261-2020)se hace necesario gestionar su nombramiento, por cuanto dicho puesto forma parte del equipo de profesionales de esta Dirección que tienen a cargo el análisis y la formulación de propuestas de abordaje de diferentes asuntos de alta complejidad propios de la competencia de esta Dirección, que deben ser atendidos con un profesional a ese nivel, y que se derivan, tanto de distintos requerimientos institucionales así como de los análisis administrativos de organización y reestructuración de unidades administrativas orientadas a la modernización de la estructura organizativa del TSE, fortalecimiento del proceso de formulación y ejecución presupuestaria, así como la atención de otras funciones generadas por cambios constantes que se presentan en la dinámica institucional, aunado a la atención y análisis de casos complejos que son instruidos por el Superior y el Consejo de Directores, de informes de la Auditoría Interna, así como el análisis de asuntos derivados de otras unidades administrativas internas o de entidades externas que requieren pronta solución.
Derivado de lo indicado, se requiere diligenciar el nombramiento en propiedad, del señor William Henry Guzmán Vargas, por cuanto de la valoración de su expediente se determina que dicho funcionario ingresó a laborar a la institución en marzo de 2001, donde laboró en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y en el Departamento de Programas Electorales, luego reingresó a la institución de manera ininterrumpida desde el año 2003, laborando en la Sección de Inscripciones y en la Dirección Ejecutiva, donde su permanencia, en este despacho, ha sido desde marzo de 2006 hasta la fecha, desempeñándose en varios puestos tales como Asistente Funcional 2, Técnico Funcional 2 y Profesional Asistente 1, ejecutando funciones en el Área de Panificación, actualmente cuenta con un nombramiento en propiedad en la plaza n.° 76461, de Profesional Ejecutor 3 –Profesional Ejecutivo 1 – desarrollando labores en el Área Ejecutiva, donde también, en varios ocasiones, ha tenido el encargo de funciones del puesto del Encargado de esa Área.
Asimismo, con base en la revisión efectuada, fue posible establecer que el señor Guzmán Vargas, cuenta con los requisitos académicos y de experiencia para ocupar el referido puesto, siendo que, dada su permanencia en esta Dirección, por más de 14 años, es procedente indicar que se trata de un funcionario que se ha caracterizado por su dedicación, esfuerzo y responsabilidad, lo que es congruente con las calificaciones de servicio que ha obtenido, de nota excelente.
Aunado a lo anterior, por su trayectoria en la Dirección Ejecutiva, y por las funciones que le ha correspondido desarrollar en los puestos profesionales en los que se ha desempeñado tanto en el Área de Planificación, donde entre otras labores le correspondió efectuar el análisis de documentación y generación de propuestas y recomendaciones a la persona encargada del Área y a la Unidad de Mando, participando en la planeación, desarrollo y seguimiento de la planificación estratégica institucional y de los planes operativos anuales de las dependencias institucionales; colaborar en la elaboración de los planes estratégicos institucionales como parte del equipo coordinador, así como coadyuvara las jefaturas en el planteamiento de planes y líneas de acción, objetivos, indicadores, fórmulas y metas y participaren las charlas de sensibilización que sobre dicha temática se imparte al personal institucional, tanto en oficinas centrales como en las sedes regionales, sumado a las labores desarrolladas en el Área Ejecutiva, relacionadas con el análisis, registro, seguimiento y control de todas las gestiones atinentes a la ejecución presupuestaria del Tribunal, así como la definición y seguimiento de las modificaciones presupuestarias y análisis de las solicitudes de contratación, entre otras, se estima que tiene suficiente conocimiento y noción de los procesos que se llevan a cabo en este despacho y de la gestión institucional, en general, lo que hace concluir que es la persona idónea para ocupar el puesto que se pretende nombrar.
Por lo anterior, le solicito que se gestione el nombramiento en propiedad del señor Guzmán Vargas, en la plaza de cargos fijos n.° 45461de la clase Profesional en Gestión 2, Profesional Ejecutivo 2,a partir del 1 de diciembre de 2020, en tanto dicho puesto cuente con la resolución de dedicación exclusiva, en virtud de que además de que cumple con los requisitos académicos y de experiencia que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para el referido puesto, se ha determinado, con base en la valoración efectuada, que por los atestados del referido funcionario, es la persona apta para ser nombrada en el citado puesto, lo que además es estímulo a su carrera administrativa, conforme a los objetivos del Reglamento a la Ley de Salarios..»
Se dispone: 1.- Tomar nota. 2.- Proceda el Departamento de Recursos Humanos a programar el concurso de la plaza 55694. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de audiencia. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo; se conoce oficio n.° DE-2786-2020 de fecha 12 de noviembre de 2020, recibido el 13 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En sesión ordinaria n.° 17-2020, celebrada el 18 de febrero de 2020, acuerdo comunicado mediante circular n.° STSE-0020-2020 de esa misma fecha, el Tribunal dispuso que la Dirección Ejecutiva ordene y coordine –según sea el caso-las acciones requeridas para la transición e implementación del modelo de gestión de desempeño previsto en los “Lineamientos generales de gestión de desempeño de las personas servidoras públicas”1.
Con el propósito de exponer el avance del “Proyecto de Evaluación del Desempeño”, le agradeceré conceder en la audiencia del 24 de los corrientes -de ese estimable Consejo-o bien en una sesión extraordinaria–posterior a esa fecha-un espacio para tal fin”.
Se dispone: Aprobar la audiencia solicitada para el 24 de noviembre de 2020. ACUERDO FIRME.
H) Puesta en producción del módulo de vacaciones en la Intranet Institucional. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-258-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Como parte de la mejora continua que en materia de tecnologías de información promueve la Dirección General de Estrategia Tecnológica en nuestra institución, la Sección de Ingeniería de Software en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, desarrolló un módulo para el trámite de las solicitudes de vacaciones a través de la Intranet Institucional.
Este módulo fortalecerá el servicio que -en esta modalidad- se brinda desde noviembre de 2018, dado que permitirá a los funcionarios diligenciar una autorización para el disfrute de su derecho a vacaciones pudiendo corresponder éste a un trámite ordinario o un adelanto, así como también aplicará para el trámite de los casos excepcionales que surgen en los períodos pre-electorales a partir de la fecha en que rige la restricción o la suspensión a nivel institucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios. Además, para su funcionalidad se utilizó el mismo flujo y niveles de aprobación que se establecieron para los permisos y justificaciones, siendo éste un ambiente ya conocido por el personal.
Dentro de los beneficios identificados con la puesta en producción de este módulo se citan los siguientes:
1. Disminuye el uso de papelería.
2. Promueve el uso de tecnologías digitales.
3. Contribuye en la gestión de trabajo remoto por objetivos.
4. Fortalece el proceso de control de saldos de vacaciones.
5. Automatiza el proceso de solicitud, aprobación y registro de vacaciones.
6. Aumenta la eficiencia de la labor del Departamento de Recursos Humanos.
7. Optimiza la función del recurso humano en las oficinas (eliminando el procedimiento de entrega física de boletas).
Por lo antes expuesto, sugiero someter a aprobación del Superior las siguientes recomendaciones:
1. Que se oficialice el uso del módulo de vacaciones en la Intranet por parte de todo el personal institucional, a partir del 1° de diciembre de 2020.
2. Que los Departamentos Legal y de Recursos Humanos tomen nota a los efectos de verificar que la implementación del módulo de reiterada cita, no riñe con la normativa institucional.
3. Que el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas circule un comunicado masivo sobre el particular.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar lo recomendado por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. 3.- Elevar al Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.
I) Producto Comercial: Servicio de Reimpresión del Documento de Identidad (RDI). De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-262-2020 de fecha 17 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el Plan de Negocios del Servicio de Reimpresión del Documento de Identidad incluyendo el estudio de mercado con Correos de Costa Rica, el cual después de una serie de consideraciones literalmente recomienda:
“Por lo expuesto, siendo que el artículo 7 inciso g) del Reglamento del Consejo de Directores del TSE que señala como atribución del Consejo: “g) Conocer de los asuntos o iniciativas sometidos por los Directores al propio Consejo, tendientes a las mejoras de la organización y de los procesos institucionales.”, someto a su consideración solicitud para que el Departamento Legal, por la vía que jurídica y válidamente se considere más rápida, proponga la figura a través de la cual se pueda formalizar una alianza entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Correos de Costa Rica S.A., para la comercialización del servicio RDI.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acoger lo recomendado por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. En consecuencia pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
          A) Informe para adjudicación licitación abreviada 2020LA-000030-0012300001 “Servicio de mantenimiento correctivo de la flotilla de motocicletas del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor; se conoce oficio n.° PROV-0370-2020 de fecha 10 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:


Partida

Objeto

Adjudicatario

Monto de adjudicación
(sumatoria de los costos individuales. Incluye IVA)

1

Servicio de mantenimiento correctivo de la flotilla de motocicletas del TSE

Taller de Motos Indianápolis Sociedad Anónima

₡823.770,00

          En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, del Departamento Legal, de la señora Herminda Morales Arroyo en calidad de Administradora del Contrato, a la señora Dessireé González Zamora, contraparte técnica, y de la Auditoría Interna.
Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Recurso de apelación contra proceder ante el pago de contratos de servicios (limpieza y seguridad) en días que no se brindó el servicio. De la señora Gabriela Villalobos Retana, Encargada a.í. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual; se conoce oficio n.° DE-2706-2020 de fecha 11 de noviembre de 2020, recibido el 12 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“En atención a la Resolución No. 009-CDIR-2020 de las 8:23 horas del 14 de octubre de 2020 y oficio DL-492-2020, de 6 de octubre de 2020, sobre el monto de la indenmnización, produto del recurso de apelación, interpuesto por señor Roy Barboza Portuguez, Representante Legal de la empresa Mantenimiento Total S.A.L., contra el proceder ante el pago de contratos de servicios (limpieza y seguridad) en los días que no se brindó el servicio, por el cierre del TSE, -durante la Semana Santa a la semana que fue del 30 de marzo al 3 de abril de 2020 y cierres de sedes regionales del TSE, en zonas con alerta naranja del 13 al 17 de julio de 2020- por la pandemia del Covid-19, que sufre el país, me permito indicar lo siguiente:
1- Que de acuerdo a la Resolución de cita y al oficio DL-492-2020, la indemnización a cancelar consiste en el pago del servicio pactado, rebajando de dicho pago el porcentaje de utilidad estipulado en la contratación No. 2017LN-000006-0012300001, aplicando dicha indemnización única y exclusivamente a los días que el contratista no presto el servicio a petición de la administración.
2- Que por medio de correo electrónico del 22 de octubre de 2020, la UFEC solicitó al señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y contraparte técnica, de la contratación No. 2017LN-000006-0012300001 “LIMPIEZA EN OFICINAS REGIONALES Alajuela, Cartago, Heredia y San Ramón del TSE (INCLUIDO INSUMOS)” con la empresa Manteminiento Total S.A.L., nos indicara el monto a rebajar en la factura; (rebajando de dicho pago el porcentaje de utilidad estipulado en el contrato), sólo por los días que el contratista no prestó el servicio a petición del TSE.
3- Por medio de correo electrónico del 28 de octubre de 2020, el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe Departamento de Coordinación de Servicios Regionales y contraparte técnica de la contratación de cita, remite el oficio No. CSR-0433-2020, indicó que el monto de la indemnización que se debe cancelar es de ¢682.739.60 correspondientes a 10 días (5 días por vacaciones generales durante la Semana Santa a la semana que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2020 y 5 días 13 al 17 de julio de 2020 cierres de sedes regionales del TSE en zonas con alerta naranja).
4- Que en correo electrónico del 6 de noviembre de 2020, la señora Johanna Cortés Vega, funcionaria del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, en adicción al oficio No. CSR-0433-2020, señaló -en lo que nos interesa- lo siguiente: “(…). Cabe indicar que antes de la resolución se había sugerido rebajar un total de ¢726 318,73, en resumen lo que se hizo en el nuevo cálculo fue excluir el 6% de utilidad dando como resultado los ¢682736.60 para las 4 sedes (4 sedes, 10 días de cierre cada una -5 días en abril y 5 en julio del año en curso-.”.
Por lo expuesto, conforme lo ordenado por el Consejo de Directores del Tribunal en Resolución No. 009-CDIR-2020, a partir del oficio No. DL-492-2020 del Departamento Legal, se debe proceder pagar a la empresa Mantenimiento Total S.A.L., el monto de ¢682.739.60 (costo del servicio menos el monto de la utilidad) por concepto de daños y/o perjuicios ocasionados.”
Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
C) Procedencia de adenda para el CPDI. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce oficio n.° DL-588-2020-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe sobre la procedencia de una adenda para el CPDI.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 3.- Pase a la Dirección Ejecutiva a los efectos de que instruya a la UFEC para que implemente las acciones referidas por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Informe para readjudicación en partida 4 2020LA-000019-0012300001 “Horas de soporte en: base de datos SQL, plataforma Linux y de Sharepoint, horas de soporte técnico y/o asesoría especializada en seguridad informática (varias plataformas). Del señor Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor; se conoce oficio n.° PROV-0379-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio de esta Proveeduría No. PROV-0288-2020 del 16 de setiembre de 2020, se recomendó a ese Consejo la adjudicación de las partidas elegibles de la licitación 2020LA-000019-0012300001 “Horas de soporte en base de datos SQL, plataforma Linux y de Sharepoint, horas de soporte técnico y/o asesoría especializada en seguridad informática (varias plataformas)”, entre ellas, de interés, la partida 4, a favor de GRUPO BABEL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-626229, por ¢7.008.536,85 (siete millones ocho mil quinientos treinta y seis colones con ochenta y cinco céntimos), acto aprobado en sesión ordinaria del Consejo n.º 58-2020, celebrada el 22 de setiembre de 2020 y comunicado mediante oficio No. CDIR-307-2020 de la misma fecha.
Durante el período de firmeza y presentación de recursos en contra del acto de adjudicación, la empresa SERVICIOS COMPUTACIONALES NOVA COMP SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-228211, interpuso recurso de revocatoria contra la adjudicación de la partida 4, lo que conllevó remitir dicho recurso al Departamento Legal, resuelto mediante resolución 5698-P-2020 de las 09 horas con 32 minutos del 20 de octubre de 2020, en la que el Superior dispuso:
Declarar “…parcialmente con lugar el recurso interpuesto…se ordena a la contraparte técnica realizar un nuevo estudio de ofertas…procede que la Proveeduría institucional realice un nuevo examen de las ofertas para el ítem 4 y recomiende el dictado de acto de adjudicación conforme corresponda…”
Por lo anterior, para proceder conforme se indicó en la resolución, mediante oficio O-PROV-0350-2020 del 28 de octubre de los corrientes, se le solicitó aprobar en SICOP el trámite de revocatoria de la adjudicación para ambas líneas, acción realizada en sesión ordinaria CDIR-68-2020 (Oficio CDIR-368-2020) del 03 de noviembre de 2020.
Posteriormente, se le requirió a la contraparte técnica, señor Mario Pereira Granados (secuencia 679647), un nuevo criterio, quedando como elegible el oferente DATASOFT NETSOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA, por un precio mayor (¢8.258.040,00) cubierto por el monto de la reserva presupuestaria 4000024502 dispuesta desde el inicio de la contratación, por un monto de ¢16.018.000,00.
Así las cosas, dadas las anteriores consideraciones y el resumen que el sistema muestra en la pantalla “Detalles de la solicitud de verificación” en el botón “ver la pantalla de la información relacionada”, donde encontrará el informe de la recomendación de readjudicación. En virtud del cumplimiento legal y técnico, la Proveeduría recomienda al Consejo de Directores readjudicar:

El plazo máximo para readjudicar vence el 26 de noviembre de 2020. En caso de que el Consejo de Directores avale esta recomendación, salvo mejor criterio, deberá instruirse lo siguiente:

Quedo atento a lo que se estime disponer.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. 3.- Pase a la Dirección Ejecutiva para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
A las quince horas terminó la sesión.

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

Erick Adrián Guzmán Vargas

 

 

Luis Antonio Bolaños Bolaños               

 

 

 Franklin Mora González

 

 

Hugo Picado León 

 

 

 Xenia Guerrero Arias