ACTA N.º 02-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del doce de enero de dos mil veintiuno, con asistencia de los Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de visto bueno para que funcionarios participen en el Programa Asesores Electorales. De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio DPE-003-2021 del 5 de enero de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual solicita el visto bueno para que los funcionarios participen en el Programa Asesores Electorales, que en lo que interesa señala:

“Como es de su conocimiento, para las pasadas Elecciones Municipales de 2020, el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n° 82-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, (…) dispuso en lo que interesa que “(…) con el ánimo de permitir que precisamente ese recurso humano con alta experticia y mística pueda seguir ejecutando las labores que corresponden al programa electoral de asesores electorales, sin que ello suponga una disminución transitoria de su ingreso salarial, establece que, tal y como se ejecutan otros encargos electorales de carácter temporal u ocasional (…) podrá el Registro Electoral, previo visto bueno de la Dirección respectiva, asignar a funcionarios para que, desde sus puestos habituales, funjan como asesores electorales, representantes del Tribunal (…) y no necesariamente nombrarlos en plazas de servicios especiales remuneradas con salario único (…)” (El resaltado no corresponde al original).

Ahora bien, durante el mes de diciembre se contactaron las personas funcionarias que participaron en el proceso anterior y se cuenta con un grupo de 25 personas que voluntariamente se ofrecieron para trabajar como asesores electorales en los comicios del 2022 desde sus puestos habituales, ya que, debido a su experiencia y trayectoria en la Institución, optar por un cargo con salario único no les es conveniente.

Así las cosas, y con la finalidad de ir avanzando en el proceso de reclutamiento y capacitación de los asesores electorales de cara a las Elecciones Nacionales 2022, le solicito respetuosamente someter a conocimiento y consideración del Consejo de Directores la situación descrita, para definir si las personas funcionarias en esa condición podrían ser consideradas como candidatas al programa de asesores electorales.”

Se dispone: Pase este asunto a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para su estudio e informe. ACUERDO FIRME.

B) Resolución que declara sin lugar recurso de amparo. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a.i del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio STSE-0047-2021 del 7 de enero de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 2-2021, celebrada el día 7 de enero de 2021 por el Órgano Superior, que expresamente señala:

“De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución de las nueve horas con cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, relativa al expediente n.° 20-021630-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de enero de 2021, la cual corresponde al recurso de amparo interpuesto por el funcionario Francisco Javier Sánchez Calderón contra este Tribunal, el cual fue declarado sin lugar.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores, de la Dirección General del Registro Civil y de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Representante de la Dirección Ejecutiva en la Comisión de Continuidad del Negocio del TSE. Del señor Mynor E. Mora Chang, Coordinador de la Comisión de Continuidad del Negocio, se conoce oficio CCN-001-2021 del 5 de enero de 2021, recibido el 08 de enero del presente, en la coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Como es de su estimable conocimiento, el Consejo de Directores del TSE, constituyó, en sesión ordinaria n.º 63-2018, artículo segundo, la Comisión de Continuidad del Negocio de estos organismos electorales, lo cual fue comunicado en oficio n.º CDIR0381-2018.

Al respecto, siendo que el señor Luis Sáenz Venegas, quien fungía como representante de la Dirección Ejecutiva ante la Comisión, se acogió a su pensión a finales del año anterior, el día de ayer el suscrito coordinó con el señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, respecto de la persona que podría reemplazar al señor Sáenz Venegas, indicado que lo sería la señora Elizabeth Quirós Meza, quien actualmente funge como Encargada del Área de Control Interno de la Dirección.

Por tal razón, si a bien lo tiene el Consejo de Directores, se solicita la incorporación de la señora Quirós Meza como integrante de la Comisión de Continuidad del Negocio.”

Se dispone: Aprobar la incorporación de la señora Quirós Meza como integrante de la Comisión de Continuidad del Negocio. ACUERDO FIRME.

D) Normas de ejecución presupuestaria 2021. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-0049-2021 del 8 de enero de 2021, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica una serie de consideraciones respecto a las normas de ejecución presupuestaria 2021, y expresamente señala:

“Como complemento a lo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (…) el Ministerio de Hacienda, (…) emite una serie de regulaciones para controlar, ejecutar y evaluar los recursos presupuestados para el presente año, bajo el título de “Normas de Ejecución Presupuestaria”. Dichas normas son de acatamiento de todas las instituciones que forman parte del presupuesto de la República, por lo que en principio el TSE debe acogerse a dicha normativa.

Siendo que por las particularidades vividas en torno a la formulación y aprobación del presupuesto nacional y en consecuencia el institucional, dada la crisis de las finanzas públicas, así como la inclusión del TSE dentro de las citadas normas -lo que valga aclarar- puede representar un debilitamiento de estos organismos electorales, de cara a las obligaciones y responsabilidades que le impone la Constitución Política, esta Dirección ha realizado un análisis pormenorizado de dichas normas, determinando una serie de elementos que generan interrogantes sobre su aplicabilidad –para algunas en particular- en nuestra institución, por lo que a continuación se exponen los argumentos y propuestas de acción, para que el Consejo de Directores determine el accionar que corresponda.

1. Sobre la prestación de servicios en el formato de teletrabajo. (Norma de Ejecución Presupuestaria n° 10).

“(…) Con respecto a la presente norma es importante señalar que, como parte de las medidas sanitarias adoptadas por la institución a partir de la declaratoria de emergencia nacional producto del Covid-19, la institución aplicó la modalidad de Trabajo Remoto no Habitual por Objetivos, según el reglamento que para tales efectos existe, siendo que a marzo de 2020 no existía normado a nivel institucional el Teletrabajo. Así las cosas, a partir de lo acordado en la sesión ordinaria del CDIR n.° 30-2020 del 12 de mayo de 2020, se activa -de nueva cuenta- el análisis del impacto que la ley n.° 9738 para regular el teletrabajo, conlleva a la institución.

Actualmente, la Comisión Institucional de Teletrabajo, se encuentra realizando el estudio respectivo para su implementación y regulación de dicha modalidad de trabajo, según lo aprobado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 75-2020, celebrada el 08 de diciembre de 2020 por el Consejo de Directores,

(…)Es menester indicar que, debido a la emergencia sanitaria y según el diagnóstico de la situación actual realizado por la hoy comisión, se conoce que 740 personas funcionarias (de 1399 involucradas en el estudio) que representan un 52,89% de población institucional, realizan sus labores bajo la modalidad de Trabajo Remoto no Habitual por Objetivos, en las diferentes unidades administrativas, lo cual está por encima de lo establecido en la norma, que corresponde entre un 25% y un 50% de la planilla de la institución.

La Comisión Institucional de Teletrabajo, dentro del informe que actualmente elabora, está analizando los impactos en materia presupuestaria que ha tenido la Institución a raíz de que, buena parte de su población funcionaria se encuentre realizando labores bajo la modalidad de Trabajo Remoto no Habitual por Objetivos, los cuales serán conocidos una vez presentado el estudio respectivo por parte de dicha Comisión ante el Consejo de Directores. Por tanto, lo solicitado en la precitada norma con relación a la materia de teletrabajo, actualmente se está cumpliendo y podrá ser informado al Ministerio de Hacienda al finalizar el primer trimestre del año.

Por otra parte, la citada norma también solicita el desarrollo de un plan para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios desde una perspectiva de eficiencia y digitalización de los servicios públicos, materia que va más allá de la función específica que atiende la Comisión Institucional de Teletrabajo, por cuanto involucra a los dueños de los procesos institucionales que brindan servicios a los usuarios externos. Es así como para dar cumplida atención a lo solicitado, esta Dirección estima pertinente que el Consejo de Directores traslade el tema para su respectivo análisis e informe a la Dirección General del Registro Civil y la Dirección General del Registro Electoral, como dueños de los servicios, en conjunto con la Dirección General de Estrategia Tecnológica y la Comisión de la Continuidad del Negocio, de manera tal que se determine la procedencia de elaborar un plan para la continuidad de los servicios o bien de ser un tema ya atendido, que se informe lo que corresponde al Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) tal y como la norma así lo solicita, lo cual de previo, deberá ser conocido por el CDIR. Lo anterior, sin demérito de que la Comisión Institucional de Teletrabajo apoye a los anteriores actores, en lo que le compete. (…)” (el subrayado es propio).

2. Sobre la no creación de plazas en los órganos que conforman el presupuesto nacional. (Norma de Ejecución Presupuestaria n°12).

“(…) Nótese que la ejecución de la citada norma, conlleva tres disposiciones, sea la creación de plazas vacantes, la utilización de éstas, así como el rebajo y eliminación de su contenido presupuestario.

(…) Teniendo presente lo anterior, el correo electrónico del 22 de diciembre de 2020, emitido por la Unidad Legal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, con ocasión de una consulta efectuada por la Defensoría de los Habitantes el tratamiento de las plaza vacantes en relación con la creación de plazas vacantes, cita: "Es claro que sobre la creación de plazas, la norma resulta totalmente restrictivas...para el 2021, el imperativo es claro no se permite [sic] crea plazas durante la vigencia de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario del 2021, ni sus modificaciones. Lo contundente de lo expresamente normado no da lugar a ningún cuestionamiento o interpretación."

(…) En correspondencia con la transcripción citada y la conceptualización de puestos vacantes contenida en el oficio circular n.° DG-CIR-019-2020 -arriba referido-, se puede derivar que más allá del listado de excepciones que contiene la norma n.° 12, por su origen o base jurídica e incidencia práctica en el contexto institucional, siempre en procura de una continua, eficaz y oportuna gestión, operación y control de la organización, pueden presentarse excepcionalidades sobre su accionar, que permite a la administración la utilización de las plazas que se encuentran vacantes al momento de la entrada en vigencia de la Ley n .° 9926 y de aquellas que durante el presente año presupuestario (2021) queden en esa situación (vacantes).

Con respecto al tercer elemento, sea el rebajo y eliminación del contenido presupuestario de las plazas en la condición en estudio, el correo electrónico de la Unidad Legal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda –de repetida cita–, orienta a:

“…resulta evidente que el citado numeral claramente establece qué debe hacerse con el contenido presupuestario de las vacantes que no se utilicen, siendo que el legislador expresamente dispuso que se deben rebajar y eliminar antes de la fecha expresamente establecida…En este sentido, lo normado no da lugar a ninguna interpretación pues la decisión legislativa es concreta.

Por otra parte, relacionado con la norma que nos ocupa y su aplicabilidad en el TSE para el año 2021 y subsiguientes, es dable recordar que según lo acordado por el Superior en la sesión ordinaria n.° 8-2019 del 22 de enero de 2019, comunicado en oficio n.° STSE-0137-2019 de misma fecha, relacionado con el Plan de Estabilización y Racionalización de la Planilla del TSE, en el que entre otras acciones se aprobó:

Elaborar un estudio técnico por año (de 2019 a 2022) para determinar cuáles puestos deben trasladarse a cargos fijos en cada período. Esto amerita la determinación de la necesidad real de los puestos en las dependencias correspondientes, lo que puede implicar un mejor aprovechamiento en otras unidades. El cronograma sería el siguiente:

3.1.1.1 Para el presupuesto de 2020 convertir a cargos fijos 90 puestos (plazo para presentar al Superior el estudio técnico correspondiente: 30 de abril de 2019).

3.1.1.2 Para el presupuesto de 2021 convertir a cargos fijos 100 puestos (plazo para presentar al Superior el estudio técnico correspondiente: 30 de abril de 2020).

3.1.1.3 Para el presupuesto de 2022 convertir a cargos fijos 100 puestos (plazo para presentar al Superior el estudio técnico correspondiente: 30 de abril de 2021).

Lo anterior, no supone un costo presupuestario adicional para la institución, siendo que las plazas a trasladar son aquellas que por varios años han mantenido el estatus de servicios especiales, pero cuya labor es continua y ordinaria dentro de las unidades administrativas donde se destacan; sin embargo, es requerido comprender si será posible continuar con lo respectivo, a fin de concretar el último traslado programado para el año 2022.

Así las cosas, es criterio de esta Dirección que el Consejo de Directores recomiende al Tribunal, se dirija consulta al Departamento Legal de la Institución, a efecto de que éste en plazo perentorio, se pronuncie al respecto y en los casos donde prevalezca la duda, se formule consulta a la Procuraduría General de la República.” (El subrayado es propio).

3. De los órganos que conforman el presupuesto nacional, que estarán obligados a realizar durante el primer trimestre del año, una evaluación de costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. (Norma de Ejecución Presupuestaria n°13)

“Con respecto a la norma n.° 13, y siendo que incurre en una temática particularmente presupuestaria, es menester indicar que esta Dirección, como parte de las funciones que le confiere su reglamento, asumirá el desarrollo de la evaluación de costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101, citada en la norma, solicitando la colaboración de las unidades administrativas que así estime necesarias.

De esta forma, para conocimiento del Consejo, se ha procedido a delegar en personas funcionarias de la DE la elaboración del informe, en el cual se analizará el costo-beneficio que representan los alquileres de los edificios anexos a la sede central, así como locales de oficinas regionales, tomando en consideración los beneficios -desde el punto social- que brinda la institución a la población, a partir de los servicios que presta, es decir, el valor público que genera, sin dejar de lado la incidencia de la emergencia nacional, particularmente con respecto al trabajo remoto y la presencialidad de las personas funcionarias en los espacios físicos destinados al trabajo, lo cual sin lugar a dudas es un elemento a considerar en la toma de decisiones.

Adicionalmente, no podrán obviarse las gestiones que continúa realizando la institución en términos de consolidar el contrato de fideicomiso para la construcción de un nuevo edificio, que albergaría las unidades administrativas que actualmente ocupan el edificio Thor y la bodega ubicada en Los Yoses.

Se debe indicar que, este estudio se efectuará en paralelo con la formulación y elaboración del Plan Operativo Anual y anteproyecto de presupuesto 2022, proceso que dará inicio a partir del 15 de enero de 2021. Así las cosas, es necesario que la evaluación solicitada se finiquite a finales del mes de marzo de 2021, de manera tal que sea conocida por el Consejo de Directores y el Tribunal, siendo que las decisiones que se tomen al respecto, sean aplicadas en las etapas subsiguientes al análisis de POA.” (El subrayado es propio).

4. Sobre las subpartidas 10401, 10403. (Norma de Ejecución Presupuestaria n°15).

“(…) Siendo que dentro del presupuesto institucional 2021 sólo figura la presupuestación para las subpartidas 10401, 10403, en el subprograma 850-01; y 10403 y 10405 en el subprograma 850-02, en las que se incluyen líneas tales como: servicio de emergencias médicas; análisis físico químico y bacteriológico de aguas en el TSE; mantenimiento químico preventivo a sistema de agua de recirculación de torre de enfriamiento; análisis de seguridad de la plataforma tecnológica y horas de acompañamiento Service Desk; de las cuales solo las últimas dos líneas deben ser contratadas en 2021 y, para las restantes, existe un contrato continuado cuyo vencimiento no se tiene previsto para el presente año. Bajo esta lógica, es criterio de esta Dirección que para el ejercicio económico 2021 se continúe con las contrataciones en ciernes, considerando la especificidad de los servicios que se requieren.

No obstante lo anterior y en lo subsiguiente, cada requirente de los servicios que se imputen por estas subpartidas y para los cuales no exista un contrato vigente, deberán incluir como justificación de su solicitud en el POA de la unidad a su cargo, el respectivo análisis de costo – beneficio, que respalde con criterio experto la razón por la cual debe ser contrato el servicio, no pudiendo ser asumido con recurso interno de la institución. La solicitud de dicho estudio deberá plantearse con miras al Anteproyecto de Presupuesto 2022, por lo que esta Dirección coordinará lo respectivo con el Área de Planificación Institucional, a fin de que se gire la instrucción respectiva a las unidades requirentes. Además, deberá dejarse en claro que cualquier solicitud de esta naturaleza que no sea acompañada del citado estudio, no será incluida como parte del Anteproyecto de Presupuesto Institucional de cada año.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En relación al punto número 1, pase este asunto a estudio individual de la señora y señores Directores miembros de este Consejo. 3.- En cuanto al punto número 2, pase al Departamento Legal, para que, en el plazo de 3 días hábiles, rinda un informe al respecto. 4.- Para los puntos 3 y 4, proceda la Dirección Ejecutiva conforme propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Cambio de Fábrica 2019CD-000251-0012300001. De la señora Licda. Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio n.° DE-3116-2020 de fecha 10 de diciembre de 2020, recibido el día 5 de enero de 2021 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica que, en atención a los oficios CDIR-395-2020 y DL-588-2020 del Consejo de Directores y del Departamento Legal, respectivamente, respecto al cambio de la fábrica de las tarjetas de identidad, que comunicó la contratista ICE- IDEMIA, se permite indicar lo siguiente:

“1- Que la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC y contraparte técnica de la contratación de cita, por medio de oficio DTIC-445-2020 de 8 de diciembre de 2020, (…) dijo: “(…) el cambio de tamaño del número de consecutivo de la tarjeta no corresponde a un aspecto tecnológico, desde esa óptica a mi parecer no modifica el objeto contractual.”.

2- Que el señor Gustavo Morales Chacón, Representante Legal del Consorcio ICE-IDEMIA, (…) indicó: “En atención a su comunicación del pasado 1 de diciembre de 2020, respecto a la información solicitada correspondiente a los oficios CDIR-395-2020 y DL-588-2020 del Consejo de Directores y del Departamento Legal, respectivamente, (…) nos permitimos indicar lo siguiente: Como se indicó en comunicaciones anteriores, por directriz de la compañía, todos los productos que tengan tarjetas de policarbonato con matriz Lasink (grabación de la foto con láser, como es el caso de Costa Rica, entre otros países), serán producidos desde la fábrica de Idemia ubicada en Ostrava, República Checa. Este proceso de especialización de fábricas y transferencia de líneas de producción se inició en enero de 2020. Durante esta fase de transferencia de líneas de producción, todos los elementos asociados a la producción de la tarjeta de identidad, como materias primas, matrices de impresión, laminas impresas con valores máximos, mínimos y nominales firmadas y aprobadas por los clientes, entre otros, fueron transferidos en su totalidad desde la planta de Vitré (Francia) hasta la planta de Ostrava (República Checa). De igual manera, la máquina que realiza la impresión de la matriz Lasink fue trasladada desde Francia hasta República Checa, donde se encuentra actualmente en operación. (...)”.

Según los anteriores antecedentes y conforme al oficio CDIR-395 y al oficio del Departamento Legal No. DL-588-2020, se recomienda que el Departamento Legal, conozca, a efecto de que implemente las acciones pertinentes.” (El subrayado es propio).

Se dispone: Teniendo en cuenta lo indicado por el Departamento Legal en su informe DL-588-2020, así como lo manifestado por la señora Chacón Jiménez, no se advierte ninguna modificación al objeto contractual, por lo que no ha lugar lo solicitado por la señora Morales Arroyo, en cuanto a pasar este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Prórroga de la suspensión del contrato de la soda institucional por 6 meses más. De la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio DE-2951-2020 del 18 de diciembre de 2020, recibido el día 5 de enero de 2020 en la coordinación de este Consejo, mediante el cual recomienda prorrogar la suspensión del contrato de la soda institucional por 6 meses más, indicando literalmente lo siguiente:

    “En atención al contrato con la empresa MULTISERVICIOS JIREH MN, S. A., (…) que se encuentra suspendido -19 de agosto de 2020 al 19 de febrero de 2021- de acuerdo a la Resolución Nº. 007-CDIR-2020 (…) me permito indicar que el señor William Henry Guzmán Vargas, contraparte técnica, de la contratación de cita, mediante correo electrónico del 18 de diciembre de 2020, indicó, dentro de lo que interesa, lo siguiente:

“(…) es importante tomar en cuenta que el TSE mantiene las restricciones laborales con el fin de minimizar el contagio de Covid-19 y que según comunicado formal así se va a trabajar hasta inicios del próximo año, por ello me permito comunicarle que lo más prudente es continuar con la suspensión del contrato No. 2018LN-000005-0012300001 “Concesión del espacio para la explotación del servicio de la soda-comedor en sede central del TSE”, por motivos de que el personal del Tribunal volverá a realizar trabajo presencial a partir del 2021, y si se reactiva el contrato en estos momentos la soda volvería a tener pérdidas monetarias.”

   Por lo expuesto por el señor Guzmán Vargas y la facultad legal de prorrogar por 6 meses más la suspensión del contrato, de cita, según el artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), está Unidad recomienda al CDIR, se prorrogue por 6 meses más la suspensión del contrato con la empresa MULTISERVICIOS JIREH MN, S. A., a partir del 20 de febrero de 2021 y hasta el 20 de agosto de 2021.

   No omito indicar, que el reinició del contrato, se deberá comunicar por escrito, a la concesionaria, antes del vencimiento del plazo de suspensión, aspecto, que velará esta instancia, para recomendar, lo que proceda a su Despacho.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Dejar sin efecto la rescisión del contrato con la empresa Educación y Desarrollo Contemporáneo. De la señora Herminda Morales Arroyo, encargada a.i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual, se conoce oficio DE-0034-2021 del 7 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica que, en atención al oficio DE-005-2021 de 06 de enero de 2021, suscrito por el señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo y la funcionaria Paola Alvarado Quesada, Encargada a.i. Unidad de Género, el cual expresamente señala:

“En relación con los oficios DE-3049-2020 y DE-3052-2020 ambos del 04 de diciembre de 2020, y por los motivos que se expusieron, se solicitó al Consejo de Directores la rescisión del contrato con la empresa Educación y Desarrollo Contemporáneo S.A a partir del 18 de diciembre de 2020, el cual, brinda a estos organismos electorales el servicio de cuido y preescolar a las hijas y los hijos de las personas funcionarias que, previa valoración, se seleccionan para recibir dicho servicio.

Debe indicarse que, como resultado de los esfuerzos institucionales ante el Ministerio de Hacienda, se me comunicó por parte del Director Ejecutivo que se logró la disponibilidad presupuestaria para hacer frente al compromiso económico con el citado centro, hasta la fecha en que dicho contrato llega a su término, a saber, el 22 de marzo de 2021.

En razón de lo anterior, se solicita se gestione lo que corresponda a fin de dejar sin efecto, la solicitud presentada ante el Consejo de Directores, en los oficios señalados de forma que la institución gestionará lo correspondiente para que las personas que aún sigan interesadas por ese tiempo puedan accesar el servicio.”

Por lo expuesto, la señora Morales Arroyo solicita se deje sin efecto el oficio No. CDIR-0420-2020 del 08 de diciembre de 2020 y se le autorice comunicar la continuación del contrato a la empresa “Educación y Desarrollo Contemporáneo S.A.”, según la compra pública, 2017LA-000001-0012300001, “Servicio de Cuido para hijos de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, con edades entre 1 y 6 años.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, pase para lo de su cargo a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Antes de finalizar la sesión, se le dio audiencia a la señora Auditora Interna a.i. para que presentara el "Informe sobre estudio especial de auditoría relativo a los procesos operativos y de gestión que realiza la Sección de Ingeniería del Software".

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masis

 

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas

 

 

 

 

 

Luis Antonio Bolaños Bolaños               

 

 

 

 

 

 Franklin Mora González

 

 

 

 

 

Hugo Picado León 

 

 

 

 

 

 Xenia Guerrero Arias