ACTA N.º 03-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con asistencia de los Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Pica|do León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informes sobre estudio de dedicación exclusiva a distintos puestos. Del señor Efrén Fedullo Solano Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones, se conocen los oficios n° STSE-0070-2021 y STSE-0072-2021, ambos del 12 de enero de 2021 y recibidos el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante los cuales comunica los acuerdos adoptados en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 3-2021, celebrada el 12 de enero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, con relación a los estudios de dedicación exclusiva de los puestos n.° 93971, n.° 361370, n.° 361406, n.° 370757, n.° 370760 y n.° 101879, n.° 45925, n.° 101904, n.° 361407, n.° 86899, n.° 368547, n.° 76355, n.° 370674, n.° 76629 y n.° 97475, respectivamente, que dicen:

“Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-008-2021 del 5 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 01-2021, celebrada el 05 de enero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Vinicio Mora Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-3167-2020 y DE-3175-2020,  el primero de fecha 14 de diciembre de 2020, y el segundo con fecha de 15 de diciembre de 2020, ambos recibidos el día 16 de diciembre del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 93971, n.° 361370, n.° 361406, n.° 370757 y n.° 370760,  en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido [sic] los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 93971, n.° 361370, n.° 361406, n.° 370757 y n.° 370760, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.”

Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-427-2020 del 15 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de enero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 77-2020, celebrada el 15 de diciembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Vinicio Mora Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-3128-2020, DE-3134-2020, DE-3141-2020, DE-3147-2020, DE-3148-202, DE-3149-2020,  DE-3151-2020, DE-3152-2020 y DE-3153-2020 los dos primeros con fecha 11 de diciembre de 2020, recibidos ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, y los restantes con fecha 12 de diciembre de 2020, recibidos el día 14 de diciembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual [sic] remiten informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 101879, n.° 45925, n.° 101904, n.° 361407, n.° 86899, n.° 368547, n.° 76355, n.° 370674, n.° 76629 y n.° 97475, en el cual [sic] concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido [sic] los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 101879, n.° 45925, n.° 101904, n.° 361407, n.° 86899, n.° 368547, n.° 76355, n.°370674, n.° 76629 y n.° 97475, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 101901, n° 357823 y n° 349947. De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Jiménez Padilla Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-0040-2021, DE-0048-2021 y DE-0041-2021, todos de fecha 7 de enero de 2021, recibidos el día 11 del mismo mes y año en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten los informes de estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 101901, n° 357823 y n° 349947, en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 101901, n° 357823 y n° 349947, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Plan de Negocios del Producto Comercial Reimpresión del Documento de Identidad (RDI). Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce el oficio n.° STSE-0071-2021 de fecha 12 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 3-2021, celebrada el 12 de enero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:

“Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-012-2021 del 5 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 01-2021, celebrada el 05 de enero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; [sic] se conoce oficio n.° DGET-283-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020, recibido el día 7 de diciembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En adición a lo comunicado mediante oficio n° DGET-262-2020 del pasado 17 de noviembre de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, someto para conocimiento y aprobación del Consejo de Directores, el Plan de Negocios de Reimpresión del Documento de Identidad (RDI), v 1.2.”

Se dispone: 1.- Aprobar las recomendaciones constantes en el Plan De Negocio [sic]. 2.- Elevar al TSE con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Asimismo, se conoce nuevamente oficio n.° DL-661-2020 del 15 de diciembre de 2020, recibido el 17 de diciembre del 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite criterio sobre la vía que resultara –jurídica y válidamente– más rápida a fin de formalizar una alianza entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Correos de Costa Rica S. A. con la finalidad de brindar el servicio de entrega de Reimpresión del Documento de Identidad (RDI), el cual, después de una serie de consideraciones literalmente concluye:

“De conformidad con lo expuesto, es criterio de este departamento que el criterio rendido en el supra citado oficio DL-340-2012 resulta viable y aplicable aún en la actualidad y, por ende, se reitera la posición de valorar la posibilidad de realizar una contratación directa con la empresa Correos de Costa Rica S. A. Ahora bien, según se indicó, en esta administración la potestad de determinar cuál es el procedimiento de contratación más adecuado para la adquisición de bienes y/o servicios es propia de la Proveeduría institucional y, por tal motivo, de la manera más respetuosa y atenta se recomienda al CDIR trasladar estas diligencias a dicha dependencia, a fin de que recomiende lo correspondiente, en ejercicio de sus competencias reglamentarias.

Se deja así rendido el informe solicitado.”

Se dispone: 1.- Tomar nota de lo acordado por el Tribunal. 2.- Tener por rendido el informe del Departamento Legal, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, por consiguiente, pase a la Proveeduría Institucional, para que realice las gestiones de contratación pertinentes. 3.- Tome nota el Departamento de Comercialización de Servicios y la Oficialía Mayor Electoral. 4.- Descárguese de los asuntos pasados a estudio individual de los miembros de este Consejo. ACUERDO FIRME.

D) Gestión del Consejo de Directores por intermedio de la cual remite lo que considera un recurso de apelación contra su resolución n.º 008-CDIR-2020. Del Tribunal Supremo de Elecciones se conoce la resolución n° 0145-P-2021 de las trece horas quince minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, recibida el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, cuyo asunto es: “Gestión del Consejo de Directores por intermedio de la cual remite lo que considera un recurso de apelación contra su resolución n.º 008-CDIR-2020 de las 7:15 horas del 8 de octubre de 2020.”, la cual en lo que interesa señala:

“(…) I.- Sobre la improcedencia del recurso de apelación contra las resoluciones del CDIR. El CDIR, (…) admitió el recurso de apelación presentado por BIZNET Soluciones detrás de la Red S.A. contra las resoluciones 011-CDIR-2020, UFEC-TSE-001-2020 y UFEC-TSE-002-2020; sin embargo, esa instancia, en los términos del artículo 349.2 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), solo está habilitada para “emplazar a las partes ante el superior”, ya que debe remitir “el expediente sin admitir ni rechazar el recurso.

(…) De acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal, no cabe impugnación contra las decisiones que, en sí, resuelven los recursos ordinarios interpuestos contra un acto específico; por ello y siendo que lo cuestionado es, precisamente, determinaciones del CDIR en punto a un recurso de apelación planteado contra lo decidido por la UFEC (…) la gestión presentada (…) contra los actos 008-CDIR-2020 y 011-CDIR-2020, es improcedente.

Así las cosas, al no caber recurso contra los pronunciamientos del CDIR que pretende combatir la contratista, la apelación interpuesta contra ellos debe rechazarse de plano. (…)”

“(…) III.- Consideración adicional. El Departamento Legal en el dictamen n.º DL-598-2020 del 19 de noviembre de 2020, de forma errónea, señala que el “recurso de revisión e incidente de nulidad absoluta (…) deben considerarse como un recurso de apelación a lo resuelto por el CDIR (…) también, consideró que esa instancia debía incluir -en las resoluciones que resuelven recursos de apelación contra decisiones de la UFEC- la indicación de que, contra tales pronunciamientos, cabe el recurso de apelación ante este Tribunal, en tanto es el único que puede agotar vía administrativa. No obstante, tal criterio es incorrecto. (…)” (El subrayado es propio).

Asimismo, la resolución supra citada en su parte dispositiva indica:

“(…) Se rechaza de plano el recurso de apelación presentado por BIZNET Soluciones detrás de la Red S.A. contra las resoluciones n.º 008-CDIR-2020, 011-CDIR-2020, UFEC-TSE-001-2020 y UFEC-TSE-002-2020. Se rechaza de plano el recurso de revisión contra lo actuado por la UFEC en sus resoluciones n.º UFEC-TSE-001-2020 y UFEC-TSE-002-2020. Tomen nota el CDIR y el Departamento Legal de los considerandos I y III de esta resolución. (…)”

Se dispone: 1.- Tomar nota. 2.- Para lo de sus cargos, comuníquese a la UFEC y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Remisión del Informe de control interno N.° ICI-01-2021. De la señora Nidya Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a.i., se conoce el oficio n.° AI-007-2021-SUSTITUIR de fecha 14 de enero de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite “Informe de control interno n.° ICI-01-2021, relativo al estudio de auditoría sobre el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) n.°s 4, 21, 23, 24 y 31 en el Tribunal Supremo de Elecciones” y que expresamente indica:

“Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los diez días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva, para que, en el plazo improrrogable de 07 días hábiles, remitan a este Consejo, un informe contentivo del análisis de cada una de las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, así como un cronograma para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su atención. ACUERDO FIRME.

F) Remisión del Informe Especial n.° IES-01-2021. De la señora Nidya Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a.i., se conoce el oficio n.° AI-008-2021 de fecha 15 de enero de 2021, recibido el día 18 de enero de 2021 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite “Informe Especial N.° IES-01-2021”, respecto a los procesos operativos y de gestión que realiza la Sección de Ingeniería de Software, el cual expresamente señala:

“Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los diez días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y a la Dirección Ejecutiva, para que, en el plazo improrrogable de 07 días hábiles, remitan a este Consejo, un informe del análisis de cada una de las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, así como un cronograma para su implementación, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su atención. ACUERDO FIRME.

G) Modificación presupuestaria, propuesta de atención del compromiso no devengado de 2020. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0140-2021 del 19 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual presenta modificación presupuestaria, propuesta de atención del compromiso no devengado de 2020., el cual literalmente recomienda:

“3) RECOMENDACIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes,  y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda que se apruebe y se le dirija al Superior la presente propuesta de modificación al presupuesto institucional contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2021, Ley n.° 9926, a fin de que disponga lo propio y le remita tal propuesta en atenta instancia a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, de manera que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

Subpartida /Descripción

 

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3 421 668,18

10199 Otros alquileres

FF=001, CE=1120, CF= 1190

8 000 000,00

Coletilla: Arrendamiento de sistema de paneles solares

10204 Servicio de telecomunicaciones

FF=001, CE=1120, CF= 1190

4 767 665,06

20101 Combustibles y lubricantes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3 345 034,55

20302 Materiales y productos minerales y asfálticos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1 000 000,00

20402 Repuestos y accesorios

FF=001, CE=1120, CF= 1190

329 500,97

29903 Productos de papel, cartón e impresos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

6 884 492,23

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01

27 748 360,99

 

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10104 Alquiler de equipo y derechos para telecomunicaciones

FF=001, CE=1120, CF= 1190

5 374 621,62

20101 Combustibles y lubricantes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

6 023 283,67

20203 Alimentos y bebidas

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1 000 000,00

20304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3 872 820,00

Traslada al subprograma 850-01 un monto de ¢1 822 667,41 para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras subpartidas.

50103 Equipo de comunicación

FF=280, CE=2210, CF= 1190

20 523 265,72

Traslada al subprograma 850-01 un monto de ¢20 523 265, 72 para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras subpartidas.

50105 Equipo y programas de cómputo

FF=280, CE=2210, CF= 1190

101 678 826,22

59903 Bienes intangibles

FF=280, CE=2240, CF= 1190

17 392 800,36

TOTAL REBAJAR DEL SUBPROGRAMA 850-02

155 865 617,59

TOTAL REBAJAR DEL TÍTULO 401

183 613 978,58

AUMENTAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (GASTO OPERATIVO)

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

ubpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10303 Impresión, encuadernación y otros

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2 437,78

10701 Actividades de capacitación

FF=001, CE=1120, CF= 1190

419 230,40

Coletilla: Para cubrir la totalidad del monto por compromiso no devengado 2020, con cargo a esta subpartida.

10801 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

14 841 773,06

10804 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

FF=001, CE=1120, CF= 1190

925 892,00

20104 Tintas, pinturas y diluyentes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3 345 034,55

20199 Otros productos químicos y conexos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

522 726,71

Este aumentar proviene del subprograma 850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras subpartidas.

20306 Materiales y productos de plástico

FF=001, CE=1120, CF= 1190

4 314 968,33

20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1 299 940,70

Este aumentar proviene del subprograma 850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras subpartidas.

20401 Herramientas e instrumentos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

329 500,97

29904 Textiles y vestuario

 

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2 128 184,28

29905 Útiles y materiales de limpieza

 

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1 441 339,62

50101 Maquinaria y equipo para la producción

FF=280, CE=2210, CF= 1190

3 683 227,42

Este aumentar proviene del subprograma 850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras subpartidas.

50104 Equipo y mobiliario de oficina

FF=280, CE=2210, CF= 1190

14 390 864,91

Este aumentar proviene del subprograma 850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras subpartidas.

50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

FF=280, CE=2210, CF= 1190

57 785,92

Este aumentar proviene del subprograma 850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras subpartidas.

50199 Maquinaria, equipo  y mobiliario diverso

FF=280, CE=2210, CF= 1190

2 391 387,47

Este aumentar proviene del subprograma 850-02, para atender parcial o totalmente el compromiso no devengado de otras subpartidas.

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01

50 094 294,12

 

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

Subpartida /Descripción

Clasificaciones Presupuestarias

Monto ¢

10302 Publicidad y propaganda

 

FF=001, CE=1120, CF= 1190

214 939,56

10405 Servicio de desarrollo de sistemas informáticos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2 802 887,18

Coletilla: Para cubrir la totalidad del monto por compromiso no devengado 2020, con cargo a esta subpartida.

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

FF=001, CE=1120, CF= 1190

2 356 794,88

20104 Tintas, pinturas y diluyentes

FF=001, CE=1120, CF= 1190

3 700 000,00

20301 Materiales y productos metálicos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1 435 070,62

20305 Materiales y productos de vidrio

FF=001, CE=1120, CF= 1190

541 744,60

20399 Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1 888 213,05

20401 Herramientas e instrumentos

FF=001, CE=1120, CF= 1190

8 407,99

29905 Útiles y materiales de limpieza

FF=001, CE=1120, CF= 1190

1 500 000,00

50104 Equipo y mobiliario de oficina

FF=280, CE=2210, CF= 1190

 

93 853 666,22

50199 Maquinaria, equipo  y mobiliario diverso

FF=280, CE=2210, CF= 1190

 

25 217 960,36

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02

133 519 684,46

TOTAL AUMENTAR DEL TÍTULO 850

183 613 978,58

Es necesario indicar que se debe efectuar la operación denominada “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, a través del Sistema de Formulación Presupuestaria y cuyos términos cuantitativos se detallan en los cuadros numéricos incluidos en este comunicado, así como las explicaciones de las rebajas y los aumentos. Este procedimiento muestra, para efectos de control, la afectación directa de subpartidas sujetas de rebaja y la redistribución de sus recursos hacia las otras subpartidas que los requieren, en este caso para el reconocimiento del compromiso no devengado de 2020. Se adjunta el documento de origen y aplicación.”

Se dispone: 1-. Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. 3-. Elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones con la recomendación de aprobar ACUERDO FIRME.

H) Consulta sobre las normas de ejecución presupuestaria. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce el oficio n.° DL-025-2021 del 18 de enero de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual responde al oficio CDIR-020-2021, que involucra -entre otros aspectos- una consulta sobre la aplicación de la norma 12 de ejecución presupuestaria del ejercicio económico 2021, específicamente en cuanto a la utilización de plazas vacantes, el cual expresamente señala:

“(…) Con motivo de lo anterior, se emiten los siguientes lineamientos para orientar a los diversos operadores del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil.

I.                 DEFINICIÓN DE PLAZA VACANTE:

Para los efectos de aplicación de la norma referida, es necesario reseñar el concepto de plaza vacante utilizado por el Ministerio de Hacienda, en la Directriz N°055-H del 5 de agosto del 2019, emitida por el Presidente de la República en ejercicio y de la Ministra de Hacienda.

De esta manera, con base en el artículo primero de esa Directriz, se entiende como vacante:

“por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad”.

II. SOBRE USO DE PLAZAS VACANTES:

Las plazas vacantes que posean los Ministerios y sus instituciones adscritas, a partir del 29 de julio del presente año, no se deben utilizar, por el contrario, se deben eliminar y rebajar del presupuesto correspondiente, salvo las siguientes situaciones:

a)    Que la plaza esté contemplada expresamente dentro de las excepciones señaladas, motivo por el cual, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos respectiva, debe indicar dicha excepción en la acción de personal correspondiente, así como sustentar el acto en la orden de nombramiento del jerarca correspondiente.

b)    Aquellas gestiones que se hubieran iniciado al amparo de la norma que la facultaba (Directriz N°055-H), que cumplieron con los presupuestos fácticos (requisitos propios que debe revisar la Unidad responsable, tales como atestados, trámites internos, y asuntos de la índole técnica), bajo la vigencia de la misma y siempre que los mismos se hayan decidido por parte del Jerarca correspondiente o jefatura autorizada por éste, en fecha anterior o igual al día 28 de julio del 2020, se aprobarán por esta Dirección, aun cuando el trámite de aprobación de la acción de personal se haya presentado a la DGSC en fecha posterior al 28 de julio.

 

Dicha aprobación, se realizará en el entendido de que los nombramientos cumplan con la normativa técnica y legal aplicable en nombramientos en plaza vacante vigentes al 28 de julio, dentro de los cuales se contemplan las normas de uso de las plazas contenidas en la Directriz N°055-H del 5 de agosto del 2019.

Bajo este análisis, y en el entendido de que los elementos necesarios para que el acto surtiera efectos, se perfeccionaron mientras la Directriz N°055-H se encontraba vigente, y lo que se realizaría en este momento sería únicamente una formalidad para que el nombramiento pueda surtir efecto, al estar ante una situación jurídica consolidada

(…)

III. CONCURSOS INTERNOS:

Los concursos internos en proceso, deberán seguir su curso según cronograma establecido, cuando sean para resolver puestos que están siendo ocupados por una persona que ejerce las funciones y responsabilidades del mismo. Estos podrán ser resueltos con nombramiento en firme, considerando que el puesto no ha estado vacante en ningún momento, cumpliendo así con la aplicación del término de plaza vacante al que se ha hecho reiterada cita en el presente oficio.

En caso de concursos internos para plazas vacantes, si al 28 de julio ya la nómina estaba oficialmente resuelta (existiendo documento que así lo constate) pero pendiente de trámite de nombramiento, deberá concluirse con este trámite, en consideración de las justificantes mencionadas en el presente oficio, de lo contrario las plazas vacantes deberán ser excluidas del Concurso Interno y eliminadas del presupuesto, conforme la referida Ley N°9879.

IV. OTRAS CONSIDERACIONES:

De conformidad con la definición de plaza vacante ya indicada, no se considerarán como plazas vacantes aquellas que se encuentren con:

·       Permiso con o sin goce de salario.

·       Licencia por algún motivo: asuntos personales, estudios, embarazo y otras contempladas en la normativa estatutaria vigente o en los Reglamentos Autónomos y de Servicio.

·       Ascenso interino en otro puesto.

·       Ascenso en propiedad, pero sujeto a la aprobación del período de prueba, pues en este caso, de no aprobar dicho período, le aplica la licencia contemplada en el artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

·       Incapacidad por enfermedad

Bajo estos supuestos, la Administración podrá disponer el uso de plazas con una persona interina (cuando pueda sustituirse), siempre que el nombramiento sea de forma continua, entre la fecha de cese temporal del titular y el nombramiento del interino.

Los casos particulares, que no estén contemplados en la presente normativa y en los cuales se presente duda de aplicación, podrán ser consultados al Área de Gestión de Recursos Humanos, y/o con la Oficina de Servicio Civil respectiva.” (El subrayado es nuestro).

Ante consulta telefónica efectuada el 13 de enero del presente año al despacho de la Dirección del Servicio Civil, se nos indicó que para efectos de la norma 12 de ejecución presupuestaria del 2021, aún no se ha emitido oficio circular, y que están valorando la posibilidad de proceder con ello.

No obstante, repasando los términos de la Circular que aplicó para el presupuesto del 2020, en la que se analizan casos similares a los que nos ocupa en el presente año 2021, cabe reseñar que esta asesoría comparte el hecho de que mientras una plaza no esté vacante tal cual; es decir, que se encuentre en ella un ocupante (interino o propietario) que esté ejerciendo el puesto, no encaja en los supuestos de restricción que en su momento se establecieron en la ejecución del  presupuesto extraordinario del 2020, ni ahora las del 2021, al entender vacante como la no utilización de la plaza al momento de la restricción legal.

Bajo ese supuesto (que la plaza sigue ocupada en todo momento) permitiría a la Administración finalizar procesos concursales iniciados para efectuar nombramientos, así como mantener ocupadas aquellas plazas cuyos titulares estén con permisos, licencias, ascendidos, incapacitados, partiendo del hecho no solamente de que la plaza en ningún momento ha estado desocupada pues en ella se nombró a un sustituto de manera continua, sino además de que en cualquier momento pueda darse el retorno de quien la venía ocupando una vez finalizada la causa de suspensión.

Así las cosas, la Administración podría disponer el uso de plazas con una persona interina (cuando pueda sustituirse), siempre que el nombramiento sea de forma continua, entre la fecha de cese temporal del titular y el nombramiento del interino.

Lo que sí es necesario tener en cuenta es que en el caso del presupuesto extraordinario del 2020, en la Ley 9879 que modificó la ley de presupuesto original, la redacción de las limitaciones para el uso de plazas vacantes es de fácil entendimiento en cuanto a su temporalidad, pues expresamente señalaba que la restricción era aplicable “durante” el segundo semestre del 2020, según se puede observar en la siguiente transcripción:

“Durante el segundo semestre de 2020 no podrá ser utilizada ninguna plaza vacante y deberá ser eliminada como código y rebajada del presupuesto de la República, a excepción de: (…)”

B)   De la Norma de Ejecución Presupuestaria n.° 12 en estudio, sus alcances y aplicación en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Al Tribunal Supremo de Elecciones, como parte de las instituciones que son parte del presupuesto de la República, le corresponde observar y aplicar la norma 12 de ejecución presupuestaria contenida en el artículo 7 de la actual Ley de presupuesto.

De acuerdo con lo estipulado en la referida norma (transcrita de forma completa en el apartado B del presente informe), a nuestro criterio se establecen dos disposiciones limitadoras por cumplir. La primera es la no creación de plazas durante el presente ejercicio presupuestario, siendo clara su redacción al establecer que tal restricción será “…durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los órganos que conforman el presupuesto nacional”. La segunda se refiere a la no utilización de plazas vacantes y existentes al momento de vigencia de la presente ley de presupuesto, con las excepciones ahí indicadas.

(…) Con respecto al resto de lo contenido en la norma, coincidimos con lo dicho por la Dirección Ejecutiva, en el sentido de que corresponde informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria sobre las plazas vacantes que se tenían al inicio del presente año 2021, las cuales, por encontrarse en esa condición de vacancia y no ejercicio activo del puesto, no podrán ser utilizadas por el resto del periodo, pudiendo incluso ser eliminadas presupuestariamente conforme al mecanismo que ahí se indica, considerando que tal eliminación no procedería en casos en que el titular anterior (ya sea interino o en propiedad) se encuentre ascendido temporalmente o en período de prueba, en licencia o incapacitado, ello para resguardar derechos o situaciones jurídicas consolidadas ante un eventual retorno; sin perjuicio claro está, del deber de informar sobre el particular a la Autoridad Presupuestaria, para que al menos se pueda disponer de los recursos presupuestarios no utilizados durante los meses en que permaneció vacante la plaza.

En cuanto al plan de estabilización de la planilla del Tribunal, este departamento considera que la norma de ejecución presupuestaria en estudio no resultaría aplicable al supuesto consultado, pues las plazas del referido plan, son plazas ya creadas desde años anteriores y aprobados presupuestariamente para este 2021 en cargos fijos, y aunque en principio se entendería que no estarían vacantes por el uso continuo que han venido teniendo, pero de haber habido alguna en esa condición al inicio del presente año, momento en que empezó a producirse los efectos prácticos de la restricción para utilizarla, entonces correría la misma suerte ya explicada párrafos anteriores. En cuanto al año 2022, aún no se puede vaticinar lo que sucederá en cuanto a posibles restricciones similares a la actual u otras más, las que, en todo caso serían aplicables únicamente durante su vigencia anual.

Finalmente, no está de más informar que actualmente existe en la corriente legislativa un proyecto de ley, bajo el expediente n.° 22368, con el fin de brindar alternativas viables y eficaces que permitan dar un respiro a las finanzas públicas, una respecto de las pensiones y otra sobre el uso de las plazas vacantes, en virtud de la experiencia adquirida a partir del debido cumplimiento del numeral de las Normas de Ejecución Presupuestaria destinado a normar su tratamiento, lo cual se ha dado en las más recientes leyes de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República (2019, 2020 y 2021), que busca tanto la no utilización como la eliminación de plazas vacantes, dejando claro que se trata de aquellas en las que no existe persona ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad. 

Dicho proyecto procura que la no utilización de las plazas vacantes incida o impacte negativamente la prestación del servicio público, concretamente en la atención de labores sustantivas, de ahí que indican que en la propuesta del artículo 1° del proyecto se incluyen una serie de excepciones, las cuales guardan consistencia con las que fueron dispuestas por los legisladores y legisladoras en las distintas Normas de Ejecución Presupuestaria de los anteriores tres ejercicios presupuestarios (particularmente en la Leyes de Presupuesto del 2020 y del 2021) y otras que igualmente corresponden a supuestos que en la aplicación de tales normas se estableció que resultaba necesario excepcionar, tales como lo referente a las plazas policiales (artículo 6 de la Ley de Policía), plazas de jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, descartando aquellos que ejercen informalmente, tomando en cuenta que en el caso de este tipo de plazas su no utilización y su desaparición (eliminación del contenido y del código) podría tener una clara incidencia en la continuidad del servicio y en el normal desarrollo de las actividades de los Ministerios e instituciones, lo cual podría impactar de manera negativa el propio ejercicio del control interno y por lo tanto es precisa su excepción con las limitaciones ya indicadas; las plazas de confianza y regímenes sin oposición de las entidades públicas y Ministerios; las de la Procuraduría General de la República, como Abogado del Estado y que atiende consultas; las plazas de Auditoría Interna que tienen un innegable papel en el Sistema de Control Interno legalmente establecido y aquellas plazas ocupadas en propiedad, cuyo titular sea ascendido interinamente o se le haya otorgado una licencia sin goce de salario superior a un mes, por tratarse de plazas que, sí tienen un titular en propiedad, pero que no está ejerciendo las funciones por haber sido ascendido interinamente o bien por habérsele otorgado una licencia sin goce de salario superior a un mes, se considera que su código no puede ni debe eliminarse, sino que debe mantenerse la posibilidad de utilizarlas mediante un nombramiento interino.

En caso de que dicho proyecto de ley se transforme en ley de la República, permitiría mayor amplitud de las excepciones y daría más certeza en cuanto a la aplicación de las restricciones impuestas al uso de plazas vacantes, por ello conviene su seguimiento de lo que pueda ocurrir a nivel legislativo. (…)”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. 3.- Elevar a conocimiento del Tribunal, con la recomendación de que se tramite una consulta a la Procuraduría General de la República en los términos indicados en el referido dictamen del Departamento Legal, concretamente “(…) si tal restricción operará también con respecto a las plazas en que sobrevenga súbitamente la vacancia durante el resto del ejercicio económico. (…) lo que lleva a tener una duda razonable que consideramos puede ser evacuada por la Procuraduría General de la República, la que podrá establecer con carácter vinculante lo que procedería en estos casos.” ACUERDO FIRME.

l)               Normas de ejecución presupuestaria 2021. En relación con el punto 1, del oficio DE-0049-2021 suscrito por el señor Director Ejecutivo el día 08 de enero de 2021, relacionado con las “Normas de Ejecución Presupuestaria” de la Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021, el cual se encuentra en estudio individual.

Se dispone: 1.- Pase a la Dirección Ejecutiva a efectos de que atienda lo dispuesto en el primer párrafo de la norma presupuestaria número diez. 2.- Respecto lo dispuesto en el párrafo segundo, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil, Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia Tecnológica, a efecto de que desarrollen y comuniquen al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a más tardar el 15 de febrero de 2021, “…un plan para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos desde una perspectiva de eficiencia y digitalización de los servicios públicos”. 3.- Descárguese de los asuntos pasados a estudio individual de este Consejo. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masis                                  

 

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas

 

 

 

 

 

Luis Antonio Bolaños Bolaños               

 

 

 

 

 

 Franklin Mora González

 

 

 

 

 

Hugo Picado León                                                          

 

 

 

 

 

 Xenia Guerrero Arias