ACTA N.º 12-2021

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del dos de marzo de dos mil veintiuno, con la asistencia de los señores Héctor Fernandez Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a.i del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Medidas administrativas relacionadas con la pandemia para el segundo trimestre de 2021. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a.i del TSE, se conoce el oficio n° STSE-0426-2021 del día 23 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 17-2021, celebrada el 23 de febrero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León, que dice:

“Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-056-2021 SUSTITUIR del 16 de febrero de 2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de febrero de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 10-2021, celebrada el 16 de febrero de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Luis Diego Brenes Villalobos, Director General a.i del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Se acuerda: Este Consejo, en sesión extraordinaria n.º 76-2020, celebrada el 11 de diciembre de 2020, planteó una serie de recomendaciones al Superior, considerando la directriz número 098-S-MTSS-MIDEPLAN del pasado 26 de octubre, emitida por la Presidencia de la República en conjunto con los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social y Planificación y Política Económica, en donde se reformaron los artículos 1 y 2 de la directriz número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, según la cual se dispuso, en lo que interesa, instruir a la Administración Central e instar a la Administración Descentralizada, a establecer de manera inmediata un plan de retorno a la las oficinas de atención al público presencial, en el que se garantice la continuidad de aquellas tareas necesarias para asegurar el fin público institucional, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios, aclarándose que se podrá continuar bajo la modalidad de teletrabajo en aquellos puestos que sea posible, cuando no se afecte la continuidad de los servicios institucionales. Tales recomendaciones fueron acogidas por el Tribunal con rige hasta el 31 de marzo del presente año, en sesión extraordinaria n.° 96-2020. En virtud de que dicha directriz se mantiene vigente y que siguen sin verse afectados los servicios que presta el TSE, con la finalidad de mitigar los contagios por COVID-19 y teniendo en cuenta lo acordado por el Tribunal en sesión ordinaria n.º 119-2020, celebrada el 15 de diciembre de 2020, respecto a el “Diagnóstico y análisis preliminar de la situación actual de la modalidad trabajo remoto no habitual por objetivos”, se recomienda nuevamente al Superior lo siguiente:

1. Que se mantengan vigentes hasta el 30 de junio del año 2021, las medidas aprobadas en las sesiones ordinarias n.º 106-2020 y 119-2020 del TSE.

2. Que se mantenga el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., hasta el 30 de junio del año 2021, aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.° 75-2020 celebrada el 30 de julio de 2020, tanto para los funcionarios que están trabajando de forma presencial, como para aquellos que están bajo la modalidad de trabajo remoto por objetivos, en sede central. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdos de niveles de servicio. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce el oficio n° DGET-062-2021 del día 23 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, cuyo asunto es “Acuerdos de niveles de servicio” y expresamente señala:

“De conformidad con lo tratado por el Consejo de Directores, en el artículo segundo de la sesión ordinaria N°61-2020 y comunicado mediante oficio CDIR-328-2020 (…) se adjunta el informe Valoración SLA, mediante el cual se muestra el comportamiento de los Acuerdos de Niveles de Servicios (SLA) durante los primeros tres meses de su puesta en ejecución.

Dicho informe, expone el comportamiento de los SLA, cuyas desviaciones en el tiempo ya están siendo atendidas e implementándose los controles correspondientes, con el fin de asegurar en una medida razonable el cumplimiento de lo pactado.

Es importante destacar que la efectividad del acuerdo de nivel de servicio que atiende los incidentes y requerimientos de TI evidencia una efectividad del 96,56%, dados 8.249 tickets.

Finalmente, el establecimiento de SLA contribuirá con la estrategia para que las tecnologías de información en el TSE, cumplan con los requisitos de uso, efectividad y mejora continua.”

Se dispone: Tener por rendido el informe. Continúese informando sobre el particular de manera cuatrimestral, sin perjuicio de informar sobre aquellas incidencias que se estimen pertinentes. ACUERDO FIRME.

C) Ampliación del informe sobre la aplicación de norma de ejecución presupuestaria. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a.i del TSE, se conoce el oficio n° STSE-0423-2021 del día 23 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 17-2021, celebrada el 23 de febrero de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:

“Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-077-2021 (…) mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo acordado por el Tribunal en sesión n.° 8-2021 (…) comunicado por oficio n.° STSE-0182-2021 (…) referente a emitir opinión jurídica y proyecto de consulta sobre la aplicación de la norma de ejecución presupuestaria n.° 12, asunto conocido por el Consejo de Directores (CDIR) en sesión n.° 03-2021 (…) comunicado por oficio n.° CDIR-0028-2021 (…) me permito informar lo siguiente:

A) Antecedentes. (…)

B) De la norma 12 de ejecución presupuestaria 2021 consultada según la Ley n.° 9926.  (…)

C) De la modificación vía ley n.° 9950 del 11 de febrero de 2021 de la Norma de Ejecución Presupuestaria n.° 12 en estudio, sus nuevos alcances y aplicación en el Tribunal Supremo de Elecciones.

(…) De acuerdo con lo estipulado en la referida norma (…) y cuya modificación empezó a regir a partir de su publicación, sea desde el pasado 12 de febrero del corriente, se mantienen en ella las dos disposiciones limitadoras, pero dirigidas ahora hacia otras dependencias de la Administración.

La primera es la no creación de plazas durante el presente ejercicio presupuestario, siendo clara su redacción al establecer que tal restricción será “…durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados”.  Sin embargo, véase que la disposición actual y vigente, supone ahora una limitación dirigida únicamente para los Ministerios y sus órganos desconcentrados, no como antes, que incluía a todos los órganos que conformaban el presupuesto nacional, entre ellos, el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por otra parte, la segunda limitación mantiene el hecho de que no puedan  utilizarse plazas vacantes, pero ya no como antes, que iba dirigida hacia todos los órganos que conformaban el presupuesto nacional, sino ahora sólo contra aquellas de los Ministerios y sus órganos desconcentrados, estableciendo claramente el período de dicha restricción, sea durante todo el año 2021, a menos que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria; o bien, se trate de plazas de carrera docente (Ley  n.° 1581) y cuerpos policiales (Ley General de Policía n.°  7410 y  Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas n.° 8000).

Asimismo, dicha norma ahora establece que, durante el primer trimestre del 2021, las plazas vacantes sí estarán habilitadas para su uso y sus códigos no serán eliminados, así como que no se requerirá la autorización de la Autoridad Presupuestaria.  Finalmente, que lo actuado en el primer trimestre respecto a las plazas vacantes deberá ser informado por todos los títulos presupuestarios a la Autoridad Presupuestaria, la cual remitirá un informe global a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Con base en lo anterior, al modificarse la norma en cuestión en los términos explicados, se tiene que sus limitaciones en cuanto al uso de plazas vacantes ya no van dirigidas ni resultan ser de aplicación obligatoria para el Tribunal Supremo de Elecciones, de suerte tal que lo recomendado por este Despacho en oficio DL-025-2020 (respecto de realizar consulta a la Procuraduría General de la República) deviene en innecesario.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo de su cargo, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.”

Se dispone: 1. Tomar nota. 2. Pase al Departamento de Recursos Humanos para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

D) Vacaciones generales de Semana Santa. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a.i del TSE, se conoce la circular n° STSE-0003-2021 del día 23 de febrero de 2021, recibido el día siguiente en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, mediante la cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 17-2021, del Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:

“Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-055-2021 (…) mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 10-2021, (…) que dice:

«Se acuerda: Este Consejo recomienda al Tribunal que, con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establezca el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales entre los días 29 y 31 de marzo de 2021. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el viernes 26 de marzo y se reiniciarán labores el día lunes 5 de abril del presente año. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Asimismo, se recomienda que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas difunda lo correspondiente y se comunique además a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

E) Primera modificación al presupuesto institucional. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i del TSE, se conoce el oficio n° STSE-0474-2021 del día 25 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 18-2021, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:

“Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-064-2021 (…) mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2021, (…) que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce el oficio n° DE-0416-2021 del día 23 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica la “Primera Modificación al presupuesto institucional (marzo 2021, referencia H-003)”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Acoger conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

F) Consulta sobre eventual pago. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i del Departamento Legal, se conoce el oficio n° DL-087-2021 del día 25 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, cuyo asunto es “Consulta sobre eventual pago”, el cual expresamente señala:

 “Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Directores (…) sesión ordinaria n.° 10-2021 (…) dicho órgano conoció del oficio n.° DE-0267-2021 (…) suscrito por la señora Herminda Morales Arroyo, Encargada a. i. de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del Tribunal (UFEC), mediante el cual informó (…) que debido a la emergencia nacional sufrida por el COVID-19, las personas funcionarias y el personal de limpieza y vigilancia de las oficinas regionales de Atenas y Talamanca recibieron orden sanitaria de aislamiento por parte del Ministerio de Salud, por lo que se procedió a cerrar dichas sedes. En virtud de lo indicado, la UFEC recomendó al CDIR consultar a este departamento sobre el accionar de la administración al respecto, y en específico si procede o no pagar las facturas a las empresas encargadas de la seguridad y la limpieza, (…) El CDIR acogió dicha recomendación y trasladó el asunto a este departamento, a fin de que, en el plazo de 5 días hábiles, emitiera el criterio respectivo. (…)”

En virtud de lo anterior, el señor Jiménez Padilla, refiere los siguientes aspectos puntuales:

“A) Desarrollo del informe. (…)

1. Acerca de la información trasladada por parte del CDIR a este departamento. (…)

2. Acerca de la competencia de este departamento para emitir el criterio solicitado. (…)

B) Conclusiones. (…)

C) Recomendación.

En virtud de lo expuesto se recomienda: 1) Que el CDIR devuelva el asunto que nos ocupa a la UFEC, con la instrucción de que si en algún momento los contratistas que motivan este asunto gestionaran formalmente el pago de los servicios –aparentemente– no prestados, esa Unidad, en pleno ejercicio de sus competencias reglamentarias, adopte el acto administrativo que considere oportuno y ajustado a derecho. Asimismo, que si en tal supuesto la UFEC decidiera no visar las facturas respectivas y con ello denegar los pagos que se llegaren a gestionar, fundamente jurídicamente su decisión e informe a los gestionantes sobre su derecho a recurrir tal acto, ante quienes, y el plazo para ello. Para tal labor, también se considera importante que la UFEC valore recolectar la información que se señala en este informe, a fin de que logre fundamentar de manera adecuada lo que eventualmente disponga. 2) Que, si en futuros casos la UFEC recomendara al CDIR que este Departamento Legal emita criterio sobre asuntos propios de ejecución contractual para los que esa Unidad tiene competencia reglamentaria para resolver como órgano de primera instancia, con fundamento en este informe se le recuerde sobre la improcedencia de tal recomendación. Se deja así rendido el informe solicitado.”

Se dispone: 1. Aprobar conforme se recomienda. 2. Pase este asunto nuevamente a la UFEC para que proceda según sus competencias; tome nota dicha unidad de lo manifestado por el Departamento Legal en relación con el acatamiento de lo establecido en el numeral 14. Inciso a) de su Reglamento e informe a este Consejo y a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de 5 días hábiles, sobre el estado de cumplimiento de esa norma. ACUERDO FIRME.

G) Reclamo administrativo respecto al pago de prohibición. Del señor Jorge Luis Varela Rojas, Jefe de la Oficina Regional del TSE en Atenas, se conoce memorial de fecha 25 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, cuyo asunto es “RECLAMO ADMINISTRATIVO [sic] POR NO PAGO CORRECTO DE LA PROHIBICION, COMO LICENCIADOS EN DERECHO”, mediante el cual plantea una serie de hechos respecto al pago no devengado correctamente –según su criterio- de la prohibición a la cual tiene derecho. En virtud de lo expuesto en el escrito que nos ocupa, el señor Varela Rojas, solicita:

“PETITORIA: Por tal motivo solicito se analice mi situación actual, ya que en la práctica salarial actual [sic] vulnera mi derecho como trabajador a percibir un mismo salario, en relación a las condiciones de los demás compañeros jefes de oficinas regionales. Realizándose el pago del porcentaje, conforme corresponde por ley y bajo los principios de legalidad e igualdad salarial, [sic] debiéndo reajustarse el mismo, desde el momento en que fui reasignado.”

Se dispone: Pase este asunto a la Secretaría General del TSE por ser de su competencia. ACUERDO FIRME.

H) Consulta formulada a la funcionaria Ana Laura Molina Sánchez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce el oficio n° RH-0364-2021 de fecha 25 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, el cual expresamente señala:

“En atención a lo instruido mediante oficio CDIR-049-2021, es deber informar que este departamento remitió consulta a la señora Ana Laura Molina Sánchez mediante oficio RH-0338-2021 del pasado 23 de febrero, en el cual se le indicó “…sírvase responder en un plazo de 24 horas, si se encuentra pronta a cumplir tal requisito académico y cuánto sería el tiempo aproximado para acreditar formalmente dicha información ante este Departamento.”. Producto de ello, mediante nota recibida por correo electrónico el día de hoy, la señora Molina Sánchez responde que “…si está interesada en subir a la categoría propuesta para el puesto que actualmente ocupa…”, no obstante, actualmente solo ha aprobado dos materias de la carrera de Administración de Empresas en la Universidad Estatal a Distancia, por lo que no se encuentra pronta a cumplir con el requisito académico que demanda el puesto.

En virtud de lo anterior, de así disponerlo ese Consejo, se procederá a realizar los movimientos recomendados por el Departamento Legal en su oficio DL-040-2021, específicamente en el apartado b.1. de la Oficina Regional de Grecia.”

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

l) Informe sobre dedicación exclusiva estudio del puesto n.° 76484. De las señoras Sandra Mora Navarro y Jocelyn Brown Pérez, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jefa del Departamento de Recursos Humanos respectivamente, y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conoce el oficio n.° DE-0419-2021 de fecha 23 de febrero de 2021, recibido el día 25 del mismo mes y año en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informe de estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 76484, en el cual concluyen que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto n.° 76484, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

J) Recargo de funciones y nombramiento interino de la Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i del TSE, se conoce el oficio n° STSE-0470-2021 de fecha 25 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la cuenta oficial de la Coordinación de este Consejo, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 18-2021, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones, que dice:

Se dispone: En virtud de lo acordado en esta misma sesión, respecto de la licencia sin goce de salario del señor Luis Diego Brenes Villalobos, recargar las funciones de la Dirección General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) a la señora Ileana Cristina Aguilar Olivares, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el 30 de marzo de 2021. Asimismo, nombrar interinamente a la misma señora Aguilar Olivares, como Directora General a. i. del citado Instituto, a partir del 31 de marzo de 2021 y hasta el 6 de agosto de 2022. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores y proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con su divulgación. ACUERDO FIRME.”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

K) Solicitud de prórroga para presentación de informe. De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, se conoce el oficio n° DE-0431-2021 de fecha 23 de febrero de 2021, recibido el día 26 del mismo mes y año en la Coordinación de este Consejo, cuyo asunto es “Solicitud de prórroga para presentación de informe” y que expresamente señala:

“En sesión ordinaria n.° 62-2020 del 9 de octubre de 2020, comunicada mediante oficio n.º CDIR-335-2020 Sustituir de misma fecha, el Superior dispuso aprobar el informe y cronograma para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de control interno ICI-16-2020 relativo al uso de vehículos institucionales.

Al respecto, una de esas recomendaciones es la que se expone seguidamente:

4.5 Ordenar al Departamento de Proveeduría, asumir el control de la bodega de suministros y repuestos, administrada por la Unidad de Transportes de Servicios Generales; que en este caso son administrados y despachados por parte de dicha Unidad, ya que esta actividad no debe resultar ajena a la operativa a cargo de la Proveeduría, por cuanto se encuentra dentro del ámbito de su competencia y con el fin de garantizar controles conforme los estándares de dicha Proveeduría, o en su defecto valorar la necesidad de mantener este tipo de bodegas adicionales ya que desde el punto de vista de control, almacenamiento y resguardo, no conviene a los intereses institucionales, tal como lo menciona el Proveedor. (Ver aparte 2.4. de este informe).

Actividad

4.5.1 Efectuar un diagnóstico de la situación planteada en el aparte 2.4 del ICI-16- 2020, que permita determinar la factibilidad y conveniencia institucional para el almacenamiento de repuestos y consumibles en la Sección de Servicios Generales, tomando en consideración la normativa aplicable, que permita generar una propuesta con las acciones necesarias, en procura de no afectar la operación de la Unidad de Transportes.

Plazo: 26 de febrero de 2021.

Sobre el particular, a pesar de la actividad planteada, no ha sido posible el avance de dicho diagnóstico, dadas que las cargas de trabajo propias de las dependencias designadas para su atención, aunado al análisis que conlleva dicha temática. Por lo anterior, se solicita a ese Consejo conceder una prórroga al 30 de mayo de 2021 para la entrega del informe correspondiente.”

Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.

L) Solicitud del Banco Popular. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce el oficio n° DE-0472-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, cuyo asunto es “Solicitud del Banco Popular” y que expresamente señala:

“La Dirección Ejecutiva recibió el oficio n.° BPTC-0077-2021 (…) suscrito por el señor Roger Benavides Villalobos, Gerente BP Total Catedral, mediante el cual solicita continuar con el Convenio de Cajero Automático del Banco Popular con el Tribunal Supremo de Elecciones. Al respecto, es menester mencionar que el Tribunal Supremo de Elecciones suscribió un Convenio de Concesión de instalación y operación de cajero automático con el Banco Popular el 8 de febrero de 2002; mismo que tuvo una vigencia de un año, prorrogable automáticamente hasta por cinco años. Por tal razón y vencido el convenio, el Banco Popular da pie a la iniciativa de convenir con la institución para continuar con el funcionamiento de dicho cajero, regulándolo con la firma de uno nuevo. Para ello, el BP presentó un proyecto de convenio para ser valorado por la Administración. Adicionalmente, solicitan un acercamiento, por los medios que la institución establezca, a fin de externar una propuesta integral de productos que ofrece el Banco Popular para sus tarjetahabientes, entre algunos de ellos, se encuentran:

· Programa de Educación Financiera.

· Reafirmar el pago automático de salarios.

· Planes complementarios de pensiones y traslados.

Así las cosas, se remite copia del oficio n.° BPTC-0077-2021 y del proyecto de convenio, para lo que a bien tenga disponer el Consejo de Directores.”

Se dispone: Pase al Departamento Legal para su estudio e informe. ACUERDO FIRME.

M) Mejora tecnológica de las tarjetas para cédulas. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral y Jesús Barboza Retana, Jefe de la Sección de Cédulas, se conocen los oficios n° CED-038-2021 y CE-068-2021, de fechas 25 y 26 de febrero de 2021, respectivamente, ambos recibidos el día 26 del mismo mes y año en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales refieren una serie de consideraciones relacionadas con la “Mejora tecnológica de las tarjetas para cédulas”.

Así las cosas, mediante su escrito el señor Prado Hidalgo expresamente señala:

“(…) dentro de las competencias otorgadas a esta Contraloría únicamente se encuentra la contabilidad y custodia de los insumos para la elaboración de los documentos de identidad, por lo que no corresponde a esta instancia referirse a aspectos técnicos o logísticos que acarrearía la modificación tecnológica propuesta. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso c) del protocolo anteriormente mencionado, recomiendo remitir las muestras de impresión a la Oficina de Comunicación del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, para que valide si efectivamente lo propuesto con el cambio tecnológico se ajusta al diseño previamente aprobado.”

Asimismo, el señor Jesús Barboza Retana mediante oficio n° CED-038-2021, indicó lo siguiente:

1. En mi calidad de Órgano Técnico de la contratación No. 2019CD-000251- 0012300001 “IMPLEMENTAR EL CENTRO DE PERSONALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD”, puedo recomendar que la propuesta para efectuar mejoras tecnológicas que realiza la empresa IDEMIA, quien forma parte del Consorcio contratista ICE-IDEMIA; debe aceptarse ya que como lo indican: han desarrollado una nueva versión de la matriz LASINK y que redundará en un aumento de la calidad y resolución de las fotografías personalizadas facilitando la identificación del portador del documento.

2. Sobre las muestras de impresión que se recibieron por parte de IDEMIA, con el propósito de que la Administración les otorgue su aval y poder empezar la producción de documentos con el cambio tecnológico propuesto, coincido con el señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral en señalar que al respecto el “Protocolo de Seguridad para la Custodia y Manejo de los Insumos utilizados en la Producción de los Documentos de Identidad del Tribunal Supremo de Elecciones” en su artículo 9, inciso c) establece: “Si el contratista elabora propuestas de diseño, incluido el holograma, deberá entregar la respectiva ficha técnica al área de diseño de la Oficina de Comunicación del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, quien la validará.”.

3. En cuanto a la validación de las pruebas y a las actividades por realizar para el cambio de los láseres, es mi criterio que sean avaladas y coordinadas por el señor Óscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, esto porque implicará detener una de las máquinas mientras la otra continuaría trabajando y se afectarán los tiempos establecidos de respuesta para el envío y entrega de los documentos de identidad. Según lo plantean, dichas actividades requerirán de aproximadamente tres semanas, siendo una de ellas la Semana Santa, dispuesta por el Superior para el goce de vacaciones. Es importante tomar en cuenta que, programan como periodo de estabilización del sistema de 2 a 3 meses y sobre ello, desconozco si implicaría que, de presentarse alguna interrupción del servicio, se va a aplicar lo del tema de las multas.

Se dispone: 1. Tener por rendidos los informes. 2. Conforme se recomienda, remítanse las muestras respectivas al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas para los efectos señalados en los informes supracitados. ACUERDO FIRME.

N) Cesión de Contrato. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i del Departamento Legal, se conoce el oficio n° DL-092-2021 de fecha 1 de marzo de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica que, analizada la solicitud del señor Mauricio Rojas Cartín, Gerente de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que planteó a esta institución se autorice que el ICE ceda a Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), la participación que tiene en el “Contrato para Implementar el Centro de Personalización de Documentos de Identidad”; se permite indicar una serie de antecedentes, así como las siguientes consideraciones:

A. Consideración previa: De la “aceptación” de la empresa IDEMIA para que el ICE ceda su participación en el contrato a RACSA. (…)

B) Normativa, criterios aplicables, y viabilidad de la Administración para autorizar la cesión de un contrato. (…)

C) Sobre la verificación del cumplimiento de los supuestos establecidos en el numeral 217 del RLCA, como requisito previo a que la administración activa acceda a la petición planteada. (…)

D) Sobre el órgano competente para dictar el eventual acto administrativo de autorización de la cesión planteada. (…)

En virtud de lo anteriormente expuesto, el señor Jiménez Padilla emite la siguiente recomendación:

a. Remitir el asunto a la UFEC para que –a la mayor brevedad posible y con miras

una eventual autorización de la cesión contractual propuesta por el consorcio ICEIDEMIA– teniendo en cuenta lo indicado al respecto en este informe, realice el análisis y verificación de los requisitos que para esos efectos estipula el artículo 217 del RLCA. Lo anterior, de conformidad con el numeral 1 del reglamento que regula su actuar, el cual otorga a esa Unidad la competencia para fiscalizar y verificar la ejecución de las contrataciones administrativas de esta institución y, por ende, de este contrato en particular. Para tal labor, la UFEC podrá aplicar la facultad consultiva que le otorga el numeral 6 del citado reglamento.

b. Instruir a la UFEC para que –en atención de lo establecido en el inciso m) del artículo 14 del reglamento que la regula– una vez que haya analizado el cumplimiento de los referidos requisitos que demanda una cesión contractual, remita el informe correspondiente al CDIR, el cual podrá servir a ese colegiado como insumo o fundamento suficiente –amén de cualquier otra consideración que el CDIR realice motu proprio– para dictar el acto administrativo de autorización de la cesión solicitada.

c. Que la decisión final que el CDIR acuerde contenga la motivación que exige los artículos 36 de la LCA y 217 de su reglamento.”

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar lo recomendado por el señor Jefe a.i del Departamento Legal. 3. Pase este asunto a la UFEC para que en un término de 48 horas, proceda conforme lo indicado. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

 

 

 

 

Héctor Fernández Masís                                  

 

 

 

  Erick Adrián Guzmán Vargas

 

 

 

 

 

Luis Antonio Bolaños Bolaños

 

 

 

 

 

 Franklin Mora González

 

 

 

 

 

 

Ileana Cristina Aguilar Olivares                           

 

 

 

 

 

 

 Xenia Guerrero Arias