ACTA N.º 34-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Notificación de normativa técnica para la gestión y control de las colecciones de obras de arte de las instituciones de la Administración Pública y solicitud de atención de trámites de implementación de inventario de colecciones de obras de arte. De la señora Sofía Soto Maffioli, Directora del Museo de Arte Costarricense, se conoce circular n.° MAC-DIR-005-2021 del 30 de junio de 2021, recibida en la Coordinación de este Consejo el 16 de julio de 2021, mediante la cual remite las nuevas regulaciones técnicas de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones de la Administración Pública para la gestión y control de las colecciones de obras de arte.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Informe del estudio sobre dedicación exclusiva de puestos de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1560-2021 del 13 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 59-2021, celebrada el 13 de julio de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que se aprobó someter al régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 76388, 97643 y 357818 y se dictaran las resoluciones correspondientes.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de consulta de disponibilidad (inopia) para el puesto n.° 368555. De la señora Andrea Vanessa Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° DCRP-081-2021 del 13 de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "Por este medio me permito solicitar al Consejo bajo su digna coordinación, se valore la posibilidad de instruir al Departamento de Recursos Humanos para que proceda y le de prioridad a una consulta de disponibilidad (inopia) para el puesto n°. 368555, Profesional en Producción Audiovisual, Profesional en Gestión 2, el cual se encuentra vacante en este Departamento.

Dicho puesto corresponde a una plaza cuya variación de escala salarial fue aprobada por el Superior en sesión ordinaria n°. 120-2020 del 16 de diciembre de 2020, comunicada en oficio n.° STSE-2573-2020 de misma fecha, y para la cual, en la segunda Transferencia Presupuestaria Ordinaria 2021, se incluyeron los fondos económicos para darle contenido a esa plaza con su nueva clasificación, transferencia que ya se encuentra publicada según el Decreto no. 43069-H, con la respectiva modificación presupuestaria (H-005-2021). Esto último, según lo informado por la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva.

Por lo anterior, y para concretar el nombramiento correspondiente, se solicita respetuosamente al estimable Consejo, que valore dicha instrucción de prioridad, y de igual forma, solicitar a ese mismo Departamento, que en el caso de existir inopia, también se le brinde prioridad al análisis de la terna externa que eventualmente facilite quien suscribe, para contar con dicho recurso a la brevedad.

Agradezco de antemano su valiosa colaboración y la brindada por el honorable consejo bajo su coordinación.".

Se dispone. Aprobar conforme se solicita. Para su inmediata atención, pase al Departamento de Recursos Humanos. Dará seguimiento al particular la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Informe para la contratación de persona intérprete y capacitación de personas en lengua LESCO. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1690-2021 del 14 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "En cumplimiento del acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 27-2021, celebrada el 08 de junio de 2021, comunicada mediante oficio n.° CDIR-215-2021, de misma fecha, esta Dirección Ejecutiva se permite elevar a conocimiento del CDIR el informe para dar cumplimiento a la recomendación c) presentada en el oficio del Departamento Legal n.° DL-120-2021, del 17 de marzo de 2021 “Promulgación de la Ley n.° 9822, reconocimiento y promoción de la lengua de señas costarricense (LESCO)”, específicamente en el punto que señala:

(…) contratación de personas funcionarias intérpretes y la capacitación de personas en lengua LESCO, (…)

Con respecto a los otros aspectos señalados en dicha recomendación, se tomaron las previsiones correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada ley, de acuerdo con lo recomendado.".

Se dispone. Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

E) Informe relativo a implementación del teletrabajo como modalidad laboral. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-293-2021 Sustituir del 15 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe respecto del oficio n.º CITT-001-2021 del 29 de junio de 2021, relativo a la implementación del teletrabajo como modalidad laboral y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

"Ahora bien, de la revisión y análisis del contenido del oficio n.° CITT-001- 2021, este Departamento estima que este, así como sus documentos adjuntos están conforme a derecho, por lo que es jurídicamente viable su implementación en estos organismos electorales, a la luz de lo establecido en la Ley n.° 9738, denominada “Ley para regular el teletrabajo” y su Reglamento, razón por la cual respetuosamente se realizan las siguientes recomendaciones:

1. Que se recomiende al Superior aprobar la implementación del teletrabajo como modalidad laboral aplicable en estos organismos electorales.

2. Que se ponga en conocimiento del Tribunal, el instrumento jurídico interno de teletrabajo, denominado Lineamientos para la Implementación de la modalidad laboral de Teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones, para su respectiva aprobación, que a su vez será la herramienta que brinde orientación a las personas funcionarias de estos organismos electorales acerca de cómo se va implementar esta modalidad laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones.

3. Que, de conformidad con el proyecto de lineamientos antes citado, se encargue a la Comisión Institucional de Teletrabajo de acuerdo con sus funciones, la aprobación, implementación y actualización de los documentos denominados: Contrato específico de teletrabajo, Guía de salud ocupacional y prevención de los riesgos en el teletrabajo, Guía de tecnologías de información y comunicaciones de teletrabajo, Solicitud voluntaria para teletrabajar y Preguntas frecuentes. Es importante mencionar que esa comisión deberá ajustar esa documentación a las políticas institucionales que existan para el control de versiones y actualizaciones.

4. Que se apruebe el trabajo domiciliario como modalidad única de teletrabajo para el Tribunal Supremo de Elecciones. Sin perjuicio de lo anterior, recomendamos se continúe aplicando en la modalidad de Trabajo Remoto no habitual por Objetivos, para los casos en los que –a criterio de la jefatura y por la naturaleza de las labores– así se requiera. En este sentido, la modalidad de Teletrabajo regulada en la citada Ley n.° 9738, por su naturaleza y características particulares, no es incompatible con el Trabajo Remoto no habitual por Objetivos establecido en el artículo 7 del Reglamento Autónomo de Servicios, pues la segunda de ambas figuras constituye una variación de la primera y éstas podrían coexistir y funcionalmente operar.

5. Que se autorice a la Comisión Institucional de Teletrabajo para que en coordinación con la Unidad de Estadísticas realice consulta (encuesta) a toda la población funcionaria sobre la disposición voluntaria para acogerse a dicha modalidad bajo las condiciones establecidas en el documento de en el documento de Lineamientos para la Implementación de la modalidad laboral de Teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones.

6. Que en la misma línea de ejecución la citada comisión efectúe consulta formal a todas las jefaturas con respecto a los posibles puestos que, por sus funciones, puedan realizar teletrabajo.

7. Que la Comisión Institucional de Teletrabajo proceda a elaborar el procedimiento para gestionar el ingreso a la modalidad de teletrabajo, el cual se deberá integrar al Manual de Procedimientos del Departamento de Recursos Humanos y darse a conocer a toda la población institucional.

8. Que una vez aprobado el instrumento normativo denominado Lineamientos para la Implementación de la modalidad laboral de Teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones, se autorice a la Comisión Institucional de Teletrabajo, para que, de acuerdo con sus competencias, se encargue de implementar de manera paulatina esta modalidad laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo anterior, sin que esto implique que se hayan concluido las labores mencionadas en los puntos 4, 5, y 6.

9. Que se autorice a la Comisión Institucional de Teletrabajo aplicar y dar a conocer a todo el personal institucional por medio del sitio web, la intranet y procesos de sensibilización y capacitación, los documentos mencionados en el punto 1 y 3.

10. Que la Comisión Institucional de Teletrabajo de manera permanente realice las valoraciones necesarias a fin de proveer las mejores condiciones para atender el teletrabajo en términos de salud ocupacional y riesgos de trabajo, tecnologías de información, así como presupuestarios.

11. Que se autorice a la Comisión Institucional de Teletrabajo, con el apoyo del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, para realizar charlas de concientización a las personas funcionarias, en relación con la implementación de modalidad laboral de teletrabajo.

12. Que se autorice a esa comisión para que en coordinación con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas se establezcan los mecanismos y estrategias para divulgar la citada implementación entre la población institucional.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Remisión de Informe de Seguimiento n.° SRICI-9-2021, de las acciones de mejora emitidas en la advertencia n.° AD-05-2019 y las recomendaciones emitidas el informe n.° IES-03-2019. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-190-20221 del 15 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Unidad de Control, como parte de las competencias legales, debe implementar y desarrollar un programa de seguimiento de las recomendaciones de los diferentes tipos de informes que emite este Despacho, así como de las acciones ordenadas por la Administración producto de los servicios de auditoría y servicios preventivos, a fin de asegurar su debida atención por ésta.

Esto de conformidad con lo mencionado en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, la cual destaca:

Artículo 36.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados (…)”

Sobre lo anterior, con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirle el documento denominado: “Informe de seguimiento n.º SRICI-9-2021, de las acciones de mejora emitidas en la advertencia n.° AD-05-2019 y las recomendaciones emitidas el informe n.° IES-03-2019”.

En ese contexto, mucho le agradeceré disponer de las acciones correspondientes e informar a esta Unidad de Fiscalización lo que se resuelva, en el curso de los quince días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre consulta de viabilidad de implementar actas electrónicas. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1596-2021 del 15 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe sobre la viabilidad de implementar actas en formato electrónico en órganos colegiados en el TSE.

Se dispone: Procedan la Dirección General de Estrategia Tecnológica, el Departamento Legal y el Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones con lo de sus cargos, a fin de implementar libros de actas y contables en formato digital, para lo cual se deberán considerar las recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

H) Remisión de informe sobre oficio n.° CNRV-2021-182 relativo a aclaración sobre disposiciones y acciones para el fortalecimiento de la Ética Institucional y para la prevención, detección y sanción de la corrupción. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-298-2021 del 16 de julio de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 19 de julio de 2021, mediante el cual rinde informe sobre el oficio n.° CNRV-2021-182 del 24 de junio de 2021, relativo a la aclaración sobre disposiciones y acciones para el fortalecimiento de la Ética Institucional y para la prevención, detección y sanción de la corrupción.

Se dispone: Siendo que las Normas de control interno para el Sector Público en su aparte 2.3.1 sobre Factores formales de la Ética, inciso d) establece disposiciones y acciones en dos áreas; unas dirigidas al fortalecimiento de la ética (lo cual corresponde a la Comisión de Ética y Valores institucional) y otras a prevenir, detectar y sancionar la corrupción (lo cual corresponde al Área Técnica Jurídica institucional), retorne el asunto al Departamento Legal para que en conjunto con la Comisión de Ética y Valores institucional, procedan de conformidad con lo requerido en el punto 12 del oficio n.° CNRV-2021-182. ACUERDO FIRME.

I) Estudio administrativo para el traslado y transformación de los puestos n.° 72869, 353438 y 45734 para la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1743-2021 del 20 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para el traslado y transformación de los puestos n.° 72869, 353438 y 45734 para fortalecer la gestión de la Sección de Ingeniería de Software y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"7 Recomendaciones

7.1        Que se transformen los puestos 72869, 353438 y 45734, de manera que pase de su clasificación actual Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la clase Profesional Ejecutor 3, puesto Profesional en Tecnologías de Información 2, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02.

7.2        Que la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, preparen el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 16 de agosto de 2021.

7.3        Que se trasladen las plazas 72869, 353438 y 45734 a la Sección de Ingeniería de Software.

7.4         Que la jefatura de la Sección de Ingeniería de Software se asegure de que las personas que se lleguen a proponer para ocupar en propiedad los puestos de Profesional en Tecnologías de Información 2, cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

7.5        Que el Departamento de Recursos Humanos incluya el seguimiento ocupacional de los puestos 72869, 353438 y 45734, dentro de la programación respectiva, con el propósito de verificar que efectivamente se estén ejecutando las labores que motivaron su transformación.

7.6        Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.".

Se dispone. 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

J) Pauta publicitaria en medios de comunicación Campaña CDR. De la señora Andrea Vanessa Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° COM-021-2021 del 20 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La institución a través del IFED ha tenido como objetivo darle continuidad a un proyecto de primordial interés de cara a las Elecciones Nacionales del 6 febrero de 2022, el cual consiste en una campaña de formación y divulgación dirigida a la población para fomentar el ejercicio de una ciudadanía digital democrática responsable.

La idea es promover el desarrollo de habilidades y herramientas que le permitan al ciudadano proteger su información, identificar y actuar ante desinformaciones del ciber espacio, basado en principios, valores y prácticas democráticas.

Como parte de este esfuerzo, la Dirección Ejecutiva por medio del oficio O-DE1288-2021 aprobó un presupuesto de 35 millones para costear espacios de pauta publicitaria en medios de comunicación, por lo que, tomando como base criterios de audiencia, frecuencia y alcance actual, el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, propuso un plan de medios (adjunto a este oficio) el cual cuenta con el visto bueno requerido.

Es por esto que, respetuosamente se solicita a las señoras y señores directores avalar que las instancias correspondientes procedan con la ejecución de las gestiones administrativas pertinentes, de forma que se contrate a la mayor celeridad las mencionadas pautas en medios de comunicación, con el propósito de sacar al aire la campaña publicitara en el mes de agosto.".

Se dispone. 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas terminó la sesión.

 

 

 

 

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas                      Luis Antonio Bolaños Bolaños

 

 

 

 

 

Franklin Mora González                           Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

 

Ileana Cristina Aguilar Olivares                                 Xenia Guerrero Arias