ACTA N.º 1-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta sobre aplicación del trabajo remoto no habitual por objetivos. De la señora Sandra Mora Navarro, Coordinadora de la Comisión Institucional de Teletrabajo, se conoce nuevamente oficio n.° CITT-005-2021 del 10 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual realiza consulta sobre la aplicación de trabajo remoto no habitual por objetivos.

Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce conjuntamente oficio n.° DE-3664-2021 del 20 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo acordado por el Consejo de Directores en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 59-2021 del 14 de diciembre de 2021, comunicado en oficio n.° CDIR-0505-2021 de misma fecha, en el que se conoce oficio n.° CITT-005-2021 del 10 de diciembre de 2021 y, para el cual se determina lo que se transcribe,

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras y señores Directoras y Directores de este Consejo. ACUERDO FIRME.

A la luz de lo anterior, el suscrito se sirve externar su criterio con respecto a lo consultado por la Comisión Institucional de Teletrabajo en torno a que, (…) una vez que se levanten las medidas sanitarias adoptadas por la institución como medida de mitigación ante la emergencia sanitaria, el TRO retornará a la naturaleza para el que fue creado como modalidad de trabajo, por lo que solicitamos a este Consejo nos ayuden a dilucidar tal situación.

Sabido del beneficio generado por la aplicación de la modalidad de Trabajo Remoto no Habitual por Objetivos (TRO), como medida contingencial ante la inminente atención de las disposiciones que -en materia sanitaria- han dictado las instancias de salud nacionales para la contención de la pandemia por COVID-19 iniciada en marzo del año anterior, no es posible obviar que, la institución recurrió a esta modalidad ante la ausencia de normativa interna que regulara el teletrabajo como modalidad establecida al amparo de la Ley n.° 9738, Ley para regular el teletrabajo, siendo el TRO una modalidad de aplicación esporádica, ante la presencia de objetivos o tareas que, a criterio de la jefatura, ameriten su realización en el domicilio de la persona funcionaria, tal y como lo reza el inciso 5 del decreto n.° 8-2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta n.° 112 del 22 de junio de 2018 y, que a la letra indica,

5.- Que ambas modalidades, la jornada acumulativa voluntaria y el trabajo remoto no habitual por objetivos, no pueden ser combinadas, dado que la primera supone el trabajo presencial de diez horas por día, laborando cuatro días y obteniendo un día libre acumulado, y la segunda se trata de una modalidad en la que la persona funcionaria labora dentro del horario institucional pero, en algún momento, puede llegar a realizar las funciones que se le asignen desde su domicilio. El subrayado no es del original.

Bajo esta lógica es que, en acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 69-2021 del 17 de agosto de 2021, el Tribunal aprueba la implementación del teletrabajo como modalidad laboral aplicable en estos organismos electorales, al amparo no sólo de la ley que lo faculta, sino de regulaciones internas que lo cobijan y le dan el carácter formal que amerita, promoviéndose su aplicación a partir de la publicación de los Lineamientos para la implementación de la modalidad de teletrabajo en el TSE, ocurrida en pasado 18 de agosto de 2021.

Por lo anterior, es criterio del suscrito que, siendo que ya existen regulaciones internas para la modalidad de teletrabajo, que no solo le confieren rigurosidad sino también le adicionan elementos de control, una vez que se definan, a nivel de sector público, las medidas que imperarán –una vez superada la crisis sanitaria nacional– en torno al aforo en los centros de trabajo, es necesario que el TRO se retome y aplique bajo el concepto original con el que fue creado, coexistiendo con la modalidad de teletrabajo, tal y como lo dispuso el mismo tribunal en el acuerdo supra citado. No omito indicar que, considero indispensable se adicionen al Instructivo para la aplicación del trabajo remoto no habitual por objetivos, algunos elementos de control que le permitan a la administración garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que se encomienden.".

Se dispone: 1.- Acoger las recomendaciones realizadas por el señor Director Ejecutivo. 2.- A efectos de adicionar al Instructivo para la aplicación del trabajo remoto no habitual por objetivos, elementos de control que le permitan a la administración garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que se le encomienden a las personas funcionarias que, a criterio de cada jefatura, continúen laborando bajo esta modalidad, para su estudio conjunto y debida propuesta, la cual habrá de rendirse en el plazo de diez días, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. 3.- Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de este Consejo. ACUERDO FIRME.

B) Informe del estudio de dedicación exclusiva del puesto n.° 45446 del Departamento de Proveeduría. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-3123-2021 del 21 de diciembre de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 110-2021, celebrada el 21 de diciembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que se aprobó someter al régimen de dedicación exclusiva el puesto n.° 45446 y se dictara la resolución correspondiente.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Atención de las recomendaciones 4.5, 4.8 y 4.9 del informe especial n.° IES-01-2021, relativo a los procesos operativos y de gestión que realiza la Sección de Ingeniería de Software y remisión del “Estudio Ingenieril en la Sección de Ingeniería de Software”. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3710-2021 del 22 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual atiende las recomendaciones n.° 4.5, 4.8 y 4.9 del informe especial n.° IES-01-2021, relativo a los procesos operativos y de gestión que realiza la Sección de Ingeniería de Software y remite el documento “Estudio Ingenieril en la Sección de Ingeniería de Software”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de 20 puestos de Profesional en Tecnologías de Información 2, clase Profesional Ejecutor 3 de la Sección de Ingeniería de Software. De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Vinicio Mora Mora Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3648-2021 del 20 de diciembre de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 23 de diciembre de 2021, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter 20 puestos de Profesional en Tecnologías de Información 2 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicados en la Sección de Ingeniería de Software, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Atención de la recomendación 4.1 del informe n.° ICI-001-2020 y remisión de “Estudio Red de Datos Institucional”. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3713-2021 del 23 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual atiende la recomendación n.° 4.1 del informe n.° ICI-001-2020, relativo a las redes de datos institucional y remite el documento “Estudio Red de Datos Institucional”.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

F) Medidas sanitarias por pandemia. De la señora Mariana Gómez Bolaños, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-3168-2021 del 23 de diciembre de 2021, recibido en la Coordinación de este Consejo el 3 de enero de 2022, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 111-2021, celebrada el 23 de diciembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que se aprobó mantener para el primer trimestre de 2022, las medidas hasta ahora adoptadas para la atención de la pandemia por COVID-19.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

G) Remisión de informe de control interno n.° ICI-04-2021, sobre el cumplimiento del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, en el Tribunal Supremo de Elecciones y el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe n.° ICI-01-2017. De la señora Nidia Elvira Aguilar Acuña, Auditora Interna a. i., se conoce oficio n.° AI-001-2022 del 3 de enero de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Consejo de Directores el documento Informe de control interno n.° ICI-04-2021, sobre el cumplimiento del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, en el Tribunal Supremo de Elecciones y el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe n.° ICI-01-2017

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten a los titulares subordinados, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los quince días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de siete días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

 A las trece horas cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas        Luis Antonio Bolaños Bolaños


Franklin Mora González          Gerardo Felipe Abarca Guzmán


Ileana Cristina Aguilar Olivares         Xenia Guerrero Arias