ACTA N.º 23-2022

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas treinta minutos del once de mayo de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Medida decretada por la Presidencia de la República en relación con la obligatoriedad del uso de mascarilla o careta. Del señor Carlos Fabián Jiménez Murillo, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19, se conoce oficio n.° DE-1303-2022 del 11 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En fecha 11 de mayo del presente año, en el Alcance número 94 a La Gaceta n° 86, mediante Decreto Presidencial n.° 43544-S, se reforma el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 42421-S del 10 de marzo de 2021, denominado “Uso obligatorio de mascarilla o careta”, siendo que, a lo vinculante a nuestra institución, indica lo siguiente:

“Uso obligatorio de mascarilla. Con fundamento en el artículo 147 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973, se dispone del uso obligatorio de mascarilla por ser equipo de protección personal, para todos los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país, así mismo el uso de mascarilla como uso obligatorio a las personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud del país.  Todas las personas que no sean personal de primera línea de atención o que no requieran acceder a los establecimientos de salud, están exentos de esta obligación.

El Ministerio de Salud deberá establecer, bajo razones técnicas, objetivas y con enfoque de derechos humanos, los casos excepcionales en los cuales queda excluido el uso obligatorio de la mascarilla".

El Ministerio de Salud mediante decreto, podrá variar los alcances del presente decreto ejecutivo, si la situación epidemiológica del país lo amerite.”.

Es por lo anterior que, este Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19, sugiere al Consejo Directivo por usted coordinado, analizar la oportunidad de aplicar a nivel institucional la medida decretada por la Presidencia de la República, sea este en el sentido de excluir como medida sanitaria el uso de las mascarillas en los diferentes recintos que conforman el complejo institucional, así como en los locales periféricos y sedes regionales, siendo de aplicación tanto para los recurrentes a nuestros servicios como a la población laboral, esto a partir de la fecha de la publicación del mencionado decreto. 

Por otra parte, como se indica en el texto referido, que su uso sea de obligatoriedad para el personal del Consultorio Médico, incluyendo aquellas personas funcionarias que recurran a ese dispensario de salud.  Además, instruir su utilización a discrecionalidad en la atención y desarrollo de las diferentes tareas institucionales de proyección externa.  Asimismo, que continúe vigente la medida de lavado de manos y que el uso de la mascarilla sea una recomendación general para la prevención del contagio del virus COVID-19, mientras se mantenga la amenaza de la quinta ola pandémica.

Al respecto, se efectúo [sic] consulta vía telefónica a la Secretaría del Poder Judicial, con el objetivo de contar con referencia de decisión que en tal sentido haya emitido ese Poder de la República, sin embargo, la respuesta fue de que ese Consejo Superior aún no se ha pronuncia [sic].".

Se dispone: En virtud de lo expuesto por el Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19, con ocasión del Decreto Presidencial n.° 43544-S, que reforma el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 42421-S del 10 de marzo de 2021, relacionado con el uso obligatorio de la mascarilla y la careta, este colegiado considera oportuno sugerir al Superior acoger la propuesta planteada. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas cuarenta minutos terminó la sesión.

 

 

 

 

 

 

Erick Adrián Guzmán Vargas      Luis Antonio Bolaños Bolaños



Franklin Mora González        Héctor Enrique Fernández Masís



Rodrigo Abdel Brenes Prendas        Xenia Guerrero Arias