ACTA N.º 39-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las trece horas con treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre la pertinencia de suspender la suscripción de nuevos contratos de teletrabajo. De las señoras Marilyn Bravo Cordero, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, Ana Yansi Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información y Sandra Mora Navarro, Coordinadora de la Comisión Institucional de Teletrabajo, se conoce oficio n.° CITT-008-2022 del 12 de julio de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual informan sobre la pertinencia de suspender la suscripción de nuevos contratos de teletrabajo y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomiendan:

"1. Que las personas funcionarias que cuentan con Solicitud Voluntaria para Teletrabajar y Contrato Especifico de Teletrabajo, debidamente firmados y presentados ante el Departamento de Recursos Humanos y además cuenten con equipo institucional para desarrollar sus funciones mediante teletrabajo, continúen sus labores bajo esta modalidad no presencial.

2. Que los Contratos Específicos de Teletrabajo que se hayan suscrito con personas funcionarias que no cuentan con equipo de cómputo institucional para desarrollar sus funciones mediante teletrabajo sean suspendidos, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el acuerdo adoptado en el inciso b), artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 42-2022, celebrada el 3 de mayo de 2022.

3. Que las personas funcionarias que cuentan con equipo institucional para desarrollar sus funciones mediante teletrabajo, y así lo convengan con sus respectivas jefaturas puedan firmar la Solicitud Voluntaria para Teletrabajar y Contrato Especifico de Teletrabajo, presentarla al Departamento de Recursos Humanos y así ejecutar sus labores bajo esta modalidad no presencial.

4. Que aquellos funcionarios que no cuentan con equipo de cómputo institucional para desarrollar sus funciones mediante teletrabajo, la sección de Servicio al Cliente de Ti, asignará el equipo portátil correspondiente, de acuerdo a la priorización solicitada por la DGET a cada dirección, hasta agotar existencias. En el caso de los funcionarios a los que no se les asignó equipos, no podrán firmar la Solicitud Voluntaria para Teletrabajar y Contrato Especifico de Teletrabajo, hasta tanto, la institución cuente con los recursos necesarios para las nuevas adquisiciones de equipo portátil.

5. Que, si bien es cierto al amparo de la autonomía establecida en el artículo 9 de la Constitución Política y al rango de Poder que goza el Tribunal Supremo de Elecciones, no le son de aplicación obligatoria los diferentes cuerpos normativos emitidos por el Poder Ejecutivo. No obstante, y previa definición de políticas institucionales y el respectivo análisis de conveniencia y oportunidad, se recomiende al Tribunal como máximo jerarca de la institución, decidir discrecionalmente y de manera voluntaria adoptar y acoger todo o en parte de lo establecido en la Directriz n.° 002-MTSS-MIDEPLAN.

Por otro lado, y aunado a todo lo anterior, es importante señalar que en diferentes ocasiones la Comisión Institucional de Teletrabajo, así como el Departamento Legal en su oficio n.° DL-204-2022 del 30 de abril de 2020, han señalado que la modalidad laboral de teletrabajo que se rige bajo las disposiciones de la citada Ley n.° 9738, es compatible con la modalidad de trabajo remoto no habitual por objetivos y estas pueden coexistir y funcionalmente operar, otra razón más que a juicio de los suscritos podría sumarse y por la cual se estima atendible las recomendaciones anteriores.

Por último, se recuerda que en aquellos casos particulares que el superior inmediato conozca de algún incumplimiento comprobado de algunas de las condiciones o requisitos establecidos para la ejecución de las labores en la modalidad de teletrabajo por parte de la persona funcionaria o bien por interés institucional para que la persona teletrabajadora continúe sus labores presencialmente, por razones debidamente justificadas y mediante comunicación por escrito a la otra, según lo establecido en las cláusulas décima quinta y décima sexta del Contrato Especifico para Teletrabajo, podrán darlo por terminado y la persona teletrabajadora tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial.".

 Se dispone: Tener por rendido el informe del cual se acogen las recomendaciones 1, 2, 3 y 4. En relación con la recomendación 5, no considera este Consejo necesario adoptar la Directriz n.° 002-MTSS-MIDEPLAN, por lo que, en consecuencia, no se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Sobre la supervisión ejercida por las jefaturas que realizan teletrabajo sobre el personal cuyas tareas no son objeto de tal modalidad.

Se dispone: Siendo que existen jefaturas institucionales ejerciendo labores bajo la modalidad de teletrabajo, no obstante, tienen personal a cargo cuyas funciones requieren presencialidad para ser ejecutadas, este pleno considera oportuno solicitar a la Comisión Institucional de Teletrabajo que realice un estudio a fin de que se establezcan parámetros bajo los cuales dichas jefaturas ejerzan tal supervisión. ACUERDO FIRME.

C) Cooperación internacional sobre identidad digital entre Microchip Technologies Solutions (MTS) Panamá y el Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-243-2022 del 3 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Consejo de Directores mediante oficio n° CDIR218-2022 del 19 de julio de 2022, en torno a la misiva presentada por la señora Candy Chan representante de Microchip Technologies Solutions (MTS) - Panamá, sobre temas de cooperación internacional para identidad digital; me permito informar lo siguiente.

Giré instrucción a la señora Viviana Alfaro Vargas -Jefe a.i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos- para que en representación de la suscrita abordara el tema de interés, producto de lo anterior, se llevó a cabo una reunión y en efecto MTS es una compañía que ofrece un servicio de interoperabilidad basado en identificación digital y se encuentra en entera disposición de generar una prueba piloto del servicio para que nuestra institución pueda ver los resultados. No obstante, esta Dirección considera poco conveniente generar dicha prueba piloto en este momento, dado que, no se cuenta con recurso humano disponible para atender las actividades que de ésta se deriven.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

D) Informe de sondeo de opinión respecto del horario institucional. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1699-2022 del 1.° de agosto de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 5 de agosto de 2022, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 74-2022, celebrada el 1.° de agosto de 2022 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el que se dispuso hacer de conocimiento de este colegiado el informe del sondeo de opinión respecto del horario institucional.

Se dispone: De conformidad con los resultados del sondeo de opinión, se recomienda al Superior mantener el horario de atención al público de 7:00 am a 3:00 pm, tanto en sede central como en oficinas regionales. ACUERDO FIRME.

E) Informe de seguimiento a la atención de las recomendaciones del “Estudio ingenieril en la Sección de Ingeniería de Software”, solicitado en oficio n.° CDIR-0213-2022. De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2175-2022 del 5 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual, de conformidad con lo requerido por este órgano colegiado en sesión ordinaria n.° 36-2022, remite informe de seguimiento a la atención de las recomendaciones del “Estudio Ingenieril en la Sección de Ingeniería de Software”.

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. Continúe informando sobre el particular la Dirección Ejecutiva hasta tanto se tengan por cumplidas todas las recomendaciones. ACUERDO FIRME.

F) Propuesta de “Reglamento para uso, custodia y conservación de teléfonos celulares y/o tarjetas Sim del Tribunal Supremo de Elecciones”. De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2236-2022 del 5 de agosto de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 8 de agosto de 2022, mediante el cual, de conformidad con lo requerido por este órgano colegiado en sesión ordinaria n.° 33-2022, remite propuesta de “Reglamento para uso, custodia y conservación de teléfonos celulares y/o tarjetas Sim del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

G) Informe relativo al estudio sobre implementación del servicio integral para la emisión de documentos de identidad digital. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-1743-2022 del 8 de agosto de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De previo a someter a conocimiento de la magistratura lo comunicado por el Consejo a su cargo en oficio n.° CDIR-0201-2022 del 5 de julio de 2022, sírvase remitir al Departamento de Comercialización de Servicios los informes emitidos por las Direcciones General de Estrategia Tecnológica y Ejecutiva así como el Departamento Legal, para que ese despacho realice un análisis y elabore un plan de negocio donde se estime la demanda para la emisión de los documentos de identidad digital, así como posibles alternativas de financiamiento para el servicio, entre las que se encuentre el posible cobro de éste.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento de Comercialización de Servicios. ACUERDO FIRME.

 H) Corrección de oficio n.° CONT-742-2021, Informe depósito ejecución de garantía de cumplimiento. Del señor Mario Alberto Gudiño Umaña, Subcontador, se conoce oficio n.° CONT-0683-2021 [sic] SUSTITUIR del 5 de agosto de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 8 de agosto de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el oficio CONT-742-2021, referente a la resolución UFEC-0001-2021 de las once horas del catorce de mayo de dos mil veintiuno en firme, me permito corregir el número de Contratación, lo cual debe leerse correctamente:  No. 2012LN-000032-85002 “Modernización del Sistema de Información Registral Civil”, haciendo referencia al oficio CDIR-0236-20221.

Asimismo, en la Resolución de fondo en el POR TANTO debe leerse correctamente lo siguiente: “(…) se deberá ejecutar en su totalidad la garantía de cumplimiento No. 15482”.

Agradezco la atención que brinden a la presente, solicitando las disculpas por los inconvenientes que esto les haya podido causar.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas con diez minutos terminó la sesión.

 

 

 

 

Luis Guillermo Chinchilla Mora         Luis Antonio Bolaños Bolaños


Franklin Mora González          Héctor Enrique Fernández Masís


Rodrigo Abdel Brenes Prendas         Xenia Guerrero Arias