ACTA N.� 38-2024

 

Sesi�n extraordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas y diez minutos del cinco de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional.

 

ART�CULO �NICO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

��� A) Relacionado a la exoneraci�n de impuestos sobre los equipos para la emisi�n de c�dulas. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-403-2024 del 4 de setiembre de 2024, mediante el cual rinde el informe solicitado, seg�n lo ordenado por este Colegiado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024; referente a la exoneraci�n de impuestos sobre los equipos para la emisi�n de c�dulas y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

C) �Conclusi�n.

En virtud de lo expuesto y analizado, se concluye lo siguiente:

1)   En apego a lo pactado y lo analizado en este informe, resulta jur�dicamente improcedente que esta administraci�n asuma el tr�mite de exoneraci�n de impuestos de cualquier bien o equipo que el consorcio contratista haya tenido que importar, para cumplir a cabalidad con el objeto contractual.

2)   De conformidad con el art�culo 25 del RLCA �que constituye normativa aplicable al caso que nos ocupa� debe necesariamente interpretarse que el precio cotizado por el ahora contratista es cierto y definitivo y, en ese sentido, incluye todos los impuestos, tasas, aranceles, etc, que pudieran afectarlo.

3)   De conformidad con lo pactado en la cl�usula novena del contrato, as� como lo estipulado en el pliego de condiciones, es una obligaci�n del contratista transferir al Tribunal el dominio o propiedad absoluta de los bienes que ah� se indican. Consecuentemente, es un derecho del TSE (y como tal exigible), que el contratista le transfiera �libre de cualquier tipo de �gravamen� (impuestos, por ejemplo)� la propiedad de tales bienes.

4)   Si para realizar la citada transferencia de propiedad �y con ello cumplir su obligaci�n contractual�, el contratista debe cancelar los impuestos de nacionalizaci�n respectivos, en virtud de la conclusi�n del plazo de importaci�n temporal que �l directamente gestion� ante las autoridades del Ministerio de Hacienda, para poder ejecutar el contrato; eso ser�a un asunto y diligencia exclusivamente a cargo del contratista. Para ese tr�mite, esta administraci�n no debe interferir m�s de lo que resulte estrictamente necesario, en caso de que dicho ministerio as� se lo solicite al contratista. Por ejemplo, para la suscripci�n de alg�n documento, bajo el claro entendido de que ello no implique que el Tribunal vaya a asumir ning�n tr�mite de exoneraci�n como el pretendido por el contratista.

5)   Por tratarse de un asunto estrictamente de ejecuci�n contractual, debe tomarse en cuenta que la UFEC debi� haber emitido un criterio concreto sobre la viabilidad jur�dica de la gesti�n planteada por el contratista, cuando la Proveedur�a se lo requiri�. Ello, bajo el claro entendido que, conforme a sus competencias reglamentarias (art�culo 14 del reglamento que regula esa unidad) la UFEC tiene a cargo la emisi�n de criterios �enti�ndase jur�dicos y/o administrativos u operacionales� que las dependencias y funcionarios involucrados en la ejecuci�n contractual (contrapartes t�cnicas, Proveedur�a, etc) le soliciten; a fin de saber c�mo debe procederse en el caso que se le consulte. Lo anterior, sin dem�rito de que, ante situaciones no solo de alta complejidad, sino especialmente de gran trascendencia institucional el CDIR, tras conocer el informe de la UFEC, pueda requerir el criterio de este despacho, como una segunda opini�n jur�dica, para dirimir el asunto que se someta a su conocimiento.

D) Recomendaci�n.

Con fundamento en lo expuesto y analizado, se recomienda comunicar al contratista que, de conformidad con lo pactado, es su obligaci�n transferir a esta administraci�n el dominio o propiedad absoluta de los bienes pactados, lo cual debe realizar sin �gravamen� alguno, entendiendo por ello libre cualquier tipo de impuesto y dem�s. As� mismo, que conforme a lo regulado en esta contrataci�n, resulta improcedente que esta administraci�n asuma y/o tramite la exoneraci�n de impuestos de importaci�n de los bienes que �l, como contratista, tuvo que importar temporalmente, para cumplir con lo acordado.

Se deja de esta forma rendido el informe solicitado.".

�� Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaci�n se acogen. 2.- Proceda la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual a comunicar este acuerdo a la contratista. 3.- Tome nota para lo de su competencia la Direcci�n Ejecutiva y la Proveedur�a Institucional:

Por unanimidad se declara la firmeza del acuerdo.

A las catorce horas y diecisiete minutos termin� la sesi�n.

 

 

Luis Guillermo Chinchilla Mora


Luis Antonio Bola�os Bola�os        Sandra Mora Navarro


Gerardo Felipe Abarca Guzm�n         Hugo Ernesto Picado Le�n


Xenia Guerrero Arias        Gustavo Rom�n Jacobo