N.° 0003-E10-2022.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del cuatro de enero de dos mil veintidós.

 

Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al trimestre abril-junio 2021.

 

RESULTANDO

1.- En oficio n.° DGRE-782-2021 de 21 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre del mismo año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PAC-35-2021 de 12 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2021” (folios 2-14).

2.- Por auto de las 09:10 horas del 26 de octubre de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 15).

3.- En oficio n.° PAC-CE-272-2021 del 8 de noviembre de 2021, firmado digitalmente y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 09 de noviembre de 2021, el señor Gonzalo Coto Fernández, Secretario general del PAC, en lo sustancial manifestó: a) que si bien el PAC no ha concluido su proceso de renovación de estructuras, ha hecho todo su esfuerzo para concluirlo siendo que, al momento, las asambleas territoriales se encuentran convocadas para elegir los 25 cargos pendientes de renovación durante el período comprendido entre el 13 y 19 de noviembre del presente año; b) que el PAC entiende que el proceso de renovación de estructuras implica un proceso democratizador interno de interlocutores privilegiados del diálogo político entre la ciudadanía y el poder y que resulta clara la responsabilidad de garantizar la renovación de estructuras partidaria; c) que si bien las agrupaciones políticas, en un corto tiempo, deben planificar la logística para la celebración de sus asambleas y la recomposición de sus cuadros, el proceso reciente de renovación de estructuras fue marcado y determinado por una crisis y emergencia nacional que dificultó los procesos usuales de convocatoria y renovación de estructuras; c) que el estado de emergencia nacional y la forma en que se propaga el virus SARS-CoV-2, llevaron a las autoridades sanitarias a restringir espacios y aforo para minimizar el riesgo de contagio de aquellas actividades en las que, por su naturaleza, era imprescindible la reunión física de personas, lo que impactó la vida y organización política del partido y demoró y obstaculizó el alcance de completar la renovación de estructuras; d) que en vista de que está en marcha la convocatoria para la elección de cargos pendientes de subsanación se le solicita al TSE ante las especiales condiciones sanitarias del país, que: d.1) se le gire los recursos aprobados por ¢102.697.677,22 que cumplen con los requisitos previstos para tenerlos por comprobados; d.2) en caso de no ser posible girar la totalidad de los recursos aprobados (¢102.697.677,22) se le gire un adelanto por el 50%, sea ¢51.348.838,5 (folios 19-20).

4.- Por auto de las 09:05 horas del 3 de diciembre de 2021, la Magistrada instructora previno a la agrupación política que aportara, para su publicación, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, conforme al numeral 135 del Código Electoral (folio 21).

5.- En oficio n.° DFPP-1153-2021 de 3 de diciembre de 2021, el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, informó que de todos los elementos informativos aportados por el PAC para el período anual 2020-2021 cumplen con la normativa electoral por lo que procederá a gestionar lo pertinente para la colocación de los estados financieros auditados para el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021 (folios 25-26).

6.- Por oficio n.° PAC-CE-325-2021 de 6 de diciembre de 2021, el señor Gonzalo Gerardo Coto Fernández, Secretario general del PAC, señaló que “el Partido Acción Ciudadana está conforme con el resultado de la revisión de los gastos” y que, de conformidad con el requerimiento solicitado, “se solicita que se ordene el giro de los recursos aprobados, en la cuenta bancaria designada para tal efecto.” (folio 37).      

7.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

 

CONSIDERANDO

I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.- Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.- Corrección oficiosa de la resolución n.° 6886-E10-2021.- Por resolución n.° 6886-E10-2021 de las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2021, este Tribunal, oficiosamente, aclaró los alcances de la resolución n.° 6107-E10-2021 de las 10:15 horas del 15 de noviembre de 2021 y señaló que el partido Acción Ciudadana mantiene en reserva la suma de ₡991.208.892,92.

Tratándose de un error numérico dado que los rubros de organización y capacitación política señalados en esa resolución son correctos (₡716.066.773,05 y ₡275.854.109,87, respectivamente) se corrige el monto global de la reserva ahí señalado, el cual obedece a la suma de ₡991.920.882,92.    

III.- Hechos probados.- De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.- Que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ₡991.920.882,92 distribuida de la siguiente manera: ₡716.066.773,05 destinados a gastos de organización y ₡275.854.109,87 para gastos de capacitación (resoluciones n.° 6107-E10-2021 y 6886-E10-2021, corregida materialmente en el acápite precedente, vistas a folios 44-45 y 53-56 y folio 48 vuelto).

2.- Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021 , por un monto total de ₡102.704.690,57 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 10 vuelto).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ₡102.697.677,22, los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 5, 11 y 12).

4.- Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 25-26 y 28).

5.- Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

6.- Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 27).

III.- Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP.- Por auto de las 09:10 horas del 26 de octubre de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe n.° DFPP-LT-PAC-35-2021.

En oficio n.° PAC-CE-272-2021 del 8 de noviembre de 2021, el señor Gonzalo Coto Fernández, Secretario General del PAC, atendió la audiencia conferida y, particularmente, se refirió a la incompleta renovación de estructuras de la agrupación política pero no se opuso a los resultados del informe antedicho n.° DFPP-LT-PAC-35-2021 de 12 de octubre de 2021. Posteriormente, en oficio n.° PAC-CE-325-2021 de 6 de diciembre de 2021, la citada autoridad partidaria señaló que la agrupación política está conforme con el resultado de la revisión de los gastos y solicita el giro de los recursos aprobados (folio 37).

En tal virtud, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre el particular.

IV.- Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PAC, correspondiente al trimestre abril-junio de 2021.- De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones n.° 6107-E10-2021 y 6886-E10-2021, el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ₡991.920.882,92 distribuida de la siguiente manera: ₡716.066.773,05 destinados a gastos de organización y ₡275.854.109,87 para gastos de capacitación

2.- Gastos de organización reconocidos al PAC. De conformidad con lo expuesto, el PAC tiene en reserva la suma de ₡991.920.882,92 para el reembolso de gastos de capacitación y organización política y presentó una liquidación por 102.704.690,57 para justificar los gastos que realizó del 1.° de abril al 30 de junio de 2021.

Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡102.697.677,22, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3).- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PAC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ₡275.854.109,87.

V.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PAC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.- Renovación de estructuras.-  No obstante que la DGRE informa que el PAC concluyó de manera incompleta su renovación de estructuras, en virtud del dimensionamiento hecho por este Tribunal sobre la obligada renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos –resolución n.° 6673-E8-2021 de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2021-, no compete tampoco ordenar retención alguna (folios 8 y 38-43).

VII.- Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021, asciende a la suma de ₡102.697.677,22, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VIII.- Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PAC por ₡102.697.677,22 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PAC. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡889.223.205,70, de los cuales ₡613.369.095,83 están destinados para gastos de organización y ₡275.854.109,87 para gastos de capacitación.

IX.- Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Gonzalo Coto Fernández, secretario general del PAC, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora expresó: “Finalmente, es pertinente indicar que el Partido Acción Ciudadana se encuentra satisfecho y conforme con el informe del DFPP en lo que respecta al monto reconocido de gastos efectuados en el período en cuestión.” (folios 19-20).

Posteriormente el señor Coto Fernández, en referencia al oficio n.° DFPP-1153-2021 de 3 de diciembre de 2021, por intermedio del cual el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informa que el PAC cumplió con la publicación que detalla el numeral 135 del Código Electoral, señala: “Vistos los informes DGRE-782-2021 y DFPP-LT-PAC-35-2021, de la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, el Partido Acción Ciudadana está conforme con el resultado de la revisión de los gastos (…).” (folio 37).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio n.° DGRE-782-2021 y los resultados del informe técnico n.° DFPP-LT-PAC-35-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica n.° 3-110-301964, la suma de ₡102.697.677,22 (ciento dos millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ₡889.223.205,70 (ochocientos ochenta y nueve millones doscientos veintitrés mil doscientos cinco colones con setenta céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Hugo Ernesto Picado León


Fernando del Castillo Riggioni        Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 442-2021

Financiamiento electoral

Liquidación de gastos trimestral

Abril-junio 2021

PAC

JJGH/smz.-