N° 0035-E-2002. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil dos.
Consulta presentada por el señor Diputado Lic. Justo Orozco Alvarez
RESULTANDO
Que el Lic. Justo Orozco Alvarez, solicita se aclare la fórmula utilizada para el cálculo del aporte del Estado a los partidos políticos en las elecciones nacionales celebradas en el mes de febrero del año 1998.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
CONSIDERANDO
I.- Que el gestionante manifiesta en su consulta lo siguiente: “... En la sesión número diecinueve del 15 de junio del 2000 de la Comisión Legislativa de Reforma Electoral, se distribuyó el balance de montos asignados por T.S.E a los Partidos ... En esta resolución del T.S.E, consta en su considerando quinto el sistema de cálculo del costo de cada voto, que hizo en base de un total de votos de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco y en la declaración de elecciones consta que los votantes inscritos fueron 2.045.980 ... este total de votos, es un error y una violación del artículo 33 constitucional ... Este cálculo de votos, distorsiona la suma que corresponde a cada partido, que como indica el artículo noventa y seis, inciso b constitucional, debe ser, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos...”.
II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones, según acuerdo tomado en sesión número 11.358, celebrada el 17 de marzo de 1998 y comunicado mediante oficio 1531, dispuso que los partidos políticos con derecho a la financiación estatal son, a escala nacional: Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Fuerza Democrática e inscritos a escala provincial: Agrario Nacional, Acción Laborista Agrícola y Unión Agrícola Cartaginés, todo de conformidad al inciso 2 del artículo 96 de la Constitución Política, que señala que tal contribución se otorgará a los partidos políticos que participen en los procesos electorales para elegir Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, que alcanzaren al menos el 4% de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieran, por lo menos, un Diputado. Para el cálculo correspondiente se utilizó el método del promedio ponderado que consiste en calcular el valor promedio de la sumatoria de los votos válidos para Presidente, Vicepresidentes y Diputados. De esta manera se consideran todos los votos válidos obtenidos por una agrupación política.
III.- La Contaduría del Tribunal Supremo de Elecciones con fundamento en el acuerdo citado en el considerando anterior, determinó, previa aplicación del cálculo matemático, que los partidos que obtuvieron por lo menos un 4% de los sufragios emitidos a escala nacional fueron Fuerza Democrática, con un total de 121.536 votos válidos para Presidente, Vicepresidentes y Diputados, para un 4.38%, Liberación Nacional con un total de 1.100.767 votos válidos para Presidente, Vicepresidentes y Diputados para un 39.71%, y Unidad Social Cristiana, con un total de 1.221.952 votos válidos para Presidente, Vicepresidentes y Diputados para un 44.08%, y a escala provincial los partidos que obtuvieron un 4% de los votos válidos en las respectivas provincias fueron Agrario Nacional con un total de 7.497 votos válidos en la provincia de Limón, para un 8.62%, Acción Laborista Agrícola con un total de 16.955 votos válidos en la provincia de Alajuela para un 6.63% y el partido Unión Agrícola Cartaginés, con un total de 7.138 votos válidos en la provincia de Cartago para un 4.28%. La suma de todos los votos válidos correspondientes a los partidos políticos, antes mencionados, con derecho a financiación del Estado es de 2.475.845, suma en base a la cual se obtuvo el valor de cada voto, por un monto en colones de ¢1.436,9297311.
IV. En la actualidad rige el artículo 187 del Código Electoral, de reciente reforma, que se ajusta al sistema aplicado por este Organismo Electoral en las elecciones de 1998 y que en lo conducente dice:
“ ...El Tribunal determinará la distribución, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
a) Se determinará el costo individual del voto; para ello, se dividirá el monto de la contribución estatal entre el resultado de la suma de los votos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados.
b) Cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos que obtuvo en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados o por lo que obtuvo en una u otra elección, si sólo participó en una de ellas”.
POR TANTO
El cálculo para determinar el aporte del Estado a los partidos políticos que participaron en las elecciones nacionales celebradas el 1 de febrero de 1998, se ajustó a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política; metodología que de modo expreso, en la actualidad, se consagra en el artículo 187 del Código Electoral, mediante reforma aprobada por Ley número 8123, de fecha 31 de julio del 2001, publicada en la Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2001 Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Exp N°. 040-C-2001
Consulta Electoral
Justo Orozco Alvarez/ Deuda Política
gmg