N.° 0047-E3-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro.
Recurso de apelación electoral formulado por el partido Actuemos Ya en contra de la resolución n.° 1098 de las 20:24 horas del 18 de diciembre de 2023, emitida por el Programa de Actividades en Sitios Públicos.
RESULTANDO
1.- Por solicitud de autorización n.° 1568 firmada digitalmente y recibida vía correo electrónico el 22 de noviembre de 2023, el señor Belisario Antonio Solano Solano, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Actuemos Ya (en adelante “PAY”), solicitó autorización para realizar un “piquete” el 14 de enero de 2024 de las 12:00 a las 15:00 horas, en el distrito Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago, concretamente “Dulce Nombre (Frente a Parroquia Dulce Nombre de Jesús, costado norte del parque) SOBRE LA ACERA” (folios 1 a 3).
2.- En resolución n.° 1098 de las 20:24 horas del 18 de diciembre de 2023, notificada vía correo electrónico a las 10:13 horas del día siguiente, el señor Sergio Donato Calderón, jefe del Cuerpo Nacional de Delegados (CND) y encargado del Programa Electoral de Autorización de Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos (en adelante el “Programa”), denegó la solicitud del PAY (folios 4 a 12).
3.- Mediante memorial firmado digitalmente y recibido vía correo electrónico el 21 de diciembre de 2023, el señor Solano Solano, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAY, interpuso los recursos de revocatoria con apelación electoral en subsidio en contra de la resolución n.° 1098. El señor Solano Solano argumentó que por error se consignó una dirección que no correspondía con el sitio en el cual el partido político quería llevar a cabo la actividad. Señaló que la dirección correcta era provincia Cartago, cantón Central, distrito Dulce Nombre, en el costado norte del Parque, el día 14 de enero de las 12:00 a las 15:00 horas (folios 13 a 14).
4.- Por resolución n.° 1184 de las 23:28 horas del 21 de diciembre de 2023, notificada al día siguiente, el Programa declaró sin lugar el recurso de revocatoria y elevó a conocimiento de este Tribunal el de apelación electoral en subsidio (folios 15 a 17).
5.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto del recurso de apelación electoral. El PAY impugna la resolución n.° 1098 de las 20:24 horas del 18 de diciembre de 2023, por medio de la cual el Programa denegó la autorización para efectuar un piquete el 14 de enero de 2024 en la siguiente dirección: “Dulce Nombre (Frente a Parroquia Dulce Nombre de Jesús, costado norte del parque) SOBRE LA ACERA”. En su recurso, el señor Belisario Antonio Solano Solano, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAY, alegó que por error se consignó una dirección que no coincidía con aquella en la que desean llevar a cabo la actividad. Pidió que se declarara con lugar el recurso de apelación electoral y se les permitiera celebrar el piquete en la fecha señalada.
II.- Admisibilidad del recurso. El Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos (Decreto n.° 07-2013, y sus reformas, en adelante “Reglamento”) establece que las resoluciones que concedan o denieguen permisos de esta naturaleza tienen recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el acto y, subsidiariamente, el de apelación electoral ante este Tribunal. La impugnación puede ser formulada por las personas autorizadas para tramitar las solicitudes de actividades en sitios públicos, dentro de los tres días hábiles siguientes al momento en que se notifica la resolución recurrida (artículos 6 y 14 del Reglamento).
En el caso sometido a examen, el recurso de apelación es admisible al cumplir con las exigencias señaladas, pues la resolución n.° 1098 de las 20:24 horas del 18 de diciembre de 2023 fue notificada vía correo electrónico el 19 de diciembre de 2023 (folios 7 a 12) y el recurso de apelación electoral fue planteado el 21 de diciembre de 2023 por el presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAY (folios 13 a 14 y folio 15).
En consecuencia, el Tribunal Supremo de Elecciones procede a analizar por el fondo la apelación electoral.
III.- Normativa de interés. Para la resolución del presente asunto, resulta de relevancia lo dispuesto en el artículo 137 del Código Electoral, que establece:
Artículo 137.- Actividades en sitios públicos Las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes y, a partir de la convocatoria a elecciones, también con la autorización del TSE y de conformidad con las siguientes disposiciones:
e) Asimismo, no podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja […]” (El destacado no es del original).
En desarrollo de esa disposición legal el artículo 3 del Reglamento en lo conducente dispone: “Los partidos políticos o coaliciones podrán celebrar manifestaciones, desfiles u otras actividades similares en zonas públicas con apego a lo establecido en el artículo 137 del Código Electoral y en este Reglamento, teniendo en cuenta las limitaciones que para esas actividades establece ese Código (art. 137 inciso e] del Código Electoral)”.
IV.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto se estima como hecho probado que: El 22 de noviembre de 2023, el señor Belisario Antonio Solano Solano, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAY, solicitó autorización para que ese partido pudiera realizar un piquete el 14 de enero de 2024 de las 12:00 a las 15:00 horas, en el distrito Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago, concretamente en la siguiente dirección “Dulce Nombre (Frente a Parroquia Dulce Nombre de Jesús, costado norte del parque) SOBRE LA ACERA” (el destacado se suple, folios 1 a 3).
V.- Hechos no probados. Ninguno que interese para resolver este asunto.
VI.- Sobre el fondo. De la documentación que obra en el expediente se verifica que el CND rechazó la solicitud del PAY para celebrar un piquete en el distrito Dulce Nombre, cantón Central, provincia Cartago, el 14 de enero de 2024, de las 12:00 a las 15:00 horas, por cuanto el lugar que eligió para realizar la actividad es justamente frente a la parroquia o templo católico de ese distrito.
De conformidad con la normativa citada en el considerando III de esta resolución, la realización de actividades políticas que tienen lugar frente a los templos religiosos, como es el caso de la solicitada, se encuentran vedadas, pues podrían generar una afectación en el funcionamiento normal de las actividades religiosas.
El señor Solano Solano en su apelación electoral no cuestiona, en modo alguno, los motivos por los cuales el Programa decidió denegar la celebración de la actividad en la dirección que señaló la agrupación en su solicitud del 22 de noviembre de 2023, sino que lo que alega es un error del partido en cuanto al lugar en el que pretende celebrar el piquete el día domingo 14 de enero de 2024, es otro, concretamente en el costado norte del Parque del distrito Dulce Nombre.
Con base en el cambio de dirección apuntado, el recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada y, en su lugar, por economía procesal, se apruebe el piquete en la nueva dirección que indica.
La revocatoria de la resolución impugnada resulta improcedente por cuanto el gestionante no hace indicación alguna de que lo dispuesto por el Programa tuviera algún vicio o error en la aplicación del marco jurídico vigente que motivó la denegatoria de la solicitud, lo que impide a este Tribunal proceder en ese sentido.
De igual manera, resulta improcedente revocar la resolución impugnada tomando en cuenta la nueva dirección en la que el PAY pretende realizar la actividad política, pues tal petición se entiende como una nueva solicitud que corresponde ser tramitada por el propio partido ante el Programa, tomando en cuenta los términos y plazo establecidos reglamentariamente.
Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación electoral interpuesto toda vez que la resolución n.° 1098 de las 20:24 horas del 18 de diciembre de 2023, dictada por el Programa, que acá se impugna, fue dictada en estricto apego al ordenamiento jurídico.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso de apelación electoral formulado contra la resolución n.° 1098 de las 20:24 horas del 18 de diciembre de 2023 dictada por el Programa Electoral de Autorización de Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos. Notifíquese al partido Actuemos Ya y al encargado del Programa Electoral de Autorización de Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos. Una vez notificado, archívese el expediente en el Archivo de este Tribunal.-.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Max Alberto Esquivel Faerron
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. n.º 581-2023
Apelación
electoral
Partido Actuemos
Ya
C/ Res.
n.° 1098 del PASP
ARL/smz.-