DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

SAN JOSE, COSTA RICA

N° 059-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana que no las inscribió para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito en el distrito San Marcos.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Tarrazú de la Provincia de San José.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

 

Cuadro N° 2

 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Tarrazú de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

  

SAN MARCOS
Cifra cociente
305,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
152,625
 
 
 
 
Partido a sustraer : ACCION CIUDADANA = 83
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
838
2
227,50
1
LIBERACION NACIONAL
383
1
77,75
0
TOTAL
1221
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN LORENZO
Cifra cociente
164,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
82,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
430
2
100,50
1
LIBERACION NACIONAL
229
1
64,25
0
TOTAL
 
659
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN CARLOS
Cifra cociente
91,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
45,750
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
293
3
18,50
0
LIBERACION NACIONAL
73
0
0,00
1
TOTAL
 
366
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Tarrazú de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

SAN MARCOS
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
María Luisa Chanto Ortiz
Alejandro Fallas Camacho
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Víctor Hugo Calvo Mora
Antonio Hernández Naranjo
Eida Montero Cordero
Mayra Valverde Sánchez
Armando Zamora Romero
Tatiana Vega Fernández
Ignacio Mata Naranjo
Fernando Portuguez Parra

 

SAN LORENZO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Gerardo Alexander Calvo Alvarado
María de los Ángeles Castro Elizondo
 
c.c. Mary Castro Elizondo
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Anselmo Navarro Muñoz
Minor Mena Camacho
María Luisa Blanco Zúñiga
Dulce María Madriz Quirós
Edwin Jiménez Ureña
Marbel Cerdas Valverde
 
Alcides Marín Portuguez
Alfredo Fallas Camacho

 

SAN CARLOS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Carlos Luis Abarca Cruz
Luz Marita Cruz Camacho
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Fernando Castillo Umaña
Juana Cecilia Meza Barboza
Carlos Enrique Navarro Valverde
Yendry Garro Ulloa
Xinia María Mora Fonseca
Carlos Fernando Navarro Padilla
Franklin Castillo Umaña
Flor María Abarca Madrigal

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal