DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

ALAJUELA, COSTA RICA

 

N° 079-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Laborista Agrícola en todos y cada uno de ellos, y el partido Acción Ciudadana en los distritos Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, San José y Santa Eulalia.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  

Cantón de ATENAS
Partidos/Distrito
ATENAS
JESUS
MERCEDES
SAN ISIDRO
CONCEPCION
SAN JOSE
SANTA EULALIA
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
545
355
296
345
233
113
84
Liberación Nacional
482
218
85
127
150
64
124
Acción Laborista Agrícola
109
26
29
20
52
13
13
Acción Ciudadana
272
90
53
100
0
34
38
Total votos válidos
1,408
689
463
592
435
224
259
 
  1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Atenas de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

ATENAS

Cifra cociente 352,000

Cifra subcociente 176,000 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 545 1 193,00 1

LIBERACION NACIONAL 482 1 130,00 0

ACCION LABORISTA AGRICOLA 109 0 0,00 0

ACCION CIUDADANA 272 0 0,00 1

TOTAL 1408 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

JESUS

Cifra cociente 172,250

Cifra subcociente 86,125

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 355 2 10,50 0

LIBERACION NACIONAL 218 1 45,75 0

ACCION LABORISTA AGRICOLA 26 0 0,00 0

ACCION CIUDADANA 90 0 0,00 1

TOTAL 689 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

MERCEDES

Cifra cociente 115,750

Cifra subcociente 57,875

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 296 2 64,50 1

LIBERACION NACIONAL 85 0 0,00 1

ACCION LABORISTA AGRICOLA 29 0 0,00 0

ACCION CIUDADANA 53 0 0,00 0

TOTAL 463 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

 

SAN ISIDRO

Cifra cociente 148,000

Cifra subcociente 74,000

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 345 2 49,00 0

LIBERACION NACIONAL 127 0 0,00 1

ACCION LABORISTA AGRICOLA 20 0 0,00 0

ACCION CIUDADANA 100 0 0,00 1

TOTAL 592 2 2

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

CONCEPCION

Cifra cociente 108,750

Cifra subcociente 54,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 233 2 15,50 0

LIBERACION NACIONAL 150 1 41,25 1

ACCION LABORISTA AGRICOLA 52 0 0,00 0

TOTAL 435 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

SAN JOSE

Cifra cociente 56,000

Cifra subcociente 28,000

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 113 2 1,00 0

LIBERACION NACIONAL 64 1 8,00 0

ACCION LABORISTA AGRICOLA 13 0 0,00 0

ACCION CIUDADANA 34 0 0,00 1

TOTAL 224 3 1

El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

SANTA EULALIA

Cifra cociente 64,750

Cifra subcociente 32,375

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 84 1 19,25 0

LIBERACION NACIONAL 124 1 59,25 1

ACCION LABORISTA AGRICOLA 13 0 0,00 0

ACCION CIUDADANA 38 0 0,00 1

TOTAL 259 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

  1. Que en el cantón Atenas, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas en los distritos Jesús y Concepción y de una plaza en el distrito Santa Eulalia todos para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, aunque sólo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes en condición de propietarios.

V. Que en el distrito Santa Eulalia, del cantón Atenas, la señora Virginia Barrantes Solano resultó electa simultáneamente como Síndica suplente y Concejal propietaria en la primera plaza por el partido Liberación Nacional. Mediante resolución número 2061-E, de las nueve y treinta y cinco horas del 12 de noviembre de 2002, el Tribunal precisó que una postulación simultánea de esa naturaleza era jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial corresponde tener por electa al cargo de Concejal propietaria a la señora Barrantes Solano, en orden a que el supra citado partido esté debidamente representado en el órgano correspondiente, toda vez que la única solución jurídica admisible para permitirle a esa Organización Política ocupar todos los cargos que logró electoralmente, es declarar a la señora Barrantes Solano en el cargo de Miembro propietaria del Concejo de Distrito.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Barrantes Solano, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, desea ejercer el cargo de Síndica suplente y renunciar al de Concejal propietaria, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada. 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas: 

ATENAS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Melvin Sánchez Villalobos
Elisa María Calderón Montero
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Juan Bautista Campos Rodríguez
María Eugenia Eduarte González
Aníbal Salazar Salas
No se inscribió candidatura
Xinia María Cambronero Benavides
Javier Ávila Bolaños
Porfirio Cecilio Espinoza Miranda
Andrés González Umaña
 
 
JESUS
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Oscar Murillo Alpízar
Judith González Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTE
Carmen Alicia Ramírez Bogantes
-----------------------------------------
Nora Alvarado Sandoval
-----------------------------------------
Rafael Quesada Delgado
No se inscribió candidatura
María Délcida Pérez García
José Urbano González Murillo
 
 
MERCEDES
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Álvaro Rojas Cubero
Idalíe Rodríguez Víquez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Francisco Ronulfo Vargas Argüello
Vilma Díaz López
Isaac Espinoza Chavarría
Magaly María Bogantes Sánchez
Norman Arguedas Villalobos
No se inscribió candidatura
Yojana Aguilar Suárez
David Gerardo Aguilar Gatjens
SAN ISIDRO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Walter Suárez Lobo
Magali María Artavia Sánchez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTE
Miguel Ángel Suárez Vásquez
No se inscribió candidatura
Gaudi Suárez Naranjo
No se inscribió candidatura
Vera María Mata Garita
No se inscribió candidatura
Mireya Rodríguez Arce
Miguel Antonio Carranza Rodríguez
 
 
CONCEPCION
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTES
José Adrián Sánchez Portilla
Clementina Vásquez Trigueros
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTE
Rolando Antonio Villalobos López
-----------------------------------------
Ana Lucía Murillo González
-----------------------------------------
Rafael Antonio Arguedas Fernández
No se inscribió candidatura
María del Carmen Bolaños Espinoza
No se inscribió candidatura
 
 
SAN JOSE
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Edwin Soto Soto
María Josefina Aguilar Campos
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Horacio Porras González
Evidalia Cedeño Barrantes
Marco Tulio Chaves Venegas
Rosa María Sánchez Benavides
 
Aldemar Ramírez Suárez
c.c. Ademar Ramírez Suárez
No se inscribió candidatura
Flor María Sánchez Palma
Gerardo Campos López
 
 
SANTA EULALIA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Jolman Antonio Castillo Alfaro
 
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTE
Virginia Barrantes Solano
No se inscribió candidatura
María del Carmen Álvarez Chaves
No se inscribió candidatura
Maynor Castillo Rojas
-----------------------------------------
Keylen Murillo Sancho
Henry Morera López
 

Notifíquesele lo resuelto a la señora Virginia Barrantes Solano, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando quinto de la presente declaratoria.

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal