N° 0080-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral promovido por CARLOS ARCE SALAZAR, cédula de identidad número 1-323-442 y MAYELA ASTORGA VARGAS, cédula de identidad número 1-387-599, ambos vecinos de Moravia, contra la Asamblea Nacional y el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Fuerza Democrática.

RESULTANDO

1.- Los recurrentes señalan que en la Asamblea Cantonal del Partido Fuerza Democrática, celebrada el 27 de setiembre del 2001, fueron designados como candidatos a regidores por el cantón de Moravia, provincia de San José. Que dicha asamblea fue convocada cumpliendo con todos los plazos previstos por este Tribunal y que la convocatoria se realizó personalmente, además de que fue supervisada por el delegado del Tribunal Supremo de Elecciones, quien verificó el quórum y la validez. Que el 28 de setiembre del 2001, el presidente del Comité Ejecutivo Cantonal, presentó ante el Partido, la nómina de los candidatos a regidores de ese cantón para que fuese ratificada por la Asamblea Nacional en la sesión del 29 de setiembre del 2001. Que el 28 de setiembre del 2001, un grupo de vecinos presentaron ante el Partido una lista de personas para que fueran consideradas como candidatos a regidores por el cantón de Moravia. Que la Asamblea Nacional en su sesión del 29 de setiembre del 2001, ratificó las nóminas de candidatos a regidores propuestos por todas las Asambleas Cantonales del país, pero la lista enviada por la Asamblea Cantonal de Movavia no fue conocida ni sometida a ratificación. Sin embargo, en contra de las disposiciones estatutarias fue incluida y ratificada por la Asamblea Nacional, la lista de candidatos que formuló el grupo de vecinos de Moravia, en la cual no figuraban los recurrentes. Consideran que el acuerdo de ratificar la nómina de candidaturas a regidores por el cantón de Moravia, provincia de San José, propuesta por un grupo de vecinos de la localidad y no la presentada por la Asamblea Cantonal, violenta su derecho a elegir y ser electos, dado que se desconoce la voluntad libre y transparente de ese órgano partidario. Este hecho contraviene lo dispuesto en el artículo 26 inciso f) de los Estatutos del Partido que establece como función de la Asamblea Cantonal designar los candidatos a regidores y la competencia de la Asamblea Nacional se reduce a completar los puestos de las papeletas que resulten incompletas. Agregan que en la Asamblea Nacional del 29 de setiembre fue aprobada una reforma estatutaria al inciso j) del artículo 26, que le otorgaba a la Asamblea Nacional la facultad de elegir todas las candidaturas a puestos de elección popular y podía delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo Superior Nacional; sin embargo, tal reforma no puede aplicarse en este proceso eleccionario, por ser violatorio del artículo 34 de la Constitución Política. Señalan que la designación hecha por la Asamblea Nacional excede las competencias que le otorga el Estatuto dado que en un caso similar este Tribunal anuló la designación directa de candidatos a diputados por cuanto iba en contra de un acuerdo propio. Solicitan que la Dirección General no inscriba las candidaturas a regidores por el cantón de Moravia, que se anule el acuerdo de la Asamblea Nacional del Partido Fuerza Democrática, que designó los candidatos a regidores por Moravia desconociendo la nómina que presentó la Asamblea Cantonal y que la Asamblea Nacional ratifique antes del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas, la nómina de candidatos formulada por la Asamblea Cantonal.

2.- El señor Juan Carlos Chaves Mora, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, contestó la audiencia conferida, indicando que ni el Comité Ejecutivo ni la Asamblea Nacional conoció de la convocatoria hecha a la Asamblea Cantonal para el 27 de setiembre del 2001. Que por acuerdo adoptado en la Asamblea Nacional del 4 de agosto y publicado en el Periódico La República, se fijó el 20 de setiembre del 2001, como fecha límite para que las Asambleas Cantonales nombraran los candidatos a regidores. En el caso de Moravia, a efecto de que la asamblea se reuniera antes de dicho plazo, se hizo una convocatoria para los días 14 y 17 de setiembre. Agrega que el acta de la Asamblea Cantonal se puso en conocimiento de la Asamblea Nacional, sin embargo, sus acuerdos fueron impugnados, situación que fue puesta en conocimiento de la Asamblea Nacional. Indica que ante la imposibilidad de reunirse la Asamblea Cantonal, un grupo de vecinos en los que se incluyen nueve delegados cantonales, presentaron una lista de candidatos que fue aceptada por la Asamblea Nacional de acuerdo con sus potestades estatutarias y guardando todas las formalidades. Interpone las excepciones de falta de derecho y de falta de legitimación activa y pasiva, fundamentado en: a) defectuosa convocatoria de la Asamblea Cantonal del 27 de setiembre del 2001, en razón de que no se reunieron dentro de la fecha límite que estableció la Asamblea Nacional, pese a que fue convocada en dos oportunidades, además de que su convocatoria se hizo personalmente y de acuerdo con el Estatuto debe hacerse en La Gaceta o en un medio de comunicación colectiva; b) por la anulación de la Asamblea Cantonal del 27 de setiembre, por parte del Comité Ejecutivo Nacional, al conocer la impugnación presentada por varios delegados, por vicios en la convocatoria. Por ello, al no reunirse válidamente este órgano, supone un incumplimiento, que faculta a la Asamblea Nacional para hacer la escogencia.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya, y;

CONSIDERANDO:

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este amparo resultan los siguientes: a) Que la Asamblea Nacional en sesión del 24 de marzo del 2001 aprobó por unanimidad en el artículo 9: Se aprueba la solicitud para que las Asambleas Cantonales elijan los Candidatos a Regidores a las Municipalidades y los ratifique la Asamblea Nacional (ver informe del Delegado del TSE, folio 2702 del expediente del Partido); b) Que la Asamblea Nacional en sesión del 4 de agosto del 2001, acordó: se amplió el plazo de convocatoria y realización de las Asambleas Cantonales, para el nombramiento de los candidatos a regidores propietarios y suplentes, hasta el 20 de setiembre del 2001 (vid folios 46 y 50); c) Que la Asamblea Cantonal de Moravia, celebrada el 27 de setiembre de 2001, designó a los recurrentes como candidatos a regidores en los dos primeros puestos por el cantón de Moravia de la provincia de San José (vid folios 17 a 20); d) Que la nómina de candidatos designados por la Asamblea Cantonal de Moravia, se presentó el 28 de setiembre del 2001, en la Oficina del señor José Manuel Núñez González, diputado del Partido Fuerza Democrática (vid folio 33 y 34 ); e) Que el 28 de setiembre del 2001, varios delegados de la Asamblea Cantonal, junto con un grupo de vecinos de Moravia, propusieron al Partido Fuerza Democrática una nómina de candidatos a regidores propietarios y suplentes (vid folio 32); f) Que la Asamblea Nacional del Partido Fuerza Democrática, celebrada el 29 de setiembre del año en curso, ratificó como candidatos a regidores la lista propuesta por los vecinos de Moravia (vid folios 2 y 39); g) Que el Partido Fuerza Democrática, convocó a la Asamblea Cantonal de Moravia para el 14 de setiembre y el 19 de setiembre, sin que se reuniera; en ambas oportunidades este Tribunal omitió designar sus delegados por resultar extemporáneas las gestiones (oficios No.3175-2001 y 3267-2001 del TSE).

II- Sobre el fondo:

a) Órgano facultado para elegir los candidatos a regidores en el Partido Fuerza Democrática: La designación de los candidatos a cargos municipales por disposición legal (artículos 74 y 75 del Código Electoral) se realizarán según lo prescriba el estatuto de cada partido político y serán ratificadas por la asamblea correspondiente según, el caso. El Partido Fuerza Democrática desarrolla estos preceptos legales en el artículo 24 inciso f) de su Estatuto, al establecerse como atribución de el asamblea cantonal: “Elegir los candidatos del partido a los puestos de Regidor y Síndico. La elección deberá ser revisada y ratificada por la Asamblea Nacional que tendrá potestades para completar los puestos en aquellas papeletas que hayan quedado incompletas”. Ciertamente, por disposición legal y estatutaria, es la Asamblea Cantonal el órgano facultado para la designación de los candidatos a regidores por el cantón de Moravia en el Partido Fuerza Democrática. Sin embargo, esta potestad no es ilimitada.

b) Sobre el establecimiento de plazos por parte de la Asamblea Nacional para que las Asambleas Cantonales designen los candidatos a regidores: El artículo 61 del Código Electoral establece que: “La dirección política de los partidos políticos estará cargo de la Asamblea de mayor rango. Para los organismos y las asambleas inferiores, serán obligatorios los acuerdos que adopten en uso de las atribuciones conferidas por los estatutos y la ley”. Por su parte el artículo 47 del Estatuto del Partido Fuerza Democrática establece que el Partido decidirá frente a cada elección Nacional por medio de su Asamblea Nacional el mecanismo más adecuado para elegir sus candidatos en las diferentes papeletas de las elecciones nacionales.

En este sentido conviene indicar que el sistema electoral costarricense gira en torno a un cronograma electoral sumamente complejo, regulado en el Código Electoral, el cual establece el cumplimiento de una serie de actos en determinados plazos, realizados en forma progresiva, cada uno de los cuales está ligado al otro de tal manera que es la consecuencia del acto que lo precede y el presupuesto del que lo sigue. De ahí que los partidos políticos, actores fundamentales en el proceso electoral, deben adecuar y ajustar el desarrollo normal de sus actividades a este cronograma electoral; caso contrario podrían enfrentar las consecuencias por su incumplimiento, siendo la peor de ellas la no participación en el proceso electoral. 

Al establecer el Código Electoral para este proceso electoral, el 18 de octubre del 2001, como último día para que los partidos políticos presentaran la inscripción de sus candidaturas, el acuerdo adoptado por la Asamblea Nacional, que estableció el 20 de setiembre del 2001, como fecha límite para que las Asambleas Cantonales designaran los candidatos a regidores, constituye una expresión de voluntad de los asambleístas y responde a una adecuada planificación del Partido, a fin de cumplir con los plazos fijados en el cronograma electoral, actuación que no excede su potestad autorreguladora, ni sobrepasa las atribuciones legales y estatutarias de que goza este órgano.

c) De la designación de candidatos a regidores efectuada por la Asamblea Cantonal fuera del plazo fijado por la Asamblea Nacional: La Asamblea Nacional, según consta en el artículo 11 del acta del 24 de marzo del 2001, acordó “solicitar a las asambleas cantonales del partido, la designación de las propuestas de papeletas con candidaturas a regidores (as) a las municipalidades respectivas“. En publicación del 21 de agosto del 2001, en el periódico “La República”, el Partido recuerda a las asambleas cantonales la necesidad de que se reúnan para que hagan estas designaciones, además informa que el plazo se amplió hasta el 20 de setiembre, con el fin de efectuar esos nombramientos.

De manera que las designaciones realizadas por la Asamblea Cantonal de Moravia el 27 de setiembre del 2001, se llevaron a cabo fuera del plazo dispuesto por el Partido, desconociendo el orden jerárquico al no acatar un acuerdo de la asamblea de mayor rango.

Resulta evidente que el partido actuó diligentemente al establecer un plazo de aproximadamente seis meses para que estos órganos hicieran sus nominaciones; si éstos rehusaron hacerlo o no lo hicieron dentro de este plazo, el Partido no puede interrumpir el desarrollo normal de sus actividades, en este caso por razones imputables a los miembros de la asamblea cantonal. Este criterio fue expuesto por este Tribunal en resolución número 1343-E-2000 de las 14:00 horas del 30 de junio del 2000, al señalar que:

“...Esta situación evidentemente no puede convertirse en un obstáculo para el normal desarrollo de las actividades propias del partido, -entre ellas la renovación de sus autoridades internas- de ahí que el Tribunal considera que, si pese a la diligente labor desplegada por el partido tendiente a la celebración de una determinada asamblea, ésta no llegare a celebrarse por razones imputables únicamente a sus delegados, previa acreditación de lo acontecido y autorización expresa por parte del Registro Civil, es posible avanzar y de esa manera celebrar, la asamblea posterior”.

d) De la no ratificación de los recurrentes como candidatos a regidores por la Asamblea Nacional: La Asamblea Nacional del Partido Fuerza Democrática, según consta en el expediente (folios 2 y 39) en la sesión del 29 de setiembre del 2001 no ratificó como candidatos a regidores la nómina enviada el 28 de setiembre del 2001 por la asamblea cantonal y en su lugar fue ratificada una lista propuesta por varios delegados cantonales apoyada por un grupo de vecinos del cantón de Moravia.

Este proceder no es contrario a derecho como argumentan los recurrentes, ni es violatorio de sus derechos fundamentales, ya que al haberse acreditado que la Asamblea Cantonal de Moravia no se reunió dentro del plazo que le fijó la Asamblea Nacional, desconoce las obligaciones estatutarias contenidas en los incisos g) y f) del artículo 24, y produce inseguridad dentro del Partido al no designar los representantes municipales. Ante este incumplimiento podía válidamente la Asamblea Nacional nombrar los candidatos a regidores por el cantón de Moravia, a fin de evitar que el partido pudiera quedarse sin inscribir candidaturas a regidores por ese cantón.

Sobre este tema, este Tribunal en resolución número 2083-E-2001 de las 15:55 horas del 9 de octubre del 2001 al evacuar una consulta indicó:

“De conformidad con lo estipulado en el artículo 74, párrafo primero del Código Electoral, corresponde a la Asamblea Cantonal la ratificación de los candidatos a Regidores. Sin embargo, esta situación no puede convertirse en un obstáculo para el normal desarrollo de las actividades propias del partido, como las señaladas en el escrito presentado. De ahí que este Tribunal considere que, si pese a la labor realizada por el partido, para que se celebren estas Asambleas Cantonales, éstas no llegaren a celebrarse por razones atribuibles únicamente a ello, la Asamblea Nacional, puede proceder a la ratificación de los candidatos electos el pasado 03 de junio, así como nombrar las candidaturas municipales, no resueltas por elección directa, ni por las Asambleas Cantonales, que se resisten a reunirse(el subrayado no es del original).

Cabe señalar que a parte del tiempo que tuvo la Asamblea Cantonal de Moravia para reunirse dentro del plazo que estableció la Asamblea Nacional, el Partido hizo esfuerzos para que ésta se reuniera, realizando dos convocatorias para los días 14 y 19 de setiembre; sin embargo en éstas fechas no se realizó la asamblea cantonal, sin que exista en el expediente justificación alguna que impidiera su celebración. Este desconocimiento de sus obligaciones es imputable únicamente a los miembros de la Cantonal, ya que el hecho de que este Tribunal no designara delegados para la supervisión, no constituye un requisito de validez sino de fiscalización de la misma, por lo cual pudieron reunirse validamente sin la presencia de los delegados del Tribunal. Así lo entendió este Tribunal en la sesión Nº 11228 del 10 de setiembre de 1997, al establecer:

“... no obstante la obligación que tienen los partidos políticos de comunicar con la debida anticipación fecha, hora y lugar en que se van a celebrar dichas asambleas, para que el Tribunal puede ejercer aquella potestad por medio de sus delegados, si por cualquier motivo se llegaren a celebrar sin la presencia de estos funcionarios, las asambleas conservan su validez, siempre que su celebración se haya hecho conforme a los estatutos del partido y no quebranten normas legales o constitucionales”

Por último, conviene indicar que el Estatuto del Partido Fuerza Democrática es claro al establecer que corresponde a la Asamblea Cantonal designar los candidatos a regidores; sin embargo, si ésta desconoce sus obligaciones no puede convertirse esta situación en un escollo insuperable para que el Partido inscriba sus candidaturas, y el hacerlo fuera del plazo fijado, además de desobedecer un acuerdo del órgano superior, habilita a la Asamblea Nacional para que puede elegir válidamente los candidatos a regidores por el cantón de Moravia, pudiendo escoger entre una u otra lista, incluso no tomar en cuenta ninguna de ellas, y formular una nueva nómina.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.----------------------------------

  

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 273-F-2001

Amparo Electoral

Carlos Arce Salazar y Mayela Astorga Vargas

C/ Fuerza Democrática

ml