N.°
82-E10-2025.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
San José, a las nueve horas del ocho de enero de dos
mil veinticinco.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberia
Unida (PLU),
correspondiente a la campaña electoral municipal de
2024.
RESULTANDO
1.
Mediante oficio n.°
DGRE-803-2024 del 18 de setiembre de 2024, la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal
el informe n.° DFPP-LM-PLU-09-2024 del 03 de setiembre de 2024,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA
REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERIA UNIDA (PLU),
CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DE 2024.” en el que esa dependencia técnica recomendó que, de la suma de ₡2.980.209,11 liquidada
por el partido Liberia Unida (PLU) para ese proceso electoral,
se reconociera el reembolso de gastos por ₡1.740.034,11 y se rechazaran ₡1.240.175,00
(folios 1 a 12).
2.
Por auto de las 09:20
horas del 20 de setiembre de 2024, notificado ese mismo día, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del PLU por
el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y demostraran el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el artículo 135 del Código Electoral (folios
25 a 27).
3. En
oficio del 30 de setiembre de 2024, presentado
en la Oficina Regional de Liberia ese mismo día, el señor Eddy Álvarez Rivas
y la señora Yulai Herrera Betancourt, por su orden, presidente y tesorera del PLU, se
opusieron -parcialmente- a los resultados del informe n.°
DFPP-LM-PLU-09-2024 y solicitaron
el reconocimiento de gastos objetados por el DFPP (en distintas cuentas) por la
suma de ₡1.223.225,00. Además, señalaron lo siguiente: “En
el caso de que la apelación sea resuelta a favor del Partido Liberia Unida,
desde ya procedemos a allanarnos de la resolución final que emitan los
magistrados sobre el informe de liquidación municipal 2024-2028, por lo que no
se interpondría ningún recurso de reconsideración posterior y solicitamos que
quede en firme esta resolución.” (folios 45 a 59).
4. Mediante auto de las 09:05 horas del 07 de octubre de 2024, el Magistrado Instructor
solicitó al DFPP que se pronunciara sobre las objeciones planteadas por el PLU
(folio 62).
5. Por
oficio n.° DFPP-0959-2024 del 16 de octubre de 2024,
el DFPP rindió el informe solicitado y, bajo una mejor ponderación recomendó
que, de la suma de ₡1.223.225,00 reclamados por el PLU en su
escrito del 30 de setiembre de 2024, se reconociera el monto de ₡508.500,00
y se mantuviera el rechazo de ₡714.725,00 (folios 67 a
77).
6.
En auto de las 13:05 horas del 05 de
noviembre de 2024, el Magistrado Instructor dispuso: “Visto
el oficio n.° DFPP-0959-2024 del 16 de octubre de
2024 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), recibido
en la Secretaría de despacho el día siguiente (folios 66 al 87), en el que el
departamento técnico atiende la audiencia conferida por los alegatos planteados
por el Partido Liberia Unida (PLU), en los que objeta parcialmente el “Informe
relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido
Liberia Unida, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024”. En
virtud de que el Pleno, en resolución n.°
7822-E10-2024 de las 14 horas del 24 de octubre de 2024, dejó
sin efecto la regulación contenida en la Circular DFPP-C-005-2023, sobre el
tema de la propaganda electoral, y siendo que esa circular se aplica en el
informe técnico rendido; SE DISPONE: Proceda el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en el plazo de cinco días hábiles,
a ajustar el informe técnico a la resolución de cita. Asimismo
informe si el PLU ha cumplido con las publicaciones dispuestas en el artículo
135 del Código Electoral.” (folio 88).
7.
Mediante oficio n.° DFPP-1041-2024 del 08
de noviembre de 2024, el DFPP rindió el
informe solicitado y efectuados los ajustes correspondientes al informe técnico
recomendó que, de la suma de ₡2.980.209,11 liquidada
por el PLU, se reconociera un reembolso
definitivo por ₡2.906.759,11 y se mantuviera el rechazo -únicamente-
de ₡73.450,00 (folios 96 y 97).
8.
Por oficio n.° DFPP-1111-2024 del 26 de noviembre de 2024, el DFPP
informó que el PLU cumplió con la obligación
establecida en el ordinal 135 del Código Electoral correspondiente a los
períodos 2022-2023 y 2023-2024 (folios 99 y 100).
9.
En auto de las 9:00
horas del 09 de diciembre de 2024, el Magistrado Instructor confirió audiencia
a las autoridades del PLU -por el plazo de cinco días
hábiles- sobre la nueva recomendación propuesta por el DFPP en el oficio n.° DFPP-1041-2024 (folio 101).
10. Mediante
oficio n.° PLU002-2024 del 13 de diciembre de 2024, recibido
electrónicamente por la Secretaría General ese mismo día, la señora Carolina
Obando Brenes, secretaria del PLU, se pronunció sobre la audiencia conferida e informó
que el Comité Ejecutivo de esa agrupación acogió el nuevo monto recomendado por
el DFPP (folios 104 y 106).
11.
En la substanciación
del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
CONSIDERANDO
I.- GENERALIDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA HACER
EFECTIVA LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN
LOS PROCESOS ELECTORALES MUNICIPALES. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte
estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas
electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69
del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los
partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio
del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente
registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa
revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda
a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al
respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el
artículo 103 del Código Electoral.
II.- HECHOS PROBADOS.
De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas
del 05 de febrero de 2021, este
Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de
2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 33 y 34).
2.
En resolución n.° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas
del 11 de junio de 2024, este Tribunal determinó que, de conformidad con el
resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, el PLU podría
recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡9.636.706,27 (folios 28 a 32).
3. El PLU presentó ante la Administración Electoral,
dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por la suma de ₡2.980.209,11 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).
4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
electorales presentada por ese partido, el DFPP identificó
erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡1.740.034,11 y recomendó el rechazo de erogaciones
por ₡1.240.175,00 (folios
3, 4 y 8).
5. Que, producto del estudio
de las objeciones presentadas por el PLU, el DFPP recomendó el reconocimiento -adicional- de ₡508.500,00
(ver oficio n.° DFPP-0959-2024, a folios 67 a 77).
6.
Que, a propósito de lo dispuesto en la resolución n.°
7822-E10-2024, el DFPP ajustó el informe técnico (reexaminando algunos de los
gastos originalmente rechazados) y efectuó una nueva recomendación general,
según la cual, identificó erogaciones válidas y
justificadas totales por la suma de ₡2.906.759,11, objetando
gastos por el monto de ₡73.450,00 (folios 96 y 97).
7. Que,
conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión n.°
120-2024 del 05 de diciembre de 2024, entre el monto que certificó la
agrupación política como gastos efectuados (₡2.980.209,11) y
la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡2.906.759,11), existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡73.450,00) que,
en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.
8.
El PLU no aparece
inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 115).
9.
El PLU ha
satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2022-2023
y 2023-2024 (ver sitios web https://www.tse.go.cr/estados_010722_300623.htm y https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm y folios 99 y 100).
10. El PLU concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus
estructuras partidarias y estas se encuentran vigentes (folios 3 y 10 vuelto).
11.
El PLU no registra
multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10 vuelto).
12.
El PLU reportó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR50015101520011128378 relacionada
con la cuenta corriente n.° 200-01-015-1128378 del
Banco Nacional de Costa Rica (folios 4 y 10 vuelto).
III.-
HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.- SOBRE
EL PRINCIPIO DE COMPROBACIÓN DEL GASTO COMO CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA
RECIBIR EL APORTE ESTATAL. En materia de
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal
Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos
políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta
proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado
estableció (desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición
indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios,
pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador
Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma
alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los
términos expuestos.
V.- SOBRE LA AUSENCIA DE OPOSICIÓN PARTIDARIA. En el presente caso, mediante
el oficio n.°
DFPP-1041-2024 (folios 96 y 97) el DFPP ajustó el informe técnico reexaminando algunos
de los gastos rechazados en su primer informe n.°
DFPP-LM-PLU-09-2024 (folios 6 a 11) y recomendó un nuevo escenario de
aprobación al que incorporó el examen aplicado a las objeciones presentadas por el PLU y otros
ajustes correspondientes al criterio vertido en la resolución n.°
7822-E10-2024 (tal como se lo solicitó este Tribunal a folio 88).
Como consecuencia, ese
departamento técnico recomendó -en definitiva- aprobar la suma total de
₡2.906.759,11 y rechazar gastos por el monto de ₡73.450,00.
Tal como consta a folio 101,
de previo a resolver lo
correspondiente, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PLU
para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre la
nueva aprobación de gastos propuesta por el DFPP en el oficio n.° DFPP-1041-2024.
En memorial n.° PLU002-2024 del 13 de diciembre de 2024, el PLU se pronunció sobre ese extremo y manifestó estar “de
acuerdo” con el monto cuya aprobación recomendó el DFPP en ese último
informe (folio 106).
Por ende, no resulta necesario
que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo adicional en particular dado
que la controversia se ha extinguido.
VI.- SOBRE LOS GASTOS ACEPTADOS AL PLU
POR SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES
MUNICIPALES DE 2024. La
resolución n.° 4385-E10-2024, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a
la que podía aspirar el PLU (como aporte estatal por su participación en las
elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ₡9.636.706,27
y ese partido presentó una liquidación de gastos por ₡2.980.209,11.
De
esa última cifra, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de
₡2.906.759,11 (folio 97 vuelto).
VII.- SOBRE EL MONTO A RECONOCER AL PLU. De acuerdo con los elementos de juicio que constan
en el expediente, lo procedente es reconocer al PLU la suma de ₡2.906.759,11 por gastos electorales
válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.
VIII.- SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE ORDENAR RETENCIONES. Según
se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PLU no aparece
inscrito como patrono. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra
multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y
que ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de
sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los
períodos 2022-2023 y 2023-2024. En consecuencia, no corresponde
efectuar retención por alguno de esos conceptos.
IX. SOBRE LOS GASTOS EN PROCESO DE REVISIÓN. Sobre la liquidación en
estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.
X.- SOBRE EL RETORNO DEL SOBRANTE NO RECONOCIDO AL
FONDO GENERAL DE GOBIERNO. Este
Tribunal, en la sesión n.° 120-2024 del 05 de
diciembre de 2024 aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no
reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia
resultante entre el monto máximo liquidado por la agrupación política y el
aprobado.
En virtud de que el PLU
presentó una certificación de gastos por ₡2.980.209,11 y que se le reconocieron gastos por ₡2.906.759,11, se
constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡73.450,00 que,
en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.
Para el trámite
correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con
el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
XI. FIRMEZA DE ESTA
RESOLUCIÓN. A folio 57, párrafo final, las
autoridades del PLU habían manifestado que no tendrían interés de plantear
recurso de reconsideración (e incluso solicitaban la firmeza de la resolución
correspondiente) si algunos de los gastos originalmente rechazados por el DFPP eran
finalmente acogidos.
Tal como se indicó supra,
en el oficio n.° DFPP-1041-2024 (folios 96 y 97) el
DFPP ajustó su informe técnico y reexaminó algunos de los gastos que había rechazado
en su primer informe. Como
producto de ello, su recomendación experimentó un incremento considerable -en favor
de esa agrupación- pasando de ₡2.248.534,11
(₡1.740.034,11 + ₡508.500,00) a ₡2.906.759,11.
Al poner tal situación en conocimiento del PLU
(folio 101), sus autoridades manifestaron estar “de acuerdo” con el nuevo
monto aprobado, prescindiendo de cualquier reproche
sobre los gastos finalmente rechazados por ₡73.450,00 (folio 106).
En la presente resolución, esta Magistratura
Electoral acogió los resultados del informe concernido (n.°
DFPP-1041-2024) sin practicar ninguna
modificación, lo que permite acoger esa pretensión partidaria visible a folio
57 y declarar firme la presente resolución al entender que esa
agrupación no tendría interés en combatir un fallo que coincide con el 100% de los extremos a los que finalmente se allanó.
A esa conclusión se arriba siguiendo
parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio,
permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el
trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en
igual sentido, resolución n.° 1008-E10-2021).
Consecuente con la lógica y conveniencia
partidaria, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución como en
efecto se dispone.
POR TANTO
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberia Unida, cédula jurídica n.° 3-110-885987,
la suma de ₡2.906.759,11
(dos millones novecientos seis mil setecientos cincuenta y nueve colones con
once céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Tomen
en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberia
Unida utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR50015101520011128378
relacionada con la cuenta corriente n.°
200-01-015-1128378 del Banco Nacional de Costa Rica. Procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la
suma de ₡73.450,00 (setenta y
tres mil cuatrocientos cincuenta colones), correspondiente al sobrante no
reconocido al partido Liberia Unida. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberia Unida.
Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva,
a la Contaduría Institucional y publíquese en el Diario Oficial.-
Max
Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. 387-2024
Liquidación
de Gastos
Proceso
electoral municipal 2024
PLU
MQC/ygv