N.° 84-E3-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del ocho de enero de dos mil veinticinco.
Recurso de apelación electoral interpuesto
por el señor Jorge Vargas Chacón, secretario del Comité Ejecutivo Provincial
del partido Comunal Unido, contra el oficio n.° DRPP-3574-2024.
RESULTANDO
1.- El 8 de noviembre de 2024, el señor Jorge Vargas Chacón, secretario del
Comité Ejecutivo Provincial del
partido Comunal Unido (en adelante PCU), solicitó la fiscalización de la
asamblea cantonal de San José, a realizarse el 16 de noviembre de 2024 en San
Sebastián, de la terminal de buses de la López Mateos, 75 metros al sur y 200
metros al oeste, único edificio de tres pisos de color azul. El motivo de la
citada asamblea, entre otros puntos de agenda, era para realizar las
sustituciones del Comité Ejecutivo Cantonal y/o delegados (folio 3).
2.- En oficio n.° DRPP-3574-2024 de 13 de noviembre de 2024, el Departamento de Registro de Partidos Políticos (entiéndase DRPP) denegó la solicitud de fiscalización de la citada asamblea indicando en lo que interesa: “Al contactar a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones que residen en ese cantón, así como a la Delegación de la Fuerza Pública de San Sebastián, la cual brinda el servicio de seguridad pública en el cantón, se nos informa que la dirección propuesta donde se efectuará la asamblea cantonal, es una zona altamente conflictiva y de mucha peligrosidad, además que el inmueble está alejado de la terminal de buses y no cuenta con las condiciones de salubridad, situación que podría atentar contra la integridad física de los militantes participantes y de quien se designe para fiscalizar la asamblea en mención, lo que hace imposible la designación para que la misma sea fiscalizada.” (folios 7-8).
3.-
Por escrito presentado en la ventanilla única de la DGRE el 14 de noviembre
de 2024, el señor Vargas Chacón presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra el oficio n.° DRPP-3574-2024 de 13
de noviembre de 2024. Señala que: 3.1) semanas atrás hicieron asambleas
aprobadas por el DRPP en la dirección indicada; 3.2) los delegados del
TSE no externaron malestar por realizar las asambleas en el lugar calificado
como de alta conflictividad; 3.3) si el argumento es la peligrosidad y
salubridad entonces todo el país es peligroso, pero en ese lugar, en los
últimos meses o años no ha habido violencia o peligrosidad; 3.4) nunca
se les ha hecho acompañar de la Fuerza Pública y en las dos asambleas aprobadas
las últimas dos semanas tampoco hubo problemas; 3.5) en los tres días
otorgados para plantear los recursos está cambiando la dirección de forma
urgente para no perder la fecha, tratándose de tiempo valioso para la
organización política (folio 14).
4.- En resolución n.° 1576-DRPP-2024 de las 07:13 horas del 2 de diciembre de 2024, el DRPP declaró sin lugar el recurso de revocatoria y admitió el de apelación para ante este Tribunal (folios 15-22).
5.- En oficio n.° DRPP-3996-2024 de 4 de diciembre de 2024, el DRPP remitió a este Tribunal el recurso de apelación contra el oficio n.° DRPP-3574-2024, así como las diligencias asociadas a este (folios 2-22).
6.- En
los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Brenes Villalobos; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES
DE RELEVANCIA. Son de importancia para el dictado de esta resolución los siguientes: 1) el 14 de noviembre de 2024,
con idéntica agenda de convocatoria, el PCU solicitó al
DRPP una nueva fiscalización
de la asamblea cantonal de San José, a realizarse el 23 de noviembre de 2024 en
el restaurante Dragón Oriental, situado en avenida segunda, San José centro,
del arco chino 50 metros al este, segundo piso (folios 23-24); 2) por oficio n.°
DRPP-3755-2024 de 21 de noviembre de 2024, el DRPP autorizó la fiscalización de
la asamblea cantonal de San José en la nueva dirección propuesta por la
agrupación política (folios 25-26); 3) el funcionario Álvaro Alexis
Córdoba Murillo rindió el informe de fiscalización de la asamblea cantonal San
José, celebrada por el PCU el pasado 23 de noviembre de 2024, en la nueva
dirección señalada (folios
27-28).
II. ARCHIVO
DEL PRESENTE ASUNTO. Por mandato del ordinal 12.f del Código
Electoral, al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde “vigilar los procesos
internos de los partidos políticos para la designación de los integrantes de
sus órganos, delegados a las asambleas y de los candidatos a puestos de
elección popular, con el fin de que se sujeten al ordenamiento jurídico
electoral y al principio democrático.”.
Esa función de
fiscalización se ejerce en las asambleas partidarias (de agrupaciones inscritas
y en proceso de formación) a través de funcionarios institucionales designados
al efecto “quienes darán fe” de que se cumplieron los requisitos
formales establecidos en la normativa aplicable y cuya presencia en cada asamblea (cantonal, provincial y nacional, según corresponda) es
indispensable para efectos de validez (artículos 28.f y 69.c.1 del mismo cuerpo
de normas).
Según la normativa
reglamentaria, la fiscalización de las
asambleas debe estar precedida de una petición formal, cuya autorización será
objeto de análisis por parte del DRPP al que corresponde verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos y la procedencia de la solicitud.
En el presente caso, en el oficio n.° DRPP-3574-2024
de 13 de noviembre de 2024 (emitido en el marco del proceso
de conformación de la estructura interna del PCU), el DRPP examinó la solicitud de fiscalización presentada por el PCU para
celebrar una asamblea en el cantón San José el sábado 16 de noviembre de
2024, a las 18:00 y 19:00 horas en primera y segunda convocatoria,
respectivamente, rechazando esa petición por las razones ya indicadas en el
resultando segundo de esta resolución.
Del expediente se
desprende que el 14 de noviembre de 2024, esa agrupación interpuso los recursos
de revocatoria con apelación en subsidio contra el citado oficio n.° DRPP-3574-2024; sin embargo, el propio 14 de noviembre
la agrupación política decidió redireccionar su actuación y gestionó una nueva
solicitud de fiscalización para celebrar el mismo tipo de asamblea y con
idéntica agenda a aquella cuyo rechazo impugnó, para lo cual señaló una nueva
dirección (folios 9-10).
El DRPP acogió esa nueva solicitud y, por oficio n.°
DRPP-3755-2024 de 21 de noviembre de 2024, autorizó la celebración de la asamblea cantonal pretendida dotándole,
para ello, del funcionario fiscalizador correspondiente (folios 25-26).
A partir de lo
expuesto, la revisión del fondo de lo planteado no tiene ningún efecto jurídico
careciendo de interés actual dado que, a partir de su nueva gestión, el PCU
consiguió materializar -con éxito- una solicitud que fue aprobada por el DRPP
sin inconformidades y, por ende, la fiscalización cuya aprobación pretendía
alcanzar mediante el recurso de apelación en estudio, ya le fue concedida. Incluso,
como se observa de las presentes diligencias, el funcionario electoral
designado ya rindió el informe sobre la asamblea cantonal de interés.
Procede, en
consecuencia, archivar las presentes diligencias.
POR TANTO
Se archiva este asunto por carecer de interés
actual. Notifíquese
al partido Comunal Unido, a la Dirección General de Registro Electoral y a su
Departamento de Registro de Partidos Políticos.
Max
Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Apelación Electoral
Denegatoria de fiscalización de asamblea
Partido Comunal Unido
JJGH/ygv