N.° 84-E3-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del ocho de enero de dos mil veinticinco.

 

Recurso de apelación electoral interpuesto por el señor Jorge Vargas Chacón, secretario del Comité Ejecutivo Provincial del partido Comunal Unido, contra el oficio n.° DRPP-3574-2024.

 

RESULTANDO

          1.- El 8 de noviembre de 2024, el señor Jorge Vargas Chacón, secretario del Comité Ejecutivo Provincial del partido Comunal Unido (en adelante PCU), solicitó la fiscalización de la asamblea cantonal de San José, a realizarse el 16 de noviembre de 2024 en San Sebastián, de la terminal de buses de la López Mateos, 75 metros al sur y 200 metros al oeste, único edificio de tres pisos de color azul. El motivo de la citada asamblea, entre otros puntos de agenda, era para realizar las sustituciones del Comité Ejecutivo Cantonal y/o delegados (folio 3).

          2.- En oficio n.° DRPP-3574-2024 de 13 de noviembre de 2024, el Departamento de Registro de Partidos Políticos (entiéndase DRPP) denegó la solicitud de fiscalización de la citada asamblea indicando en lo que interesa: “Al contactar a los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones que residen en ese cantón, así como a la Delegación de la Fuerza Pública de San Sebastián, la cual brinda el servicio de seguridad pública en el cantón, se nos informa que la dirección propuesta donde se efectuará la asamblea cantonal, es una zona altamente conflictiva y de mucha peligrosidad, además que el inmueble está alejado de la terminal de buses y no cuenta con las condiciones de salubridad, situación que podría atentar contra la integridad física de los militantes participantes y de quien se designe para fiscalizar la asamblea en mención, lo que hace imposible la designación para que la misma sea fiscalizada.” (folios 7-8).

3.- Por escrito presentado en la ventanilla única de la DGRE el 14 de noviembre de 2024, el señor Vargas Chacón presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio n.° DRPP-3574-2024 de 13 de noviembre de 2024. Señala que: 3.1) semanas atrás hicieron asambleas aprobadas por el DRPP en la dirección indicada; 3.2) los delegados del TSE no externaron malestar por realizar las asambleas en el lugar calificado como de alta conflictividad; 3.3) si el argumento es la peligrosidad y salubridad entonces todo el país es peligroso, pero en ese lugar, en los últimos meses o años no ha habido violencia o peligrosidad; 3.4) nunca se les ha hecho acompañar de la Fuerza Pública y en las dos asambleas aprobadas las últimas dos semanas tampoco hubo problemas; 3.5) en los tres días otorgados para plantear los recursos está cambiando la dirección de forma urgente para no perder la fecha, tratándose de tiempo valioso para la organización política (folio 14). 

4.- En resolución n.° 1576-DRPP-2024 de las 07:13 horas del 2 de diciembre de 2024, el DRPP declaró sin lugar el recurso de revocatoria y admitió el de apelación para ante este Tribunal (folios 15-22).

5.- En oficio n.° DRPP-3996-2024 de 4 de diciembre de 2024, el DRPP remitió a este Tribunal el recurso de apelación contra el oficio n.° DRPP-3574-2024, así como las diligencias asociadas a este (folios 2-22).

          6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES DE RELEVANCIA. Son de importancia para el dictado de esta resolución los siguientes: 1) el 14 de noviembre de 2024, con idéntica agenda de convocatoria, el PCU solicitó al DRPP una nueva fiscalización de la asamblea cantonal de San José, a realizarse el 23 de noviembre de 2024 en el restaurante Dragón Oriental, situado en avenida segunda, San José centro, del arco chino 50 metros al este, segundo piso (folios 23-24); 2) por oficio n.° DRPP-3755-2024 de 21 de noviembre de 2024, el DRPP autorizó la fiscalización de la asamblea cantonal de San José en la nueva dirección propuesta por la agrupación política (folios 25-26); 3) el funcionario Álvaro Alexis Córdoba Murillo rindió el informe de fiscalización de la asamblea cantonal San José, celebrada por el PCU el pasado 23 de noviembre de 2024, en la nueva dirección señalada (folios 27-28).

II. ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Por mandato del ordinal 12.f del Código Electoral, al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde “vigilar los procesos internos de los partidos políticos para la designación de los integrantes de sus órganos, delegados a las asambleas y de los candidatos a puestos de elección popular, con el fin de que se sujeten al ordenamiento jurídico electoral y al principio democrático.”.

Esa función de fiscalización se ejerce en las asambleas partidarias (de agrupaciones inscritas y en proceso de formación) a través de funcionarios institucionales designados al efecto “quienes darán fe” de que se cumplieron los requisitos formales establecidos en la normativa aplicable y cuya presencia en cada asamblea (cantonal, provincial y nacional, según corresponda) es indispensable para efectos de validez (artículos 28.f y 69.c.1 del mismo cuerpo de normas).

Según la normativa reglamentaria, la fiscalización de las asambleas debe estar precedida de una petición formal, cuya autorización será objeto de análisis por parte del DRPP al que corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y la procedencia de la solicitud.

En el presente caso, en el oficio n.° DRPP-3574-2024 de 13 de noviembre de 2024 (emitido en el marco del proceso de conformación de la estructura interna del PCU), el DRPP examinó la solicitud de fiscalización presentada por el PCU para celebrar una asamblea en el cantón San José el sábado 16 de noviembre de 2024, a las 18:00 y 19:00 horas en primera y segunda convocatoria, respectivamente, rechazando esa petición por las razones ya indicadas en el resultando segundo de esta resolución.

Del expediente se desprende que el 14 de noviembre de 2024, esa agrupación interpuso los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el citado oficio n.° DRPP-3574-2024; sin embargo, el propio 14 de noviembre la agrupación política decidió redireccionar su actuación y gestionó una nueva solicitud de fiscalización para celebrar el mismo tipo de asamblea y con idéntica agenda a aquella cuyo rechazo impugnó, para lo cual señaló una nueva dirección (folios 9-10).

El DRPP acogió esa nueva solicitud y, por oficio n.° DRPP-3755-2024 de 21 de noviembre de 2024, autorizó la celebración de la asamblea cantonal pretendida dotándole, para ello, del funcionario fiscalizador correspondiente (folios 25-26).

A partir de lo expuesto, la revisión del fondo de lo planteado no tiene ningún efecto jurídico careciendo de interés actual dado que, a partir de su nueva gestión, el PCU consiguió materializar -con éxito- una solicitud que fue aprobada por el DRPP sin inconformidades y, por ende, la fiscalización cuya aprobación pretendía alcanzar mediante el recurso de apelación en estudio, ya le fue concedida. Incluso, como se observa de las presentes diligencias, el funcionario electoral designado ya rindió el informe sobre la asamblea cantonal de interés.

Procede, en consecuencia, archivar las presentes diligencias.

POR TANTO

Se archiva este asunto por carecer de interés actual.  Notifíquese al partido Comunal Unido, a la Dirección General de Registro Electoral y a su Departamento de Registro de Partidos Políticos.   

 

 

 

 

                                             

 

 


Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde      Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. 518-2024

Apelación Electoral

Denegatoria de fiscalización de asamblea

Partido Comunal Unido

JJGH/ygv