N.° 86-E10-2025.- TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de enero
de dos mil veinticinco.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Agenda Democrática
Nacional (ADN), cédula jurídica n.° 3-110-878688, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2024.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.°
DGRE-0991-2024 del 2 de diciembre de 2024, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca
de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-ADN-33-2024 del
21 de noviembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO AGENDA DEMOCRÁTICA NACIONAL (ADN),
CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DE 2024” (folios 2 a 11).
2.- Por auto de las 13:15 horas
del 5 de diciembre de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a las
autoridades del partido Agenda Democrática Nacional (ADN) para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP. En
ese mismo acto, recordó al partido la obligación de cumplir con el envío de su
información financiera, en los términos del artículo 135 del Código Electoral,
relativa a los periodos que, según la Administración Electoral, aún no ha sido
remitida (folio 15).
3.- En el procedimiento
se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO
I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte
estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas
electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una
competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante
la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a
este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera
definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a) que el Tribunal, en la resolución
n.° 0669-E10-2021 de las 9:50 horas del 5 de febrero de 2021, fijó el monto de
la contribución estatal a los partidos políticos, tanto para el proceso
electoral nacional de 2022 como para las elecciones municipales celebradas en
febrero de 2024; respecto de las referidas justas municipales, la suma de
contribución fijada fue de ₡10.795.048.560,00 -diez mil setecientos noventa y
cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones exactos- (folios
18 y 19); b) que en la resolución n.° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas
del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con el
resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el partido ADN podría
recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡123.360.037,81 (folios
20 a 24); c) que el partido ADN presentó
ante la DGRE, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos relativos
a las elecciones municipales de 2024 que ascendió a la suma de ₡54.169.849,63 (folios
2 vuelto y 7 vuelto); d) que, una vez
efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada, la DGRE y el DFPP
determinaron erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo
a la contribución estatal, por un monto total de ₡51.485.868,24 correspondientes a gastos electorales (folios 3 y 8); e) que, conforme lo dispuesto por este
Tribunal en la sesión n.° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, del monto que
certificó la agrupación política como gastos efectuados (₡54.169.849,63) y la cifra
cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡51.485.868,24), existe una diferencia o
remanente no reconocido por la suma de ₡2.683.981,39 que, en consecuencia, debe
retornar a las arcas del Estado (folio 3); f) que de
acuerdo con los registros con que cuenta la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el partido ADN no se encuentra
inscrito como patrono y, por ende, no aparecen registradas obligaciones
obrero-patronales a su nombre (folio 25); g) que el partido ADN no registra
multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10 vuelto); h) que el partido ADN no ha cumplido con el
requisito de la publicación anual de sus estados auditados de finanzas,
incluidas la lista de sus contribuyentes o donantes, según el artículo 135 del
Código Electoral, del periodo anual que va del 1.° de julio de 2023 al 30 de
junio de 2024 (folios 3 vuelto y 10 vuelto); e, i) que sus estructuras
internas se encuentran vigentes hasta el 24 de marzo de 2027 (folio 3).
III.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir
el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las
agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma
posterior, y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del
artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla
constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la
Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal” (el subrayado no
es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal previó
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues evolucionó de varias liquidaciones mensuales a una
única liquidación final que deberá ser refrendada por un CPA, esa circunstancia
no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de
cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como
condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.- Ausencia de oposición del partido ADN respecto de las
conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el DFPP y refrendado por
la DGRE. Por auto de las 13:15 horas del 5 de diciembre de 2024, la
magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido ADN para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP
n.° DFPP-LM-ADN-33-2024 (folio 15). Sin embargo, esa agrupación política no
respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al citado informe, por
lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este
extremo.
V.- Resultados de la revisión de la
liquidación de gastos presentada. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ₡123.360.037,81, establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024
como cantidad máxima a la que podía aspirar el partido ADN a recibir del aporte
estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta
agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡54.169.849,63 y, tras la revisión de sus gastos,
el DFPP y la DGRE tuvieron erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡51.485.868,24, monto cuyo reconocimiento a la
agrupación política, por ende, resulta procedente de acuerdo con la revisión
efectuada.
VI.- Improcedencia de ordenar retenciones por multas pendientes, por morosidad
con la CCSS y por la omisión de completar el proceso de renovación de
estructuras partidarias. En el presente
caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral, ya que la agrupación política no cuenta con multas acordadas
en firme y que estén pendientes de cancelación. Tampoco corresponde retención alguna
por cuanto, según se desprende de la base de datos que recoge
la página web de la CCSS, el partido ADN no se encuentra activo como patrono,
de ahí que, en consecuencia, no registra obligaciones obrero-patronales
pendientes a su nombre.
En igual sentido, por oficio n.° DGRE-0991-2024
del 2
de diciembre de 2024, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico
de renovación de estructuras partidarias
del partido se encuentra concluido y, por tanto, estas tienen vigencia hasta el
24 de marzo de 2027, razón por la que no procede retener monto alguno por este
concepto.
VII.- Retención
por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el partido
ADN hubiese realizado las publicaciones de los estados auditados de sus
finanzas y las listas de sus contribuyentes relativas al periodo que va del 1.° de julio de 2023 al 30
de junio de 2024 (hecho probado h), el monto
reconocido en esta resolución quedará retenido hasta tanto la agrupación
política satisfaga, apropiadamente, este requisito.
VIII.- Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de
revisión.
IX.- Monto a reconocer. Del resultado de la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el partido ADN, procede reconocer la
suma de ₡51.485.868,24, relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2024.
X.- Retorno del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno. Este Tribunal, en la sesión n.° 120-2024 del 5 de
diciembre de 2024, aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no
reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia
resultante entre el monto máximo liquidado por la agrupación política y el
aprobado.
En virtud de
que el partido ADN presentó una certificación de gastos por la suma de ₡54.169.849,63 y que
a esta agrupación política se le reconocieron gastos por ₡51.485.868,24, se constata una diferencia o
remanente no reconocido por la suma de ₡2.683.981,39 que, en consecuencia, debe
retornar a las arcas del Estado.
Para el trámite
correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
POR
TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Agenda Democrática Nacional (ADN),
cédula jurídica n.° 3-110-878688, la suma de ₡51.485.868,24 (cincuenta y un millones cuatrocientos ochenta y
cinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2024. No obstante, en virtud de
lo dispuesto en el considerando VII, procedan el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional a retener el monto aprobado hasta el momento en que el
DFPP indique que el partido Agenda Democrática Nacional ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral;
una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el
giro de esa suma. Sobre la base de lo indicado en el considerando X, procedan
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ₡2.683.981,39 (dos
millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y un colones con
treinta y nueve céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido al
partido Agenda Democrática Nacional. Tomen nota
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado
en el considerando X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de
reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Agenda Democrática Nacional. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se
comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y
al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.-
Max
Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 513-2024
Liquidación
de gastos electorales
Elección
municipal 2024
ADN
MMA/ygv.-