N.° 86-E10-2025.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de enero de dos mil veinticinco.

 

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Agenda Democrática Nacional (ADN), cédula jurídica n.° 3-110-878688, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.

 

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.° DGRE-0991-2024 del 2 de diciembre de 2024, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-ADN-33-2024 del 21 de noviembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO AGENDA DEMOCRÁTICA NACIONAL (ADN), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DE 2024” (folios 2 a 11).

2.- Por auto de las 13:15 horas del 5 de diciembre de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Agenda Democrática Nacional (ADN) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP. En ese mismo acto, recordó al partido la obligación de cumplir con el envío de su información financiera, en los términos del artículo 135 del Código Electoral, relativa a los periodos que, según la Administración Electoral, aún no ha sido remitida (folio 15).

 

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a) que el Tribunal, en la resolución n.° 0669-E10-2021 de las 9:50 horas del 5 de febrero de 2021, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, tanto para el proceso electoral nacional de 2022 como para las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024; respecto de las referidas justas municipales, la suma de contribución fijada fue de 10.795.048.560,00 -diez mil setecientos noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones exactos- (folios 18 y 19); b) que en la resolución n.° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el partido ADN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de 123.360.037,81 (folios 20 a 24); c) que el partido ADN presentó ante la DGRE, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos relativos a las elecciones municipales de 2024 que ascendió a la suma de 54.169.849,63 (folios 2 vuelto y 7 vuelto); d) que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada, la DGRE y el DFPP determinaron erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, por un monto total de 51.485.868,24 correspondientes a gastos electorales (folios 3 y 8); e) que, conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión n.° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, del monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (54.169.849,63) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (51.485.868,24), existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de 2.683.981,39 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folio 3); f) que de acuerdo con los registros con que cuenta la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el partido ADN no se encuentra inscrito como patrono y, por ende, no aparecen registradas obligaciones obrero-patronales a su nombre (folio 25); g) que el partido ADN no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10 vuelto); h) que el partido ADN no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de sus estados auditados de finanzas, incluidas la lista de sus contribuyentes o donantes, según el artículo 135 del Código Electoral, del periodo anual que va del 1.° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 (folios 3 vuelto y 10 vuelto); e, i) que sus estructuras internas se encuentran vigentes hasta el 24 de marzo de 2027 (folio 3).

III.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior, y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

 

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal” (el subrayado no es del original).

 

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal previó un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues evolucionó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un CPA, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.- Ausencia de oposición del partido ADN respecto de las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el DFPP y refrendado por la DGRE. Por auto de las 13:15 horas del 5 de diciembre de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido ADN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP n.° DFPP-LM-ADN-33-2024 (folio 15). Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al citado informe, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.- Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de 123.360.037,81, establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 como cantidad máxima a la que podía aspirar el partido ADN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por 54.169.849,63 y, tras la revisión de sus gastos, el DFPP y la DGRE tuvieron erogaciones válidas y justificadas por la suma de 51.485.868,24, monto cuyo reconocimiento a la agrupación política, por ende, resulta procedente de acuerdo con la revisión efectuada.

VI.- Improcedencia de ordenar retenciones por multas pendientes, por morosidad con la CCSS y por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no cuenta con multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación. Tampoco corresponde retención alguna por cuanto, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la CCSS, el partido ADN no se encuentra activo como patrono, de ahí que, en consecuencia, no registra obligaciones obrero-patronales pendientes a su nombre.

En igual sentido, por oficio n.° DGRE-0991-2024 del 2 de diciembre de 2024, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del partido se encuentra concluido y, por tanto, estas tienen vigencia hasta el 24 de marzo de 2027, razón por la que no procede retener monto alguno por este concepto.

VII.- Retención por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el partido ADN hubiese realizado las publicaciones de los estados auditados de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes relativas al periodo que va del 1.° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 (hecho probado h), el monto reconocido en esta resolución quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga, apropiadamente, este requisito. 

VIII.- Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión.

IX.- Monto a reconocer. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido ADN, procede reconocer la suma de 51.485.868,24, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2024.

X.- Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Este Tribunal, en la sesión n.° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado por la agrupación política y el aprobado.

En virtud de que el partido ADN presentó una certificación de gastos por la suma de 54.169.849,63 y que a esta agrupación política se le reconocieron gastos por 51.485.868,24, se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de 2.683.981,39 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.

Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

 

 

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Agenda Democrática Nacional (ADN), cédula jurídica n.° 3-110-878688, la suma de 51.485.868,24 (cincuenta y un millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho colones con veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VII, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener el monto aprobado hasta el momento en que el DFPP indique que el partido Agenda Democrática Nacional ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro de esa suma. Sobre la base de lo indicado en el considerando X, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de 2.683.981,39 (dos millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y un colones con treinta y nueve céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido al partido Agenda Democrática Nacional. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Agenda Democrática Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

 

 


Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde       Luis Diego Brenes Villalobos


 

Exp. n.° 513-2024

Liquidación de gastos electorales

Elección municipal 2024

ADN

MMA/ygv.-