DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

CARTAGO, COSTA RICA

 

N° 093-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la Provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Fuerza Democrática y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos, con la salvedad de que este último sólo inscribió candidatura para Síndico propietario en el distrito Santa Rosa, en tanto que el partido Unión Agrícola Cartaginés inscribió candidaturas en los distritos San Rafael, Cot, Potrero Cerrado y Cipreses.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Oreamuno de la Provincia de Cartago.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

  2. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  3. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la Provincia de Cartago se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1

  
Síndicos
Cantón de OREAMUNO
Partidos/Distrito
SAN RAFAEL
COT
POTRERO CERRADO
CIPRESES
SANTA ROSA
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
398
478
26
196
95
Liberación Nacional
613
252
53
175
158
Unión Agrícola Cartaginés
380
102
17
4
0
Acción Ciudadana
569
141
87
158
8
Fuerza Democrática
525
13
11
10
2
Total votos válidos
2,485
986
194
543
263
 

  1. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Oreamuno de la Provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

SAN RAFAEL
Cifra cociente
621,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
310,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
398
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
613
0
0,00
1
UNION AGRICOLA CARTAGINES
380
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
569
0
0,00
1
FUERZA DEMOCRATICA
525
0
0,00
1
TOTAL
 
2485
0
 
4
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
COT
Cifra cociente
246,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
123,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
478
1
231,50
1
LIBERACION NACIONAL
252
1
5,50
0
UNION AGRICOLA CARTAGINES
102
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
141
0
0,00
1
FUERZA DEMOCRATICA
13
0
0,00
0
TOTAL
 
986
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
POTRERO CERRADO
Cifra cociente
48,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
24,250
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
26
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
53
1
4,50
0
UNION AGRICOLA CARTAGINES
17
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
87
1
38,50
1
FUERZA DEMOCRATICA
11
0
0,00
0
TOTAL
 
194
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: ACCION CIUDADANA
 
CIPRESES
Cifra cociente
135,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
67,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
196
1
60,25
1
LIBERACION NACIONAL
175
1
39,25
0
UNION AGRICOLA CARTAGINES
4
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
158
1
22,25
0
FUERZA DEMOCRATICA
10
0
0,00
0
TOTAL
 
543
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
SANTA ROSA
Cifra cociente
63,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
31,875
 
 
 
 
Partido a sustraer: ACCION CIUDADANA = 8
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
95
1
31,25
1
LIBERACION NACIONAL
158
2
30,50
0
FUERZA DEMOCRATICA
2
0
0,00
0
TOTAL
255
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

SAN RAFAEL
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rosendo Guillén Solano
María Francisca Gómez Brenes
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Grettel Eugenia Gutiérrez Gómez
María de los Ángeles Pacheco Guillén c.c. Marielos Pacheco Guillén
Oscar Eduardo Poveda Guzmán
Josefa Quirós Sánchez
Odette Rosales Solano
Randall Arnulfo Mata Guzmán
Eduardo Emilio Solano Solano
Juan Pablo Estrada Gómez
 
COT
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Mario Torres Méndez
Felicia Jiménez Delgado
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Ángel Ramírez Carpio
Blanca Rosa Méndez Rivera
Ana Victoria Ramírez Méndez
Eduardo Pérez Rivera
María Francisca Méndez Rivera
Carlos Pérez Rivera
Rosa María Torres Gómez
Luis Guillermo Pérez Calvo
 
 
 
 
 
 
POTRERO CERRADO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Leonor Elena Córdoba Soto
José Gabriel Garita Bonilla
 
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Daniel Antonio Guillén Monge
Hannia Ivette Asenjo Rivera
Donelia Mora Montenegro
Martín Álvarez Álvarez
Martina Vega Guillén
Rolando Vega Álvarez
Luis Alberto Víquez Rojas
Sira Violeta Morales Gómez
 
 
CIPRESES
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Orlando Adrián Pérez Molina
Francini Molina Garita
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Víctor Hugo Céspedes Sanabria
Yamilette María Álvarez Brenes
Álvaro Rodrigo Castro Gómez
No se inscribió candidatura
María Cristina Mora Masís
Enrique Antonio Montenegro Garita
Xinia Redondo Quesada
Santiago García Espinoza
 
 
SANTA ROSA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Gilbert Jimmy Sánchez Redondo c.c. Gilberth Henry Sánchez Redondo
Dora Emilia Masís Céspedes
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Zeneida Belén Masís Torres
Hannia Marcela Montenegro Figueroa
Freddy Abdenago Gómez Sanabria
Carlos Asdrúbal Quirós Redondo
María Gabriela Vega Méndez
Claudio Quirós Gómez
Víctor Hugo Torres Redondo
Viria Poveda Solano

 

 

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal