DECLARATORIA DE ELECCIONES
ELECCIONES MUNICIPALES
HEREDIA, COSTA RICA
N° 101-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-
Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.
RESULTANDO:
Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.
Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.
Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos
Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana e Independiente Belemita en todos y cada uno de ellos.
Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Belén de la Provincia de Heredia.
Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
CONSIDERANDO:
Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de la Provincia de Heredia se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:
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Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.
Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Belén de la Provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:
SAN ANTONIO
Cifra cociente 426,500
Cifra subcociente 213,250
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 343 0 0,00 1
LIBERACION NACIONAL 786 1 359,50 1
ACCION CIUDADANA 238 0 0,00 0
INDEPENDIENTE BELEMITA 339 0 0,00 1
TOTAL 1706 1 3
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
LA RIBERA
Cifra cociente 294,750
Cifra subcociente 147,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 322 1 27,25 0
LIBERACION NACIONAL 510 1 215,25 1
ACCION CIUDADANA 208 0 0,00 1
INDEPENDIENTE BELEMITA 139 0 0,00 0
TOTAL 1179 2 2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
ASUNCION
Cifra cociente 168,750
Cifra subcociente 84,375
Partido Votos Cociente Residuo Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 254 1 85,25 1
LIBERACION NACIONAL 218 1 49,25 0
ACCION CIUDADANA 149 0 0,00 1
INDEPENDIENTE BELEMITA 54 0 0,00 0
TOTAL 675 2 2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Belén de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:
SAN ANTONIO |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Margarita González Alfaro |
José Joaquín Arguedas Miranda |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Kennedy Fuentes Castillo |
Sara Emilia Núñez Alvarado |
Claudia Thuel Sedo |
José Guillermo Delgado Arias |
Guillermo Jiménez Rojas |
María Moya Venegas
c.c. Marina Moya Venegas |
Víctor Julio Vásquez Alvarado |
Esteban Murillo González |
LA RIBERA |
SINDICOS |
PROPIETARIA |
SUPLENTE |
Rita Eugenia Guido Quesada |
Marcos Arroyo Agüero |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Tobías Zárate Bogantes |
Flor de María Trejos Villalobos |
Débora Madrigal Vargas |
Yoser Gerardo Ávila Alvarado |
Sandra Salazar Calderón |
Israel Sandoval Aguilera |
Virginia Zumbado Arrieta |
Félix Alberto Alfaro Chaves |
ASUNCION |
SINDICOS |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
Alexander González Pérez |
Ligia Delgado Zumbado |
CONCEJALES DE DISTRITO |
PROPIETARIOS |
SUPLENTES |
Minor José González Quesada |
Ana Patricia Alvarado González |
Baudy Antonio Zumbado Pérez |
Elisa María Zumbado González |
Roxana Segura Delgado |
Francisco Mejía Segura |
Marta Irene Fuentes Rodríguez |
Álvaro Antonio Delgado Zumbado |
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Olga Nidia Fallas Madrigal |