N° 0135-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo éste último que no las inscribió para Síndicos en el distrito Pejibaye; por su parte el Partido Unión Nacional inscribió candidaturas en los distritos General, Rivas, San Pedro y Río Nuevo, así como en los distritos San Isidro de El General, Daniel Flores, Cajón y Barú donde sólo las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, y en Pejibaye sólo inscribió candidaturas para Síndicos, en tanto que el Partido Frente Amplio las inscribió en los distritos San Isidro de El General, General, Daniel Flores y Pejibaye, salvo en este último donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Pérez Zeledón de la Provincia de San José.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Unión Nacional y Frente Amplio según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los Partidos Unión Nacional en los distritos San Isidro de El General, Daniel Flores, Cajón y Barú y Unidad Social Cristiana en el distrito Pejibaye según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  
CANTON PEREZ ZELEDON, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN ISIDRO DE EL GENERAL
GENERAL
DANIEL FLORES
RIVAS
SAN PEDRO
PLATANARES
LIBERACION NACIONAL
2.555
495
1.867
533
730
955
ACCION CIUDADANA
1.433
181
658
146
158
152
UNION NACIONAL
0
16
0
45
10
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
2.972
372
1.549
1.043
610
767
FRENTE AMPLIO
170
37
82
0
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
7.130
1.101
4.156
1.767
1.508
1.874
 

 

 
PEJIBAYE
CAJON
BARU
RIO NUEVO
PARAMO
 
LIBERACION NACIONAL
803
837
132
435
524
 
ACCION CIUDADANA
334
202
61
79
118
 
UNION NACIONAL
40
0
0
3
0
 
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
0
532
297
353
366
 
FRENTE AMPLIO
5
0
0
0
0
 
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.182
1.571
490
870
1.008
 
 

 

 

 

 
CANTON PEREZ ZELEDON, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
 
 
 
SAN ISIDRO DE EL GENERAL
GENERAL
DANIEL FLORES
RIVAS
SAN PEDRO
PLATANARES
LIBERACION NACIONAL
2.555
495
1.867
533
730
955
ACCION CIUDADANA
1.433
181
658
146
158
152
UNION NACIONAL
322
16
240
45
10
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
2.972
372
1.549
1.043
610
767
FRENTE AMPLIO
170
37
82
0
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
7.452
1.101
4.396
1.767
1.508
1.874
 

 

 
PEJIBAYE
CAJON
BARU
RIO NUEVO
PARAMO
 
LIBERACION NACIONAL
803
837
132
435
524
 
ACCION CIUDADANA
334
202
61
79
118
 
UNION NACIONAL
0
83
9
3
0
 
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
448
532
297
353
366
 
FRENTE AMPLIO
0
0
0
0
0
 
TOTAL VOTOS VALIDOS
1.585
1.654
499
870
1.008
 
 

IV. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

V. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Pérez Zeledón de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ISIDRO DE EL GENERAL

 

 

CIFRA COCIENTE 1.863,000

CIFRA SUBCOCIENTE 931,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 2.555 1 692,000 0

ACCION CIUDADANA 1.433 0 0,000 1

UNION NACIONAL 322 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 2.972 1 1.109,000 1

FRENTE AMPLIO 170 0 0,000 0

TOTAL 7.452 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: GENERAL 

CIFRA COCIENTE 275,250

CIFRA SUBCOCIENTE 137,625 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 495 1 219,750 1

ACCION CIUDADANA 181 0 0,000 1

UNION NACIONAL 16 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 372 1 96,750 0

FRENTE AMPLIO 37 0 0,000 0

TOTAL 1.101 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: DANIEL FLORES 

CIFRA COCIENTE 1.099,000

CIFRA SUBCOCIENTE 549,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 1.867 1 768,000 1

ACCION CIUDADANA 658 0 0,000 1

UNION NACIONAL 240 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.549 1 450,000 0

FRENTE AMPLIO 82 0 0,000 0

TOTAL 4.396 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: RIVAS 

CIFRA COCIENTE 441,750

CIFRA SUBCOCIENTE 220,875 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 533 1 91,250 0

ACCION CIUDADANA 146 0 0,000 0

UNION NACIONAL 45 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.043 2 159,500 1

TOTAL 1.767 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PEDRO 

CIFRA COCIENTE 377,000

CIFRA SUBCOCIENTE 188,500 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 730 1 353,000 1

ACCION CIUDADANA 158 0 0,000 0

UNION NACIONAL 10 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 610 1 233,000 1

TOTAL 1.508 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PLATANARES 

CIFRA COCIENTE 468,500

CIFRA SUBCOCIENTE 234,250 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 955 2 18,000 0

ACCION CIUDADANA 152 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 767 1 298,500 1

TOTAL 1.874 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PEJIBAYE 

CIFRA COCIENTE 396,250

CIFRA SUBCOCIENTE 198,125 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION NACIONAL 40

FRENTE AMPLIO

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 803 2 10,500 0

ACCION CIUDADANA 334 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 448 1 51,750 0

TOTAL 1.585 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: CAJON 

CIFRA COCIENTE 413,500

CIFRA SUBCOCIENTE 206,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 837 2 10,000 0

ACCION CIUDADANA 202 0 0,000 0

UNION NACIONAL 83 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 532 1 118,500 1

TOTAL 1.654 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: BARU 

CIFRA COCIENTE 124,750

CIFRA SUBCOCIENTE 62,375 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 132 1 7,250 0

ACCION CIUDADANA 61 0 0,000 0

UNION NACIONAL 9 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 297 2 47,500 1

TOTAL 499 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: RIO NUEVO 

CIFRA COCIENTE 217,500

CIFRA SUBCOCIENTE 108,750 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 435 2 0,000 0

ACCION CIUDADANA 79 0 0,000 0

UNION NACIONAL 3 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 353 1 135,500 1

TOTAL 870 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL 

 

 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: PEREZ ZELEDON

DISTRITO ADMINISTRATIVO: PARAMO 

CIFRA COCIENTE 252,000

CIFRA SUBCOCIENTE 126,000 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 524 2 20,000 0

ACCION CIUDADANA 118 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 366 1 114,000 1

TOTAL 1.008 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

 

VI. Que en el distrito General el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y la del segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

VII. Que en el distrito Páramo los señores Olman Mora Hidalgo y Rosaura Quirós Chacón resultaron electos simultáneamente como Síndico propietario y primer Concejal de Distrito propietario y como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria respectivamente, ambos en la primera y segunda plaza que ganó el Partido Liberación Nacional, según consta del correspondiente escrutinio de votos, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y resolver lo relacionado con la doble elección de los señores Mora Hidalgo y Quirós Chacón.

En efecto, este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

Con fundamento en dicha línea jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de proceder a modificar en lo pertinente la respectiva resolución. 

Con posterioridad, en la resolución Nº 1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.

De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular, no obstante la resolución Nº 1858-E-2003 admite la doble elección siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en dos puestos en condición de propietario en uno y en el otro en condición de suplente, o bien como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de los cargos, ni generan un conflicto de intereses al no afectar la representación cantonal o distrital por tratarse de la misma circunscripción electoral, de modo que –para tutelar el derecho al acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato cuando estén presentes las particularidades supra indicadas.

Con base en lo expuesto, en el presente caso la doble elección del señor Olman Mora Hidalgo se verificaría en los puestos de Síndico propietario y Concejal de Distrito propietario, supuesto en el cual no resulta jurídicamente admisible la doble elección ya que en ambos cargos resultaría electo como propietario, lo que supondría el ejercicio simultáneo de esos puestos, obligando ello a declarar electo al señor Mora Hidalgo sólo como Síndico propietario –por ser el puesto de mayor jerarquía– y a llenar la vacante habida en la plaza de primer Concejal de Distrito propietario obtenida por el partido ya indicado en el distrito predicho, declarando electo en dicho puesto al señor Oldemar Segura Mena, quien fue inscrito como primer Concejal suplente por aquella agrupación política, y al segundo y tercer candidatos a Concejales suplentes en condición de primer y segundo Concejales de Distrito suplentes, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Mora Hidalgo, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

En lo que respecta a la doble elección de la señora Rosaura Quirós Chacón en los puestos de Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria por el Partido Liberación Nacional en la predicha circunscripción electoral, es claro que esta doble elección no reúne los elementos que tipifican la prohibición del ejercicio simultáneo de ambos cargos, ya que el Síndico suplente tiene como función exclusiva la sustitución del Síndico propietario, en sus ausencias temporales, o definitivas, por lo que –mientras no sea llamado a desempeñarse como Síndico propietario– no se configura un doble ejercicio de cargos y consecuentemente la necesidad jurídica de renunciar a uno de ellos.

Así las cosas, al verificarse la doble elección de la señora Quirós Chacón en los puestos de Síndico suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria por la misma agrupación política y en vista de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción electoral –distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón–, resulta procedente declararla electa como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria por dicha organización política, estableciendo la necesidad según la cual cuando sea llamada a sustituir al Síndico propietario, cualquiera que sea el plazo de tal sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de los dos cargos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se abstrae de ejercer.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:  

 

SAN ISIDRO DE EL GENERAL

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

CARLOS ALBERTO MOLINA VARGAS ANA ISABEL FERNANDEZ QUESADA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

BAYRON JIMMY CORRALES GRANADOS P.U.S.C

SANDRA PATRICIA GAMBOA RAMIREZ P.U.S.C

OMAR ENRIQUE VALVERDE CHAVARRIA P.L.N

GERARDO FALLAS UREÑA P.A.C  

 

SUPLENTES

HERIBERTO QUESADA OVIEDO P.U.S.C

MARIA ELENA CERVANTES ALVARADO P.U.S.C

FERNANDO LEON RIOS P.L.N

CECILIA MARIN MORALES P.A.C

 

GENERAL

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

RICARDO MONGE ARIAS ELIETH VALVERDE CAMACHO 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JULIO HUMBERTO FALLAS CORDERO P.L.N

ZAIDA GAMBOA FONSECA P.L.N

ANA MARITA JIMENEZ MARIN P.U.S.C

GUILLERMO ARGUEDAS ELIZONDO P.A.C 

SUPLENTES

ANTONIO GAMBOA GAMBOA P.L.N

RICARDO AGUERO QUIROS P.L.N

MARCOS JOAQUIN GARRO HIDALGO P.U.S.C

ELIZABETH GAMBOA JIMENEZ P.A.C 

DANIEL FLORES 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

ELVIDA IRENE NAVARRO VARGAS JUAN DURAN CUBILLO

C.C. ELVIA NAVARRO VARGAS

 

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EDWIN GODINEZ VASQUEZ P.L.N

ELIZABETH ARTAVIA HAUG P.L.N

GUILLERMO UREÑA CORDERO P.U.S.C

FRANKLIN VARGAS QUIROS P.A.C 

SUPLENTES

ANGELA CHINCHILLA ARAYA P.L.N

ELIECER ROBLES MORERA P.L.N

CARLOS ALBERTO MORA CORDERO P.U.S.C

REBECA MORALES VALVERDE P.A.C

 

RIVAS 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

RAFAEL ANGEL VALVERDE QUIROS DANIA YESENIA LEIVA SOLIS 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GILBERT MATA ZUÑIGA P.U.S.C

C.C. WILBERTH MATA ZUÑIGA

JOHANNA GRANADOS BRENES P.U.S.C

ENEIDA VENEGAS DIAZ P.U.S.C

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ ABARCA P.L.N 

SUPLENTES

IVANNIA MARIA SOLANO RODRIGUEZ P.U.S.C

OVIDIO TORRES ANGULO P.U.S.C

MARJORIE YOLANDA CARRION DIAZ P.U.S.C

FLOR MARIA ZUÑIGA HIDALGO P.L.N

 

SAN PEDRO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

OSCAR SEGURA AGUERO MARITZA BADILLA CHAVES 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

EMILIA MARIA ARIAS BARRANTES P.L.N

MELVIN ARIAS SEGURA P.L.N

GILBERTO CAMPOS CORDERO P.U.S.C

MARTHA CAMPOS FONSECA P.U.S.C 

SUPLENTES

GERARDO CHINCHILLA ORTEGA P.L.N

SEIDY MARIA VARGAS ZUÑIGA P.L.N

C.C. ZEIDY JIMENEZ ZUÑIGA

MARCO TULIO QUIROS ABARCA P.U.S.C

RUTH SOLIS BLANCO P.U.S.C 

PLATANARES

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

URIAS VARELA SANCHEZ ANALIVE CORRALES RETANA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

CLARA MARIA ROJAS OROZCO P.L.N

RUBEN ANTONIO MORA VARGAS P.L.N

LUIS ANGEL GUILLEN FERNANDEZ P.U.S.C

MAUREEN PATRICIA CALVO CALVO P.U.S.C

 

SUPLENTES

EVELIO MARIN FERNANDEZ P.L.N

ALBA NARANJO UMAÑA P.L.N

ROY MORA ARAYA P.U.S.C

ANA CRISTINA ALFARO GUTIERREZ P.U.S.C

 

PEJIBAYE

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

GERARDO RUIZ BLANCO MAGALI CERDAS CHAVARRIA

C.C. MAGALY CHAVARRIA CESPEDES 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MIGUEL VARGAS MATA P.L.N

JEANNETTE HERNANDEZ AVILA P.L.N

OVIDIO CHAVARRIA CUBERO P.U.S.C

JORGE EDUARDO BARAHONA MONTES P.A.C 

SUPLENTES

MARIA ISABEL CASCANTE VEGA P.L.N

CARLOS LUIS LEON MENA P.L.N

ALEXIS CASTRO SEGURA P.U.S.C

VIRGINIA QUESADA CHINCHILLA P.A.C

 

CAJON

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

GUILLERMO VARGAS SOTO GERARDINA TORRES MESEN 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

JUAN BAUTISTA ZUÑIGA GODINEZ P.L.N

ANA LORENA ALVAREZ BARBOZA P.L.N

CARLOS LUIS BONILLA CORDOBA P.U.S.C

MARTHA ANGULO DIAZ P.U.S.C 

SUPLENTES

BENJAMIN CASCANTE SALAZAR P.L.N

OLGA CASCANTE RODRIGUEZ P.L.N

FLORA HERNANDEZ BARBOZA P.U.S.C

GERARDO MATAMOROS CASCANTE P.U.S.C

 

BARU

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

ZENEN DIAZ VARGAS MARIA YAMILETH ROMAN SEGURA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MANUEL DELGADO QUESADA P.U.S.C

JOHANNA ALVAREZ FERNANDEZ P.U.S.C

RAMIRO FERNANDEZ ALVARADO P.U.S.C

XINIA MARIA GAMBOA FALLAS P.L.N 

SUPLENTES

DORIS SIDEY LOPEZ SALAZAR P.U.S.C

FRANCISCO VARGAS FERNANDEZ P.U.S.C

MARLEN LORENA MORA BADILLA P.U.S.C

NICOLAS OBANDO ABARCA P.L.N

 

RIO NUEVO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

RAFAEL ZUÑIGA ARIAS ZAIDA MARIA MADRIZ MORA

C.C. ZAIDA MARIA MADRIZ MENA 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

HILDA ROSA MORA MENA P.L.N

JORGE ARTURO ELIZONDO ARIAS P.L.N

JUAN JOSE MENA LOPEZ P.U.S.C

JACQUELINE MORALES FIGUEROA P.U.S.C 

SUPLENTES

WILLIAM SALAZAR ARIAS P.L.N

EVELYN VALVERDE PADILLA P.L.N

MANUEL ANTONIO MATA MORA P.U.S.C

MARIA CRISTINA CALDERON ROJAS P.U.S.C

 

PARAMO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

OLMAN MORA HIDALGO ROSAURA QUIROS CHACON 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

OLDEMAR SEGURA MENA P.L.N

ROSAURA QUIROS CHACON P.L.N

ELEAQUIN FALLAS BLANCO P.U.S.C

MARJORIE HIDALGO SALAS P.U.S.C

C.C. MALLURY HIDALGO SALAS  

SUPLENTES

ADRIANA ZUÑIGA NAVARRO P.L.N

ERROL JOSE SALAZAR FALLAS P.L.N

CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ROJAS P.U.S.C

NOILY NAVARRO QUIROS P.U.S.C 

 

 

Notifíquese lo resuelto a los señores Olman Mora Hidalgo y Rosaura Quirós Chacón, a fin de que se manifiesten en los términos consignados en el considerando VII de la presente declaratoria, de modo que el señor Mora Hidalgo confirme su nombramiento como Síndico propietario o si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar al de Síndico; y la señora Quirós Chacón comunique inmediatamente –cuando sea llamada a sustituir al Síndico Propietario del distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, cualquiera que sea el plazo de la sustitución– a cuál de los cargos renuncia, según su propia preferencia.

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.------------------------------------------------------------- 

 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 

Programa de Declaratorias de Elección

Declaratoria de Síndicos y Concejales

Provincia de San José Cantón Pérez Zeledón