N.° 0160-E7-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas diez minutos del doce de enero de dos mil diez.
Denuncia electoral presentada por el señor Diputado Sergio Iván Alfaro Salas ante supuesta transgresión al numeral 142 del Código Electoral.
RESULTANDO
1.- En memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 21 de diciembre de 2009, el señor diputado Sergio Iván Alfaro Salas formula denuncia por presunta trasgresión al numeral 142 del Código Electoral, relativo al impedimento que tiene el Gobierno de distribuir material relacionado con su accionar durante el período de campaña política. Lo anterior con vista en el oficio n.° 4950-2009 DM de 10 de diciembre de 2009 suscrito por la señora Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, en el cual manifiesta que en el mes de noviembre de 2009 se editó y repartió el “Programa Nacional de Seguridad” (folios 1-3).
2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
Único: En reciente fallo n.° 5785-E7-2009 de las 10:30 horas del 23 de diciembre de 2009 esta Magistratura Electoral, sobre la aplicación del numeral 142 del Código Electoral, enfatizó en lo conducente:
“La restricción publicitaria contemplada en el artículo 142 del Código Electoral implica una suspensión de la difusión publicitaria de logros o de políticas públicas concretas por parte de las instituciones públicas, en orden a favorecer un clima de equidad en la contienda electoral.
En resolución de reciente data n.° 5491-E7-2009 de las 11:20 horas del 8 de diciembre de 2009 este Tribunal, respecto de la “información publicitaria” prohibida, descrita en el numeral 142 del Código Electoral, y la forma en que ésta se materializa, clarificó:
“Es indispensable delimitar ese concepto y el de “información pura y simple”, pues ambas son potencialmente difundibles por ese medio alternativo, pero con consecuencias disímiles. Así, en concordancia con la resolución 3205-E-2006 de las diez horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil seis, para ser considerada “información publicitaria”, por su naturaleza, debe producirse cuando media una erogación económica a favor de quien la difunde, es decir, mediante espacios pagados. Solamente se encuentra en esta categoría aquella información en la que el emisor haya pautado de manera onerosa.
Asimismo, aplicando los argumentos vertidos en la sentencia 0978-E8-2009 de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil nueve, este Tribunal Electoral considera, además, que para ser descrita como “información publicitaria” y no “información pura y simple”, debe ir dirigida al receptor mediante la imposición de un mensaje no procurado o deseado por él; es decir, sin su consentimiento.
Por ello, en criterio de esta Magistratura, para calificarla como “información publicitaria” se requiere que se efectúe mediante un mecanismo de intromisión deliberada en la esfera personal del receptor, de suerte tal que éste tenga acceso a ese mensaje sin haberlo deseado con antelación. En ese tanto esa manifestación informativa sí es considerada “publicitaria” dado que trasciende la finalidad informativa y se impone unilateralmente con el fin de garantizar que los datos de interés, en ella contenidos, ingresen al ámbito de conocimiento del receptor, principal fin de una pauta de publicidad.” (el destacado pertenece al original).
A la luz del criterio precedente interesa destacar que la conducta vedada por la norma del Código Electoral se configura, solamente, cuando media la contratación de pauta publicitaria.”.
El denominado “Programa Nacional de Seguridad”, según lo ya expuesto por este Tribunal, no constituye propaganda prohibida por dos razones: a) fue emitido por el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública lo cual indica, fehacientemente, que no se está en presencia de una difusión de publicidad contratada, a título oneroso, con un medio de comunicación; b) no está dirigido a captar la atención del Colegio Electoral para incidir, de forma directa o disimulada, en la voluntad de ese conglomerado y estimularlo a sufragar en determinada dirección, toda vez que se trata de un documento cuya impresión fue de 200 ejemplares distribuidos, únicamente, entre los Poderes de la República, según lo certifica la señora Ministra Del Vecchio Ugalde en el mencionado oficio n.° 4950-2009-DM.
POR TANTO
Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese al señor Diputado Sergio Iván Alfaro Salas y a la señora Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Janina Del Vecchio Ugalde.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Exp. n.° 513-Z-2009
Denuncia
Diputado Sergio Iván Allfaro Salas
C/ Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública
JJGH/er