N°. 195-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil tres.

 

Se modifica la resolución N° 079-E-2003 de las once horas del veintisiete de enero del dos mil tres, en lo referente a la declaratoria de elección de síndico suplente y de un miembro del Concejo de Distrito correspondiente al distrito de Santa Eulalia, Cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.

 

RESULTANDO:

 

1.- En la resolución N° 079-E-2003 de las once horas del veintisiete de enero del dos mil tres, referente a la declaratoria de elección síndicos y miembros de los Concejos de Distrito correspondientes al distrito de Atenas, se indicó que en el distrito Santa Eulalia la señora Virginia Barrantes Solano resultó electa simultáneamente como Síndica suplente y Concejal propietaria de Distrito y que, dado que no resulta viable el desempeño simultáneo de dos cargos, debía renunciar a alguno de ellos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer.  Por su parte, la votación obtenida por el Partido Liberación Nacional en ese distrito resultaba suficiente para adjudicarle una plaza de síndico y dos plazas de concejal, con sus respectivos suplentes.  Sin embargo, aparte de sus candidatos a síndico, dicha agrupación únicamente postuló dos candidaturas a concejal propietario, sin suplente, siendo una de ellas la de la señora Barrantes Solano.  Por ende, en dicha resolución se ubicó a dicha señora en el cargo de Concejal propietaria, por ser la única solución jurídica admisible para permitirle al referido partido ocupar todos las plazas que obtuvo electoralmente, bajo el entendido de que la declaratoria quedaba supeditada a que la señora Barrantes Solano, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del acto, ratificara lo decidido o bien indicara que deseaba ejercer el cargo de Síndica suplente, renunciando al de Concejal, a fin de proceder a la enmienda del caso.

2.- Mediante escrito recibido por este Tribunal el veintinueve de enero del dos mil tres, la señora Virginia Barrantes Solano manifiesta que es su voluntad ocupar el puesto de Síndica suplente y renuncia al cargo de Concejal de distrito. 

CONSIDERANDO:

 

I.- En razón de la expresa manifestación de voluntad de la señora Virginia Barrantes Solano, realizada dentro del plazo concedido, es menester aceptar su renuncia al cargo de Concejal propietaria y, en consecuencia, modificar la asignación de plazas provisionalmente dispuesta en resolución N° 079-E-2003, referente al Distrito Santa Eulalia, de manera que en la plaza de Síndica suplente se nombre a la señora Virginia Barrantes Solano.  En consecuencia, dado que el Partido Liberación Nacional queda con una sola candidata a Concejal, en el cargo restante debe nombrarse a Fanny Soto Barrantes, pues dicha plaza acrece al siguiente partido político con mayor residuo según los resultados consignados en el Considerando III de la resolución que aquí se enmienda.  En definitiva, la asignación total de cargos en esa circunscripción queda de la siguiente manera:

 

SANTA EULALIA

SINDICOS

PROPIETARIO

SUPLENTE

Jolman Antonio Castillo Alfaro

Virginia Barrantes Solano

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

SUPLENTE

María del Carmen Álvarez Chaves

No se inscribió candidatura

Maynor Castillo Rojas

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Fanny Soto Barrantes

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Keylen Murillo Sancho

Henry Morera López

 

POR TANTO:

 

Se acepta la renuncia de la señora Virginia Barrantes Solano al cargo de Concejal propietaria del Distrito Santa Eulalia y, en virtud de su expresa voluntad de ocupar el cargo de Síndica suplente, se rectifica la resolución N°. 079-E-2003 de las once horas del veintisiete de enero del dos mil tres, únicamente en lo que respecta a la declaratoria de elección de Síndico suplente y de un miembro propietario del Concejo de Distrito correspondiente al Distrito Santa Eulalia, del cantón de Atenas, Provincia de Alajuela.  En consecuencia, se declaran electas a Virginia Barrantes Solano como Síndica suplente y a Fanny Soto Barrantes como Concejal propietaria de dicha circunscipción. Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado.  Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal