N.° 0263-E6-2014.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce.


Denuncia por beligerancia política interpuesta por el partido Acción Ciudadana (PAC) contra el señor Geovanny Villalobos Guzmán, miembro del Consejo Nacional de Concesiones.


RESULTANDO

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 23 de enero de 2014, la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del partido Acción Ciudadana (PAC), interpuso denuncia por beligerancia política en contra del señor Geovanny Villalobos Guzmán, miembro del Consejo Nacional de Concesiones, por sus manifestaciones en el programa radial “En la cancha”           -transmitido por Radio Santa Clara- y por participar en una actividad político partidista el sábado 23 de octubre de 2013 (folios 1 a 5).

2.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la denuncia. La señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Secretaria General del PAC, interpuso denuncia por beligerancia política en contra del señor Geovanny Villalobos Guzmán, miembro del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), ya que, considera, al funcionario lo alcanza la prohibición absoluta del párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral. En concreto, la señora Sánchez Oviedo reprocha las manifestaciones emitidas por el señor Villalobos en el programa radial “En la cancha” -transmitido por Radio Santa Clara el jueves 17 de octubre de 2013- y, también, su participación en una reunión del sector cooperativo del partido Liberación Nacional (PLN) celebrada el sábado 26 de octubre de 2013.

II.- Sobre el rechazo de plano de las denuncias por beligerancia política.- El artículo 268 del Código Electoral, expresamente referido a la admisibilidad de las denuncias por parcialidad o beligerancia política, compele a este Tribunal a rechazar de plano esas gestiones cuando sean manifiestamente improcedentes.

III.- Sobre la existencia de un pronunciamiento sobre los hechos denunciados. Esta Magistratura Electoral, en resolución n.° 5292-E6-2013 de las 12:40 horas del 4 de diciembre de 2013, conoció de los hechos que ahora denuncia la señora Sánchez Oviedo.

En efecto, en la citada sentencia se precisó que las manifestaciones realizadas por el señor Villalobos Guzmán en el programa radial “En la cancha”     edición del 17 de octubre de 2013 no configuraban una transgresión a las prohibiciones contenidas en el numeral 146 del Código Electoral, toda vez que a ese funcionario únicamente le alcanza la prohibición genérica; sea solo tiene vedado dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

En concreto, en el citado precedente se resolvió:

V.- El caso concreto: limitaciones a la participación político-electoral de los integrantes del Consejo Nacional de Concesiones.- Dado que, conforme lo expuesto, la naturaleza jurídica del CNC no es asimilable a la de una institución autónoma o un ente público estatal en los términos del párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral; que el cargo de miembro de ese Consejo no está considerado expresamente en la lista taxativa del párrafo segundo del numeral 146; y que la citada Ley n.° 7762 tampoco contempla limitaciones especiales a la participación política de los integrantes del CNC, se concluye que sus miembros solo se encuentran afectos a la restricción genérica dispuesta en el primer párrafo de la citada norma del Código Electoral, según la cual tienen prohibido “(…) dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”.

Dicha prohibición genérica comprende, incluso, a los miembros del Consejo provenientes de las cámaras empresariales, confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas y colegios profesionales (incisos e., f. y g. del artículo 6 de la Ley n.° 7762). Aunque estos no desempeñen simultáneamente otro cargo público, su sola condición de miembros del Consejo obliga a considerarles como funcionarios públicos de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 111 de Ley General de la Administración Pública; razón por la cual les alcanza la prohibición antes mencionada (véanse, en sentido similar, las resoluciones n.° 3980-E8-2010 de las 8:45 horas del 2 de junio de 2010 y n.° 5864-E8-2011 de las 12:02 horas del 13 de 2011).

En el caso concreto, el señor Vega Rojas fundamenta la relación de hechos en que el señor Villalobos Guzmán, quien aparentemente integra el CNC en representación de las organizaciones cooperativas, al participar el 17 de octubre de 2013 en el programa radial “La Cancha”, y emitir una serie de manifestaciones relacionadas con política electoral, contravino las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Código Electoral.

Al respecto, este Tribunal previno al presidente del CNC para que certificara si el 17 de octubre de 2013 ese Consejo sesionó y, de ser así, las horas en que lo hizo. En respuesta, mediante oficio n.° JDCNC-021-2013 del 28 de noviembre, se informó que el CNC no sesionó la fecha indicada (folio 9).

Dado que el día en que se realizó el programa radial no se celebró sesión del CNC, este Tribunal concluye que la participación del señor Villalobos no constituye una transgresión a la prohibición que, como miembro del CNC debe respetar, por lo que la denuncia interpuesta debe rechazarse de plano.”.


       De esa suerte, al existir un fallo firme en que se conocieron los hechos denunciados por la señora Secretaria General del PAC, resulta improcedente volver a conocer del particular. Por ello se debe rechazar de plano la presente gestión, en este extremo, como en efecto se ordena.

       Ahora bien, en cuanto a los hechos relacionados con la supuesta participación del señor Villalobos Guzmán en una reunión política del sector cooperativista del PLN, este Tribunal considera igualmente improcedente la denuncia pues, en los términos expuestos en la citada resolución n.° 5292-E6-2013, a los miembros del CNC no les alcanza la prohibición absoluta del párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, y siendo que la actividad se celebró un sábado (folio 2), que es día inhábil, no observa esta Autoridad Electoral que exista ninguna incorrección que perseguir.

       Por tal motivo, se debe rechazar de plano la denuncia también en este punto.

POR TANTO

Se rechaza de plano la denuncia planteada. Notifíquese a la señora Sánchez Oviedo.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                        Max Alberto Esquivel Faerron

 

Marisol Castro Dobles                                        Fernando del Castillo Riggioni


Exp. 036-Z-2014

Denuncia por beligerancia política 

C/ Geovanny Villalobos Guzmán

Miembro Consejo Nacional de Concesiones

ACT.-.