N.° 0278-E10-2026.-
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas
del nueve de enero de dos mil veintiséis.-
Diligencias de autorización para girar el anticipo de la contribución
del Estado a la Coalición Agenda Ciudadana (CAC) por un monto de ₡235.000.000,00,
correspondiente a las Elecciones Presidencial y Legislativa por celebrarse el 1.° de febrero de 2026.
RESULTANDO
1.- Por resolución n.° 1982-E10-2025 de las
9:05 horas del 24 de marzo de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones, a
tenor de lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los
artículos 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, así como con fundamento en la Ley n.° 10.648 (denominada “Límite del gasto estatal en las
campañas políticas de 2026 y de 2028 por medio de la adición de un transitorio
XV, a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009”), dispuso fijar -en definitiva- el monto
de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las
elecciones por celebrarse el 1.° de febrero de 2026, en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos
noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta
colones exactos). De ese monto, según lo preceptuado en el citado ordinal 96
del Código Electoral, ₡5.893.912.164,00 (cinco mil ochocientos
noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones
exactos) corresponden al financiamiento
anticipado (folios 1 y 2).
2.- En el artículo sétimo
de la sesión ordinaria n.° 96-2025 del 20 de noviembre de 2025, este Pleno
acordó que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado, a las
agrupaciones políticas inscritas a escala nacional (como es el caso de la CAC)
les correspondería la suma de ₡235.756.486,56 (doscientos
treinta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta
y seis colones con cincuenta y seis céntimos). Para acceder a ese anticipo,
según lo manda el ordenamiento jurídico, el respectivo partido o coalición debe
rendir garantías
líquidas (artículo 96 del Código Electoral), haber publicado un estado auditado
anual de sus finanzas (numeral 135 del referido cuerpo normativo) y haber
completado su proceso de renovación de estructuras (entre otras, resolución n.° 4918-E3-2013) (folios
3 y 4).
3.- Por oficio n.° DGRE-0017-2026
del 7 de enero de 2026, recibido en la Secretaría de este Tribunal a las 14:56
horas del día siguiente, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, recomendó que se
autorice un giro, por concepto de financiamiento anticipado a la CAC, de ₡235.000.000,00 (doscientos treinta y cinco millones de colones
exactos) (folios 6 y 7).
4.- En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la contribución estatal
a los gastos de los partidos políticos y su anticipo. El ordinal
96 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de contribuir
a sufragar los gastos de los partidos políticos que participaren en la elección
de Presidente, Vicepresidentes
de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un
cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional,
o los inscritos a escala provincial que obtuvieren, como mínimo, ese porcentaje
en la provincia o eligieren, al menos, un diputado.
El numeral
constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las
cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les
adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
El
Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total
que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán
recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas
suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del
anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate
de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado
candidaturas para la Presidencia, Vicepresidencias de la República y Diputaciones
a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales,
el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Esa norma establece,
igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala
provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea
Legislativa, se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%)
restante.
Según
el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a
retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento
anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las
elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República.
Finalmente,
el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos regula, en sus
artículos 34 al 40, el financiamiento anticipado de la contribución estatal a
los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su
monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.
II.- Sobre la solicitud de financiamiento
anticipado de la CAC. El señor Abarca Guzmán indica,
en su oficio n.° DGRE-0017-2026 del 7 de enero del año en curso, que el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a su cargo recibió la
solicitud de financiamiento anticipado de la CAC (gestionada por oficio de esa
agrupación n.° PAC-CE-274-2025 del 23 de diciembre del año anterior), a la cual
fue adosada la garantía líquida que respaldará el giro del monto requerido por
la agrupación política. Ese trámite está amparado en lo establecido en los
artículos 96 y 97 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos.
Según
se informa a este Pleno, la CAC presentó la garantía de cumplimiento n.° 180017066-C,
extendida por el Banco BCT S.A., institución financiera del Sistema Bancario
Nacional.
Tal
garantía fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del
Tribunal Supremo de Elecciones, acreditándolo como beneficiario de los derechos
derivados de ese documento financiero, por la suma de ₡235.000.000,00
(doscientos treinta y cinco millones exactos), y un plazo de vigencia que va
desde el 23 de diciembre de 2025 hasta el 23 de diciembre de 2026.
En su
comunicación, el Director General a.i.
del Registro Electoral señala:
“3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garantías para
otorgar el financiamiento anticipado, la coalición Agenda Ciudadana ha cumplido
con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, al publicar en el Diario
Semanario Universidad, en las páginas 34, 35, 36, 37 y 38, la lista auditada de
las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el período que
comprende del 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, en consonancia
además, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión
ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, acta n.° 115-2009.
4.- De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento, el órgano técnico verificó que la
Coalición Agenda Ciudadana haya definido a través de sus estatutos los
porcentajes de distribución de la contribución estatal, con el propósito de
mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitación y
organización política (artículo 53 del Estatuto del PAC y 22.k) de la norma
estatutaria ADN).
5.- Finalmente,
en lo que respecta a la inscripción del partido Agenda Democrática Nacional y
la conclusión del proceso democrático de renovación de estructuras del partido
Acción Ciudadana, la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la resolución
DGRE-0053-DRPP-2023, dictada a las 11:09 horas del 16 de marzo de 2023, dispuso
la inscripción del partido Agenda Democrática Nacional, tras comprobar que la
agrupación política cumplió cabalmente con lo establecido en el bloque de
legalidad electoral. Asimismo, se otorgó a sus estructuras internas una
vigencia de cuatro años, comprendida entre el 24 de marzo de 2023 y el 24 de
marzo de 2027.
Por otra
parte, en relación con el proceso de renovación de estructuras del
partido Acción Ciudadana, cuyas estructuras vencieron el 19 de
octubre de 2025 —requisito indispensable para que este Tribunal pueda
ordenar el giro de los recursos por concepto de financiamiento estatal
adelantado—, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, mediante la resolución DGRE-0133-DRPP-2025, emitida a
las 13:57 horas del 20 de agosto de 2025, declaró concluido de forma completa dicho
proceso. Las nuevas estructuras se encuentran vigentes desde el 20 de
octubre de 2025 hasta el 31 de julio de 2029.” (folios 6 vuelto y 7).
Sobre
esa base, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán recomienda a esta Magistratura
Electoral anticipar -de la contribución estatal que podría corresponderle a la
CAC- el monto de ₡235.000.000,00, toda vez que la agrupación garantizó
adecuadamente ese adelanto del aporte estatal.
Por
último, el señor Abarca Guzmán sugirió a este Tribunal que, en la resolución en
la que se apruebe el anticipo solicitado se le
recuerde a los partidos integrantes de la coalición gestionante que en caso de
que se requiera:
“[…] la renovación de la vigencia de la garantía líquida presentada,
el Departamento de Financiamiento de partidos Políticos lo solicitará
oportunamente, bajo el entendido que el incumplimiento de esa prevención
constituirá causal para que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda a
liquidar, a nombre del Estado, la garantía rendida para tales efectos, antes de
que expire su vigencia y conforme a lo estipulado en el artículo 98 del Código
Electoral.” (folio 7).
Así
las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral
y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico
establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por la CAC y,
en ese tanto, autorizar el giro del anticipo de la contribución estatal a esa agrupación,
por un monto total de ₡235.000.000,00 (doscientos treinta y cinco
millones de colones exactos), como en efecto se dispone.
III.- Sobre las necesarias
advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Es
menester advertir a la CAC que tome puntual nota de las siguientes
disposiciones: a) de conformidad con
lo establecido por el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos
que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y
que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el ordinal 96 de la
Constitución Política y el propio numeral 96 del Código Electoral, deberán
devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual
procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada
supere el monto a que, finalmente y de acuerdo con su caudal electoral, tenga
derecho el partido político; b)
según lo dispuesto por el artículo 98 del Código Electoral, en el caso de que
un partido político haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier
motivo, no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no
alcance el derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para
cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado, se procederán a
cobrar -a nombre del Estado- las garantías que hayan sido rendidas, con el
objeto de que se recuperen los dineros públicos; c) en el caso de que se requiera una renovación de la vigencia de
la garantía líquida presentada en estas diligencias, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos así lo solicitará, en forma oportuna, a la
CAC; y, d) de no acatarse la
anterior prevención se procederá a liquidar, a nombre del Estado, las garantías
que hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y
en concordancia con lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.
POR
TANTO
Se ordena el giro del
anticipo de la contribución estatal a la Coalición Agenda Ciudadana,
correspondiente a las elecciones generales que se celebrarán el 1.° de febrero de 2026, por el monto de ₡235.000.000,00 (doscientos treinta y cinco millones de colones
exactos). Ese monto deberá ser girado dentro de un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta resolución.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la CAC
solicitó que ese giro se depositara en la cuenta IBAN n.°
CR70015108020010966964. Tome nota la agrupación política interesada de las
advertencias consignadas en el considerando III de esta resolución. Notifíquese
a la CAC, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional.
Eugenia
María Zamora Chavarría
Max
Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde
Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla Héctor Enrique Fernández Masís
Exp. n.° 017-2026
ACT.-