RECURSO DE AMPARO ELECTORAL
PRINCIPIO DE IGUALDAD
DEBATE
ENCUESTAS ELECTORALES
MEDIOS DE COMUNICIACION
Nº. 302-E-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres.
Recurso de Amparo interpuesto por el señor Francisco Loría González, cédula de identidad 1-854-740, contra Sociedad Demoscopía S.A., Diario Extra, Televisora de Costa Rica S. A. y Telenoticias de Canal 7.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado el día 26 de noviembre del 2002, el Francisco Loría González, en su condición de presidente del Partido San José Somos Todos, formuló recuso de amparo electoral a favor del candidato a alcalde de su Partido, señor Walter Sancho Gómez, alegando que Telenoticias de Canal 7 transmitió un debate, a las 23:00 horas del 21 de noviembre del 2002, con tres de los ocho candidatos a alcalde por San José y en ese programa se indicó que la semana siguiente se invitaría a los otros tres candidatos. Que el señor Sancho Gómez no fue invitado al debate y al comunicarse al noticiero le indicaron que únicamente se invitaría a los candidatos que publicó la encuesta de Demoscopía, por lo que el señor Sancho Gómez no sería invitado. Considera que se está violentando el principio de igualdad y el derecho de participación al hacer discriminación entre los candidatos a alcalde. Además, sostiene que las encuestas hechas por Demoscopía son ilegales y lesionan los derechos electorales de su partido, por lo que solicita, no solo que se permita participar al señor Sancho Gómez en el debate, sino que se obligue al Diario Extra a no publicar encuestas de la empresa Demoscopía, por no encontrase dicha empresa acreditada ante el Tribunal.
2.- Mediante resolución de las 15:40 horas del 27 de noviembre del 2002, el Tribunal previno al señor Loría González, para que en un plazo de veinticuatro horas, aclarara, bajo el apercibimiento de ordenar el archivo del expediente en cuantos a esos extremos, en qué forma le afectaban las acciones u omisiones de la empresa Demoscopía y Diario Extra.
3.- Mediante resolución de las 10:55 horas del 5 de diciembre del 2002, se dio traslado al señor Walter Sancho Gómez, a efecto de que se manifestara en torno al recurso de amparo interpuesto en su favor.
4.- En escrito presentado el 6 de diciembre del 2002, el señor Walter Sancho señala que los debates transmitidos por Telenoticias afectaron sensiblemente sus pretensiones como candidato a alcalde, en virtud de que sus seguidores consideraron que había desistido de su aspiración, por lo que se apartaron del movimiento, ya que en ese medio se indicó que los candidatos a la alcaldía de San José eran los seis que se invitaron a los debates. Considera que la forma en que se manejó la información hizo ver que no estaba participando en el proceso electoral, lo que repercutió el día de las elecciones, ya que al consultar a sus colaboradores le manifestaron que no se habían presentado debido a que en los debates de Telenoticias, ni siquiera se había mencionado su nombre. Agrega que fue discriminado en virtud de que fue excluido de la audiencia televisiva a solo tres días de las elecciones, incidiendo en el resultado del proceso electoral, por lo que solicita se le de curso al recurso interpuesto en su favor.
5.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.
6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el recurso formulado contra Diario Extra y Sociedad Demoscopía S.A.: La resolución de las 15:40 horas del 27 de noviembre del 2002, en que se previno al recurrente que aclarara de qué manera le afectaban los acciones u omisiones de Diario Extra y la empresa encuestadora Demoscopía, le fue debidamente notificada al señor Francisco Loría González el 27 de noviembre del 2002, según constancia que corre agregada al folio 29 del expediente. El accionante no contestó la prevención que se le hiciera para aclarar los puntos obscuros y subsanar las omisiones del escrito inicial, por lo que, de conformidad con el apercibimiento del caso, resulta procedente ordenar el archivo del expediente en cuanto a estos extremos.
II.-Sobre el recurso formulado contra Televisora de Costa Rica S.A. y Telenoticias de Canal 7: El recurrente denuncia que fue discriminado por Canal 7, al no ser invitado a participar en los debates en los cuales intervinieron los candidatos a alcalde por el cantón Central de la provincia de San José.
Este Tribunal, en resolución número 2759-E-2001 de las trece horas del veintiséis de diciembre del dos mil uno, reconoció por vía de excepción que los medios de comunicación colectiva privados, están obligados a brindar igualdad de trato a todos los candidatos a un puesto de elección popular, que se encuentren en las mismas condiciones y debidamente inscritos ante el Registro Civil, en todos los foros o debates, cuando éstos, por su despliegue publicitario y cobertura, potencialmente puedan influir en la voluntad de los electores, de manera que la exclusión de uno o de algunos de los candidatos violente su derecho fundamental a la igualdad en la participación política.
Sin embargo, no es posible entender que tal obligación se debe extender a todas las actividades que conforman el giro normal del medio de comunicación, que a pesar de tener carácter político o relación con la política, por su naturaleza, escapan de este control y quedan protegidas bajo el derecho constitucional de libertad de prensa, tales como: noticias, entrevistas, reportajes y otros.
Sobre este tema, el Tribunal en resolución número 0741-E-2002 de las quince horas del diez de mayo del dos mil dos, indicó que:
“las noticias que pone en conocimiento un medio de comunicación colectiva relativas a hechos de la vida real, encuentran protección y garantía en el principio de la libertad de prensa, que se afirma como corolario de los derechos fundamentales de expresión e información reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política, dado que todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura”
Ahora bien, la actividad a la que, según denuncia el recurrente, no fue invitado el candidato a alcalde por el Partido San José Somos Todos, señor Walter Sancho Gómez, se dio en el marco del noticiero “Telenoticias de canal 7” en su edición nocturna, que como es público y notorio, tiene una sección dispuesta, en casi todas sus ediciones, para una entrevista de fondo, que aborda temas variados del acontecer nacional y mundial, cuya trasmisión, como lo señala el recurrente, se realiza al ser las 23:00 horas.
Estas condiciones y características del programa recurrido son típicas de una entrevista y no de un debate, dado que existen diferencias significativas entre una y otra actividad, entre las que se pueden citar: en la entrevista no se establece un orden de intervención de los participantes, no se define el tiempo para responder, se da una amplia participación o intervención del entrevistador, se transmite en el mismo horario del noticiero, y no hay propaganda del evento. Aunado a ello se debe indicar que un programa que no fue objeto de un despliegue publicitario importante y que se transmite al ser las 23 horas, dentro de un noticiero regular, no reúne condiciones ni siquiera para suponer, como lo argumenta el recurrente, que podría influir en el electorado de tal forma que, por ese medio, se vulnere el derecho fundamental de igualdad en la participación política.
Al no tratarse el referido programa de un debate o foro, sino de una entrevista, como muchas que el noticiero acostumbra a transmitir en su espacio nocturno, el caso no es igual al antecedente jurisprudencial que por excepción adoptó el Tribunal en la resolución que se cita y, por lo tanto, si el programa recurrido no invitó a todos los candidatos, entre ellos al recurrente, tal decisión está amparada en la libertad inherente a su actividad que, en este caso concreto, es preponderante frente al derecho reclamado por el recurrente, por lo que no existe obligación del canal de invitar a todos los candidatos a sus entrevistas, ni puede el Tribunal bajo ninguna circunstancia imponer un modelo de organización que, por su misma naturaleza, corresponde exclusivamente al medio.
POR TANTO
Se archiva el recurso presentado contra Sociedad Demoscopía S. A. y Diario Extra. Se rechaza de plano el recurso interpuesto contra Televisora de Costa Rica S. A. y Telenoticias de Canal 7. Notifíquese.-
Oscar Fonseca Montoya
Mario Seing Jimènez Ovelio Rodríguez Chaverri
Expediente N° 344-F-2002
Recurso de Amparo Electoral
Francisco Loría González
C/ Diario Extra, Demoscopía y Canal 7
er