N° 306-E-2000.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y diez minutos del dieciocho de febrero del año dos mil.
Recurso de amparo electoral del señor William Quesada Bermúdez, mayor, casado, economista, vecino de Desamparados y portador de cédula de identidad n° 1-423-972.
RESULTANDO:
Mediante memorial del pasado 2 de febrero, el señor William Quesada Bermúdez deduce recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, en el cual expone que recurrió la decisión de ese órgano partidario de no recibir los documentos relativos a la inscripción de papeletas de diversos ciudadanos que él representa, interesados en participar en las asambleas distritales que se celebrarán el próximo 12 de marzo. A modo de petitoria agrega que, dado que tal instancia no le ha notificado lo decidido, solicita al Tribunal Supremo de Elecciones que le ordene proceder de inmediato a la comunicación de la respectiva resolución.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO:
Según se desprende del expediente que se tramita ante el Tribunal Supremo de Elecciones bajo el n° 12-S-2000, el cual corresponde a otro recurso de amparo electoral promovido por el mismo señor Quesada Bermúdez y otros, el Tribunal de Elecciones Internas, en sesión 5-2000 del 7 de febrero del 2000, dictó la resolución relativa a la gestión recursiva del interesado, siendo obvio que ya fue hecha de su conocimiento, dado que él mismo aporta la notificación correspondiente en apoyo de su nueva gestión de amparo. De ahí que la petición aquí formulada ante el Tribunal Supremo de Elecciones carezca de interés actual, lo que obliga a rechazarla en este momento.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso interpuesto. Notifíquese.---------------------
Anabelle León Feoli
Luis Antonio sobrado González Alvaro Pinto López