N.°
0336-E10-2026.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San
José, a las once horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil
veintiséis.
Diligencias de autorización para girar el anticipo de la contribución
del Estado al partido Nueva República (PNR) por un monto de ₡200.000.000,00,
correspondiente a las Elecciones Presidencial y Legislativa por celebrarse el
1.° de febrero de 2026.
RESULTANDO
1.- Por resolución n.° 1982-E10-2025 de las
9:05 horas del 24 de marzo de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones, a
tenor de lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los
artículos 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, así como con fundamento en la Ley n.° 10.648 (denominada “Límite del gasto estatal en las
campañas políticas de 2026 y de 2028 por medio de la adición de un transitorio
XV, a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009”), dispuso fijar -en definitiva- el monto
de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las
elecciones por celebrarse el 1.° de febrero de 2026, en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos
noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta
colones exactos). De ese monto, según lo preceptuado en el citado ordinal 96
del Código Electoral, ₡5.893.912.164,00 (cinco mil ochocientos
noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones
exactos) corresponden al financiamiento
anticipado (folios 4 y 5).
2.- En el artículo
sétimo de la sesión ordinaria n.° 96-2025 del 20 de noviembre de 2025, este
Pleno acordó que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado,
a las agrupaciones políticas inscritas a escala nacional (como es el caso del
PNR) les correspondería la suma de ₡235.756.486,56
(doscientos treinta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos). Para
acceder a ese anticipo, según lo manda el ordenamiento jurídico, el respectivo
partido o coalición debe rendir garantías líquidas (artículo 96 del
Código Electoral), haber publicado un estado auditado anual de sus finanzas
(numeral 135 del referido cuerpo normativo) y haber completado su proceso de
renovación de estructuras (entre otras, resolución n.° 4918-E3-2013)
(folios 10 y 11).
3.- Por oficio n.°
DGRE-0036-2026 del 12 de enero de 2026, recibido en la Secretaría de este
Tribunal a las 14:38 horas del día siguiente, el señor Gerardo Felipe Abarca
Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, recomendó que se autorice un giro, por concepto de
financiamiento anticipado al PNR, de ₡200.000.000,00
(doscientos millones de colones exactos) (folios 2 y 3).
4.- Los señores Fabricio
Alvarado Muñoz y César Zúñiga Ramírez, por su orden Presidente y Tesorero del
PNR, en oficio n.° T-NR-303-2026 del 13 de enero de 2026 (recibido en la
Secretaría del Despacho el día siguiente), informaron el número de cuenta en el
que solicitan se deposite el adelanto de la contribución del Estado que
peticionaron (folio 24).
5.- En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la contribución estatal
a los gastos de los partidos políticos y su anticipo. El
ordinal 96 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos que participaren en
la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la
Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los
sufragios válidamente emitidos a escala nacional, o los inscritos a escala
provincial que obtuvieren, como mínimo, ese porcentaje en la provincia o
eligieren, al menos, un diputado.
El
numeral constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento
de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que
se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
El
Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total
que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir,
en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes,
hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en
partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones
políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para la
Presidencia, Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea
Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por
ciento (80%) del monto establecido. Esa norma establece, igualmente, que, entre
las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado
candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, se distribuirá en sumas
iguales el veinte por ciento (20%) restante.
Según
el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a
retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento
anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las
elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República.
Finalmente,
el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos regula, en sus
artículos 34 al 40, el financiamiento anticipado de la contribución estatal a
los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su
monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.
II.-Sobre la solicitud de
financiamiento anticipado del PNR. El señor Abarca Guzmán
indica, en su oficio n.° DGRE-0036-2026 del 12 de enero del año en curso, que
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a su cargo recibió la
solicitud de financiamiento anticipado del PNR (gestionada por oficio de esa
agrupación n.° T-NR-2025 del 29 de diciembre del año anterior), a la cual fue
adosada la garantía líquida que respaldará el giro del monto requerido por la
agrupación política. Ese trámite está amparado en lo establecido en los
artículos 96 y 97 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos.
Según
se informa a este Pleno, el PNR presentó la garantía de cumplimiento n.° 32679,
extendida por el Banco PROMERICA, institución financiera del Sistema Bancario
Nacional.
Tal
garantía fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del
Tribunal Supremo de Elecciones, acreditándolo como beneficiario de los derechos
derivados de ese documento financiero, por la suma de ₡200.000.000,00, y
un plazo de vigencia que va desde el 5 de enero de 2026 hasta el 5 de julio de
2027.
En su
comunicación, el Director General a.i. del Registro Electoral señala:
“3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garantías para
otorgar el financiamiento anticipado, el Partido Nueva República ha cumplido
con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, al publicar en el
sitio web institucional de este tribunal (sic), la lista auditada de las
finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el período que
comprende del 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, en consonancia
además, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión
ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, artículo octavo,
acta n.° 115-2009.
4.- De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento, el órgano técnico verificó que
el Partido Nueva República haya definido a través de sus estatutos los
porcentajes de distribución de la contribución estatal, con el propósito de
mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitación y
organización política (artículo 40 del Estatuto del PRN (sic)).
5.-
Finalmente, la conclusión del proceso democrático de renovación de estructuras
del partido Nueva República, la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la resolución
DGRE-0271-DRPP-2025, dictada a las 11:46 horas del 12 de julio de 2023, dispuso
la inscripción del PRN (sic), tras comprobar que la agrupación política
cumplió cabalmente con lo establecido en el bloque de legalidad electoral.
Asimismo, se otorgó a sus estructuras internas una vigencia de cuatro años,
comprendida entre el 19 de julio de 2023 y el 19 de julio de 2027. […]
c.- Conclusión y recomendación. -
(…)
1.- En
conclusión, y conforme a lo expuesto, esta Dirección General recomienda, si a
bien lo tiene el Superior, se sirva emitir la resolución prevista en el
artículo 97 del Código Electoral, mediante la cual se ordene el giro parcial de
la contribución estatal a título de financiamiento anticipado a favor de la
referida agrupación política, por la suma de ₡200.000.000,00
(doscientos millones de colones exactos) (…)
2.-
Acreditar que dicho anticipo se encuentra debidamente garantizado y su monto no
excede la suma que corresponde a la agrupación política por ese concepto, según
lo definido y comunicado en el oficio STSE-2793-2025. (…)” (folios 2 vuelto 3).
Sobre
esa base, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán recomienda a esta Magistratura
Electoral anticipar -de la contribución estatal que podría corresponderle al
PNR- el monto de ₡200.000.000,00, toda vez que la agrupación garantizó
adecuadamente ese adelanto del aporte estatal.
Por
último, el señor Abarca Guzmán sugirió a este Tribunal que, en la resolución en
la que se apruebe el anticipo solicitado se le recuerde al partido gestionante
que en caso de que se requiera:
“[…] la renovación de la vigencia de la garantía líquida presentada,
este Departamento lo solicitará oportunamente. Además, debe indicarse que el
incumplimiento de esta prevención constituirá causal para que el Tribunal
Supremo de Elecciones proceda a liquidar, a nombre del Estado, la garantía
rendida para tales efectos, antes de que expire su vigencia y conforme a lo
estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.” (folio 3
frente y vuelto).
Así
las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral
y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece
al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el PNR y, en ese
tanto, autorizar el giro del anticipo de la contribución estatal a esa
agrupación, por un monto total de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de
colones exactos), como en efecto se dispone.
III.- Sobre las necesarias
advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Es
menester advertir al PNR que tome puntual nota de las siguientes disposiciones:
a) de conformidad con lo establecido
por el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos que hayan
recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no
lleguen a cumplir las condiciones que establece el ordinal 96 de la Constitución
Política y el propio numeral 96 del Código Electoral, deberán devolver lo
recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se
aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto
a que, finalmente y de acuerdo con su caudal electoral, tenga derecho el
partido político; b) según lo
dispuesto por el artículo 98 del Código Electoral, en el caso de que un partido
político haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no
participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el
derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el
monto obtenido a título de financiamiento anticipado, se procederán a cobrar -a
nombre del Estado- las garantías que hayan sido rendidas, con el objeto de que
se recuperen los dineros públicos; c)
en el caso de que se requiera una renovación de la vigencia de la garantía
líquida presentada en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos así lo solicitará, en forma oportuna, al PNR; y, d) de no acatarse la anterior
prevención se procederá a liquidar, a nombre del Estado, las garantías que
hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en
concordancia con lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.
POR
TANTO
Se ordena el giro del
anticipo de la contribución estatal al partido Nueva República, correspondiente
a las elecciones generales que se celebrarán el 1.° de febrero de 2026, por el
monto de ₡200.000.000,00
(doscientos millones de colones). Ese monto deberá ser girado dentro de
un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación
de esta resolución. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional que el PNR solicitó que ese giro se depositara en la cuenta
que esa agrupación posee en el Banco Nacional n.° 100-01-092-001017-5, cuyo
número de IBAN es CR09015109210010010176
y la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15109210010010176.
Tome nota la agrupación política interesada de las advertencias consignadas en
el considerando III de esta resolución. Notifíquese al PNR, a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel
Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla Héctor Enrique Fernández Masís
Exp.
n.° 028-2026
ACT.-