N.° 339-E7-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Denuncia por supuesto clientelismo político formulada por el señor Orlando Antonio Poveda Murillo contra el señor Edgar Eduardo Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat.
RESULTANDO
1.- El 22 de diciembre de 2015, el señor Orlando Antonio Poveda Murillo, cédula de identidad n.° 1-0400-0071, acudió a la Inspección Electoral para plantear una denuncia contra el señor Edgar Eduardo Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, por diversos hechos que considera irregulares (folios 3 y 4).
2.- En auto de las 9:00 horas del 5 de enero de 2016, el Magistrado Presidente de este Tribunal previno al señor Poveda Murillo para que precisara los procesos del contencioso electoral que pretendía accionar contra el citado alcalde y que, con base en su determinación, cumpliera con los requisitos de admisibilidad que señala el Código Electoral para ese instituto (folio 56).
3.- Por escrito del 13 de enero de 2016, presentado ese día en la Secretaría General del Despacho, el señor Poveda Murillo atendió la audiencia circunscribiendo su denuncia a un proceso de cancelación de credenciales por afectación al Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, regulado en los artículos 253 a 256, 259 del Código Electoral y 18 inciso d) del Código Municipal (folios 61 a 63).
4.- En auto de las 14:00 horas del 14 de enero de 2016, este Tribunal remitió las diligencias a la Contraloría General de la República para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral, investigara los hechos y recomendara lo que estimara pertinente (folio 72).
5.- Por escrito de fecha 18 de enero de 2016, presentado el mismo día en la Secretaría General del Despacho, el señor Poveda Murillo amplió la denuncia interpuesta contra el señor Mora Altamirano (folios 78 y 79).
6.- En auto de las 15:15 horas del 19 de enero de 2016, este Tribunal remitió a la CGR la ampliación de la denuncia del señor Poveda Murillo (folio 86).
7.- Por oficio n. DFOE-DI-0260 (02035) del 10 de febrero de 2016, los señores Vera Solano Torres y Rafael Picado López, por su orden, Asistente Técnico y Gerente del Área de Denuncias e Investigaciones de la CGR, informaron sobre la desestimación y archivo de las diligencias seguidas con motivo de la denuncia planteada por el señor Poveda Murillo (folios 93 a 99).
8.- En auto de las 11:15 horas del 11 de marzo de 2016, esta Magistratura dispuso el archivo de la acusación presentada por el señor Poveda Murillo en cuanto a las presuntas faltas contra la Hacienda Pública y ordenó a la Inspección Electoral realizar una investigación tendiente a determinar: a) posibles ilícitos electorales; b) el eventual uso de recursos públicos para fines político electorales; y, c) la supuesta participación política prohibida de funcionarios municipales (folio 109 y 110).
9.- Por oficio n.° IE-502-2017 del 7 de agosto de 2017, la Inspección Electoral remitió el informe correspondiente a la investigación administrativa preliminar efectuada (folios 240 a 264).
10.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerrron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto de la denuncia. El gestionante acude a este Tribunal, en esencia, para interponer denuncia contra el señor Mora Altamirano, Alcalde de Curridabat, por diversos hechos que podrían configurar el ilícito previsto en el artículo 279 del Código Electoral.
En concreto, el señor Poveda Murillo aduce que: “El 16 de diciembre de 2015 reunió a todos los vecinos de la comunidad y les está ofreciendo las escrituras de la propiedad donde ellos residen hace 30 años, no siendo su función puesto que es la Notaría del Estado la encargada de esto, estando actualmente como candidato a ser reelecto como alcalde, de lo cual aporto copia con 5 folios de un acta firmada por el alcalde” (folio 4). De igual modo indica que: “También quiero que se investigue porque [sic] el viernes 18 de diciembre de 2015 entraron a laborar 30 mujeres a la Municipalidad sin mediar un debido proceso de nombramiento, todas de Tirrases, se contrataron por un periodo de un mes con las [sic] promesa de que si queda nuevamente como alcalde les renovaba el contrato”; lo cual amplía, posteriormente, al señalar: “Con una clara ventaja e intención electoralista, el señor Edgar Mora Altamirano promovió y presionó al Concejo Municipal para que le autorizaran plazas por jornales ocasiones, para laborar durante este proceso. Inclusive, se atrevió a someter a la aprobación del Concejo, una modificación presupuestaria en el mes de diciembre, sobre el presupuesto 2016, o sea, sin siquiera haber cerrado un año y registrarse el presupuesto del nuevo ejercicio, lo que demuestra la improvisación maquiavélica electoralista del señor Mora Altamirano para beneficiarse en el proceso electoral, pues obedece a un compromiso con las jornaleras para continuar durante todo el año, a cambio de que voten por él, tanto ellas como sus familias. En su momento procesal ofreceré prueba testimonial” (folios 4, 61 y 62).
II.- Sobre el informe de la Inspección Electoral. En relación con dos de los hechos denunciados por el señor Poveda Murillo (promesa de escrituras de propiedad y de puestos de empleo a cambio de votos), la Inspección Electoral concluyó, en su informe, que:
“Desde el punto de vista electoral, reclama el denunciante que aparentemente el señor Mora Altamirano, realizó movimientos administrativos para contratar personal temporal que se encargará [sic] de labores varias en el Cantón de Curridabat, ya que estaban dirigidas a asegurar el apoyo electoral de las personas contratadas y sus familias, ante la proximidad de las elecciones municipales que se realizaron en el mes de febrero del año 2016, en la cual, el partido al que pertenece el señor Mora Altamirano resultó ganador.
Dicho reclamo no tiene asidero probatorio, toda vez que fue posible comprobar que esa corporación municipal no contrató personal en las condiciones que el denunciante manifiesta, hecho que queda demostrado con la información remitida por el Lic. Julio Román Jiménez, Jefe de Recursos Humanos de esa institución quien señala, [sic] que no se contrató personal en el mes de diciembre de 2015 como lo afirma el señor Orlando Poveda Murillo.
(…)
En suma, la denuncia interpuesta no encontró sustento probatorio para estimar que las conductas resulten atribuibles en los términos mencionados al señor Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, dado que, de las pruebas allegadas al expediente y de la información que se solicitó para adjuntar mayores elementos para sustentar esta investigación, no se evidencia ni infiere, de manera presuntiva, que la persona denunciada haya incurrido en los presuntos hechos que endilga el señor Orlando Poveda Murillo.
Desde esta perspectiva procesal, estima esta sede de instrucción que no existe mérito para remitir el asunto al Ministerio Público por una eventual infracción al ordinal 279 del Código Electoral, habida cuenta que no existen- [sic] ni siquiera en grado presuntivo, elementos de juicio que permitan acreditar que el señor Edgar Mora Altamirano en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, haya utilizado la propiedad No. 1-305960-000 para favorecer sus intereses político electorales y no existe ningún tipo de evidencia que haya ofrecido a los poseedores de “La Ponderosa” un trámite al margen de la ley para agilizar la segregación de los lotes.” (folios 258, 259 y 262).
III.- Sobre el fondo. El juzgamiento de los delitos electorales, según lo dispone el numeral 285 del Código Electoral, corresponde a la jurisdicción penal; sin embargo, ha sido práctica común que la ciudadanía presente denuncias por actos que podrían configurar tal tipo de delincuencias ante este Tribunal. Frente a ello, este Pleno, en su dimensión de garante de la pureza del sufragio (en su acepción amplia), remite el asunto a la Inspección Electoral para que, a partir de una investigación preliminar, brinde los elementos de juicio para decidir si se envía la respectiva relación de hechos al Ministerio Público.
Importa señalar que esas diligencias llevadas a cabo en sede Electoral no tienen la virtud de bloquear el ejercicio de la acción penal –de manera directa– por parte del interesado (sea, los denunciantes podrían acudir directamente ante la Fiscalía), ni prejuzgan sobre la responsabilidad penal que, como se indicó, corresponde determinar a los jueces de esa jurisdicción del Poder Judicial.
Con base en ese marco normativo y de la investigación realizada por la Inspección Electoral, este Tribunal considera que no existe mérito para remitir las piezas al Ministerio Público.
Si bien el señor Poveda Murillo allega al expediente copias del recurso de amparo y de la denuncia penal interpuestos en contra el señor Mora Altamirano, así como fotografías y documentos varios, ninguno tiene la virtud de sustentar su dicho, pues no existe una relación directa entre ese material probatorio y los argumentos esbozados en su denuncia.
Nótese que, en el caso del presunto ofrecimiento de titularizar diversas propiedades a cambio de votos, el señor Poveda Murillo afirma aportar un “acta firmada por el alcalde” (folio 4) para fundamentar este extremo de la acusación; sin embargo, lo que se observa es una moción relativa a un proyecto de ley para “AUTORIZAR AL CONVENIO COOPERATIVO INTERMUNICIPAL (COCIM) PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL DE LA FINCA INSCRITA AL FOLIO REAL DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ N° 306950-000, DEL DISTRITO DE TIRRASES DEL CANTÓN DE CURRIDABAT Y REALICE LA TITULACIÓN DE TIERRAS DE COCIM A OCUPANTES DE LA PONDEROSA; PARA PARQUE MUNICIPAL LA PONDEROSA Y PARTE DEL RELLENO SANITARIO”, la cual no demuestra que el referido alcalde haya realizado algún tipo de promesa a los habitantes de la localidad que influya en su intención del sufragio (folios 47 a 51).
Similar situación ocurre con las supuestas prórrogas de ciertos puestos de trabajo a lo interno de la corporación municipal, condicionadas a que los ocupantes y sus familias sufragaran por el señor Mora Altamirano. Según las conclusiones vertidas por la Inspección Electoral, a partir de la consulta realizada al Departamento de Recursos Humanos del órgano local, no hubo nombramientos o prórrogas que concuerden con la fecha señalada por el denunciante (18 de diciembre de 2015, folios 141, 142, 148 y 149), ni consta en autos la prueba testimonial que el señor Poveda Murillo ofreció aportar para demostrar lo acusado (escrito del 13 de enero de 2016, folios 61 y 62). Por ello, se echa de menos un cuadro probatorio suficiente que evidencie, en grado presuntivo, la ilicitud que regula el artículo 279 del Código Electoral.
En razón de lo anterior, lo procedente es ordenar el archivo de la denuncia interpuesta, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias, sin que ello prejuzgue acerca de la eventual responsabilidad penal por los hechos denunciados. Notifíquese al denunciante y a la Inspección Electoral.
Exp. n.° 0446-2017
Otros asuntos electorales
Orlando Poveda Murillo
C/ Edgar Mora Altamirano, Alcalde de Curridabat
IMB