Nº 360.-Tribunal Supremo de Elecciones.-San José, a las diez horas del once de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Diligencias de pago de la contribución del Estado a los Partidos Políticos (Elecciones de 1994).
Resultando:
1º-Que de conformidad con lo que establece el artículo 187, párrafo segundo del Código Electoral, tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados por parte de este Tribunal, se dispondrá por resolución debidamente fundada, la distribución de la suma que constituye el aporte del Estado entre los distintos Partidos Políticos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución Política, el artículo 166 del Código supra citado y el artículo 38 del Reglamento Sobre el Financiamiento de los Gastos de los Partidos Políticos.
2º-Que este Tribunal, mediante resolución número cuatrocientos setenta de las nueve horas del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96, inciso a), de la Constitución Política de la Republica, y el artículo 187 de Código Electoral, fijo el monto total de la contribución del Estado a los partidos políticos en la suma de dos mil noventa y dos millones cinco mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (₡2.092.005.333.33).
3º- Que el señor Contador de este Tribunal mediante oficio Nº 131-94, Contaduría de fecha 28 de marzo de 1994, suministro la información necesaria sobre la distribución del monto de la contribución del Estado entre los distintos Partidos Políticos, válidamente emitidos para la elección de Presidente, Vicepresidentes de la Republica y Diputados a la Asamblea Legislativa, correspondiente a las elecciones generales de mil novecientos noventa y cuatro y
Considerando:
I.-Que este Tribunal por resolución número uno de las diez horas del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, efectuó la declaratoria de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, para el periodo constitucional comprendido entre el ocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro y el ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
II.-Que por resolución número dos de las nueve horas del nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, este Tribunal efectuó la declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el periodo constitucional comprendido entre el día primero de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, al día treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho (ver “La Gaceta” Nº 57 del 22 de marzo de 1994).
III.-Que de conformidad con las supra citadas Declaratorias de Elección, se tiene que los partidos políticos inscritos en escala nacional que obtuvieron el cinco por ciento (5%) o más de los sufragios válidamente emitidos en todo el país, y los que inscritos en escala provincial obtuvieron ese porcentaje de votos en la provincia en que participaron son: 1) Liberación Nacional, con un porcentaje del 49.62% (cuarenta y nueve punto sesenta y dos por ciento) en la elección de Presidente y Vicepresidentes; 2) Unidad Social Cristiana, con un porcentaje del 47.74% (cuarenta y siete punto setenta y cuatro por ciento), en la elección de Presidente y Vicepresidentes; 3) Fuerza Democrática, con un porcentaje de 5.32% (cinco punto treinta y dos por ciento), para la elección de Diputados a escala nacional; 4) Unión Agrícola Cartaginés, con un porcentaje de 9.57% (nueve punto cincuenta y siete por ciento), en la elección de Diputados por la provincia de Cartago; 5) Agrario Nacional, con un porcentaje del 14.39% (catorce punto treinta y nueve por ciento), en la elección de Diputados por la provincia de Limón; 6) Autentico Limonense, con un porcentaje de 5.79% (cinco punto setenta y nuevo por ciento) en la elección de Diputados por la provincia de Limón.
IV.-Que de acuerdo con la resolución número cuatrocientos setenta, dictada por este Tribunal a las nueve horas del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, la suma total por la cual el Estado debe contribuir al pago de los gastos en que incurrieron los partidos políticos que obtuvieron un cinco por ciento (5%) o más de los sufragios válidamente emitidos en escala nacional o provincial, según el caso, para la elección de los miembros del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, asciende a la suma de dos mil noventa y dos millones cinco mil trescientos treinta y tres colones, con treinta y tres céntimos (₡2.092.005.333.33).
V.-Que dividiendo el monto total de la suma con la cual el Estado contribuirá al pago de la deuda política (₡2.092.005.333.33), entre el total de sufragios válidamente emitidos por los distintos partidos políticos (1.564.514), con derecho a ese pago, se obtiene el monto correspondiente a cada voto obtenido, sea la cantidad de ₡ 1.337,15986774.
VI.-Que multiplicado ese cociente (₡ 1.337,15986774), por la cantidad mayor de votos recibidos por cada uno de los partidos políticos ya indicado se obtiene el aporte total del Estado para cada uno de ellos en la siguiente forma:
a) Liberación Nacional: Le corresponde la suma de novecientos ochenta y ocho millones seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veintitrés céntimos (₡ 988.614.439,23), por haber obtenido setecientos treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve (739.339) votos válidos.
b) Unidad Social Cristiana: Le corresponde la suma de novecientos cincuenta y un millones, ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro colones, con sesenta y ocho céntimos (₡ 951.159.254,68), por haber recibido setecientos once mil trescientos veintiocho (711.328) votos válidos.
c) Fuerza Democrática: Le corresponde la suma de ciento cuatro millones, novecientos cinco mil quinientos cuarenta colones, con veinticuatro céntimos (₡ 104.905.540,24), por haber recibido setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (78.454) votos válidos.
ch) Unión Agrícola Cartaginés: Le corresponde la suma de veintiún millones, ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres colones, con cincuenta y nueve céntimos (₡ 21.843.843,59), por haber recibido dieciséis mil trescientos treinta y seis (16.336) votos válidos.
d) Agrario Nacional: Le corresponde la suma de dieciocho millones, ciento setenta mil seiscientos sesenta y cinco millones, con cuarenta y cuatro céntimos (₡ 18.170.665,44), por haber recibido trece mil quinientos ochenta y nueve (13.589) votos válidos; y
e) Auténtico Limonense: Le corresponde la suma de siete millones, trescientos once mil quinientos noventa colones, con quince céntimos (₡ 7.311.590,15), por haber recibido cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho (5.468) votos válidos.
VII.-Que la anterior distribución es sin perjuicio de cualquier disminución que puediere resultar al efectuarse por parte de la Contraloría General de la República, la comprobación de gastos conforme lo ordenan los artículos 96, inciso d) de la Constitución Política, 178 del Código Electoral, que literalmente reza: “para los efectos de que se consideren como gastos justificados de la contribución del estado para la financiación de los partidos, estos gastos deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 85 y 177 de este Código”, 188 de este mismo cuerpo legal y 39 del Reglamento Sobre el Financiamiento de los Gastos de los Partidos Políticos. Por tanto,
Este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 187 del Código Electoral, en concordancia, con el artículo 176 ibidem, y el artículo 96 de la Constitución Política, así como las anteriores consideraciones, resuelve:
Que la suma de dos mil noventa y dos millones cinco mil trescientos treinta y tres colones, con treinta y tres céntimos (₡2.092.005.333.33), con la cual el Estado debe contribuir al pago de los gastos en que incurrieren los partidos políticos que alcanzaron el porcentaje de votos válidos que establece el artículo 96 de la Constitución Política, en la elección de los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, celebrada el seis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se distribuye de la siguiente forma:
a) Liberación Nacional: Novecientos ochenta y ocho millones seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veintitrés céntimos (₡ 988.614.439,23.
b) Unidad Social Cristiana: Novecientos cincuenta y un millones, ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro colones, con sesenta y ocho céntimos (₡ 951.159.254,68).
c) Fuerza Democrática: Ciento cuatro millones, novecientos cinco mil quinientos cuarenta colones, con veinticuatro céntimos (₡ 104.905.540,24).
ch) Unión Agrícola Cartaginés: Veintiún millones, ochocientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres colones, con cincuenta y nueve céntimos (₡ 21.843.843,59)
d) Agrario Nacional: Dieciocho millones, ciento setenta mil seiscientos sesenta y cinco millones, con cuarenta y cuatro céntimos (₡ 18.170.665,44); y
e) Auténtico Limonense: Siete millones, trescientos once mil quinientos noventa colones, con quince céntimos (₡ 7.311.590,15).
La anterior distribución es sin perjuicio de cualquier disminución que pudiere resultar al efectuarse por parte de la Contraloría General de la República, la comprobación de gastos conforme lo ordenan los artículos 96, inciso d) de la Constitución Política, 188 del Código Electoral, y 39 del Reglamento Sobre el Financiamiento de los Gastos de los Partidos Políticos. Comuníquese la presente resolución a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda y a los partidos políticos aludidos a la misma. Publíquese en el Diario Oficial. –Lic. Rafael Villegas Antillón, Presidente.-Lic. Enrique Meza Chávez.-Lic. Oscar Fonseca Montoya.-Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.-Lic. Juan Antonio Casafont Odor.-Juan Rafael Salas Navarro. Secretario a. i.-(O. P. 2395).-C-exento.-(13004)