N.° 399-E7-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas  con treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis.



Denuncia interpuesta por el señor Carlos Chaves Chavarría y otros ciudadanos contra varios candidatos a cargos de elección popular del cantón Garabito, propuestos por el partido Liberación Nacional (PLN).


RESULTANDO

1.- En escrito del 7 de enero de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de esos mismos mes y año, los señores Carlos Chaves Chavarría, Carlos Chaves Sánchez, Johnny Chavarría Vindas, Luis Gerardo Rojas Quirós y Javier Monge Solano, denunciaron que los señores Tobías Murillo Rodríguez, Freddy Alpízar Rodríguez, Orlando Jiménez Córdoba y Óscar Antonio Agüero Ríos por su orden candidato a Alcalde, candidatos a regidores propietarios y dirigente comunal, todos del cantón Garabito hacen mención, en su campaña, a obra pública realizada (o proyectada) por el gobierno local. A criterio de los interesados, tales obras al ser producto de trabajo comunal junto con el municipio no deben ser utilizadas como insumos para la propaganda política en favor de una agrupación (folios 1 a 11).

2.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Cuestión previa. Como requisito de admisibilidad  de conformidad con el numeral 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil todo escrito en el que se inste a la Justicia Electoral debe ser presentado personalmente o bien a través de un tercero, siempre que en el documento original conste la firma debidamente autenticada por un profesional en Derecho.

Ahora bien, pese a que el escrito de los señores Chaves Chavarría, Chaves Sánchez, Chavarría Vindas, Monge Solano y Rojas Quirós no fue presentado directamente por ellos  ni se encuentra autenticado por un abogado en atención al principio de economía procesal, no es necesario prevenir a los gestionantes para que cumplan con el referido requisito formal, habida cuenta que la denuncia, por las razones que se dirán, es manifiestamente improcedente.

II.- Objeto de la denuncia. En concreto, los interesados alegan que los señores Tobías Murillo Rodríguez, Freddy Alpízar Rodríguez, Orlando Jiménez Córdoba y Óscar Antonio Agüero Ríos, en su condición de candidatos propuestos por el PLN a diversos puestos de la Municipalidad de Garabito,  hacen referencia a obra que se ha construido con fondos públicos. A criterio de los denunciantes, no es dable que se utilice la obra pública como insumo de propaganda electoral.

III.- Sobre la improcedencia de la gestión. Las elecciones municipales tienen, en relación con los comicios nacionales, particularidades que permean la dinámica política del proceso electoral en sus diversas fases; la posibilidad de reelección sucesiva e indefinida que tienen las autoridades locales es una de esas características diferenciadas.

En efecto, los ciudadanos que ocupan cargos de elección popular en los gobiernos locales tienen la posibilidad de ofrecer sus nombres al electorado para continuar en sus puestos, siempre que un partido político los nomine y cumplan con los requisitos legales exigidos para la nueva postulación.

Consecuente con lo anterior, el diseño institucional vigente les permite a tales autoridades participar activamente del fenómeno político-electoral, sin tener que renunciar a sus cargos, estándoles vedado únicamente  ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones, dedicarse a discusiones político-electorales durante la jornada laboral y utilizar recursos públicos en favor de una tendencia específica.

Ahora bien, tratándose de la invocación de obra pública como logro, resulta lógico y natural que una agrupación (o funcionario) que desee mantenerse en los cargos de mando local haga referencia a lo que pudiera entender como logros de gestión.

En un modelo político en el que se permite la continuidad en cargos de elección popular no resulta contrario al ordenamiento jurídico-electoral que se haga referencia a lo que pudiera presentarse como aciertos de una determinada gestión, siempre que no se transgredan las limitaciones enunciadas párrafos antes. Tómese en consideración que, viendo las cosas desde el punto de vista de los grupos de oposición, las demás agrupaciones políticas también tienen la posibilidad de evidenciar las eventuales falencias e incumplimientos en la gestión local (administrativa y de desarrollo de obra pública), como insumo para que la ciudadanía haga una evaluación crítica de los servidores en ejercicio y decidan si desean mantener sus condiciones actuales o variarlas por intermedio de la elección de gobernantes distintos.

En el presente asunto, se reprocha que varios candidatos del PLN, en su propaganda, hacen alusión a obra pública realizada por la Municipalidad de Garabito (cuyo alcalde actual fue propuesto por esa agrupación política); situación que, en los términos expuestos, no comporta per se una infracción a la normativa electoral.

De otra parte, los interesados no alegan (ni se acredita con la prueba que la prueba que acompañan) un eventual de uso de recursos públicos para fines político-electorales.

Por tales motivos, lo procedente es rechazar las gestiones, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se rechazan las denuncias planteadas. Notifíquese a los gestionantes.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                           Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor                           Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


ACT.-