N.° 0441-E10-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del veinte de enero de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica n.° 3-110-746153, correspondiente al proceso electoral nacional de 2022.

RESULTANDO

1.     Mediante oficio n.° DGRE-1033-2022 del 21 de noviembre de 2022, remitido a la Secretaría de este Tribunal el 14 de diciembre siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a esta Autoridad Electoral los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Guanacasteca (PUG) para el proceso electoral nacional de 2022, así como el informe técnico del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) n.° DFPP-LP-PUG-02-2022 del 17 de octubre de 2022, denominado: “Informe relativo a la revisión de la Liquidación de gastos presentada por el partido Unión Guanacasteca (PUG), correspondiente a la campaña electoral presidencial de 2022.” (folios 1 a 15).

2.     Por auto de las 09:05 horas del 20 de diciembre de 2022, notificado el día 22 siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia al PUG por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y acreditara el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 21 a 23).

3.     Las autoridades de la agrupación citada no contestaron la audiencia conferida en el plazo concedido.

4.     En oficio n.° DFPP-043-2023 del 17 de enero de 2023, el DFPP informó: “(…) a partir de la evaluación conjunta de todos los elementos informativos aportados por esa organización política, para el período anual finalizado al 30 de junio de 2022, me permito indicar que dicho compendio contiene los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar.” (folios 50 y 51).          

5.     En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

 

 

CONSIDERANDO

I.- Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la resolución n.° 2887-E8-2008 estimó:

      IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

     El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

     Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante, RFPP), a este Colegiado le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos (en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos), una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos (para su reembolso) constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político correspondiente, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció -desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998- que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte pretendido.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.     Mediante resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones nacionales del 06 de febrero de 2022 en la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 27 a 29).

2.     Por resolución n.° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 07 de abril de 2022, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones nacionales celebradas el 06 de febrero de 2022, el PUG podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡55.594.367,49 (folios 30 a 34).

3.     El PUG mantiene como reserva para afrontar gastos permanentes la suma de 15.375.071,27 distribuida de la siguiente manera: a) 10.250.047,51 para gastos de organización; y, b) 5.125.023,76 para gastos de capacitación (resoluciones n.° 0511-E10-2021 y n.° 4246-E10-2022, agregadas a folios 35 a 40).

4.     El PUG presentó su liquidación de gastos correspondiente a su participación en la campaña electoral nacional de 2022 por un monto de ₡75.180.246,16 (folios 2 vuelto, 3, 9 vuelto y 10).

5.     En oficio n.° DGRE-1033-2022 e informe técnico n.° DFPP-LP-PUG-02-2022 relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUG, la DGRE y el DFPP determinaron como datos generales, los siguientes: a) que esa agrupación definió estatutariamente una reserva del 30% para cubrir gastos permanentes, de los cuales: el 20% está destinado a gastos de organización política y el 10% a gastos de capacitación; b) que, de la suma aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal como resultado de las elecciones nacionales citadas (₡55.594.367,49), el 30% reservado para cubrir gastos permanentes equivaldría a ₡16.678.310,25, de los cuales: el 20% (₡11.118.873,50) estaría destinado a gastos de organización política y el 10% (₡5.559.436,75) a gastos de capacitación; y, c) que el 70% restante (₡38.916.057,24) se destinaría para cubrir gastos electorales (folios 3 y 10).

6.     Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PUG, la DGRE identificó erogaciones susceptibles de reembolso por la suma de ₡38.916.057,24 como gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (folios 3 y 10 vuelto).

7.     El PUG realizó una única emisión de certificados de cesión serie “A” por un monto total de ₡70.000.000,00, constituida por 70 certificados por un valor unitario de ₡1.000.000,00 (folios 4 vuelto y 11 vuelto).

8.     Que el monto máximo que puede ser reconocido al PUG por concepto de gastos electorales (38.916.057,24) cubre el 55.59% del valor nominal de esos certificados (folios 5 y 11 vuelto).

9.     Que, al haber validado el monto máximo de aporte estatal al que obtuvo derecho esa agrupación, no existe ningún sobrante que deba ser trasladado al Fondo General de Gobierno (folio 13 vuelto).    

10. Que, en virtud de que el monto máximo de aporte estatal al que tenía derecho el PUG por gastos electorales ha sido alcanzado con la suma revisada y aprobada por el DFPP, no se ha generado ningún “remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para gastos permanentes de esa agrupación política (folio 6).

11. El PUG no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 13).

12. El PUG ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2020-2021 y 2021-2022 (folios 42 a 45 y 50 a 54).

13. El PUG no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 41).

14. El PUG concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 vuelto y 15).

15. El PUG no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 13 vuelto).

IV.- Hechos no probados. No hay ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

V.- Sobre la ausencia de oposición al contenido del oficio n.° DGRE-1033-2022 e informe técnico n.° DFPP-LP-PUG-02-2022. Dado que no consta en el expediente que las autoridades del PUG hayan presentado objeción alguna a los resultados del oficio n.° DGRE-1033-2022 e informe técnico n.° DFPP-LP-PUG-02-2022, resulta innecesario cualquier pronunciamiento al respecto.

VI.- Sobre los gastos aceptados al PUG. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de 55.594.367,49 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PUG por su participación en el referido proceso electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 70% para satisfacer gastos propiamente electorales, lo que equivale a la suma de 38.916.057,24.

En el caso bajo examen, el PUG presentó su liquidación de gastos electorales por la suma de 75.180.246,16 y, producto de la revisión correspondiente, el DFPP validó erogaciones por ₡39.299.490,40. No obstante, esa suma no puede ser autorizada en su totalidad toda vez que supera el monto máximo que, por disposición estatutaria, puede ser reconocido a esa agrupación política por gastos de esa naturaleza.

De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUG por concepto de gastos electorales de la campaña electoral citada asciende a 38.916.057,24.

VII.- Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos en análisis, procede reconocer al PUG la suma de ₡38.916.057,24 que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones nacionales de 2022.

En el presente caso se ha acreditado que el PUG realizó una única emisión de certificados de cesión serie “A” por un monto total de ₡70.000.000,00, constituida por 70 certificados por ₡1.000.000,00 cada uno. De ahí que el monto aprobado alcanza para cubrir el 55.59% de su valor nominal.

Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar de manera proporcional esa suma a los titulares de los certificados de cesión citados.

VIII.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. Tal como se indicó supra, el PUG mantiene como reserva -sin liquidar- para afrontar futuros gastos permanentes la suma de 15.375.071,27 (constituida por 10.250.047,51 para gastos de organización y 5.125.023,76 para erogaciones por capacitación).

A esa cifra se debe sumar al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso electoral 2022 -en estudio- que asciende ₡16.678.310,25 (compuesta por ₡11.118.873,50 para gastos de organización política y ₡5.559.436,75 para erogaciones por capacitación).

Por ello y, de conformidad con la previsión estatutaria citada, la reserva para gastos permanentes de ese partido (sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales) quedará conformada -en definitiva- por ₡32.053.381,52 distribuida de la siguiente manera: a) 21.368.921,01 para gastos de organización; y, b)10.684.460,51 para erogaciones por capacitación.

Cabe señalar que, según lo acreditado en el expediente, la liquidación de gastos de campaña en análisis no generó un “remanente no reconocido” que pudiere acrecentar la reserva citada.

IX.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PUG no aparece inscrito como patrono, por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. 

En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

X. Sobre gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión como producto de la presente liquidación.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unión Guanacasteca, cédula jurídica n.° 3-110-746153, la suma de ₡38.916.057,24 (treinta y ocho millones novecientos dieciséis mil cincuenta y siete colones con veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones nacionales de 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma a los titulares de los certificados de cesión emitidos por ese partido, en los términos dispuestos en el considerando VII de esta resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unión Guanacasteca mantiene en reserva la suma de ₡32.053.381,52 (treinta y dos millones cincuenta y tres mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Según el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unión Guanacasteca. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de partidos políticos y se publicará en el Diario Oficial.

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

 

 

Exp.381-2022

Liquidación de gastos

Proceso electoral nacional 2022

Partido Unión Guanacasteca

MQC/smz.-