Nº 445-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete.

Comunicación de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República relativa a la firmeza de resolución administrativa que impone la sanción de inhabilitación para ejercer cargos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años al señor Mauricio Alvarado Delgadillo.

RESULTANDO

1.- La División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficio n.º 15962 del 15 de noviembre del 2006 (DAGJ-1839-2006), suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia Chanto Castro y Allan Ugalde Rojas, Gerentes Asociados, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de noviembre del 2006, comunicó el acto final firme (resolución n.º PA-07-2006 de las 14 horas del 11 de julio del 2006), mediante el cual se declaró responsable administrativamente al señor Mauricio Alvarado Delgadillo y se le impuso la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos de la Hacienda Pública por un plazo de cuatro años. Según el citado oficio, dicha inhabilitación “empezará a correr una vez terminada la otra sanción de inhabilitación comunicada a este Tribunal mediante oficio n.º 14997 del 25 de octubre del 2006” (folios 1 a 18 del expediente).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Se hace ver a la Contraloría General de la República que, según lo dispuesto por este Tribunal Electoral en la resolución n.º 3869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del 2006, que precisamente se pronunció respecto de la primera de las sanciones de inhabilitación impuesta al señor Mauricio Alvarado Delgadillo (oficio n.º 14997 del órgano contralor), la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda Pública dispuesta en el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable respecto de la postulación y el eventual ejercicio posterior de cargos de elección popular. Sin embargo, en razón de la prohibición de nombramiento como funcionario de la Institución que de la sanción impuesta se deriva, póngase esta resolución en conocimiento de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos para lo de su cargo.

POR TANTO

No ha lugar a inscribir lo resuelto por la Contraloría General de la República contra el señor Mauricio Alvarado Delgadillo en el registro electoral. Sin embargo, póngase en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, en razón de la prohibición de nombramiento como funcionario de la Institución que de la sanción impuesta se deriva. Notifíquese.

   

    

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría  

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 1018-S-2006

Inhabilitación art. 72 LOCGR

Mauricio Alvarado Delgadillo

LDB/lpm