N.° 0529-E10-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

Liquidación trimestral de gastos del partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, correspondientes al periodo mayo-junio de 2022.

RESULTANDO

1.-            Mediante oficio n.° DGRE-1123-2022 del 23 de diciembre de 2022, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 09:51 horas del día hábil siguiente (2 de enero de 2023), el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período que corre del 19 de mayo al 30 de junio de 2022, presentada por el partido Liberación Nacional (en adelante “PLN”), cédula jurídica n.° 3-110-051854, así como el informe n.° DFPP-LT-PLN-12-2022 del 16 de septiembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional (PLN) para el período comprendido entre 19 de mayo y el 30 de junio de 2022” (folios 1 a 14).

2.-            Por auto de las 09:20 horas del 4 de enero de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PLN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 15 a 17).

3.-            En el expediente no consta respuesta alguna remitida por parte de las autoridades del PLN a la audiencia conferida.

4.-            En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.-              Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

 

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.-             Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)            El PLN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ₡194.196.898,21, que en su totalidad corresponden a gastos de capacitación (ver resolución n.° 1220-E10-2022 de las 12:00 horas del 1.° de marzo de 2022, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del partido Liberación Nacional, correspondientes al periodo julio-septiembre de 2021, agregada a folios 18 a 21).

b.)            Por resolución n.° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 6 de febrero de 2022, el PLN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡5.990.196.636,96. Ahora bien, en virtud de la previsión dispuesta en el artículo 54 del Estatuto del PLN, el partido ha decidido destinar la suma de ₡1.018.333.428,28 para cubrir sus gastos permanentes, de los cuales ₡898.529.495,54 (15% del monto máximo) corresponden a gastos de organización y ₡119.803.932,74 a gastos de capacitación (2% del monto máximo), con lo cual la reserva total del PLN quedó conformada por ₡1.212.530.326,49 monto del cual ₡898.529.495,54 corresponden a la suma reservada para atender gastos de organización política y ₡314.000.830,95 a los de capacitación política. Esas reservas podrían eventualmente acrecer tras la revisión que el Departamento y la Dirección hagan de la liquidación de gastos electorales que presente el PLN (folios 18 a 21, 22 a 26, 27 a 31 y cálculos aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones).

c.)            El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022, por un monto de ₡39.769.044,00, de los cuales ₡37.421.140,00 corresponden a gastos de organización y ₡2.347.904,00 a gastos de capacitación (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 5, 8 vuelto, 9, 9 vuelto y 10).

d.)            El PLN, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ₡37.164.339,32 de los cuales ₡34.816.435,32 corresponden a gastos de organización y ₡2.347.904,00 a gastos de capacitación (folios 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5, 5 vuelto, 9, 9 vuelto, 10 y 10 vuelto).

e.)            El PLN cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folio 5 vuelto y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnacional.pdf).

f.)              El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 11).

g.)            El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5 vuelto, 10 vuelto y 32).

III.-           Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.-          Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio n.° DGRE-1123-2022 y el informe n.° DFPP-LT-PLN-12-2022. Dado que el PLN no contestó la audiencia conferida en la resolución de las 09:20 horas del 4 de enero de 2023, es innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre la eventual oposición al informe técnico rendido por el Departamento o al oficio en el que fue trasladado por la Dirección.

V.-            Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLN correspondiente al periodo mayo-junio de 2022. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.)            Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto en el hecho probado b.) de esta resolución, el PLN actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ₡1.212.530.326,49 de los cuales ₡898.529.495,54 corresponden al rubro de organización y ₡314.000.830,95 al de capacitación política.

b.)            Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PLN tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡898.529.495,54 y presentó una liquidación por ₡37.421.140,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 19 de mayo al 30 de junio de 2022. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡34.816.435,32 (folios 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5, 5 vuelto, 9, 9 vuelto, 10 y 10 vuelto); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.)            Gastos de capacitación reconocidos. Según se puede apreciar, el PLN posee en sus reservas la suma de ₡314.000.830,95 para hacerle frente a sus gastos de capacitación política. Para el periodo bajo examen, solicitó el reembolso de ₡2.347.904,00 por gastos referidos a este rubro, los cuales se tuvieron como debidamente justificados y validados (folios 3 vuelto, 4, 4 vuelto, 5, 5 vuelto, 9, 9 vuelto, 10 y 10 vuelto); con lo cual, esa suma debe reconocerse a esa agrupación.

VI.-          Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)      Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folios 5 vuelto, 10 vuelto y 32).

b.)      Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PLN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 11).

c.)      El PLN ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (f folio 5 vuelto y dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnacional.pdf).

VII.-        Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.-      Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN producto de los gastos de organización y capacitación política en que incurrió y demostró en el periodo entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022 asciende a ₡37.164.339,32 de los cuales ₡34.816.435,32 corresponden a gastos de organización y ₡2.347.904,00 a gastos de capacitación.

IX.-          Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Tomando en consideración que al PLN se le reconocieron gastos por la suma de ₡37.164.339,32 de los cuales ₡34.816.435,32 corresponden a gastos de organización y ₡2.347.904,00 a gastos de capacitación, deben deducirse esas cifras de las respectivas reservas para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ₡863.713.060,22 y ₡311.652.926,95 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ₡1.175.365.987,17. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PLN haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, la suma de ₡37.164.339,32 (treinta y siete millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene en reserva la suma de ₡1.175.365.987,17 (mil ciento setenta y cinco millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. No obstante, se advierte a esa agrupación y a las autoridades del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería Nacional que esa suma podría acrecer, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 107 del Código Electoral, en caso de que existan remanentes no reconocidos tras la revisión final de la liquidación de gastos que el PLN haya presentado para justificar los gastos electorales en los que incurrió producto de su participación en las elecciones legislativas y presidenciales celebradas el pasado 6 de febrero de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, el n.° de cuenta IBAN CR47015201001027099615, asociada a la cuenta corriente n.° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 003-2023

Liquidación trimestral de gastos

Mayo-junio de 2022

Partido Liberación Nacional

ARL/smz.-