N.º 579-E10-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Movimiento Libertario, cédula jurídica n.° 3-110-200226, correspondientes al periodo abril-junio de 2015.

RESULTANDO

  1. Mediante oficio n.° DGRE-714-2015 del 26 de noviembre de 2015, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos de capacitación y organización correspondientes al período del 1° de abril al 30 de junio de 2015, presentada por el partido Movimiento Libertario (en adelante PML), cédula jurídica n.° 3-110-200226, así como el informe n.° DFPP-LT-PML-26-2015 del 11 de noviembre de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Movimiento Libertario para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2015” (folio 1).
  2. Por auto de las 15:45 horas del 30 de noviembre de 2015, notificado el 1° de diciembre de 2015, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PML para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio n.° DGRE-714-2015 (folio 20).
  3. En oficio sin número del 14 de diciembre de 2015, presentado ese mismo día en la Secretaría del Tribunal, el señor Carlos Herrera Calvo, tesorero del PML, contestó la audiencia conferida. Impugnó la objeción a los gastos bajo la razón n.° O-15, la cual se fundamenta en erogaciones por concepto de alimentación respaldados mediante facturas en las que no se indica el nombre, la cantidad de personas y la actividad a la que se encuentra asociada la erogación. Cuestionó la objeción basada en la razón n.° O-07, según la cual los justificantes no fueron emitidos a nombre del partido político. Igualmente, solicitó que se reconocieran los gastos objetados con base en la razón n.° O-09, que señala que los gastos fueron pagados con tarjeta de débito o crédito que no está a nombre del partido político. Finalmente, impugnó el rechazo de los gastos por servicios profesionales que se pagaron a los señores Roger Segura Jiménez y Eugenio Cerdas Duarte, los cuales están debidamente registrados y pagados mediante transferencia bancaria. Pidió que se reconocieran esos gastos objetados (folio 23).
  4. Por resolución de las 13:10 horas del 15 de diciembre de 2015, la Magistrada Instructora ordenó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección) que se refiriera a los alegatos formulados por el tesorero del PML, para lo cual le concedió un plazo de ocho días hábiles (folio 43).
  5. Por oficio n.° DGRE-827-2015 del 28 de diciembre de 2015, la Dirección contestó la audiencia conferida. Indicó que debía mantenerse el rechazo de los gastos cuyo no reconocimiento se amparaba en la razón de objeción n.° O-15 -que se refiere a gastos por alimentación que no pueden ser reembolsados por la omisión de datos esenciales-, pues de los elementos de juicio aportados por el PML, se echa de menos la misma información por la cual originalmente fueron objetados esos gastos, en concreto, el nombre, la cantidad de personas que participaron en la actividad, el tiempo que laboraron y el horario en que lo hicieron, lo cual impide tener certeza del gasto. En relación con los gastos no aprobados con base en las razones de objeción n.° O-07 -que se refiere a gastos rechazados porque los justificantes no fueron emitidos a nombre de la agrupación-, O-09 -que atañe a la imposibilidad de reconocer el gasto pues fue pagado con una tarjeta de crédito o débito que no se encuentra a nombre de la agrupación- y O-15, relativos a la cuenta n.° 90-3300 denominada “Integración  y funcionamiento de comités”, sostuvo que el rechazo de estos debía mantenerse, pues no se cuenta con la información que permita aclarar el nombre, la cantidad de personas que participaron en la actividad, el tiempo que laboraron y el horario en que lo hicieron; asimismo, algunos de los gastos se encuentran respaldados por justificantes que no fueron emitidos a nombre de la agrupación y otros fueron hechos con tarjetas de crédito o débito que no se encuentran a nombre del partido político. Señaló que en relación con los gastos que atañen a la liquidación laboral del señor Róger Segura Jiménez efectivamente fueron presentados en su oportunidad, pero estos no fueron incluidos en la certificación de la liquidación emitida por el señor Mailo González Álvarez, por lo que no podían ser tomados en cuenta a la hora de revisar la liquidación de gastos pues, si las erogaciones no son certificadas por un contador público autorizado, el Departamento no puede pronunciarse sobre estas. Finalmente, en lo tocante al gasto efectuado para pagar una deuda por servicios profesionales con el señor Eugenio Cerdas Duarte, por un monto de 200.000,00, este fue revisado y aprobado por el Departamento y la Dirección (folio 47).
  6. Por resolución de las 12:43 horas del 9 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo de Elecciones ordenó el returno de este expediente (folio 65).
  7. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

  1. Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

  1. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
  1. El PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de 207.879.478,56 (ver resolución n.° 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Movimiento Libertario, correspondientes al período enero-marzo de 2015, agregada a folios 71 a 77 vuelto).
  2. Esa reserva quedó conformada por 22.641.323,85 para gastos de organización y 185.238.154,71 para gastos de capacitación (ver misma prueba).
  3. En la Asamblea Nacional celebrada el 7 de marzo de 2015, el PML aprobó una reforma a su estatuto, según la cual se incluyó el Transitorio Noveno de ese cuerpo normativo cuya letra indica: “TRANSITORIO NOVENO: El porcentaje de reserva para actividades de organización y capacitación generado a partir de los resultados de la elección 2010 que fueron calculados en razón de un quince por ciento (15%)- 10 organización, 5% capacitación- de lo liquidado en dicho proceso electoral, más las sumas en que resultó acrecentado, se distribuirá de la siguiente forma: Un 80% se dedicará a gastos y un 20% a gastos de capacitación.”, esa modificación fue inscrita por la Dirección por medio de la resolución n.° DGRE-059-DRPP-2015 de las 08:30 horas del 20 de mayo de 2015, fecha a partir de la cual entró en vigencia (folios 78 a 85).
  4. Teniendo en cuenta la modificación estatutaria practicada por el PML, el monto que se debe redistribuir, de acuerdo con ese transitorio, asciende a 166.938.890,88; de esa forma y según esa misma modificación, de esa suma, 133.551.112,70 se trasladarían a la reserva para gastos de organización, mientras que 33.387.778,18 permanecerían en la reserva para pagar futuros gastos de capacitación (cálculos aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones).
  5. A partir de la redistribución efectuada por el PML, su reserva para atender gastos futuros quedó conformada por 156.192.436,55 para gastos de organización y 51.687.042,01 para los de capacitación (cálculos aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones)
  6. El PML presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, por un monto total de 44.480.760,25, de los cuales 44.360.760,25 corresponden a organización política y 120.000,00 a capacitación política (folios 3, 3 vuelto, 11 y 11 vuelto).
  7. El PML, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, logró comprobar gastos de organización política por la suma de 6.242.887,01 (folios 3 vuelto, 6, 7 vuelto, 8, 11 vuelto, 13 vuelto y 14).
  8. El PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y del 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (folios 7 vuelto, 14 y revisión de la dirección electrónica http://www.tse.go.cr/estados_010715_300616.htm).
  9. El PML no tiene multas pendientes de cancelar (folio 8).
  10. El PML se encuentra moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (en lo sucesivo CCSS), institución a la que le adeuda, al 13 de enero de 2017, la suma de 6.863.652,00 (folios 7 vuelto, 14 y 86).
  1. Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
  2. Sobre las objeciones formuladas respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante informe número DFPP-LT-PML-26-2015 del 11 de noviembre 2015, rechazó varios de los gastos liquidados por el PML y que esta agrupación política lo objetó parcialmente, procede su análisis, en atención a la razón de objeción y la cuenta en que se liquidó:
  1. Gastos por concepto de alimentación respaldados mediante facturas, respecto de los cuales no se indica el nombre, la cantidad de personas y la actividad a la que se encuentra asociada la erogación, objeción n.° O-15 (documentos n.° 1410871 a Orient China Queen S.A., 30491 a Baogiang Feng -Restaurant Royal City-, 168072, 168249 y 163460 a Comidas Centroamericanas S.A. -Pizza Hut-, 990 Grupo G K H Sociedad Anónima, 75237 a La Fonda Azteca S.A., 158330 a Café Francés S.A., 7486 y 7593 a Automercado S.A. y 225709 a Corporación de Supermercados Unidos S.A.). El Departamento objetó esos gastos pertenecientes a las cuentas de instalación de clubes e integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas debido a que no consta alguna información que es indispensable para corroborar si esas erogaciones son redimibles con recursos de las reservas para gastos permanentes. En ese sentido, el Departamento argumentó que el Partido no indicó el nombre, la cantidad de personas y la actividad a la que se encuentran asociados esos desembolsos, lo que impide que estos sean redimidos.

El señor Carlos Herrera Calvo, tesorero del PML, sostuvo que aunque no se aportaron los datos que echa de menos del Departamento, lo cierto es que es un gasto total y absolutamente necesario en el que efectivamente incurrió el partido y su fin cumple el espíritu de la ley, por lo cual estos deben reembolsarse.

No obstante lo alegado por el señor Herrera Calvo, lo cierto es que los datos omitidos por el PML impiden reconocer esos gastos. En efecto, los numerales 96 de la Constitución Política y 42 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos (en los sucesivo el Reglamento), así como el desarrollo que este Tribunal ha hecho del principio de comprobación de los gastos -que exige la demostración de que los desembolsos han sido efectuadas por el partido en actividades relativas a su funcionamiento-, impiden el reconocimiento de esas erogaciones, pues el PML no ha aportado los datos que se echan de menos para que este Tribunal pueda determinar con certeza la actividad en la que fueron empleados y las personas que asistieron a esta. La ausencia de esos datos esenciales impide corroborar que el gasto efectivamente se hubiera realizado y que de este se beneficiara la agrupación, razón por la cual no resulta posible el reembolso.

Por ello, en lo que respecta a los gastos objetados que en este apartado se analizan y en virtud de que el PML no aportó datos esenciales para la comprobación de las erogaciones, no resulta posible su reconocimiento, por lo que se ordena su rechazo.

  1. Gastos que se intentan comprobar con justificantes que no fueron emitidos a nombre del PML (documento n.° 158330 a Café Francés S.A.). El Departamento objetó este gasto, sobre el cual además pesa la razón de objeción n.° O-15 analizada previamente, en virtud de que los gastos en que el partido alega que incurrió se encuentran respaldados por justificantes que no están emitidos a nombre de la agrupación política.

El señor Herrera Calvo sostuvo que el PML efectivamente incurrió en ese gasto, razón por la cual debía ser reembolsado.

Sobre el particular, cabe señalar que el principio constitucional de comprobación del gasto y el artículo 50 del Reglamento exigen que los justificantes sean extendidos a nombre del partido político que pretende el reembolso de la erogación. En efecto, la norma invocada dispone:

Artículo 50.- Justificantes y sus requisitos. Para efectos de este Reglamento, se entenderá como justificante todo documento proporcionado por los distintos proveedores de bienes o servicios. Por regla general, todo gasto reembolsable a través del financiamiento del Estado, deberá ser respaldado mediante justificantes, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

[…]

2. Estar debidamente fechado, cancelado y extendido a nombre del partido.” (el destacado se suple).

De lo anterior se desprende, con meridiana claridad, que uno de los requisitos exigidos por el ordenamiento para que los partidos demuestren sus gastos es que los justificantes estén emitidos a nombre de la agrupación, pues de lo contrario no resulta posible comprobar razonablemente que el partido sea quien se benefició del bien o servicio adquirido.

Desde esa perspectiva, al incumplir el PML un requisito esencial dispuesto en el Reglamento para obtener el reembolso de ese gasto, procede su rechazo como en efecto se ordena.

  1. Gastos que fueron cancelados con un medio de pago no autorizado en el Reglamento, objeción n.° O-09 (documentos n.° 7486 a Automercado S.A. y 225709 a Corporación de Supermercados Unidos S.A.). El Departamento objetó esos gastos, pertenecientes a la cuenta integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas, debido a que el pago de esas facturas no se hizo a través de alguno de los medios de pago reconocidos en el ordenamiento jurídico-electoral, de manera que el gasto fue pagado con una tarjeta, de débito o de crédito, que no se puede establecer si pertenece o no a la agrupación, lo cual contraviene el artículo 65 del Reglamento.

Por su parte, el señor Herrera Calvo sostuvo que los gastos efectivamente se produjeron, razón por la cual deben ser reembolsados.

Sin embargo, este Tribunal ha insistido en que, para poder reembolsar los fondos erogados por los partidos, es indispensable que estos demuestren el gasto y que comprueben que el pago se hizo con fondos de la agrupación, a través de uno de los medios admitidos en el ordenamiento jurídico-electoral, tal y como lo prescriben los numerales 65 a 68 del Reglamento. Estos numerales han incorporado distintas herramientas financieras que la tecnología ofrece, en aras de garantizar que el desembolso pueda ser efectuado por el partido a través de los mecanismos de pago usuales y con el fin de agilizar y dinamizar la actividad de las agrupaciones, sin que ello implique un menoscabo de los principios de transparencia y comprobación del gasto. Así las cosas, el Reglamento permite que los partidos hagan sus pagos incluso a través de cheque, tarjeta de débito o transferencia, siempre y cuando resulte posible demostrar que el bien o servicio contratado fue pagado contra los fondos del partido, ya que, si se desea que un tercero realice la operación con sus propios fondos para que luego el partido reembolse los gastos, es necesario formalizar el respectivo contrato de intermediación en los términos del numeral 53 del Reglamento.

En el caso concreto, no estamos frente a ninguna de las hipótesis anteriores, pues el Departamento ha determinado que el PML no pagó las cuentas bajo análisis con sus propios fondos, sino que estas fueron pagadas por terceros, y esa operación no se hizo a través de un contrato de intermediación.

Por ello, en lo que respecta a las erogaciones objetadas que en este apartado se analizan, en virtud de que el PML no utilizó ninguno de los medios de pago reconocidos en la normativa electoral, no resulta posible su reconocimiento, por lo que se ordena su rechazo.

  1. Gastos relacionados con la liquidación laboral del señor Róger Segura Jiménez. El PML afirma que efectivamente pagaron en el trimestre bajo análisis uno de los tractos de la liquidación laboral del señor Segura Jiménez, ex contador del partido, situación que quedó reflejada en la respectiva transferencia electrónica a través del SINPE o con cheques de la agrupación. En ese sentido, el señor Herrera Calvo manifestó que el Tribunal Supremo de Elecciones ya ha reconocido en otras liquidaciones esos pagos como abono a una cuenta, concretamente, invoca la decisión adoptada por el tribunal en la resolución n.° 4416-E10-2015.

El Departamento alegó que, en el caso de ese gasto, fue rechazado pues el contador público autorizado que certificó la liquidación no incluyó dentro de su certificación este desembolso.

No obstante lo alegado por el señor Herrera Calvo, es necesario aclarar que aunque el partido aporte los comprobantes del pago, uno de los elementos esenciales exigidos por el Código para demostrar el gasto es la respectiva certificación emitida por un contador público autorizado. En ese sentido, los numerales 104 y 106 del Código Electoral disponen:

Artículo 104.- Liquidaciones. Antes de la autorización de giro de la contribución estatal a los partidos políticos, estos deberán presentar las liquidaciones en la forma y dentro del plazo que se señalan en este Código y en el respectivo reglamento.

La liquidación, debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público, es el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprueban ante el TSE los gastos en los que han incurrido.

Artículo 106.- Documentos de liquidación. Toda liquidación que se presente ante la Dirección de Financiamiento Político del TSE, deberá contener los siguientes documentos:

a) La certificación de los gastos del partido político emitida por un contador público autorizado registrado ante la Contraloría General de la República, contratado por el partido al efecto; además, un informe de control interno donde el contador señale las deficiencias halladas y que deben ser mejoradas, después de haber verificado, fiscalizado y evaluado que la totalidad de los gastos redimibles con contribución estatal se ajustan a los parámetros contables y legales así exigidos.

b) Todos los comprobantes, las facturas, los contratos y los demás documentos que respalden la liquidación presentada.

El partido político deberá presentar al TSE, conjuntamente con dicha documentación, los informes correspondientes emitidos por el contador público autorizado, referentes a los resultados del estudio que efectuó para certificar cada una de las liquidaciones de gastos.

Dichos informes deberán contener, al menos, un detalle de las cuentas de gastos indicadas en el respectivo manual de cuentas, detalle que debe consignarse en la liquidación, comentando el incumplimiento de la normativa legal aplicable y señalando las deficiencias de control interno encontradas, las pruebas selectivas realizadas (en relación con los cheques, justificantes o comprobantes de gastos, contratos, registros contables y registro de proveedores), el detalle de las operaciones efectuadas con bonos, los procedimientos de contratación utilizados, los comentarios sobre cualquier irregularidad o aspecto que el contador público considere pertinente, las conclusiones y las recomendaciones.” (el destacado fue suplido).

Ahora bien, en este caso concreto, dado que el señor Mailo González Álvarez, contador público autorizado que elaboró la certificación que acompaña la liquidación, no incluyó dentro de ese documento los gastos relacionados con la liquidación laboral del señor Segura Jiménez, es jurídicamente imposible tener como comprobadas esas erogaciones en que el PML pudo haber incurrido, pues para su comprobación hace falta un requisito indispensable que ha sido dispuesto en el bloque de legalidad jurídico-electoral.

De esta forma, el incumplimiento de un requisito esencial para la demostración del gasto impide su reembolso. Así, al resultar improcedente su reconocimiento, este gasto debe rechazarse.

  1. Gastos relacionados con los servicios profesionales del señor Eugenio Cerdas Duarte. El señor Herrera Calvo sostiene que este gasto fue respaldado a través de los respectivos justificantes y además consta el comprobante de la transferencia bancaria, pero no fue reconocido por el Departamento.

Sin embargo, contrario a lo alegado por el señor Herrera Calvo, ese gasto fue revisado y aprobado como parte de la cuenta n.° 90-1400 relativa a honorarios profesionales (folio 50), por lo que se omite cualquier pronunciamiento al respecto.

  1. Sobre la conformación actual y futura de la reserva para gastos permanente del PML. De acuerdo con la resolución n.° 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016, el PML mantiene actualmente en reserva para afrontar futuros gastos de organización y capacitación por la suma de 207.879.478,56, de los cuales 22.641.323,85 corresponden al rubro de organización y 185.238.154,71 al de capacitación. Sin embargo, esa agrupación celebró, el 7 de marzo de 2015, la asamblea nacional en la que dispuso, a través de la inclusión del transitorio noveno a su Estatuto, modificar la composición de esa reserva.

En ese sentido, el transitorio mencionado reconfiguró esa provisión de recursos de la siguiente manera:

TRANSITORIO NOVENO: El porcentaje de reserva para actividades de organización y capacitación generado a partir de los resultados de la elección 2010 que fueron calculados en razón de un quince por ciento (15%)- 10 organización, 5% capacitación- de lo liquidado en dicho proceso electoral, más las sumas en que resultó acrecentado, se distribuirá de la siguiente forma: Un 80% se dedicará a gastos y un 20% a gastos de capacitación.” (el destacado se suple).

La citada modificación fue inscrita por la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución n.° DGRE-059-DRPP-2015 de las 08:30 horas del 20 de mayo de 2015. Sobre el particular, conviene recordar que el Tribunal Supremo de Elecciones ya había establecido las pautas que debían seguirse para que la redistribución de las reservas efectuadas por los partidos políticos se hiciera operativa, para lo cual, en la sentencia n.° 3646-E3-2013 de las 15:10 horas del 9 de agosto de 2013, desarrolló la cuestión precisando lo siguiente:

En cuanto a este punto, cabe recordar lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 1802-E8-2012 de las 11:50 horas del 29 de febrero de 2012, en la cual se indicó:

“[…] este Tribunal considera que, frente a la realidad financiera en la que se encuentra la agrupación para cubrir las necesidades de organización, bien podría hacerse un replanteamiento del porcentaje de la reserva que compone cada rubro y, por ende, una redistribución del monto pretendido, siempre y cuando la asamblea superior del […], en uso de las potestades inherentes a su autorregulación, reforme previamente la norma estatutaria en orden a definir del 20% que asignó para sus gastos permanentes, la proporción que destinará para cada rubro en específico.”.

Atendiendo a lo anterior, este Tribunal considera que es jurídicamente posible que un partido, a través de su asamblea superior, reforme su estatuto para redistribuir el porcentaje por el que estarán conformadas las reservas para gastos permanentes de capacitación y organización; dicha redefinición será efectiva solo a partir de que se inscriba la correspondiente modificación estatutaria. Esto último significa que los recursos resultantes de esta redefinición de las reservas podrán utilizarse para reembolsar gastos partidarios (de organización o capacitación) en que se incurra a partir de esa inscripción, pero no a erogaciones efectuadas con anterioridad ni invocadas en liquidaciones previamente presentadas. Ahora bien, estima el Tribunal que para que resulte jurídicamente viable dicho reajuste, deben cumplirse, cuando menos, tres requisitos, a saber a) que sea acordado por la asamblea superior del partido político, b) que ese acuerdo se plasme en una reforma estatutaria y c) que como producto de la redistribución no se deje sin contenido económico el rubro que se verá disminuido; en otras palabras, si se va a modificar la distribución para incrementar el rubro correspondiente a organización política, no se puede vaciar por completo el de capacitación y, de la misma manera, no es posible trasladar todo el dinero que quede en el rubro de organización política al de capacitación política, pues ello vaciaría el contenido esencial del mandato que encierra el artículo 96.1) de la Constitución.”.

En este caso, la reforma estatutaria aprobada por el PML fue inscrita, como se ha indicado, a través de la resolución DGRE-059-DRPP-2015 del 20 de mayo de 2015, de forma tal que esta es aplicable a los gastos liquidados a partir del trimestre que acá se analiza (abril-junio de 2015); por ello, es en este fallo en el que debe definirse la manera en que quedará constituida la reserva para gastos permanentes de esa agrupación.

La redistribución de la reserva no debe aplicarse a la totalidad de su composición, sino solamente a aquella parte que cumpla las dos condiciones previstas por el PML en la norma transitoria; a saber: a) que el monto reservado haya surgido del proceso electoral nacional de 2010 y b) que hayan sido calculados tomando como parámetro el 15% del monto máximo al que tenía derecho el PML por su participación en esos comicios, que se dividieron en 10% para gastos de organización y 5% para gastos de capacitación.

Para poder efectuar el cálculo de la manera en que van a reconstituirse esos rubros, debe tenerse en cuenta que el Tribunal tuvo por agotada la reserva de organización del PML -conformada a partir de los resultados de la elección nacional de 2010- desde la resolución n.° 8190-E10-2012 de las 14:05 horas del 29 de noviembre de 2012. Por otro lado, la reserva de capacitación de ese partido político se mantuvo intacta desde el fallo n.° 8078-E10-2012 de las 11:15 horas del 23 de noviembre de 2012, donde se fijó en el monto de 166.938.890,88, el cual solo se vio incrementado en la resolución n.° 1977-E10-2015 de las 14:40 horas del 29 de abril de 2015, que adicionó a ese rubro la cantidad de 18.299.263,83, monto obtenido de acuerdo con el resultado de la agrupación política en las elecciones nacionales de 2014 y con la respectiva reforma estatutaria, que redujo el porcentaje destinado a capacitación del 5% al 1% (así dispuesto por el PML en la asamblea nacional celebrada el 12 de agosto de 2012 e inscrita de acuerdo con la resolución n.° DGRE-029-DRPP-2012).

Así, el monto de 166.938.890,88 (de la reserva de capacitación) es el único que aún permanece en las reservas del PML y que reúne los dos requisitos que dispuso esa agrupación para ser redistribuido porque: a) fue asignado según los resultados electorales obtenidos en 2010 y b) esa asignación se hizo de acuerdo con los porcentajes de 10% para gastos de organización y 5% para gastos de capacitación.

En consecuencia, a partir de la norma transitoria aprobada por el PML, se debe conservar el 20% de esos 166.938.890,88 en la reserva de capacitación y el 80% restante de esa suma debe trasladarse a la de organización. Producto de los cálculos aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones, se tiene que 33.387.778,18 permanecerán destinados para el rubro de capacitación, mientras que 133.551.112,70 serán trasladados para atender gastos de organización.

De acuerdo con esas operaciones, se tiene, en definitiva, que la reserva del PML para atender sus gastos futuros asciende a la suma de 207.879.478,56; de ellos, la provisión para gastos de organización estará conformada por 156.192.436,55, mientras que la destinada para el reembolso de las erogaciones en que incurran para satisfacer sus necesidades de capacitación estará constituida por la suma de 51.687.042,01.

  1. Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PML correspondiente al periodo abril-junio de 2015. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
  1. Reserva de capacitación y organización del PML. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución n.° 8413-E10-2016, teniendo en cuenta la modificación estatutaria aprobada por el PML y según los cálculos aritméticos efectuados por el Tribunal Supremo de Elecciones, ese partido político mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de 207.879.478,56, de los cuales 156.192.436,55 son para gastos de organización política y 51.687.042,01 para gastos de capacitación.
  2. Gastos de organización reconocidos al PML. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PML tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de 156.192.436,55 y presentó una liquidación por 44.360.760,25 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2015. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de 6.242.887,01.
  3. Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PML en esta liquidación presentó gastos de capacitación por la suma de 120.000,00 pero no se le reconocieron, el monto reservado en este rubro se mantiene en 51.687.042,01.
  1. Sobre la procedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
  1. Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PML, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
  2. El PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y del 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016.
  1. Sobre la procedencia de ordenar retenciones en virtud de la morosidad del PML con la Caja costarricense de Seguro Social. En la resolución n.° 8413-E10-2016, el Tribunal ya había ordenado abonar a los embargos decretados en los expedientes n.° 16-006251-1012-CJ y 16-011709-1012-CJ, tramitados en el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José y en los cuales la CCSS figuraba como actora, la suma de 5.714.866,50. Adicionalmente, en ese mismo fallo se ordenó retener la suma de 839.809,50, pues era la diferencia entre el monto certificado por la CCSS como adeudado por el PML y el monto que la autoridad judicial había ordenado embargar. De esa manera, el Tribunal ya ha abonado a los embargos dictados en favor de la CCSS o ha reservado para esa institución de la seguridad social la suma de 6.554.676,00. Ahora bien, de acuerdo con el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal, el PML adeuda actualmente a la CCSS la suma de 6.863.652,00, por lo que debe ordenarse la retención de 308.976,00, suma que corresponde a la diferencia entre lo depositado en cuentas judiciales o retenido y la suma que la agrupación política adeuda a la CCSS al 16 de enero de 2017; lo anterior, con el fin de garantizar el pago de la totalidad de ese pasivo.
  2. Sobre otros embargos que pesan sobre el PML. Por oficio n.° 12-009132-1164-CJ, presentado a este Tribunal el 28 de julio de 2015, el servidor Daniel Segura Castro, Coordinador Judicial, informó que en proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José (expediente n.° 12-009132-1164-CJ), se ordenó practicar un embargo por la suma de 106.195.192,50 sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en administración del Tribunal y que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación (folios 88 a 89 del expediente n.° 274-Z-2015). Sobre el particular conviene indicar que el Tribunal Supremo de Elecciones ya retuvo, en la resolución 8413-E10-2016, la suma de 3.893.876,42, por lo que queda un saldo de 102.301.316,08, que debe ser atendido.

Ahora bien, con la presente resolución el Tribunal ya ha garantizado el monto total de las deudas del PML con la CCSS y, aun así, permanece un sobrante por la suma de 5.933.911,01 (6.242.887,01, que es la cifra reconocida por los gastos partidarios de organización, menos 308.976,00).

Esa suma de 5.933.911,01 no es posible depositarla para abonar al embargo del señor Aguilar Rodríguez, en virtud de que el PML no ha satisfecho la obligación contenida en el numeral 135 del Código Electoral. No obstante, quedará retenida para ser depositada en la cuenta del mencionado embargo una vez que el PML proceda a realizar las publicaciones de los estados financieros correspondientes.

  1. Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PML, procede reconocer la suma de 6.242.887,01, relativa a los gastos de organización política en los que incurrió entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, de los cuales 308.976,00 permanecerán retenidos para garantizar el pago de sus deudas con la seguridad social y 5.933.911,01 quedarán retenidos a la espera de que el PML satisfaga el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral; una vez que lo haga, esa suma se utilizará para atender parcialmente el embargo dictado dentro del proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José (expediente n.° 12-009132-1164-CJ).
  2. Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML. Tomando en consideración que al PML se le reconocieron únicamente gastos de organización por la suma de 6.242.887,01, corresponde deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de 201.636.591,55, de los cuales 149.949.549,54 corresponden al rubro de organización y 51.687.042,01 al de capacitación.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica n.° 3-110-200226, la suma de 6.242.887,01 (seis millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete colones con un céntimo) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VIII y IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: a) a reservar la suma de 308.976,00 (trescientos ocho mil novecientos setenta y seis colones exactos) para garantizar el pago de la deuda que, al 16 de enero de 2017, mantenía el PML con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales; y b) a retener el monto de 5.933.911,01 (cinco millones novecientos treinta y tres mil novecientos once colones con un céntimo) hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Movimiento Libertario ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, ese dinero se destinará a atender el embargo ordenado por el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, en favor del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PML mantiene a su favor una reserva total de 201.636.591,55 (doscientos un millones seiscientos treinta y seis mil quinientos noventa y un colones con cincuenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

 

Zetty Bou Valverde                             Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

Exp. n.° 449-RC-2015

Liquidación trimestral de gastos

Partido Movimiento Libertario

ARL