N.° 0596-E10-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del primero de febrero de dos mil veintitrés.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, correspondiente al proceso electoral 2022.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.° DGRE-05-2023 del 9 de enero de 2023, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 11 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la revisión parcial sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica n.° 3-110-051854, así como el informe n.° DFPP-LP-PLN-03-2022 del 30 de noviembre de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022” (folios 12 al 14).

2.- Por auto de las 09:10 horas del 12 de enero de 2023, el Tribunal dio audiencia al PLN, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado (folio 15).

3.- Por oficio n.° TAS-002-2023 del 24 de enero de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 26 de esos mismos mes y año, la señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, manifestó que no existían objeciones en relación con el informe referido (folio 18).

4.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)  En resolución n.° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 24 y 25).

b.) Por resolución n.° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PLN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡5.990.196.636,96 (folios 19 a 23).

c.)  Por resolución n.° 0529-E10-2023 de las 11:00 horas del 25 de enero de 2023, el Tribunal, previo a conocer la liquidación trimestral de gastos del PLN, correspondiente al periodo mayo-junio de 2022, definió la reserva provisional de esa agrupación política, con base en el monto establecido en el hecho probado anterior y en atención a los porcentajes previstos en el artículo 54 del estatuto partidario (15% para organización y 2% para capacitación). Esta reserva quedó conformada por la suma de ₡1.212.530.326,49; sin embargo, luego de la aprobación de gastos de esa liquidación (₡37.164.339,32), la reserva quedó conformada por ₡1.175.365.987,17 de los cuales ₡863.713.060,22 corresponden a gastos de organización y ₡311.652.926,95 para gastos de capacitación. Dichas reservas podrían incrementarse a partir de los eventuales remanentes que no sean reconocidos al PLN producto de la revisión final de su liquidación de gastos (ver resolución agregada a folios 26 a 30).

d.) El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ₡4.902.452.727,02 (folios 2 vuelto y 11 vuelto).

e.)  Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ₡2.433.317.965,26 correspondientes a gastos electorales, de manera tal que quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ₡2.469.134.765,65 (folios 4 vuelto, 6, 12 vuelto y 13 vuelto).

f.) El PLN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡4.400.000.000,00 (₡3.400.000.000,00 para la serie A y ₡1.000.000.000,00 para la serie B), los cuales fueron cedidos en su totalidad al fideicomiso suscrito con el Banco BCT-COFIN (folios 5 vuelto y 13 vuelto).

g.) El representante legal del fiduciario que aparece como tenedor de los certificados de cesión series A y B emitidos por el PLN manifestó su acuerdo con que se efectuaran pagos parciales (folios 3 vuelto y 11).

h.) El PLN no solicitó financiamiento anticipado para la campaña electoral citada (folio 32).

i.) El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 14).

j.) El PLN cumplió satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 6 y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/liberacionnacional.pdf).

k.)  El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 6, 14 y 31).

l.) El PLN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 7).

III.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.  (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.- Sobre la a ausencia de objeciones del PLN en relación con el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 18, el PLN expresamente manifestó que no tenía observaciones en relación con el informe trasladado en el oficio n.° DGRE-05-2022 del 9 de enero de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.- Sobre los gastos aceptados al PLN. En el caso bajo examen, el PLN presentó una liquidación de gastos por ₡4.902.452.727,02. Sin embargo, tal y como se indicó previamente, para el informe de revisión parcial que acá se conoce, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos analizó gastos hasta por el monto de ₡2.433.317.965,26, que se tuvieron en su totalidad como erogaciones comprobadas para ser reembolsadas por el Estado como gastos electorales.

VI.- Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Tal y como se indicó en el hecho probado c.) de esta resolución, este Tribunal en la resolución n.° 0529-E10-2023 de las 11:00 horas del 25 de enero de 202, el  PLN definió provisionalmente los montos de la reserva para futuros gastos de esa agrupación política, la cual quedó conformada por la suma de ₡1.212.530.326,49; sin embargo, luego de la aprobación de gastos de esa liquidación, la reserva quedó conformada de la siguiente manera: ₡1.175.365.987,17 de los cuales ₡863.713.060,22 corresponden a gastos de organización y ₡311.652.926,95 para gastos de capacitación. Se debe informar que esta suma podría aumentar con motivo del eventual remanente que derive de la conclusión de este proceso de revisión.

VII.- Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PLN. En virtud de que el PLN no solicitó financiamiento anticipado para la elección de 2022, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto.

VIII.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas, obligaciones con la CCSS u omisión de publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral.  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Además, la Dirección ha informado que el PLN no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. 

En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

IX.- Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que aún se mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ₡2.469.134.765,65, cuyo eventual reconocimiento será oportunamente analizado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

X.- Sobre el monto a girar.  Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede girar la suma de ₡2.433.317.965,26 relativa al proceso electoral 2022, reconocidos en esta revisión parcial.

En virtud de que el PLN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡4.400.000.000,00 (₡3.400.000.000,00 para la serie A y ₡1.000.000.000,00 para la serie B) y que estos fueron cedidos en su totalidad a un único titular (Fideicomiso suscrito con el Banco BCT-COFIN), que expresó su anuencia a que se efectuaran pagos parciales, el monto aprobado en esta resolución (₡2.433.317.965,26) debe girársele, al cumplirse los supuestos explicitados en resolución n.° 5401-E8-2014 de este Tribunal.

XI.- Firmeza de esta resolución. La señora Annie Saborío Mora, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora subrayó a nombre de la agrupación política “me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo”.

La respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio n.° DGRE-05-2023 y los resultados del informe técnico DFPP-LP-PLN-03-2022.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, la suma de ₡2.433.317.965,26 (dos mil cuatrocientos treinta y tres millones trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y cinco colones con veintiséis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión parcial de los gastos electorales en que incurrió en el proceso electoral 2022. En consecuencia, deberán el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional girar esa suma al titular de la única emisión de certificados series A y B efectuada por el partido Liberación Nacional. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que la citada agrupación política mantiene en reserva la suma de ₡1.175.365.987,17 (mil ciento setenta y cinco millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y siete colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. sin embargo, se hace ver que esa suma podría aumentar con motivo del eventual remanente que derive de la conclusión de este proceso de revisión. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

Exp. n.° 008-2023

Liquidación parcial de gastos

Partido Liberación Nacional

JLRS/smz.-