N° 0691-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas diez minutos del treinta de abril del dos mil dos.
Recurso de amparo electoral interpuesto por Alberto Cabezas Villalobos y Marvin Calvo Montoya, en su condición de Candidatos a Diputados por la Provincia de Heredia contra el Grupo Radio Reloj.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito recibido en la Secretaria de este Tribunal el 31 de enero del 2002, los recurrentes manifiestan que han sido discriminados del foro que se realizó el día 31 de enero del 2002, transmitido por Radio Reloj desde el Auditorio de la Universidad Nacional, bajo el título “Elecciones 2002”, a partir de las 12:00 medio día y en el cual participaron los candidatos a diputado por el primer lugar de los partidos políticos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Integración Nacional, Fuerza Democrática y Cambio 2000. Manifiestan que el comportamiento de este medio de comunicación colectiva lesiona su derecho a la participación política, ya que los radioescuchas se informaron acerca de las propuestas sólo de algunos candidatos a diputados y no de los trece existentes.
2.- Que el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión improcedente o infundada.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,
CONSIDERANDO:
UNICO. Señalan los señores Cabezas Villalobos y Calvo Montoya que fueron discriminados al no ser invitados a participar en el programa radial “Elecciones 2002” transmitido por Radio Reloj el día 31 de enero del 2002, en el cual participaron candidatos a diputados por los partidos políticos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Integración Nacional, Fuerza Democrática y Cambio 2000.
El programa radial “Elecciones 2002” salió al aire en el mes de agosto del 2001 en la radioemisora Opine FM (frecuencia 106.7) en el horario de 12:00 medio día a 2:00 de la tarde y aún hoy en día se sigue transmitiendo en Radio Reloj en horario de las 2:00 a las 3:00 de la tarde.
Este programa, que contaba con el apoyo de la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, es un programa radial diario que contó con la presencia invitados del sector político y académico del país con el fin de analizar las diferentes aristas de la vida política de cara a las elecciones 2002. Entre éstos, participaron los candidatos a la presidencia y candidatos a diputaciones nacionales.
Consta a este Tribunal que el señor Marvin Calvo Montoya, en su condición de candidato presidencial y candidato a diputado, sí participó en dicho programa el día 26 de octubre del 2001 y fue entrevistado por los señores Carlos Carranza Villalobos, representante de la Universidad Nacional y Juany Guzmán León, representante de la Universidad de Costa Rica.
Por su parte, el señor Alberto Cabezas Villalobos alega que al no ser invitado al foro celebrado el día 31 de enero del 2002 se le violó su derecho a la igualdad y a la participación política. Siendo que dicho programa se viene transmitiendo desde el mes de agosto del 2001 y aún hoy en día se encuentra al aire, no es la actividad recurrida la única en que pudo haber participado el recurrente para plantear sus ideas, razón por la cual procede el rechazo del mismo.
A mayor abundamiento, no puede este Tribunal imponer la forma de organización de un programa, como ya lo señaló en la resolución N°. 2759-E-2001 de las trece horas del veintiséis de diciembre del dos mil uno, en la cual se indica:
“Es de sentido común que ese medio puede organizar uno o varios foros, dentro de las posibilidades y limitaciones técnicas que el debate objetivamente imponga, siempre que se respete estrictamente la igualdad de los candidatos y el derecho a la información. Sobre los temas de oportunidad y demás aspectos técnicos, el Tribunal omite pronunciamiento por cuanto por su misma naturaleza la decisión le corresponde a los medios”.
POR TANTO
Se rechaza de plano el recurso interpuesto. Los Magistrados Castro Dobles y Sobrado González formulan nota separada. Notifíquese.-
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
CASTRO DOBLES Y SOBRADO GONZÁLEZ
De modo respetuoso, los suscritos magistrados hacen constar que concurren con su voto en la adopción de la presente resolución, pero por razones diversas a las expresadas por la mayoría del Tribunal.
Conforme lo hiciéramos ver en voto salvado de la sentencia n° 2759-E-2001, de las trece horas del veintiséis de diciembre del dos mil uno, los medios de comunicación colectiva privados no están jurídicamente obligados a conferir idéntico espacio a todos los candidatos que intervengan en un proceso electoral, con ocasión de los programas de entrevistas, debates, etc. que organicen dichos medios, por involucrar decisiones que quedan cubiertas por la libertad de prensa que constitucionalmente les protege. Ese motivo es suficiente, a criterio nuestro, para rechazar de plano el recurso interpuesto.
Marisol Castro Dobles Luis Antonio Sobrado González
Expediente n° 030-FM-02
Alberto Cabezas Villalobos y otros
C/ Radio Reloj
ml