N.° 753-E10-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho.



Diligencias de autorización para girar el anticipo de la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense por un monto total de 13.500.000,00, correspondiente a las elecciones por celebrarse el 4 de febrero de 2018.


RESULTANDO

  1. Por resolución n.° 959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal, en atención a lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los artículos 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, y con fundamento en la “Ley de límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2018 y 2020, por medio de una modificación de la ley n.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009” (ley n.° 9407), dispuso fijar el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones por celebrarse el 4 de febrero de 2018, en la suma de 25.029.906.960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones exactos), así como el monto de financiamiento anticipado en la suma de 3.754.486.044,00 (tres mil setecientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuarenta y cuatro colones exactos) (folios 9 y 10).
  2. En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 98-2017, celebrada el 16 de noviembre de 2017, el Tribunal dispuso tener por establecido que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado, al partido Renovación Costarricense (PRC) le correspondería la suma de 214.542.059,65 (doscientos catorce millones quinientos cuarenta y dos mil cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos), previa rendición de las garantías líquidas a que se refiere el artículo 96 del Código Electoral y de la publicación, en un diario de circulación nacional, de un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el período comprendido entre el 1.° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral y lo dispuesto, por este Tribunal, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 86-2009 del 27 de agosto de 2009 (folios 11 a 13).
  3. Por oficio n.° DGRE-158-2018 del 1.° de febrero de 2018, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, recomendó que se autorizara un giro, por concepto de financiamiento anticipado al PRC, por la suma de 13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos) (folios 1 y 2).
  4. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

  1. Sobre la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos y su anticipo. El artículo 96 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial que obtuvieren, como mínimo, ese porcentaje en la provincia o eligieren, al menos, un diputado.

El artículo constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

El Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Dicha norma establece, igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%) restante.

Según el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, en atención a dicha forma de distribución, previa resolución de este Tribunal.

Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, decreto n.° 17-2009, publicado en “La Gaceta” n.° 210 del 29 de octubre de 2009, regula en sus artículos 34 al 40 el financiamiento anticipado de la contribución estatal a los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.

  1. Sobre la solicitud de financiamiento anticipado del PRC. El señor Fernández Masís indica, en su oficio n.° DGRE-158-2018 del 1.° de febrero del año en curso, que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a su cargo recibió la solicitud de financiamiento anticipado del PRC (gestionada por oficio de ese partido del 29 de enero del año en curso, folio 5), a la cual fue adosada la garantía líquida que respaldará el giro del monto requerido por la agrupación política; trámite amparado en lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Según se informa a este Tribunal en el referido oficio de la Administración Electoral, esa agrupación política presentó la garantía de cumplimiento                        n.° 600081496 extendida por el Banco LAFISE S.A., institución financiera del Sistema Bancario Nacional.

Esa garantía fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del Tribunal Supremo de Elecciones, acreditándolo como beneficiario de los derechos derivados de ese documento financiero, por la suma de 13.500.000,00, y un plazo de vigencia que va desde el 29 de enero de 2018 hasta el 29 de enero de 2019.

En ambos oficios, el señor Fernández Masís expone:


3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garantías para otorgar el financiamiento anticipado, el PRC ha cumplido con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, al publicar en el periódico El Florense, edición 209, páginas de la 11 a la 14, la lista auditada de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el período que comprende del 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, en consonancia además, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, acta n.° 115-2009.

4.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, el órgano técnico verificó que el Partido Renovación Costarricense haya definido a través de sus estatutos los porcentajes de distribución de la contribución estatal, con el propósito de mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitación y organización política (artículo 13, inciso 9) del Estatuto de (sic) PRC).

5.- Finalmente, que según lo ha ordenado el Tribunal Supremo de Elecciones en resoluciones n.° 4918-E3-2013 y n.° 5282-E3-2017, el PRC culminó satisfactoriamente su proceso de renovación de estructuras, según lo determinó esta Dirección General en resolución n.° DGRE-071-DRPP-2015 (sic) [lo correcto es DGRE-089-DRPP-2017].” (folios 1 vuelto, 2 y 3).


Sobre esa base, el señor Fernández Masís recomendó a este Pleno anticipar de la contribución estatal al PRC el monto de 13.500.000,00, toda vez que se logró determinar que el partido político garantizó adecuadamente el adelanto del aporte estatal, así como que el monto solicitado no excede la suma que le habría de corresponder a cada agrupación partidaria por este concepto. Todo lo anterior conforme lo señalado por este Tribunal en sesión ordinaria n.° 98-2017 del 16 de noviembre del 2017, comunicado en circular n.° STSE-1997-2017 (folios 2, 11 a 13).

Por último, el señor Fernández Masís recomendó a este Tribunal que en la resolución en la que se aprueban los anticipos solicitados se le recuerde al partido gestionante que en caso de que se requiera:

[…] la renovación de la garantía liquida presentada por el PRC, esta Dirección gestionará por intermedio del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos su renovación oportuna, de manera que en caso de que la agrupación política incumpla con lo prevenido, dará mérito para ejecutar a nombre del Estado la garantía presentada, según lo prevé el artículo 98 del Código Electoral y el procedimiento contemplado en el artículo 40 del Reglamento.”.


Así las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el PRC y, en ese tanto, autorizar el giro del anticipo de la contribución estatal a esa agrupación, por un monto total de 13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos), correspondiente a las elecciones generales que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, como en efecto se dispondrá.

  1. Sobre las necesarias advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Finalmente, es menester advertir al PRC que tome puntual nota de las siguientes disposiciones: a) de conformidad con lo establecido por el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y el propio numeral 96 del Código Electoral, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político; b) según lo dispuesto por el artículo 98 del Código Electoral, en el caso de que un partido político haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado, se procederá a cobrar a nombre del Estado las garantías que hayan sido rendidas, con el objeto de que se recuperen los dineros públicos; c) en el caso de que se requiera una renovación de la vigencia de las garantías líquidas presentadas en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos así lo solicitará, en forma oportuna, al PRC; y, d) de no acatarse la anterior prevención se procederá a liquidar, a nombre del Estado, las garantías que hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en concordancia con lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.


POR TANTO

Se autoriza el giro del anticipo de la contribución estatal al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica n.° 3-110-190890, correspondiente a las elecciones generales que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, por el monto de 13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos). Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense solicitó que ese giro se depositara en la cuenta que esa agrupación posee en el Banco Nacional de Costa Rica n.° 100-1-0000193304-3, cuyo número de IBAN es CR97015100010011933047 y la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 15100010011933047. Tome nota la agrupación política interesada de las advertencias consignadas en el considerando III de esta resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense y, para lo de sus cargos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que se proceda con el giro autorizado.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty María Bou Valverde                                Luis Diego Brenes Villalobos



Exp. n.° 051-2018

ACT.-