N.�
0771-E10-2026.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San
Jos�, a las trece horas con veinte minutos del treinta de enero de dos mil
veintis�is.
Diligencias de autorizaci�n para girar el anticipo de la contribuci�n
del Estado al partido Pueblo Soberano (PPSO) por un monto de ₡200.000.000,00,
correspondiente a las Elecciones Presidencial y Legislativa por celebrarse el 1.� de febrero de 2026.
RESULTANDO
1.- Por resoluci�n n.� 1982-E10-2025 de las
9:05 horas del 24 de marzo de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones, a
tenor de lo establecido en el numeral 96 de la Constituci�n Pol�tica, los
art�culos 89, 90, 91 y 96 del C�digo Electoral, as� como con fundamento en la Ley n.� 10.648 (denominada �L�mite del gasto estatal en las
campa�as pol�ticas de 2026 y de 2028 por medio de la adici�n de un transitorio
XV, a la ley 8765, C�digo Electoral, de 19 de agosto de 2009�), dispuso fijar -en definitiva- el monto
de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos, correspondiente a las
elecciones por celebrarse el 1.� de febrero de 2026, en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos
noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta
colones exactos). De ese monto, seg�n lo preceptuado en el citado ordinal 96
del C�digo Electoral, ₡5.893.912.164,00 (cinco mil ochocientos
noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones
exactos) corresponden al financiamiento
anticipado (folios 12 y 13).
2.- En el art�culo
s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 96-2025 del 20 de noviembre de 2025, este
Pleno acord� que, como monto m�ximo por concepto de financiamiento adelantado,
a las agrupaciones pol�ticas inscritas a escala nacional (como es el caso del
PPSO) les corresponder�a la suma de ₡235.756.486,56
(doscientos treinta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y seis c�ntimos). Para
acceder a ese anticipo, seg�n lo manda el ordenamiento jur�dico, el respectivo
partido o coalici�n debe rendir garant�as l�quidas (art�culo 96 del
C�digo Electoral), haber publicado un estado auditado anual de sus finanzas
(numeral 135 del referido cuerpo normativo) y haber completado su proceso de
renovaci�n de estructuras (entre otras, resoluci�n n.� 4918-E3-2013)
(folios 8 y 9).
3.- Por oficio n.�
DGRE-0121-2026 del 30 de enero de 2026, recibido en la Secretar�a de este
Tribunal a las 12:01 horas de ese d�a, el se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a.i. del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, recomend� que se
autorice un giro, por concepto de financiamiento anticipado al PPSO, de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos)
(folios 2 y 3).
4.- En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la contribuci�n estatal
a los gastos de los partidos pol�ticos y su anticipo. El
ordinal 96 de la Constituci�n Pol�tica establece la obligaci�n del Estado de
contribuir a sufragar los gastos de los partidos pol�ticos que participaren en
la elecci�n de Presidente, Vicepresidentes
de la Rep�blica y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un
cuatro por ciento (4%) de los sufragios v�lidamente emitidos a escala nacional,
o los inscritos a escala provincial que obtuvieren, como m�nimo, ese porcentaje
en la provincia o eligieren, al menos, un diputado.
El
numeral constitucional supra citado establece, adem�s, que, previo otorgamiento
de las cauciones correspondientes, los partidos pol�ticos tendr�n derecho a que
se les adelante parte de la contribuci�n estatal, seg�n lo determine la ley.
El
C�digo Electoral dispone, por su parte, en su art�culo 96 que, del monto total
que se determine como contribuci�n estatal, los partidos pol�ticos podr�n
recibir, en forma anticipada y previa rendici�n de las garant�as l�quidas
suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribuci�n del
anticipo se har� en partes iguales para cada partido pol�tico, cuando se trate
de agrupaciones pol�ticas inscritas a escala nacional que hayan presentado
candidaturas para la Presidencia, Vicepresidencias de la Rep�blica y
Diputaciones a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuir�, en
sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Esa norma
establece, igualmente, que, entre las agrupaciones pol�ticas inscritas a escala
provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea
Legislativa, se distribuir� en sumas iguales el veinte por ciento (20%)
restante.
Seg�n
el numeral 97 del mismo C�digo, los partidos pol�ticos tendr�n derecho a
retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento
anticipado caucionado, a partir de la presentaci�n de las candidaturas a las
elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la Rep�blica.
Finalmente,
el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos regula, en sus
art�culos 34 al 40, el financiamiento anticipado de la contribuci�n estatal a
los partidos pol�ticos, espec�ficamente en cuanto a la determinaci�n de su
monto m�ximo y a las garant�as que han de rendirse al efecto.
II.-Sobre la solicitud de
financiamiento anticipado del PPSO. El se�or Abarca Guzm�n
indica, en su oficio n.� DGRE-0121-2026 del 30 de enero del a�o en curso, que
el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos a su cargo recibi� la
solicitud de financiamiento anticipado del PPSO (gestionada por oficio de esa
agrupaci�n n.� PPSO-CES-P-126-2026 del 29 de enero del a�o en curso), a la cual
fue adosada la garant�a l�quida que respaldar� el giro del monto requerido por
la agrupaci�n pol�tica. Ese tr�mite est� amparado en lo establecido en los
art�culos 96 y 97 del C�digo Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Pol�ticos.
Seg�n
se informa a este Pleno, el PPSO present� la garant�a de cumplimiento n.�
32648, extendida por el Banco Promerica, instituci�n financiera del Sistema
Bancario Nacional.
Tal
garant�a fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del
Tribunal Supremo de Elecciones, acredit�ndolo como beneficiario de los derechos
derivados de ese documento financiero, por la suma de ₡200.000.000,00, y
un plazo de vigencia que va desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 21 de
junio de 2027.
En su
comunicaci�n, el Director General a.i.
del Registro Electoral se�ala:
�3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garant�as para
otorgar el financiamiento anticipado, el Partido Pueblo Soberano ha cumplido
con lo establecido en el art�culo 135 del C�digo Electoral, al publicar en el
sitio web institucional, en las p�ginas 34, 35, 36, 37 y 38, la lista auditada
de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el per�odo que
comprende del 1� de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, en consonancia
adem�s, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesi�n
ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, art�culo octavo,
acta n.� 115-2009.
4.- De
conformidad con el art�culo 34 del Reglamento, el �rgano t�cnico verific� que
el Partido Pueblo Soberano haya definido a trav�s de sus estatutos los
porcentajes de distribuci�n de la contribuci�n estatal, con el prop�sito de
mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitaci�n y
organizaci�n pol�tica (art�culo 54 del Estatuto del PPSO).
5.-
Finalmente, en lo que respecta a la inscripci�n del partido Pueblo Soberano y
la conclusi�n del proceso democr�tico de renovaci�n de estructuras del partido
Pueblo Soberano, la Direcci�n General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, mediante la resoluci�n
DGRE-0296-DRPP-2023, dictada a las 07:08 horas del 01 de agosto de 2023,
dispuso la inscripci�n del partido Pueblo Soberano, tras comprobar que la
agrupaci�n pol�tica cumpli� cabalmente con lo establecido en el bloque de legalidad
electoral. Asimismo, se otorg� a sus estructuras internas una vigencia de
cuatro a�os, comprendida entre el 09 de agosto de 2023 y el 09 de agosto de
2027.� (folios 2 y 3).
Sobre
esa base, el se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n recomienda a esta Magistratura
Electoral anticipar -de la contribuci�n estatal que podr�a corresponderle al
PPSO- el monto de ₡200.000.000,00, toda vez que la agrupaci�n garantiz�
adecuadamente ese adelanto del aporte estatal.
Por
�ltimo, el se�or Abarca Guzm�n sugiri� a este Tribunal que, en la resoluci�n en
la que se apruebe el anticipo solicitado se le recuerde al partido gestionante
que en caso de que se requiera:
�
�[�] la renovaci�n de la vigencia de la garant�a l�quida presentada,
el Departamento de Financiamiento de partidos Pol�ticos lo solicitar�
oportunamente, bajo el entendido que el incumplimiento de esa prevenci�n
constituir� causal para que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda a
liquidar, a nombre del Estado, la garant�a rendida para tales efectos, antes de
que expire su vigencia y conforme a lo estipulado en el art�culo 98 del C�digo
Electoral.�.
As�
las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral
y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jur�dico
establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el PPSO
y, en ese tanto, autorizar el anticipo de la contribuci�n estatal a esa
agrupaci�n, por un monto total de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de
colones exactos), como en efecto se dispone.
III.- Sobre las necesarias
advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Es
menester advertir al PPSO que tome puntual nota de las siguientes
disposiciones: a) de conformidad con
lo establecido por el art�culo 96 del C�digo Electoral, los partidos pol�ticos
que hayan recibido contribuci�n estatal a modo de financiamiento anticipado y
que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el ordinal 96 de la Constituci�n
Pol�tica y el propio numeral 96 del C�digo Electoral, deber�n devolver lo
recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se
aplicar� con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto
a que, finalmente y de acuerdo con su caudal electoral, tenga derecho el
partido pol�tico; b) seg�n lo
dispuesto por el art�culo 98 del C�digo Electoral, en el caso de que un partido
pol�tico haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no
participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el
derecho a la contribuci�n del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el
monto obtenido a t�tulo de financiamiento anticipado, se proceder�n a cobrar -a
nombre del Estado- las garant�as que hayan sido rendidas, con el objeto de que
se recuperen los dineros p�blicos; c)
en el caso de que se requiera una renovaci�n de la vigencia de la garant�a
l�quida presentada en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Pol�ticos as� lo solicitar�, en forma oportuna, al PPSO; y, d) de no acatarse la anterior
prevenci�n se proceder� a liquidar, a nombre del Estado, las garant�as que
hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en
concordancia con lo estipulado en el art�culo 98 del C�digo Electoral.
POR
TANTO
Se autoriza el anticipo
de la contribuci�n estatal al partido Pueblo Soberano, correspondiente a las
elecciones generales que se celebrar�n el 1.� de
febrero de 2026, por el monto de ₡200.000.000,00
(doscientos millones de colones exactos). Ese monto deber� ser girado
dentro de un plazo m�ximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la
notificaci�n de esta resoluci�n. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorer�a Nacional que el PPSO solicit� que ese giro se depositara en la
cuenta cuyo n�mero de IBAN es 51015201001050610597.
Tome nota la agrupaci�n pol�tica interesada de las advertencias consignadas en
el considerando III de esta resoluci�n. Notif�quese al PPSO, a la Direcci�n
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorer�a Nacional.
Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a
Max Alberto Esquivel
Faerron�������������������������������������
Zetty Mar�a Bou Valverde
Luz de los �ngeles Retana
Chinchilla����������� � H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s
Exp. n.� 062-2026
ACT.-