N.° 0771-E10-2026.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis.

 

 

Diligencias de autorización para girar el anticipo de la contribución del Estado al partido Pueblo Soberano (PPSO) por un monto de ₡200.000.000,00, correspondiente a las Elecciones Presidencial y Legislativa por celebrarse el 1.° de febrero de 2026.

 

RESULTANDO

1.-    Por resolución n.° 1982-E10-2025 de las 9:05 horas del 24 de marzo de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones, a tenor de lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los artículos 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, así como con fundamento en la Ley n.° 10.648 (denominada “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028 por medio de la adición de un transitorio XV, a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009”), dispuso fijar -en definitiva- el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones por celebrarse el 1.° de febrero de 2026, en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, según lo preceptuado en el citado ordinal 96 del Código Electoral, ₡5.893.912.164,00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) corresponden al financiamiento anticipado (folios 12 y 13).

2.-    En el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 96-2025 del 20 de noviembre de 2025, este Pleno acordó que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado, a las agrupaciones políticas inscritas a escala nacional (como es el caso del PPSO) les correspondería la suma de ₡235.756.486,56 (doscientos treinta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos). Para acceder a ese anticipo, según lo manda el ordenamiento jurídico, el respectivo partido o coalición debe rendir garantías líquidas (artículo 96 del Código Electoral), haber publicado un estado auditado anual de sus finanzas (numeral 135 del referido cuerpo normativo) y haber completado su proceso de renovación de estructuras (entre otras, resolución n.° 4918-E3-2013) (folios 8 y 9).

3.-    Por oficio n.° DGRE-0121-2026 del 30 de enero de 2026, recibido en la Secretaría de este Tribunal a las 12:01 horas de ese día, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, recomendó que se autorice un giro, por concepto de financiamiento anticipado al PPSO, de 200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos) (folios 2 y 3).

4.-    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.-  Sobre la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos y su anticipo. El ordinal 96 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial que obtuvieren, como mínimo, ese porcentaje en la provincia o eligieren, al menos, un diputado.

El numeral constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

El Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para la Presidencia, Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Esa norma establece, igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%) restante.

Según el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República.

Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos regula, en sus artículos 34 al 40, el financiamiento anticipado de la contribución estatal a los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.

II.-Sobre la solicitud de financiamiento anticipado del PPSO. El señor Abarca Guzmán indica, en su oficio n.° DGRE-0121-2026 del 30 de enero del año en curso, que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a su cargo recibió la solicitud de financiamiento anticipado del PPSO (gestionada por oficio de esa agrupación n.° PPSO-CES-P-126-2026 del 29 de enero del año en curso), a la cual fue adosada la garantía líquida que respaldará el giro del monto requerido por la agrupación política. Ese trámite está amparado en lo establecido en los artículos 96 y 97 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Según se informa a este Pleno, el PPSO presentó la garantía de cumplimiento n.° 32648, extendida por el Banco Promerica, institución financiera del Sistema Bancario Nacional.

Tal garantía fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del Tribunal Supremo de Elecciones, acreditándolo como beneficiario de los derechos derivados de ese documento financiero, por la suma de ₡200.000.000,00, y un plazo de vigencia que va desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 21 de junio de 2027.

En su comunicación, el Director General a.i. del Registro Electoral señala:

 

3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garantías para otorgar el financiamiento anticipado, el Partido Pueblo Soberano ha cumplido con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, al publicar en el sitio web institucional, en las páginas 34, 35, 36, 37 y 38, la lista auditada de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el período que comprende del 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, en consonancia además, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, artículo octavo, acta n.° 115-2009.

4.- De conformidad con el artículo 34 del Reglamento, el órgano técnico verificó que el Partido Pueblo Soberano haya definido a través de sus estatutos los porcentajes de distribución de la contribución estatal, con el propósito de mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitación y organización política (artículo 54 del Estatuto del PPSO).

5.- Finalmente, en lo que respecta a la inscripción del partido Pueblo Soberano y la conclusión del proceso democrático de renovación de estructuras del partido Pueblo Soberano, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la resolución DGRE-0296-DRPP-2023, dictada a las 07:08 horas del 01 de agosto de 2023, dispuso la inscripción del partido Pueblo Soberano, tras comprobar que la agrupación política cumplió cabalmente con lo establecido en el bloque de legalidad electoral. Asimismo, se otorgó a sus estructuras internas una vigencia de cuatro años, comprendida entre el 09 de agosto de 2023 y el 09 de agosto de 2027.” (folios 2 y 3).

 

Sobre esa base, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán recomienda a esta Magistratura Electoral anticipar -de la contribución estatal que podría corresponderle al PPSO- el monto de ₡200.000.000,00, toda vez que la agrupación garantizó adecuadamente ese adelanto del aporte estatal.

Por último, el señor Abarca Guzmán sugirió a este Tribunal que, en la resolución en la que se apruebe el anticipo solicitado se le recuerde al partido gestionante que en caso de que se requiera:

 

[…] la renovación de la vigencia de la garantía líquida presentada, el Departamento de Financiamiento de partidos Políticos lo solicitará oportunamente, bajo el entendido que el incumplimiento de esa prevención constituirá causal para que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda a liquidar, a nombre del Estado, la garantía rendida para tales efectos, antes de que expire su vigencia y conforme a lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.”.

 

Así las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el PPSO y, en ese tanto, autorizar el anticipo de la contribución estatal a esa agrupación, por un monto total de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos), como en efecto se dispone.

III.-  Sobre las necesarias advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Es menester advertir al PPSO que tome puntual nota de las siguientes disposiciones: a) de conformidad con lo establecido por el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el ordinal 96 de la Constitución Política y el propio numeral 96 del Código Electoral, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que, finalmente y de acuerdo con su caudal electoral, tenga derecho el partido político; b) según lo dispuesto por el artículo 98 del Código Electoral, en el caso de que un partido político haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado, se procederán a cobrar -a nombre del Estado- las garantías que hayan sido rendidas, con el objeto de que se recuperen los dineros públicos; c) en el caso de que se requiera una renovación de la vigencia de la garantía líquida presentada en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos así lo solicitará, en forma oportuna, al PPSO; y, d) de no acatarse la anterior prevención se procederá a liquidar, a nombre del Estado, las garantías que hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en concordancia con lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.

POR TANTO

Se autoriza el anticipo de la contribución estatal al partido Pueblo Soberano, correspondiente a las elecciones generales que se celebrarán el 1.° de febrero de 2026, por el monto de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos). Ese monto deberá ser girado dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta resolución. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PPSO solicitó que ese giro se depositara en la cuenta cuyo número de IBAN es 51015201001050610597. Tome nota la agrupación política interesada de las advertencias consignadas en el considerando III de esta resolución. Notifíquese al PPSO, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                      Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla              Héctor Enrique Fernández Masís

 

Exp. n.° 062-2026

ACT.-