N.� 0771-E10-2026.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos�, a las trece horas con veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintis�is.

 

 

Diligencias de autorizaci�n para girar el anticipo de la contribuci�n del Estado al partido Pueblo Soberano (PPSO) por un monto de ₡200.000.000,00, correspondiente a las Elecciones Presidencial y Legislativa por celebrarse el 1.� de febrero de 2026.

 

RESULTANDO

1.-    Por resoluci�n n.� 1982-E10-2025 de las 9:05 horas del 24 de marzo de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones, a tenor de lo establecido en el numeral 96 de la Constituci�n Pol�tica, los art�culos 89, 90, 91 y 96 del C�digo Electoral, as� como con fundamento en la Ley n.� 10.648 (denominada �L�mite del gasto estatal en las campa�as pol�ticas de 2026 y de 2028 por medio de la adici�n de un transitorio XV, a la ley 8765, C�digo Electoral, de 19 de agosto de 2009�), dispuso fijar -en definitiva- el monto de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos, correspondiente a las elecciones por celebrarse el 1.� de febrero de 2026, en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, seg�n lo preceptuado en el citado ordinal 96 del C�digo Electoral, ₡5.893.912.164,00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) corresponden al financiamiento anticipado (folios 12 y 13).

2.-    En el art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 96-2025 del 20 de noviembre de 2025, este Pleno acord� que, como monto m�ximo por concepto de financiamiento adelantado, a las agrupaciones pol�ticas inscritas a escala nacional (como es el caso del PPSO) les corresponder�a la suma de ₡235.756.486,56 (doscientos treinta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y seis c�ntimos). Para acceder a ese anticipo, seg�n lo manda el ordenamiento jur�dico, el respectivo partido o coalici�n debe rendir garant�as l�quidas (art�culo 96 del C�digo Electoral), haber publicado un estado auditado anual de sus finanzas (numeral 135 del referido cuerpo normativo) y haber completado su proceso de renovaci�n de estructuras (entre otras, resoluci�n n.� 4918-E3-2013) (folios 8 y 9).

3.-    Por oficio n.� DGRE-0121-2026 del 30 de enero de 2026, recibido en la Secretar�a de este Tribunal a las 12:01 horas de ese d�a, el se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, recomend� que se autorice un giro, por concepto de financiamiento anticipado al PPSO, de 200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos) (folios 2 y 3).

4.-    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.-  Sobre la contribuci�n estatal a los gastos de los partidos pol�ticos y su anticipo. El ordinal 96 de la Constituci�n Pol�tica establece la obligaci�n del Estado de contribuir a sufragar los gastos de los partidos pol�ticos que participaren en la elecci�n de Presidente, Vicepresidentes de la Rep�blica y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios v�lidamente emitidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial que obtuvieren, como m�nimo, ese porcentaje en la provincia o eligieren, al menos, un diputado.

El numeral constitucional supra citado establece, adem�s, que, previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos pol�ticos tendr�n derecho a que se les adelante parte de la contribuci�n estatal, seg�n lo determine la ley.

El C�digo Electoral dispone, por su parte, en su art�culo 96 que, del monto total que se determine como contribuci�n estatal, los partidos pol�ticos podr�n recibir, en forma anticipada y previa rendici�n de las garant�as l�quidas suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribuci�n del anticipo se har� en partes iguales para cada partido pol�tico, cuando se trate de agrupaciones pol�ticas inscritas a escala nacional que hayan presentado candidaturas para la Presidencia, Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuir�, en sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Esa norma establece, igualmente, que, entre las agrupaciones pol�ticas inscritas a escala provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea Legislativa, se distribuir� en sumas iguales el veinte por ciento (20%) restante.

Seg�n el numeral 97 del mismo C�digo, los partidos pol�ticos tendr�n derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, a partir de la presentaci�n de las candidaturas a las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la Rep�blica.

Finalmente, el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos regula, en sus art�culos 34 al 40, el financiamiento anticipado de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos, espec�ficamente en cuanto a la determinaci�n de su monto m�ximo y a las garant�as que han de rendirse al efecto.

II.-Sobre la solicitud de financiamiento anticipado del PPSO. El se�or Abarca Guzm�n indica, en su oficio n.� DGRE-0121-2026 del 30 de enero del a�o en curso, que el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos a su cargo recibi� la solicitud de financiamiento anticipado del PPSO (gestionada por oficio de esa agrupaci�n n.� PPSO-CES-P-126-2026 del 29 de enero del a�o en curso), a la cual fue adosada la garant�a l�quida que respaldar� el giro del monto requerido por la agrupaci�n pol�tica. Ese tr�mite est� amparado en lo establecido en los art�culos 96 y 97 del C�digo Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos.

Seg�n se informa a este Pleno, el PPSO present� la garant�a de cumplimiento n.� 32648, extendida por el Banco Promerica, instituci�n financiera del Sistema Bancario Nacional.

Tal garant�a fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del Tribunal Supremo de Elecciones, acredit�ndolo como beneficiario de los derechos derivados de ese documento financiero, por la suma de ₡200.000.000,00, y un plazo de vigencia que va desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 21 de junio de 2027.

En su comunicaci�n, el Director General a.i. del Registro Electoral se�ala:

 

3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garant�as para otorgar el financiamiento anticipado, el Partido Pueblo Soberano ha cumplido con lo establecido en el art�culo 135 del C�digo Electoral, al publicar en el sitio web institucional, en las p�ginas 34, 35, 36, 37 y 38, la lista auditada de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el per�odo que comprende del 1� de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, en consonancia adem�s, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesi�n ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, art�culo octavo, acta n.� 115-2009.

4.- De conformidad con el art�culo 34 del Reglamento, el �rgano t�cnico verific� que el Partido Pueblo Soberano haya definido a trav�s de sus estatutos los porcentajes de distribuci�n de la contribuci�n estatal, con el prop�sito de mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica (art�culo 54 del Estatuto del PPSO).

5.- Finalmente, en lo que respecta a la inscripci�n del partido Pueblo Soberano y la conclusi�n del proceso democr�tico de renovaci�n de estructuras del partido Pueblo Soberano, la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, mediante la resoluci�n DGRE-0296-DRPP-2023, dictada a las 07:08 horas del 01 de agosto de 2023, dispuso la inscripci�n del partido Pueblo Soberano, tras comprobar que la agrupaci�n pol�tica cumpli� cabalmente con lo establecido en el bloque de legalidad electoral. Asimismo, se otorg� a sus estructuras internas una vigencia de cuatro a�os, comprendida entre el 09 de agosto de 2023 y el 09 de agosto de 2027.� (folios 2 y 3).

 

Sobre esa base, el se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n recomienda a esta Magistratura Electoral anticipar -de la contribuci�n estatal que podr�a corresponderle al PPSO- el monto de ₡200.000.000,00, toda vez que la agrupaci�n garantiz� adecuadamente ese adelanto del aporte estatal.

Por �ltimo, el se�or Abarca Guzm�n sugiri� a este Tribunal que, en la resoluci�n en la que se apruebe el anticipo solicitado se le recuerde al partido gestionante que en caso de que se requiera:

[�] la renovaci�n de la vigencia de la garant�a l�quida presentada, el Departamento de Financiamiento de partidos Pol�ticos lo solicitar� oportunamente, bajo el entendido que el incumplimiento de esa prevenci�n constituir� causal para que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda a liquidar, a nombre del Estado, la garant�a rendida para tales efectos, antes de que expire su vigencia y conforme a lo estipulado en el art�culo 98 del C�digo Electoral.�.

 

As� las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jur�dico establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el PPSO y, en ese tanto, autorizar el anticipo de la contribuci�n estatal a esa agrupaci�n, por un monto total de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos), como en efecto se dispone.

III.-  Sobre las necesarias advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Es menester advertir al PPSO que tome puntual nota de las siguientes disposiciones: a) de conformidad con lo establecido por el art�culo 96 del C�digo Electoral, los partidos pol�ticos que hayan recibido contribuci�n estatal a modo de financiamiento anticipado y que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el ordinal 96 de la Constituci�n Pol�tica y el propio numeral 96 del C�digo Electoral, deber�n devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se aplicar� con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que, finalmente y de acuerdo con su caudal electoral, tenga derecho el partido pol�tico; b) seg�n lo dispuesto por el art�culo 98 del C�digo Electoral, en el caso de que un partido pol�tico haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el derecho a la contribuci�n del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a t�tulo de financiamiento anticipado, se proceder�n a cobrar -a nombre del Estado- las garant�as que hayan sido rendidas, con el objeto de que se recuperen los dineros p�blicos; c) en el caso de que se requiera una renovaci�n de la vigencia de la garant�a l�quida presentada en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos as� lo solicitar�, en forma oportuna, al PPSO; y, d) de no acatarse la anterior prevenci�n se proceder� a liquidar, a nombre del Estado, las garant�as que hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en concordancia con lo estipulado en el art�culo 98 del C�digo Electoral.

POR TANTO

Se autoriza el anticipo de la contribuci�n estatal al partido Pueblo Soberano, correspondiente a las elecciones generales que se celebrar�n el 1.� de febrero de 2026, por el monto de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos). Ese monto deber� ser girado dentro de un plazo m�ximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificaci�n de esta resoluci�n. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorer�a Nacional que el PPSO solicit� que ese giro se depositara en la cuenta cuyo n�mero de IBAN es 51015201001050610597. Tome nota la agrupaci�n pol�tica interesada de las advertencias consignadas en el considerando III de esta resoluci�n. Notif�quese al PPSO, a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorer�a Nacional.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron������������������������������������� Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla����������� H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s

 

Exp. n.� 062-2026

ACT.-