N.°
0771-E10-2026.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San
José, a las trece horas con veinte minutos del treinta de enero de dos mil
veintiséis.
Diligencias de autorización para girar el anticipo de la contribución
del Estado al partido Pueblo Soberano (PPSO) por un monto de ₡200.000.000,00,
correspondiente a las Elecciones Presidencial y Legislativa por celebrarse el 1.° de febrero de 2026.
RESULTANDO
1.- Por resolución n.° 1982-E10-2025 de las
9:05 horas del 24 de marzo de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones, a
tenor de lo establecido en el numeral 96 de la Constitución Política, los
artículos 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, así como con fundamento en la Ley n.° 10.648 (denominada “Límite del gasto estatal en las
campañas políticas de 2026 y de 2028 por medio de la adición de un transitorio
XV, a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009”), dispuso fijar -en definitiva- el monto
de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las
elecciones por celebrarse el 1.° de febrero de 2026, en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos
noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta
colones exactos). De ese monto, según lo preceptuado en el citado ordinal 96
del Código Electoral, ₡5.893.912.164,00 (cinco mil ochocientos
noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones
exactos) corresponden al financiamiento
anticipado (folios 12 y 13).
2.- En el artículo
sétimo de la sesión ordinaria n.° 96-2025 del 20 de noviembre de 2025, este
Pleno acordó que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado,
a las agrupaciones políticas inscritas a escala nacional (como es el caso del
PPSO) les correspondería la suma de ₡235.756.486,56
(doscientos treinta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos). Para
acceder a ese anticipo, según lo manda el ordenamiento jurídico, el respectivo
partido o coalición debe rendir garantías líquidas (artículo 96 del
Código Electoral), haber publicado un estado auditado anual de sus finanzas
(numeral 135 del referido cuerpo normativo) y haber completado su proceso de
renovación de estructuras (entre otras, resolución n.° 4918-E3-2013)
(folios 8 y 9).
3.- Por oficio n.°
DGRE-0121-2026 del 30 de enero de 2026, recibido en la Secretaría de este
Tribunal a las 12:01 horas de ese día, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, recomendó que se
autorice un giro, por concepto de financiamiento anticipado al PPSO, de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos)
(folios 2 y 3).
4.- En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la contribución estatal
a los gastos de los partidos políticos y su anticipo. El
ordinal 96 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos que participaren en
la elección de Presidente, Vicepresidentes
de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un
cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional,
o los inscritos a escala provincial que obtuvieren, como mínimo, ese porcentaje
en la provincia o eligieren, al menos, un diputado.
El
numeral constitucional supra citado establece, además, que, previo otorgamiento
de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que
se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
El
Código Electoral dispone, por su parte, en su artículo 96 que, del monto total
que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán
recibir, en forma anticipada y previa rendición de las garantías líquidas
suficientes, hasta un quince por ciento (15%) y que la distribución del
anticipo se hará en partes iguales para cada partido político, cuando se trate
de agrupaciones políticas inscritas a escala nacional que hayan presentado
candidaturas para la Presidencia, Vicepresidencias de la República y
Diputaciones a la Asamblea Legislativa, entre las cuales se distribuirá, en
sumas iguales, el ochenta por ciento (80%) del monto establecido. Esa norma
establece, igualmente, que, entre las agrupaciones políticas inscritas a escala
provincial, que hayan presentado candidaturas a diputados a la Asamblea
Legislativa, se distribuirá en sumas iguales el veinte por ciento (20%)
restante.
Según
el numeral 97 del mismo Código, los partidos políticos tendrán derecho a
retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento
anticipado caucionado, a partir de la presentación de las candidaturas a las
elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República.
Finalmente,
el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos regula, en sus
artículos 34 al 40, el financiamiento anticipado de la contribución estatal a
los partidos políticos, específicamente en cuanto a la determinación de su
monto máximo y a las garantías que han de rendirse al efecto.
II.-Sobre la solicitud de
financiamiento anticipado del PPSO. El señor Abarca Guzmán
indica, en su oficio n.° DGRE-0121-2026 del 30 de enero del año en curso, que
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a su cargo recibió la
solicitud de financiamiento anticipado del PPSO (gestionada por oficio de esa
agrupación n.° PPSO-CES-P-126-2026 del 29 de enero del año en curso), a la cual
fue adosada la garantía líquida que respaldará el giro del monto requerido por
la agrupación política. Ese trámite está amparado en lo establecido en los
artículos 96 y 97 del Código Electoral y 34 al 38 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos.
Según
se informa a este Pleno, el PPSO presentó la garantía de cumplimiento n.°
32648, extendida por el Banco Promerica, institución financiera del Sistema
Bancario Nacional.
Tal
garantía fue materializada en documento debidamente endosado a la orden del
Tribunal Supremo de Elecciones, acreditándolo como beneficiario de los derechos
derivados de ese documento financiero, por la suma de ₡200.000.000,00, y
un plazo de vigencia que va desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 21 de
junio de 2027.
En su
comunicación, el Director General a.i.
del Registro Electoral señala:
“3.- Que, adicional a la normativa concerniente a las garantías para
otorgar el financiamiento anticipado, el Partido Pueblo Soberano ha cumplido
con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, al publicar en el
sitio web institucional, en las páginas 34, 35, 36, 37 y 38, la lista auditada
de las finanzas partidarias y la lista de contribuyentes, para el período que
comprende del 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, en consonancia
además, con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión
ordinaria de las nueve horas del doce de noviembre de 2009, artículo octavo,
acta n.° 115-2009.
4.- De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento, el órgano técnico verificó que
el Partido Pueblo Soberano haya definido a través de sus estatutos los
porcentajes de distribución de la contribución estatal, con el propósito de
mantener en reserva un remanente para cubrir gastos de capacitación y
organización política (artículo 54 del Estatuto del PPSO).
5.-
Finalmente, en lo que respecta a la inscripción del partido Pueblo Soberano y
la conclusión del proceso democrático de renovación de estructuras del partido
Pueblo Soberano, la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la resolución
DGRE-0296-DRPP-2023, dictada a las 07:08 horas del 01 de agosto de 2023,
dispuso la inscripción del partido Pueblo Soberano, tras comprobar que la
agrupación política cumplió cabalmente con lo establecido en el bloque de legalidad
electoral. Asimismo, se otorgó a sus estructuras internas una vigencia de
cuatro años, comprendida entre el 09 de agosto de 2023 y el 09 de agosto de
2027.” (folios 2 y 3).
Sobre
esa base, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán recomienda a esta Magistratura
Electoral anticipar -de la contribución estatal que podría corresponderle al
PPSO- el monto de ₡200.000.000,00, toda vez que la agrupación garantizó
adecuadamente ese adelanto del aporte estatal.
Por
último, el señor Abarca Guzmán sugirió a este Tribunal que, en la resolución en
la que se apruebe el anticipo solicitado se le recuerde al partido gestionante
que en caso de que se requiera:
“[…] la renovación de la vigencia de la garantía líquida presentada,
el Departamento de Financiamiento de partidos Políticos lo solicitará
oportunamente, bajo el entendido que el incumplimiento de esa prevención
constituirá causal para que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda a
liquidar, a nombre del Estado, la garantía rendida para tales efectos, antes de
que expire su vigencia y conforme a lo estipulado en el artículo 98 del Código
Electoral.”.
Así
las cosas, a tenor de las recomendaciones formuladas por el Registro Electoral
y acreditado el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico
establece al efecto, es procedente acceder a la solicitud formulada por el PPSO
y, en ese tanto, autorizar el anticipo de la contribución estatal a esa
agrupación, por un monto total de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de
colones exactos), como en efecto se dispone.
III.- Sobre las necesarias
advertencias relativas al anticipo que se autoriza girar. Es
menester advertir al PPSO que tome puntual nota de las siguientes
disposiciones: a) de conformidad con
lo establecido por el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos
que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento anticipado y
que no lleguen a cumplir las condiciones que establece el ordinal 96 de la Constitución
Política y el propio numeral 96 del Código Electoral, deberán devolver lo
recibido por concepto de financiamiento anticipado; igual procedimiento se
aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto
a que, finalmente y de acuerdo con su caudal electoral, tenga derecho el
partido político; b) según lo
dispuesto por el artículo 98 del Código Electoral, en el caso de que un partido
político haya recibido financiamiento anticipado y, por cualquier motivo, no
participe en el proceso electoral o, habiendo participado, no alcance el
derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el
monto obtenido a título de financiamiento anticipado, se procederán a cobrar -a
nombre del Estado- las garantías que hayan sido rendidas, con el objeto de que
se recuperen los dineros públicos; c)
en el caso de que se requiera una renovación de la vigencia de la garantía
líquida presentada en estas diligencias, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos así lo solicitará, en forma oportuna, al PPSO; y, d) de no acatarse la anterior
prevención se procederá a liquidar, a nombre del Estado, las garantías que
hayan sido rendidas para tales efectos, previo a que expire su vigencia y en
concordancia con lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral.
POR
TANTO
Se autoriza el anticipo
de la contribución estatal al partido Pueblo Soberano, correspondiente a las
elecciones generales que se celebrarán el 1.° de
febrero de 2026, por el monto de ₡200.000.000,00
(doscientos millones de colones exactos). Ese monto deberá ser girado
dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la
notificación de esta resolución. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que el PPSO solicitó que ese giro se depositara en la
cuenta cuyo número de IBAN es 51015201001050610597.
Tome nota la agrupación política interesada de las advertencias consignadas en
el considerando III de esta resolución. Notifíquese al PPSO, a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel
Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla Héctor Enrique Fernández Masís
Exp. n.° 062-2026
ACT.-