N.° 0894-E6-SE-2025.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San
José, a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de febrero de dos
mil veinticinco.
Denuncia por beligerancia
política formulada por el señor Plácido López Díaz, y otros, contra el señor
Manrique Mejías Quirós.
RESULTANDO
1.- En memorial presentado por el señor Gerardo
Aguilar Esquivel ante la Secretaría General del Tribunal el 5 de enero de 2016,
los señores Plácido López Díaz, Alfredo Bermúdez Hernández y Hugo Araya Atencio
interpusieron denuncia por beligerancia política contra el señor Manrique
Mejías Quirós, entonces asesor legislativo, por presuntamente haber incurrido
en las siguientes conductas: emplear recursos públicos para fines
político-electorales en una reunión vecinal que se realizó en la Escuela Líder
Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón, el 27 de noviembre de 2015; y utilizar
–durante la segunda y tercera semana de diciembre de 2015– recursos públicos
provenientes de la Municipalidad de Guácimo para desarrollar actividades
proselitistas de carácter clientelar (folios 1 a 2).
2.- Mediante auto de las 15:50 horas del 6 de enero
de 2016, el entonces Magistrado Sobrado González previno a los denunciantes
para que formalizaran su escrito, ya fuese de manera física –presentándolo
personalmente o por medio de tercero con la firma debidamente autenticada– o
vía correo electrónico –con firma digital–; así como para que aportaran la
prueba necesaria que sustentara las afirmaciones realizadas (folio 3).
3.- Por medio de escrito presentado ante la
Secretaría General del Tribunal el 5 de enero de 2016, los denunciantes
cumplieron con la prevención realizada (folios 6 a 12).
4.- Mediante auto de las 12:20 horas del 12 de
enero de 2016, el Pleno propietario remitió las diligencias a la Inspección
Electoral a fin de que realizara una investigación preliminar para que
determinara lo siguiente: posibles ilícitos electorales, eventual uso de
recursos públicos para fines político-electorales y la supuesta participación
política prohibida de personas funcionarias municipales (folio 13).
5.- En oficio n.° IE-044-2017, del 20 de enero de
2017, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación preliminar
realizada, en la que recomendó el archivo de la denuncia, por considerar que “Las
declaraciones de los denunciantes son claras en cuanto a que no pueden afirmar,
asegurar o mostrar pruebas fehacientes de ofrecimientos de dádivas o ayudas o
en su lugar de amenazas o violencia efectiva o presunta, que llevaran a los
posibles votantes a apoyar o perjudicar a una persona o candidato o agrupación
determinada (…)” (folios 25 a 29).
6.- Mediante auto de las 10:20 horas del 25 de
enero de 2017, esta Sección Especializada dispuso que la Inspección Electoral
se pronunciara de manera particular sobre la eventual beligerancia política del
denunciado y de las personas funcionarias municipales, en razón de que no
constaba un análisis minucioso de este aspecto (folio 30 frente y vuelto).
7.- Por medio de oficio n.° IE-626-2017, del 27 de
setiembre de 2017, se remitió la ampliación del informe de la investigación
preliminar realizada, en la cual se indicó: “Así las cosas, sobre la
aparente participación política prohibida de funcionarios municipales, se
desprende de la prueba allegada a los autos, confrontada con los hechos
denunciados, que las labores de mantenimiento en la red vial en el Barrio El
Carmen y Pocora Sur, fueron realizados según el planteamiento de la Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Guácimo (…)” (folios 53 a 56).
8.- Este colegiado, en auto de las 10:05 horas del
15 de noviembre de 2017, ordenó que la Inspección Electoral se pronunciara sobre
el primer punto de la denuncia, a saber la presunta reunión realizada por el
señor Mejías Quirós el 27 de noviembre de 2015, en la que habría utilizado
recursos públicos para fines político-electorales. Lo anterior, pues en el
informe inicialmente rendido, en su ampliación, no constaba un abordaje al
respecto (folio 57).
9.- La Inspección Electoral, en memorando n.°
IE-053-2020 del 19 de agosto de 2020, remitió la ampliación requerida, en la
que indica que el señor Mejías Quiros, siendo Asesor Legislativo, estuvo
presente en la reunión indicada el día 27 de noviembre de 2015 a las 16:00
horas, fuera del horario laboral de la Asamblea Legislativa, que para los días
viernes finaliza a las 12:00 horas (folios 62 a 71 vuelto).
10.- Por medio del auto de las 11:50 horas del 9 de
setiembre de 2020, esta Sección Especializada suspendió el dictado de la
decisión final, en
virtud de la resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 en la que
la Sala Constitucional cursó una acción de inconstitucionalidad interpuesta
contra los artículos 1,
10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal
Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos
contencioso-electorales de carácter sancionatorio, que se tramitaba en esa
sede bajo el expediente n.° 19-012605-0007-CO (folio 71 frente y vuelto).
11.- La Sala Constitucional, en la resolución n.°
2023-015522 de las 09:20 horas del 28 de junio de 2023, declaró sin lugar la
acción de inconstitucionalidad indicada en el resultando anterior (ver artículo
quinto de la sesión ordinaria n.º 60-2023, celebrada por el Tribunal Supremo de
Elecciones el 4 de julio de 2023).
12.- En resolución de las 10:12 horas del 21 de julio de
2023, la Sala Constitucional cursó una nueva acción de inconstitucionalidad
contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección
Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en
primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio y,
en aplicación de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se suspendió la posibilidad de dictar la resolución que pusiera
fin a las diligencias (ver artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 68-2023,
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 27 de julio de 2023).
13.- La Sala Constitucional, en resolución n.° 2024-023861
de las 13:22 horas del 21 de agosto de 2024, declaró sin lugar la acción de
inconstitucionalidad indicada en el resultando anterior. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, el “Por tanto” de la citada resolución, fue publicado en tres
ocasiones consecutivas en el Boletín Judicial (Boletines Judiciales n.º 168 del
11 de setiembre de 2024, n.º 169 del 12 de setiembre de 2024 y n.º 170 del 13
de setiembre de 2024).
14.- En auto de las 11:00 horas del 13 de noviembre de
2024 el despacho instructor levantó la suspensión dictada en el auto de las
11:50 horas del 9 de setiembre de 2020 (folio 74).
Redacta la Magistrada Mannix
Arnold; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la competencia de la
Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el
presente asunto. Por acuerdo adoptado
en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este
Órgano Electoral aprobó el Reglamento
de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio (decreto n.° 5-2016
del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del
3 de junio de 2016).
Según lo prevé el referido reglamento, la principal
atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer,
en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya
resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida
a la sede electoral. En ese sentido, y dado que la presente gestión se enmarca
en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la
Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia,
a esta Autoridad Electoral.
II.- Sobre la
imposibilidad que se presentó para resolver en primera instancia los asuntos
contencioso-electorales de carácter sancionatorio. Dado que la Sala Constitucional dio
curso a dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra los artículos
1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del
Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia
asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, el trámite de
los expedientes turnados a esta Sección estuvo suspendido en dos ocasiones: de
setiembre de 2019 a junio de 2023 y de julio de 2023 a agosto de 2024, esto en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. Por ello, durante los citados períodos se presentó
la imposibilidad de dictar la resolución que pusiera fin a las diligencias
tramitadas en este órgano.
III.- Sobre los hechos denunciados. La
denuncia planteada por los señores Plácido López Díaz, Alfredo Bermúdez
Hernández y Hugo Araya Atencio, indica que el señor Manrique Mejías Quirós,
entonces asesor legislativo del exdiputado Danny Hayling Carcache, habría
incurrido –entre otros– en presunta beligerancia política por dos hechos
particulares, a saber: a) haber realizado una reunión el 27 de noviembre
de 2015 en la Escuela Líder de Pocora, para tratar temas vecinales, en la cual
se trató de “levantar la imagen pública del denunciado”; y, b) utilizar
recursos públicos provenientes de la Municipalidad de Guácimo (específicamente
de maquinaria que realizó labores de nivelación y otras mejoras en los barrios
El Carmen y Pocora Sur) para desarrollar actividades proselitistas.
IV.- Aspectos relevantes. De
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: 1)
que el señor Manrique Mejías Quirós laboró como Asistente de Fracción
Política 1 en la Asamblea Legislativa, en el despacho del exdiputado Danny
Hayling Carcache, por el período que comprende del 1.º de mayo de 2014 al 5 de
abril de 2017 (folio 61); 2) que el horario laboral del señor Mejías
Quirós en la Asamblea Legislativa finalizaba los días viernes a las 12:00 horas
(folio 64 vuelto); 3) que el viernes 27 de noviembre de 2015, a las
16:00 horas, el señor Mejías Quirós realizó una reunión en la Escuela Líder
Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón, relacionada con aspectos vecinales,
como lo era el alto costo del servicio de agua, y la necesidad de buscar una
solución (folios 6 y 19 a 24); y, 4) que para el mes de diciembre de
2015 la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Guácimo gestionó
labores de mantenimiento, en las cuales se utilizó material de residuo
proveniente de las labores de recarpeteo llevadas a cabo por el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) en la Ruta Nacional n.° 32 para diversos caminos,
dentro de los que se ubican Barrio el Carmen y Pocora Sur (folio 42).
V.- Sobre el fondo. 1. Sobre la beligerancia
política de las personas que se desempeñan como Asesores/as de la Asamblea
Legislativa. Jurisprudencialmente el Pleno propietario de este Tribunal
Supremo de Elecciones ha establecido que las prohibiciones de carácter
político-electoral que aplican a las personas funcionarias públicas procuran
garantizar la pureza del sufragio, a través de la neutralidad de quienes ocupan
cargos públicos, evitando así que estas personas incurran en la falta de
beligerancia política.
Las normas que regulan la conducta de beligerancia política se
encuentran contenidas en los numerales 102 inciso 5) de la Constitución
Política y 146 del Código Electoral. Esta última norma establece dos niveles de
limitación de carácter político-electoral para el funcionariado público: el
primer párrafo es la prohibición genérica que tienen todas las personas
funcionarias para dedicarse a trabajos o discusiones de carácter
político-electoral en horas laborales o el utilizar su cargo para beneficiar a
un partido político y, el segundo párrafo que –de su lectura armónica con el
siguiente aparte– establece la prohibición absoluta que tienen las personas
enlistadas en él, que les permite únicamente emitir el sufragio el día de las
elecciones.
Ahora bien, para el caso particular de las personas que
ostenten un cargo de Asesor/a de la Asamblea Legislativa, se aprecia que
estas no se encuentran contenidas en la lista taxativa del segundo párrafo del
artículo 146, es decir, que les aplica la prohibición genérica contenida en el
primer párrafo del citado ordinal, que contempla “dedicarse a trabajos o
discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar
su cargo para beneficiar a un partido político”.
En armonía con ello, el numeral 35 inciso a) de la Ley de Personal
de la Asamblea Legislativa, ley n.° 4556 del 29 de abril de 1970, establece la
prohibición que tiene el personal que labora en dicho Poder para “hacer
campaña política partidaria en el desempeño de sus funciones, así como violar
las normas de neutralidad que establece el Código Electoral”.
De lo anterior, se confirma que efectivamente a
quienes ocupen cargos de Asesoría en la Asamblea Legislativa les resulta
aplicable la prohibición genérica contenida en el primer párrafo del numeral
146 del Código Electoral.
2. Sobre
las conductas denunciadas. Según se indicó supra, la denuncia
interpuesta contra el señor Mejías Quirós señala dos conductas que –en criterio
de los denunciantes– resultan constitutivas de beligerancia política, a saber:
1).- el haber realizado una reunión el 27 de noviembre de 2015 en la Escuela
Líder Pocora en la que se trataron temas comunales y se trató de “levantar la
imagen del denunciado” y 2).- la utilización de durante el mes de diciembre de
2015 de recursos de la Municipalidad de Guácimo para actividades proselitistas
de carácter clientelar.
Como resultados de la investigación preliminar
tramitada por la Inspección Electoral, se tiene lo siguiente:
Acerca del primer hecho
denunciado: se lograron constatar dos aspectos importantes. El primero de
ellos, que la reunión vecinal del viernes 27 de noviembre de 2015 fue
llevada a cabo fuera del horario laboral del señor Mejías Quirós. Lo
anterior, por cuanto la Inspección Electoral verificó que para esa fecha el
horario de la Asamblea Legislativa para los días viernes era de las 9:00 horas
hasta las 12:00 horas, y que la reunión de interés se celebró a las 16:00
horas. Esto, se acredita en la invitación a la citada reunión (folio 6) la cual
indica:
“Atención
vecinos de Pocora, mercedes(sic), iroquios(sic), parismina(sic),
se les invita el próximo Viernes 27 a las cuatro de la tarde en el salón de la
Escuela(sic) reunión urgente donde se trataran temas muy importantes
para el desarrollo de su comunidad(sic) es de suma urgencia su
presencia. Nos acompañara el comisionado de la fuerza pública(sic). y el
personal de acuerdos y alcantarillados”
Ahora bien, en cuanto a lo acontecido en dicha
reunión, las personas entrevistadas por la Inspección Electoral –incluido uno
de los denunciantes, ya que los otros no participaron– fueron contestes en
indicar que se trataron temas relacionados con el suministro de agua, el
alto monto de los recibos y que había un compromiso de buscar una solución al
respecto. En ese sentido, la segunda ampliación del informe de la
Inspección Electoral indica:
“De
igual manera, en la reunión de fecha 27 de noviembre de 2015 a la que refiere
el primer punto de la denuncia, se determinó que de todos los denunciantes sólo
uno estuvo presente y manifestó que el denunciado no hizo ningún tipo de
ofrecimiento de ayuda para solucionar el problema de los altos cobros en los
recibos de agua si mediaba el apoyo de los asistentes a su aspiración electoral”
(folio 68).
Por ello, tomando en consideración que la
restricción de participación político-electoral que cubría al señor Mejías
Quirós al momento de los hechos denunciados era la genérica, contenida
en el primer párrafo del artículo 146 del Código Electoral, que le restringía
para “dedicarse
a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas
laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”, se
entiende que con dicha actividad denunciada no se infringió dicho régimen, y
corresponde el archivo de la denuncia sobre este particular.
Acerca del segundo hecho
denunciado: en cuanto a que presuntamente el denunciado había participado
en actividades de carácter político-electoral empleando recursos de la
Municipalidad de Guácimo, en el mes de diciembre de 2015, específicamente
en trabajos de nivelación y mejoras en los barrios El Carmen y Pocora Sur;
consta en el expediente el memorial n.° UTGV 374-2017, del 7 de junio de 2017,
en el cual el señor Reiner Jiménez Arias –en su condición de Coordinador a. i.
de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Guácimo– indicó:
“Durante
el lapso temporal de diciembre 2015 se realizaron labores de recarpeteo pero
sobre la Ruta Nacional N° 32, en el sector de Guácimo-Pocora, y tanto la
programación y ejecución de estas actividades corresponden a CONAVI (Consejo
Nacional de Vialidad).
Este
departamento gestiona la programación de mantenimiento rutinario y proyectos de
mejoramiento de los caminos de la red vial cantonal solamente, y no los de las
rutas nacionales que le corresponden al CONAVI.
Cabe
señalar que este departamento gestionó planes de trabajo para mantenimiento
rutinario donde se utilizó material de desecho del escarificado, material de
residuo, producto de las labores de recarpeteo en la ruta Nacional 32, para
diferentes caminos del cantón entre ellos, los que se encuentran el Barrio el
Carmen y Pocora Sur y otros caminos de la red vial cantonal. Estos planes son
casuísticos por cuanto están asociaciones a las reparaciones que realice el CONAVI
sobre las rutas nacionales” (folio 46).
Así las cosas, teniendo en consideración que
no medió injerencia del denunciado en dichas labores, sino que fueron
llevadas a cabo por la Municipalidad de Guácimo y que la presencia del señor
Mejías Quirós en las localidades que se dieron las mejoras no implica alguna
infracción al régimen de neutralidad político-electoral, corresponde el
rechazo de este aspecto de la denuncia, como en efecto se dispondrá.
POR TANTO
Se archiva la denuncia por beligerancia
política formulada por los señores Plácido López Días, Alfredo Bermúdez
Hernández y Hugo Araya Atencio contra el señor Manrique Mejías Quirós. De
conformidad con lo establecido en el numeral 11 del Reglamento
de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio contra lo acá dispuesto procede recurso de
reconsideración, a interponerse dentro de los ocho días posteriores a la
notificación de la presente resolución. Notifíquese a los denunciantes
y al señor Mejías Quirós. Una vez firme, comuníquese el fallo a la Inspección
Electoral.
Hugo Ernesto Picado León
Mary Anne Mannix
Arnold
Wendy de los Ángeles González Araya
Exp. n.° 006-D2-SE-2016
Beligerancia
política
c/ Manrique
Mejías Quirós
KNV