N.° 0894-E6-SE-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las trece horas con treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Denuncia por beligerancia política formulada por el señor Plácido López Díaz, y otros, contra el señor Manrique Mejías Quirós.

RESULTANDO

1.- En memorial presentado por el señor Gerardo Aguilar Esquivel ante la Secretaría General del Tribunal el 5 de enero de 2016, los señores Plácido López Díaz, Alfredo Bermúdez Hernández y Hugo Araya Atencio interpusieron denuncia por beligerancia política contra el señor Manrique Mejías Quirós, entonces asesor legislativo, por presuntamente haber incurrido en las siguientes conductas: emplear recursos públicos para fines político-electorales en una reunión vecinal que se realizó en la Escuela Líder Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón, el 27 de noviembre de 2015; y utilizar –durante la segunda y tercera semana de diciembre de 2015– recursos públicos provenientes de la Municipalidad de Guácimo para desarrollar actividades proselitistas de carácter clientelar (folios 1 a 2).

2.- Mediante auto de las 15:50 horas del 6 de enero de 2016, el entonces Magistrado Sobrado González previno a los denunciantes para que formalizaran su escrito, ya fuese de manera física –presentándolo personalmente o por medio de tercero con la firma debidamente autenticada– o vía correo electrónico –con firma digital–; así como para que aportaran la prueba necesaria que sustentara las afirmaciones realizadas (folio 3).

3.- Por medio de escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal el 5 de enero de 2016, los denunciantes cumplieron con la prevención realizada (folios 6 a 12).

4.- Mediante auto de las 12:20 horas del 12 de enero de 2016, el Pleno propietario remitió las diligencias a la Inspección Electoral a fin de que realizara una investigación preliminar para que determinara lo siguiente: posibles ilícitos electorales, eventual uso de recursos públicos para fines político-electorales y la supuesta participación política prohibida de personas funcionarias municipales (folio 13).

5.- En oficio n.° IE-044-2017, del 20 de enero de 2017, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación preliminar realizada, en la que recomendó el archivo de la denuncia, por considerar que “Las declaraciones de los denunciantes son claras en cuanto a que no pueden afirmar, asegurar o mostrar pruebas fehacientes de ofrecimientos de dádivas o ayudas o en su lugar de amenazas o violencia efectiva o presunta, que llevaran a los posibles votantes a apoyar o perjudicar a una persona o candidato o agrupación determinada (…)” (folios 25 a 29).

6.- Mediante auto de las 10:20 horas del 25 de enero de 2017, esta Sección Especializada dispuso que la Inspección Electoral se pronunciara de manera particular sobre la eventual beligerancia política del denunciado y de las personas funcionarias municipales, en razón de que no constaba un análisis minucioso de este aspecto (folio 30 frente y vuelto).

7.- Por medio de oficio n.° IE-626-2017, del 27 de setiembre de 2017, se remitió la ampliación del informe de la investigación preliminar realizada, en la cual se indicó: “Así las cosas, sobre la aparente participación política prohibida de funcionarios municipales, se desprende de la prueba allegada a los autos, confrontada con los hechos denunciados, que las labores de mantenimiento en la red vial en el Barrio El Carmen y Pocora Sur, fueron realizados según el planteamiento de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Guácimo (…)” (folios 53 a 56).

8.- Este colegiado, en auto de las 10:05 horas del 15 de noviembre de 2017, ordenó que la Inspección Electoral se pronunciara sobre el primer punto de la denuncia, a saber la presunta reunión realizada por el señor Mejías Quirós el 27 de noviembre de 2015, en la que habría utilizado recursos públicos para fines político-electorales. Lo anterior, pues en el informe inicialmente rendido, en su ampliación, no constaba un abordaje al respecto  (folio 57).

9.- La Inspección Electoral, en memorando n.° IE-053-2020 del 19 de agosto de 2020, remitió la ampliación requerida, en la que indica que el señor Mejías Quiros, siendo Asesor Legislativo, estuvo presente en la reunión indicada el día 27 de noviembre de 2015 a las 16:00 horas, fuera del horario laboral de la Asamblea Legislativa, que para los días viernes finaliza a las 12:00 horas  (folios 62 a 71 vuelto).

10.- Por medio del auto de las 11:50 horas del 9 de setiembre de 2020, esta Sección Especializada suspendió el dictado de la decisión final, en virtud de la resolución de las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019 en la que la Sala Constitucional cursó una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, que se tramitaba en esa sede bajo el expediente n.° 19-012605-0007-CO (folio 71 frente y vuelto).

11.- La Sala Constitucional, en la resolución n.° 2023-015522 de las 09:20 horas del 28 de junio de 2023, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada en el resultando anterior (ver artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 60-2023, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 4 de julio de 2023).

12.- En resolución de las 10:12 horas del 21 de julio de 2023, la Sala Constitucional cursó una nueva acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio y, en aplicación de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se suspendió la posibilidad de dictar la resolución que pusiera fin a las diligencias (ver artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 68-2023, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 27 de julio de 2023).

13.- La Sala Constitucional, en resolución n.° 2024-023861 de las 13:22 horas del 21 de agosto de 2024, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada en el resultando anterior. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el “Por tanto” de la citada resolución, fue publicado en tres ocasiones consecutivas en el Boletín Judicial (Boletines Judiciales n.º 168 del 11 de setiembre de 2024, n.º 169 del 12 de setiembre de 2024 y n.º 170 del 13 de setiembre de 2024).

14.- En auto de las 11:00 horas del 13 de noviembre de 2024 el despacho instructor levantó la suspensión dictada en el auto de las 11:50 horas del 9 de setiembre de 2020 (folio 74).

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).

Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido, y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.

II.- Sobre la imposibilidad que se presentó para resolver en primera instancia los asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio. Dado que la Sala Constitucional dio curso a dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, el trámite de los expedientes turnados a esta Sección estuvo suspendido en dos ocasiones: de setiembre de 2019 a junio de 2023 y de julio de 2023 a agosto de 2024, esto en aplicación de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por ello, durante los citados períodos se presentó la imposibilidad de dictar la resolución que pusiera fin a las diligencias tramitadas en este órgano.

III.- Sobre los hechos denunciados. La denuncia planteada por los señores Plácido López Díaz, Alfredo Bermúdez Hernández y Hugo Araya Atencio, indica que el señor Manrique Mejías Quirós, entonces asesor legislativo del exdiputado Danny Hayling Carcache, habría incurrido –entre otros– en presunta beligerancia política por dos hechos particulares, a saber: a) haber realizado una reunión el 27 de noviembre de 2015 en la Escuela Líder de Pocora, para tratar temas vecinales, en la cual se trató de “levantar la imagen pública del denunciado”; y, b) utilizar recursos públicos provenientes de la Municipalidad de Guácimo (específicamente de maquinaria que realizó labores de nivelación y otras mejoras en los barrios El Carmen y Pocora Sur) para desarrollar actividades proselitistas.

IV.- Aspectos relevantes. De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: 1) que el señor Manrique Mejías Quirós laboró como Asistente de Fracción Política 1 en la Asamblea Legislativa, en el despacho del exdiputado Danny Hayling Carcache, por el período que comprende del 1.º de mayo de 2014 al 5 de abril de 2017 (folio 61); 2) que el horario laboral del señor Mejías Quirós en la Asamblea Legislativa finalizaba los días viernes a las 12:00 horas (folio 64 vuelto); 3) que el viernes 27 de noviembre de 2015, a las 16:00 horas, el señor Mejías Quirós realizó una reunión en la Escuela Líder Pocora, cantón Guácimo, provincia Limón, relacionada con aspectos vecinales, como lo era el alto costo del servicio de agua, y la necesidad de buscar una solución (folios 6 y 19 a 24); y, 4) que para el mes de diciembre de 2015 la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Guácimo gestionó labores de mantenimiento, en las cuales se utilizó material de residuo proveniente de las labores de recarpeteo llevadas a cabo por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) en la Ruta Nacional n.° 32 para diversos caminos, dentro de los que se ubican Barrio el Carmen y Pocora Sur (folio 42).

V.- Sobre el fondo. 1. Sobre la beligerancia política de las personas que se desempeñan como Asesores/as de la Asamblea Legislativa. Jurisprudencialmente el Pleno propietario de este Tribunal Supremo de Elecciones ha establecido que las prohibiciones de carácter político-electoral que aplican a las personas funcionarias públicas procuran garantizar la pureza del sufragio, a través de la neutralidad de quienes ocupan cargos públicos, evitando así que estas personas incurran en la falta de beligerancia política.

Las normas que regulan la conducta de beligerancia política se encuentran contenidas en los numerales 102 inciso 5) de la Constitución Política y 146 del Código Electoral. Esta última norma establece dos niveles de limitación de carácter político-electoral para el funcionariado público: el primer párrafo es la prohibición genérica que tienen todas las personas funcionarias para dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral en horas laborales o el utilizar su cargo para beneficiar a un partido político y, el segundo párrafo que –de su lectura armónica con el siguiente aparte– establece la prohibición absoluta que tienen las personas enlistadas en él, que les permite únicamente emitir el sufragio el día de las elecciones.

Ahora bien, para el caso particular de las personas que ostenten un cargo de Asesor/a de la Asamblea Legislativa, se aprecia que estas no se encuentran contenidas en la lista taxativa del segundo párrafo del artículo 146, es decir, que les aplica la prohibición genérica contenida en el primer párrafo del citado ordinal, que contempla “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”.

En armonía con ello, el numeral 35 inciso a) de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, ley n.° 4556 del 29 de abril de 1970, establece la prohibición que tiene el personal que labora en dicho Poder para “hacer campaña política partidaria en el desempeño de sus funciones, así como violar las normas de neutralidad que establece el Código Electoral”.

De lo anterior, se confirma que efectivamente a quienes ocupen cargos de Asesoría en la Asamblea Legislativa les resulta aplicable la prohibición genérica contenida en el primer párrafo del numeral 146 del Código Electoral.

2. Sobre las conductas denunciadas. Según se indicó supra, la denuncia interpuesta contra el señor Mejías Quirós señala dos conductas que –en criterio de los denunciantes– resultan constitutivas de beligerancia política, a saber: 1).- el haber realizado una reunión el 27 de noviembre de 2015 en la Escuela Líder Pocora en la que se trataron temas comunales y se trató de “levantar la imagen del denunciado” y 2).- la utilización de durante el mes de diciembre de 2015 de recursos de la Municipalidad de Guácimo para actividades proselitistas de carácter clientelar.

Como resultados de la investigación preliminar tramitada por la Inspección Electoral, se tiene lo siguiente:

Acerca del primer hecho denunciado: se lograron constatar dos aspectos importantes. El primero de ellos, que la reunión vecinal del viernes 27 de noviembre de 2015 fue llevada a cabo fuera del horario laboral del señor Mejías Quirós. Lo anterior, por cuanto la Inspección Electoral verificó que para esa fecha el horario de la Asamblea Legislativa para los días viernes era de las 9:00 horas hasta las 12:00 horas, y que la reunión de interés se celebró a las 16:00 horas. Esto, se acredita en la invitación a la citada reunión (folio 6) la cual indica:

Atención vecinos de Pocora, mercedes(sic), iroquios(sic), parismina(sic), se les invita el próximo Viernes 27 a las cuatro de la tarde en el salón de la Escuela(sic) reunión urgente donde se trataran temas muy importantes para el desarrollo de su comunidad(sic) es de suma urgencia su presencia. Nos acompañara el comisionado de la fuerza pública(sic). y el personal de acuerdos y alcantarillados

Ahora bien, en cuanto a lo acontecido en dicha reunión, las personas entrevistadas por la Inspección Electoral –incluido uno de los denunciantes, ya que los otros no participaron– fueron contestes en indicar que se trataron temas relacionados con el suministro de agua, el alto monto de los recibos y que había un compromiso de buscar una solución al respecto. En ese sentido, la segunda ampliación del informe de la Inspección Electoral indica:

De igual manera, en la reunión de fecha 27 de noviembre de 2015 a la que refiere el primer punto de la denuncia, se determinó que de todos los denunciantes sólo uno estuvo presente y manifestó que el denunciado no hizo ningún tipo de ofrecimiento de ayuda para solucionar el problema de los altos cobros en los recibos de agua si mediaba el apoyo de los asistentes a su aspiración electoral” (folio 68).

Por ello, tomando en consideración que la restricción de participación político-electoral que cubría al señor Mejías Quirós al momento de los hechos denunciados era la genérica, contenida en el primer párrafo del artículo 146 del Código Electoral, que le restringía para “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”, se entiende que con dicha actividad denunciada no se infringió dicho régimen, y corresponde el archivo de la denuncia sobre este particular.

Acerca del segundo hecho denunciado: en cuanto a que presuntamente el denunciado había participado en actividades de carácter político-electoral empleando recursos de la Municipalidad de Guácimo, en el mes de diciembre de 2015, específicamente en trabajos de nivelación y mejoras en los barrios El Carmen y Pocora Sur; consta en el expediente el memorial n.° UTGV 374-2017, del 7 de junio de 2017, en el cual el señor Reiner Jiménez Arias –en su condición de Coordinador a. i. de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Guácimo– indicó:

Durante el lapso temporal de diciembre 2015 se realizaron labores de recarpeteo pero sobre la Ruta Nacional N° 32, en el sector de Guácimo-Pocora, y tanto la programación y ejecución de estas actividades corresponden a CONAVI (Consejo Nacional de Vialidad).

Este departamento gestiona la programación de mantenimiento rutinario y proyectos de mejoramiento de los caminos de la red vial cantonal solamente, y no los de las rutas nacionales que le corresponden al CONAVI.

Cabe señalar que este departamento gestionó planes de trabajo para mantenimiento rutinario donde se utilizó material de desecho del escarificado, material de residuo, producto de las labores de recarpeteo en la ruta Nacional 32, para diferentes caminos del cantón entre ellos, los que se encuentran el Barrio el Carmen y Pocora Sur y otros caminos de la red vial cantonal. Estos planes son casuísticos por cuanto están asociaciones a las reparaciones que realice el CONAVI sobre las rutas nacionales” (folio 46).

Así las cosas, teniendo en consideración que no medió injerencia del denunciado en dichas labores, sino que fueron llevadas a cabo por la Municipalidad de Guácimo y que la presencia del señor Mejías Quirós en las localidades que se dieron las mejoras no implica alguna infracción al régimen de neutralidad político-electoral, corresponde el rechazo de este aspecto de la denuncia, como en efecto se dispondrá.

POR TANTO

Se archiva la denuncia por beligerancia política formulada por los señores Plácido López Días, Alfredo Bermúdez Hernández y Hugo Araya Atencio contra el señor Manrique Mejías Quirós. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio contra lo acá dispuesto procede recurso de reconsideración, a interponerse dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a los denunciantes y al señor Mejías Quirós. Una vez firme, comuníquese el fallo a la Inspección Electoral.

 

 

 

                    

 

  


Hugo Ernesto Picado León



Mary Anne Mannix Arnold      Wendy de los Ángeles González Araya


Exp. n.° 006-D2-SE-2016

Beligerancia política

c/ Manrique Mejías Quirós

KNV