N.° 0905-E3-2022.-Tribunal Supremo de Elecciones.- San José a las doce horas del quince de febrero de dos mil veintidós.

 

Recurso de apelación electoral interpuesto por el señor Luis Carlos Mata Guillén, presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Ciudadanos por el Bien Común, contra la resolución 3940-DRPP-2021 de fecha 01 de diciembre de 2021, dictada por el Departamento de Registro de Partidos Políticos.

RESULTANDO

          1.- En resolución n.° 3940-DRPP-2021 de las 9:10 horas del 1° de diciembre de 2021, dictada dentro del proceso de conformación de estructuras del partido Ciudadanos por el Bien Común (CIBICO) en el cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, el Departamento de Registro de Partidos Políticos (DRPP) denegó, entre otros, la acreditación del nombramiento de la  señora Yendry Vanessa Espinoza Flores, cédula de identidad n.° 1-1594-0446, en los cargos de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo y delegada territorial del cantón de Coto Brus; designación que  tuvo lugar en la asamblea cantonal virtual que realizó el partido CIBICO el pasado 14 de noviembre de 2021. La razón fundamental del DRPP para no acreditar a la señora Espinoza Flores en los referidos cargos fue que había sido nombrada en el cargo de presidenta propietaria en el cantón de Osa, provincia Puntarenas y que, si bien había presentado la renuncia a ese cargo, no procedía su acreditación en el cantón Coto Brus porque: “denota un proceder inadecuado por parte de la agrupación política, que tiene la práctica de mover a un grupo de personas – entre ellas, miembros provisionales del Comité Ejecutivo Superior- de una estructura que se encuentra inconsistente, contraviniendo los principios democráticos y de representación, expuestos en la resolución del TSE n.° 2705-E3-2021 de las diez horas con treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno  […] no es aceptable sustraer personas que han sido acreditadas en algún cargo de la estructura de un cantón determinado para conformar o completar la estructura partidarias de otro cantón.”. (folios 9-11).

          2.- En escrito recibido el 06 de diciembre de 2021 en la Oficina Regional del Registro Civil en Golfito, Puntarenas, firmado digitalmente, el señor Luis Mata Guillén, en su condición de Presidente Provisional del partido CIBICO, formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución n.° 3940-DRPP-2021 de las 9:10 horas del 1° de diciembre de 2021, dictada por el DRPP (folio 12 frente y vuelto).

          3.- Mediante resolución n.° 0004-DRPP-2022 de las 13:50 horas del 17 de enero de 2021 –comunicada al Partido el día siguiente-, el DRPP declaró sin lugar el recurso de revocatoria argumentando, en lo fundamental: Si bien, este Departamento no cuestiona el derecho de la señora Espinoza Fallas de renunciar al cargo que ostentaba en el cantón de Osa, ya que, está claro que por orden Constitucional, así como lo establecido en el Código Electoral y la jurisprudencia del TSE su actuar es conforme a derecho; lo que si (sic) considera este Departamento que no es procedentes (sic) es la práctica de postular personas que en su momento cumplen los requisitos y luego éstas renuncien a sus puestos, se trasladen de domicilio electoral y se propongan en una circunscripción diferente, para conformar una estructura determinada, porque se estaría incurriendo en la práctica señalada de conformar estructuras que posteriormente dejan de existir o “de papel”; porque en el fondo las personas no tienen arraigo, ni representación de los electores de una determinada circunscripción”. Finalmente, elevó el recurso de apelación para ante este Tribunal (folios 17-22).

          4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso. El señor Mata Guillén considera que la resolución n.° DRPP n.° 3940-2021-DRPP que impugna, es arbitraria, antojadiza y carente de fundamento jurídico por cuanto no existe impedimento legal alguno para que Yendri Vanessa Espinoza Flores, ocupe los puestos para los cuales el partido CIBICO la designó en el cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, motivo por el cual solicita que se proceda con su inscripción.

 II.- Admisibilidad de la gestión. El régimen de impugnaciones previsto en el Código Electoral (CE) habilita a los partidos políticos para que presenten recurso de apelación -ante este Tribunal- contra las decisiones que adopte la Administración Electoral (artículo 240). Como requisitos para ejercer ese derecho a recurrir, la legislación establece que el escrito con la disconformidad debe ser suscrito por quien ostente legitimación activa y debe ser presentado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución o del acto que se pretende combatir (numerales 241 y 245 del CE).

La impugnación fue presentada por el señor Luis Carlos Mata Guillén quien, como presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido CIBICO, representa legalmente al citado partido en los términos del ordinal 13) de su estatuto provisional. Por ende, el interesado cuenta con legitimación activa para impugnar lo resuelto por el Departamento de Registro de Partidos Políticos. A su vez, el escrito de interposición fue recibido dentro del citado plazo legal (folios 12 frente y vuelto, 46-47).

En consecuencia, corresponde conocer, por el fondo, el recurso de apelación electoral interpuesto contra la denegatoria de la acreditación de la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores, en los cargos de Presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Cantonal y delegada territorial del cantón Coto Brus, Puntarenas.

III.- Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

a). Que mediante resolución n.° 0482-DRPP-2021 del 23 de marzo de 2021, el DRPP tuvo por acreditado el nombramiento de la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores, cédula 1-1594-0446 en el cargo de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Cantonal de Osa, Puntarenas, designación que se efectuó en la asamblea virtual celebrada el 20 de febrero de 2021 (folios 23 frente y vuelto).

b) Que por resolución n.° 0722-DRPP-2021 de las 12:01 horas del 16 de abril de 2021, el DRPP le informó al partido CIBICO que la estructura en el cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, se encontraba incompleta, pues no procedía la acreditación de algunos nombramientos efectuados en la asamblea virtual de ese cantón celebrada el 6 de marzo de 2021, entre ellos, el de la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores, cédula 1-1594-0446, como presidenta propietaria del comité ejecutivo y delegada territorial por el cantón Coto Brus, Puntarenas, por cuanto se encontraba acreditada como presidenta propietaria del comité ejecutivo del cantón Osa, Puntarenas y, de acuerdo con el principio democrático, es improcedente que una misma persona sea designada en la estructura de varios comités ejecutivos en diferentes cantones, sin que exista arraigo en la circunscripción correspondiente. En razón de lo anterior le advirtió al partido que, para subsanar dicha inconsistencia, debía realizar una nueva asamblea cantonal del cantón de Coto Brus, para designar los cargos mencionados, entre otro (folios 02-04 vuelto).

c). Que en oficio DRPP-6432-2021 del 24 de setiembre de 2021, el DRPP conoció la carta de renuncia de la señora Espinoza Flores al cargo de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Cantonal de Osa y la tuvo por aceptada a partir del 17 de junio de 2021, fecha en la cual se presentó esa dimisión ante estos organismos electorales. Asimismo, advirtió al Partido que debía designar esa vacante en su estructura (folios 25, 30-32).

d).  Que en la asamblea virtual del cantón Coto Brus, Puntarenas, celebrada el 14 de noviembre de 2021, el partido CIBICO designó a la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores, presidenta propietaria del Comité Ejecutivo y delegada territorial por ese cantón (folios 33-37).

e). Que la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores se encuentra inscrita electoralmente en el cantón Coto Brus, Puntarenas, desde el 18 de diciembre de 2012 (folio 38). 

IV.- Hecho no probado. Que la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores haya trasladado su domicilio electoral al cantón de Coto Brus, Puntarenas, con el exclusivo propósito de postularse y conformar la estructura cantonal partidaria en este último cantón.

V.- Sobre el fondo. El recurrente alega que la no acreditación por parte del DRPP de la designación de la señora Yendri Vanessa Espinoza Flores como presidenta propietaria del comité ejecutivo y delegada territorial por el cantón Coto Brus, Puntarenas, carece de fundamento jurídico. En síntesis, argumenta que la señora Espinoza Flores es votante inscrita en el cantón Coto Brus, provincia Puntarenas. Que a la fecha de la asamblea cantonal virtual celebrada por su partido el 14 de noviembre de 2021, ella no ocupaba ningún puesto dentro de la estructura partidaria por lo que no tiene impedimento para desempeñarse en los puestos en los que se le designó en la citada asamblea. Afirma que Yendry Vanessa renunció al puesto que ocupó en la asamblea cantonal de Osa, Puntarenas, porque no cumplía con el requisito de inscripción electoral para ser designada delegada. Finalmente indica: “[…] hemos guardado silencio sobre las consideraciones que una y otra vez se vierten en las resoluciones que nos llegan, por considerar que son opiniones y no hechos jurídicos […]. Si existe un artículo en TODO el ordenamiento jurídico nacional que impida a una persona trasladar su domicilio electoral cuantas veces lo tenga a bien, es necesario que el Tribunal la cite y aplique. La resolución 2705-E3-2021 fue dictada meses después que muchos partidos habían iniciado sus procesos de conformación […]. El nombramiento de la citada supra en Osa y Coto Brus era válido legalmente a la fecha de la asamblea, tanto, que el Tribunal lo usa para indicar que no puede ocupar el puesto de delegada territorial en su propia circunscripción electoral.”                

De la prueba documental que obra en el expediente se constata que el 23 de marzo de 2021 el DRPP, mediante resolución n.° 0482-DRPP-2021, acreditó el nombramiento de la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores, cédula 1-1594-0446 en el cargo de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo Cantonal de Osa, Puntarenas, designación que se efectuó en la asamblea virtual celebrada por el partido CIBICO el 20 de febrero de 2021.

El DRPP en resolución n.° 0722-DRPP-2021 de las 12:01 horas del 16 de abril de 2021 (que no fue objeto de impugnación), denegó la acreditación del nombramiento de la señora Espinoza Flores en los cargos de presidenta propietaria del Comité Ejecutivo y delegada territorial por el cantón de Coto Brus, Puntarenas (designación que tuvo lugar en la asamblea virtual celebrada por el partido CIBICO el 6 de marzo de 2021), dado que la señora Espinoza Flores se encontraba acreditada como presidenta propietaria del comité ejecutivo del cantón Osa, Puntarenas.

 La señora Espinoza Flores, en nota de fecha 20 de marzo de 2021, renunció al cargo que ostentaba en la estructura partidaria del Cantón de Osa, dimisión que el DRPP tuvo por aceptada a partir del momento en que fue presentada ante estos organismos electorales, concretamente el 17 de junio de 2021. Con motivo de lo anterior, el DRPP advirtió al Partido que debía designar la respectiva vacante.

Finalmente, consta que el partido CIBICO en su asamblea cantonal virtual celebrada el 14 de noviembre de 2021, designó nuevamente a la señora Espinoza Flores en los cargos de presidenta propietaria del comité ejecutivo y delegada territorial por el cantón Coto Brus, Puntarenas.

No obstante, en la resolución n.° 3940-DRPP-2021 de las 9:10 horas del 1° de diciembre de 2021, que se impugna, el DRPP denegó la acreditación del nombramiento de la señora Espinoza Flores en los cargos partidarios apuntados argumentando un proceder inadecuado del Partido de mover grupos de personas de una estructura que se acreditó completa en un cantón, para conformar o completar la estructura partidaria de otro cantón.

Este Tribunal discrepa sobre lo decidido por el DRPP al no estar probado, como lo argumenta, que la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores haya trasladado su domicilio electoral al cantón de Coto Brus, Puntarenas, con el exclusivo propósito de conformar la estructura cantonal partidaria en este último cantón, circunscripción en la cual está inscrita desde el año 2012.

Antes bien, en criterio de este Tribunal, se verifica que el nombramiento efectuado por el partido CIBICO en la asamblea virtual del cantón de Coto Brus, el 14 de noviembre de 2021, se ajusta a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia número 2705-E3-2021 del 27 de mayo de 2021, en la que se precisó que la designación de las autoridades locales partidarias debe ceñirse a la circunscripción territorial a la que pertenecen, por ende, el requisito de inscripción en la respectiva circunscripción electoral debe ser observado en el nombramiento de los miembros de los comités ejecutivos. Lo anterior, con fundamento en el principio de representatividad y el principio democrático, reconocidos en los artículos 9 y 98 de la Constitución Política, a los cuales se encuentran sujetos los partidos políticos.  

  Para la fecha de celebración de la citada asamblea cantonal de Coto Brus, la señora Espinoza Flores ya no ostentaba el cargo de presidenta del Comité Ejecutivo Cantonal de Osa, Puntarenas (nombramiento que fue acreditado por el DRPP previo al dictado de la resolución 2705-E3-2021), motivo por el cual no estaba impedida para asumir cargos en el cantón de Coto Brus. Máxime cuando su arraigo electoral en este último cantón data desde el 18 de diciembre de 2012.

En consecuencia, se ordena al DRPP que, dentro del proceso de renovación de estructuras del partido CIBICO en el cantón Coto Brus, provincia Puntarenas, proceda con la inscripción del nombramiento de la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores, portadora de la cédula de identidad 1-1594-0446, como presidenta propietaria y delegada territorial por el referido cantón. Lo anterior siempre y cuando no exista otra circunstancia que impida acreditar esa designación.

POR TANTO

          Se declara con lugar el recurso de apelación electoral formulado contra la resolución n.° 3940-DRPP-2021 de las 9:10 horas del 1° de diciembre de 2021 dictada por el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Se ordena inscribir el nombramiento de la señora Yendry Vanessa Espinoza Flores, portadora de la cédula de identidad 1-1594-0446, como presidenta propietaria y delegada territorial por el cantón Coto Brus, provincia Puntarenas. Lo anterior siempre y cuando no exista otra circunstancia que impida acreditar esa designación. Notifíquese al partido CIBICO y al Departamento de Registro de Partidos Políticos.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

Exp. n.° 024-2022

Recursos de apelación electoral

Partido CIBICO

C/ Res. n.°3940-DRPP-2021

LFAM/smz.-