N.° 1007-E10-2025.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación
Nacional (PLN), cédula jurídica n.° 3-110-051854, correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2024.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.°
DGRE-008-2025 del 8 de enero de 2025, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
en su condición de Jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
n.° DFPP-LT-PLN-24-2024 del 8 de enero de 2025, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA
LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL
(PLN), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE JULIO Y EL 30 DE SETIEMBRE DE
2024” (folios 2 a 15).
2.- Por auto de las 09:05
horas del 10 de enero de 2025, el Magistrado Instructor confirió audiencia por
el plazo de 3 días hábiles a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN)
para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folio 16).
3.- El plazo de audiencia conferido transcurrió sin que las autoridades del
PLN se pronunciaran sobre el citado informe.
4.- En virtud de que, de acuerdo con los artículos 100 de la Constitución
Política y 13 del Código Electoral, a partir del 1.°
de febrero del año en curso la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el
señor Héctor Enrique Fernández Masís se integraron al Pleno propietario de este
Órgano Constitucional, la Presidencia de este Tribunal –por
auto de las 13:15 horas del 3 de febrero de 2025 y previo sorteo de rigor–
returnó este expediente al Magistrado Fernández Masis (folio 19).
5.- En la sesión ordinaria n.° 11-2025, celebrada el 4 de
febrero de 2025, este Tribunal, previo sorteo de rigor, designó al Magistrado
Luis Diego Brenes para sustituir al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís
en el conocimiento y resolución de los expedientes jurisdiccionales y
administrativos en los que hubiese intervenido en su condición de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; sin
embargo, debido a que el Magistrado Brenes Villalobos actualmente integra el
Pleno por vacaciones del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, en la sesión
ordinaria n.° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, previo sorteo, se designó al
Magistrado Hugo Ernesto Picado León para atención de dichos asuntos, mientras
el Magistrado Brenes Villalobos integra el Pleno (folios 22 y 29).
6.- En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
CONSIDERANDO
I.- Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal,
exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe dirigirse
a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política.
La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades
(gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrarse los
comicios), se conforme una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para
atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de
acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación
y según los porcentajes predeterminados.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1.- El PLN tiene como reserva a
su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ₡697.938.673,66 distribuida de la
siguiente manera: a) ₡398.502.713,62 para gastos de organización; y, b) ₡299.435.960,04 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución n.° 0229-E10-2025 de
las 13:30 horas del 16 de enero de 2025, agregada a
folios 23 a 27 vuelto).
2.- El PLN presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos
correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2024 por la suma de ₡101.099.955,00,
correspondiente exclusivamente a gastos de organización política (folios 2
vuelto y 11 frente).
3.- Según el resultado de la
revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de
organización política por la suma de ₡99.424.356,38 (folios 4 y 11 vuelto).
4.- El PLN se encuentra al día
con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
CCSS (folio 3 vuelto y 33).
5.- El PLN concluyó su proceso de renovación de estructuras
partidarias, cuya vigencia se encuentra al día (folio 3 vuelto, 12 vuelto y 13).
6.- El PLN no registra multas
pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 13).
7.- El PLN cumplió
con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo
Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas correspondiente
al período 2023-2024 (folios 3, 12 vuelto y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm ).
8.- El PLN utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR47015201001027099615 del Banco
de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente de esa entidad n.°
001-0270996-1, a nombre de esa agrupación política (folios 4 y 13).
III. Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la
resolución del presente asunto.
IV.- Ausencia de oposición del PLN en relación con
las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia
a las autoridades del PLN para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-LT-PLN-24-2024. Sin embargo, esa
agrupación política no respondió la audiencia ni planteó objeciones al informe
del DFPP, por lo que no corresponde que
este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.- Resultado
de la revisión de la liquidación trimestral presentada. De
acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
partido citado para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP),
procede abordar los siguientes aspectos:
1. Reserva actual para gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el
partido citado cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes por la suma
de ₡697.938.673,66 distribuida de la
siguiente manera: a) ₡398.502.713,62 para gastos de organización; y, b) ₡299.435.960,04 para erogaciones por concepto de capacitación.
2. Gastos por organización política reconocidos al PLN. De la evaluación
realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de
organización válidos y justificados por la suma de ₡99.424.356,38, que corresponde reconocer a
esa agrupación política y cuyo
reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
3. Gastos
de capacitación. Dado que los gastos liquidados y
comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de
organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.
VI.- Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ₡99.424.356,38, por concepto de gastos de
organización.
VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS,
multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el
artículo 135 del código electoral. Según se desprende
del elenco de hechos probados, el partido descrito no presenta morosidad con la
Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y
ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la
lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período 2023-2024. En
consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.- Improcedencia de retener el
monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación
de estructuras partidarias. En el oficio n.° DGRE-130-DRPP-2022 del 24 de noviembre
de 2022, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias
del PLN se encuentra concluido y está vigente, razón por la que no procede
retener monto alguno por este concepto (folios 3 y 13).
IX.- Determinación de la reserva para futuros gastos permanentes. Tal
como se indicó supra, el partido
citado cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes por la suma de ₡697.938.673,66 distribuida de la
siguiente manera: 1) ₡398.502.713,62 para gastos de organización; y, 2) ₡299.435.960,04 para erogaciones por concepto de capacitación.
Tomando en consideración que a ese
partido se le reconocen gastos de organización por la suma de ₡99.424.356,38, corresponde deducir esa cifra con cargo
a esa reserva de organización política.
Aplicadas las operaciones aritméticas se
tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a
₡598.514.317,28 distribuida de la siguiente
manera: 1) ₡299.078.357,24 para gastos de organización; y, 2) ₡299.435.960,04 para
erogaciones por concepto de capacitación.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de
la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y
ordena girar al partido Liberación Nacional,
cédula jurídica n.° 3-110-051854, la suma de ₡99.424.356,38 (noventa y nueve
millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con
treinta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
por gastos de organización válidos y comprobados del trimestre julio-setiembre
de 2024. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el
partido citado mantiene en reserva la suma de a ₡598.514.317,28 (quinientos
noventa y ocho millones quinientos catorce mil trescientos diecisiete colones
con veintiocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales,
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta IBAN n.° CR47015201001027099615 del Banco de Costa
Rica, la cual está asociada a la cuenta
cliente de esa entidad n.° 001-0270996-1 a nombre de esa agrupación
política. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta
resolución procede recurso de reconsideración que debe
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Luis
Diego Brenes Villalobos
Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.°009-2025
Liquidación trimestral de gastos, PLN
Julio-setiembre 2024
LFAM/smz.-