N.° 1007-E10-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las     catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN), cédula jurídica n.° 3-110-051854, correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2024.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.° DGRE-008-2025 del 8 de enero de 2025, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, en su condición de Jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PLN-24-2024 del 8 de enero de 2025, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL (PLN), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE JULIO Y EL 30 DE SETIEMBRE DE 2024” (folios 2 a 15).

2.- Por auto de las 09:05 horas del 10 de enero de 2025, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo de 3 días hábiles a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 16).

3.- El plazo de audiencia conferido transcurrió sin que las autoridades del PLN se pronunciaran sobre el citado informe.

4.- En virtud de que, de acuerdo con los artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, a partir del 1.° de febrero del año en curso la señora Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Héctor Enrique Fernández Masís se integraron al Pleno propietario de este Órgano Constitucional, la Presidencia de este Tribunal –por auto de las 13:15 horas del 3 de febrero de 2025 y previo sorteo de rigor– returnó este expediente al Magistrado Fernández Masis (folio 19).

5.- En la sesión ordinaria n.° 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, este Tribunal, previo sorteo de rigor, designó al Magistrado Luis Diego Brenes para sustituir al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de los expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que hubiese intervenido en su condición de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; sin embargo, debido a que el Magistrado Brenes Villalobos actualmente integra el Pleno por vacaciones del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, en la sesión ordinaria n.° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, previo sorteo, se designó al Magistrado Hugo Ernesto Picado León para atención de dichos asuntos, mientras el Magistrado Brenes Villalobos integra el Pleno (folios 22 y 29).

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe dirigirse a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.- El PLN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de 697.938.673,66 distribuida de la siguiente manera: a) 398.502.713,62 para gastos de organización; y, b)299.435.960,04 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución n 0229-E10-2025 de las 13:30 horas del 16 de enero de 2025, agregada a folios 23 a 27 vuelto).

2.- El PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2024 por la suma de 101.099.955,00, correspondiente exclusivamente a gastos de organización política (folios 2 vuelto y 11 frente).

3.- Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de 99.424.356,38 (folios 4 y 11 vuelto).

4.- El PLN se encuentra al día con sus obligaciones obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 3 vuelto y 33).

5.- El PLN concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias, cuya vigencia se encuentra al día (folio 3 vuelto, 12 vuelto y 13).

6.- El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 13).

7.- El PLN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas correspondiente al período 2023-2024 (folios 3, 12 vuelto y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm ).

8.- El PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente de esa entidad n.° 001-0270996-1, a nombre de esa agrupación política (folios 4 y 13).

III. Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.- Ausencia de oposición del PLN en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe n.° DFPP-LT-PLN-24-2024. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia ni planteó objeciones al informe del DFPP, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.- Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el partido citado para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1. Reserva actual para gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 697.938.673,66 distribuida de la siguiente manera: a) 398.502.713,62 para gastos de organización; y, b)299.435.960,04 para erogaciones por concepto de capacitación. 

2. Gastos por organización política reconocidos al PLN. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de 99.424.356,38, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

3. Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.

VI.- Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a 99.424.356,38, por concepto de gastos de organización.

VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del código electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el partido descrito no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2023-2024. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.- Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En el oficio n.° DGRE-130-DRPP-2022 del 24 de noviembre de 2022, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PLN se encuentra concluido y está vigente, razón por la que no procede retener monto alguno por este concepto (folios 3 y 13).

IX.- Determinación de la reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 697.938.673,66 distribuida de la siguiente manera: 1) 398.502.713,62 para gastos de organización; y, 2)299.435.960,04 para erogaciones por concepto de capacitación.

Tomando en consideración que a ese partido se le reconocen gastos de organización por la suma de 99.424.356,38, corresponde deducir esa cifra con cargo a esa reserva de organización política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ₡598.514.317,28 distribuida de la siguiente manera: 1) ₡299.078.357,24 para gastos de organización; y, 2)299.435.960,04 para erogaciones por concepto de capacitación.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Liberación Nacional, cédula jurídica n.° 3-110-051854, la suma de 99.424.356,38 (noventa y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y seis colones con treinta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del trimestre julio-setiembre de 2024. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido citado mantiene en reserva la suma de a ₡598.514.317,28 (quinientos noventa y ocho millones quinientos catorce mil trescientos diecisiete colones con veintiocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente de esa entidad n.° 001-0270996-1 a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.-

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Luis Diego Brenes Villalobos      Hugo Ernesto Picado León


 

 

 

 

 

Exp. n.°009-2025

Liquidación trimestral de gastos, PLN

Julio-setiembre 2024

LFAM/smz.-