N.° 1044-E8-2026.- TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES.
San José, a las trece horas veintinueve minutos del nueve de
febrero de dos mil veintiséis.
Opinión consultiva formulada por el
señor David Roverssi Picado, Encargado de Prensa de la Fracción del partido
Liberación Nacional.
RESULTANDO
1.- Mediante memorial firmado digitalmente
y recibido por correo electrónico el 12 de enero de 2026 en la Secretaría
General de este Tribunal, el señor David Roverssi Picado, Encargado de Prensa
de la Fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), plantea una serie de
interrogantes relacionadas con el
manejo de redes sociales, pauta publicitaria, “publicidad
Institucional/personal”, “Publicidad de la Fracción”, “Manifestaciones sobre la
campaña”, “Uso de recursos públicos”, “Interacción con contenido partidario”,
“Imagen institucional”, “criterio de diferenciación entre rendición de cuentas
y propaganda electoral”, así como sobre
los alcances de las próximas vedas electorales, con el propósito de que este Tribunal determine
la procedencia jurídica de realizar, o no, las actividades objeto de consulta (folios
1-3 vuelto).
2.- En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el
rechazo de plano de la consulta. Según lo dispuesto por el ordinal
12.d del Código Electoral, este Colegiado podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité
ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, así como de
los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia
electoral. Esa legitimación, tratándose de la Asamblea Legislativa, se
encuentra reservada al Directorio del dicho Poder de la República.
En el presente asunto, el asesoramiento que solicita
el señor Roverssi García, quien acude en consulta en su condición de Encargado
de prensa de la Fracción del PLN en la Asamblea Legislativa, resulta
improcedente toda vez que, además de no ostentar la representación del Directorio
Legislativo, plantea supuestos carentes de la precisión necesaria que impiden
al Tribunal emitir un pronunciamiento consultivo válido. Por tales motivos, lo
procedente es rechazar de plano la opinión consultiva formulada, como en efecto
se dispone.
POR TANTO
Se rechaza de
plano la opinión consultiva planteada. Notifíquese al gestionante. Notifíquese.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde Max
Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Héctor Enrique Fernández Masis
Exp. 022-2026
Opinión consultiva
Encargado de Prensa Fracción del PLN
LFAM/smz.-