N.° 1044-E8-2026.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las       trece horas veintinueve minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis.

 

Opinión consultiva formulada por el señor David Roverssi Picado, Encargado de Prensa de la Fracción del partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante memorial firmado digitalmente y recibido por correo electrónico el 12 de enero de 2026 en la Secretaría General de este Tribunal, el señor David Roverssi Picado, Encargado de Prensa de la Fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), plantea una serie de interrogantes relacionadas con el manejo de redes sociales, pauta publicitaria, “publicidad Institucional/personal”, “Publicidad de la Fracción”, “Manifestaciones sobre la campaña”, “Uso de recursos públicos”, “Interacción con contenido partidario”, “Imagen institucional”, “criterio de diferenciación entre rendición de cuentas y propaganda electoral”, así como sobre  los alcances de las próximas vedas electorales,  con el propósito de que este Tribunal determine la procedencia jurídica de realizar, o no, las actividades objeto de consulta (folios 1-3 vuelto).  

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de la consulta. Según lo dispuesto por el ordinal 12.d del Código Electoral, este Colegiado podrá emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos, así como de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Esa legitimación, tratándose de la Asamblea Legislativa, se encuentra reservada al Directorio del dicho Poder de la República.

En el presente asunto, el asesoramiento que solicita el señor Roverssi García, quien acude en consulta en su condición de Encargado de prensa de la Fracción del PLN en la Asamblea Legislativa, resulta improcedente toda vez que, además de no ostentar la representación del Directorio Legislativo, plantea supuestos carentes de la precisión necesaria que impiden al Tribunal emitir un pronunciamiento consultivo válido. Por tales motivos, lo procedente es rechazar de plano la opinión consultiva formulada, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se rechaza de plano la opinión consultiva planteada. Notifíquese al gestionante. Notifíquese.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Zetty María Bou Valverde                                               Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                   Héctor Enrique Fernández Masis

 

Exp. 022-2026

Opinión consultiva

Encargado de Prensa Fracción del PLN

LFAM/smz.-